JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 135-90
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
120,000,000 (CIENTO VEINTE MILLONES) de estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1); encima de este número la palabra "CENTAVO", y debajo la palabra "FOSFORO"; en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"-RENTAS INTERNAS.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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