JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 300-94
VISTA
la Ley No. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
300,000.000
(TRESCIENTOS MILLONES) de estampillas para fósforos del tipo RD$0.01 1/3, en
papel de 50 libras.
Artículo
2.- Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio
centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo con el siguiente diseño:
en el centro y dentro de un figura rectangular el número uno y un tercio (1
1/3), encima de este número la palabra "Centavo"; en la parte
superior se leerá "República Dominicana", "Rentas
Internas".
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
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