domingo, 22 de septiembre de 2013

Continuación del Decreto No.289-94 que concede pensiones del Estado a varios empleados No. 5

701) ISIDRA GIL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

702) ISIDRIO AQUINO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

703) ISRAEL FRANCO, una pensión del Estado de mil noventa y dos pesos (RD$1,092.00) mensuales.

704) ISRAEL ROSARIO SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

705) JACOBO MELENCIANO HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

706) JAIME RAFAEL LOPEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

707) JESUS E. MEDRANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

708) JESUS GUERRERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

709) JESUS MARIA VARGAS VARGAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

710) JESUS RAFAEL BUENO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

711) JOAQUIN A. MORALES AYBAR, una pensión del Estado de mil trescientos pesos (RD$1,300.00) mensuales.

712) JOAQUIN IGNACIO HERNANDEZ CABA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

713) JOFFRE VILLALONA FANINI, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

714) JORGE RAFAEL CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

715) JORGE REYNOSO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

716) JOSE ALT. DIPRE RUIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

717) JOSE ALT. PEÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

718) BONIFACIO SENA MATOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

719) JOSE ALTAGRACIA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

720) JOSE ANT. PACHECO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

721) JOSE ANTONIO ESTRELLA JIMENEZ, una pensión del Estado de novecientos pesos (RD$900.00) mensuales.

722) JOSE D. PUJOL DE LOS ANGELES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

723) JOSE D. RODRIGUEZ OVALLES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

724) JOSE DANIEL COLLADO CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

725) JOSE DE JESUS BIDO BURGOS, una pensión del Estado de dos mil trescientos nueve pesos (RD$2,309.00) mensuales.

726) JOSE DE LOS SANTOS DIONISIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

727) JOSE DEL CARMEN ENCARNACION, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

728) JOSE DEL CARMEN RIVAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

729) JOSE DOLORES MUÑOZ PUELLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

730) JOSE FCO. MONTERO TERRERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

731) JOSE FORTUNATO MUÑOZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

732) JOSE G. CONCEPCION LARA, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

733) JOSE HOLGUIN DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

734) JOSE JOAQUIN GRULLON URBAEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

735) JOSE LEOPOLDO REYES NIN, una pensión del Estado de tres mil cuarenta pesos (RD$3,040.00) mensuales.

736) JOSE LUCIA DIAZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

737) JOSE M. ALMONTE GUTIERREZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

738) JOSE M. PEREZ MEREGILDO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

739) JOSE MANUEL MATOS FELIZ, una pensión del Estado de mil ciento noventa y seis pesos (RD$1,196.00) mensuales.

740) JOSE MARIA GONZALEZ ESPINO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

741) JOSE MARTIN HERRERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

742) JOSE MINIER, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

743) JOSE MONTE DE OCA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

744) JOSE MORALES CORNIELLE, una pensión del Estado de mil quinientos pesos (RD$1,500.00) mensuales.

745) JOSE TORRES SERRATA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

746) JOSEFA ADAMES VALDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

747) JOSEFA RAMOS OGANDO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

748) JOSEFA ALT. FLORIAN, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

749) JOSEFA CONTRERAS CASANOVA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

750) JOSEFA DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

751) JOSEFA G. MAÑANA P., una pensión del Estado de mil ciento treinta y cuatro pesos (RD$RD$1,134.00) mensuales.

752) JOSEFA HERNANDEZ DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

753) JOSEFA JIMENEZ RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

754) JOSEFA PEÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

755) JOSEFA POLANCO FERNANDEZ, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos (RD$950.00) mensuales.

756) JOSEFINA CONTRERAS CASANOVAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

757) JOSEFINA EVELIN PEÑA SERRANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

758) JOSEFINA M. ANDRICKSON RODRIGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

759) JOSEFINA MARTINEZ VALDEZ, una pensión del Estado de mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos (RD$1,434.00) mensuales.

760) JOSEFINA RUIZ MONTERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

761) JUAN ABREU HENRIQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

762) JUAN B. BELIS E., una pensión del Estado de mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos (RD$1,434.00) mensuales.

)763) JUAN B. SANCHEZ MENDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

764) JUAN BAUTISTA CEPEDA VENTURA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

765) JUAN CASTRO BERGES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

766) JUAN DARIO GIL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

767) JUAN E. CAMACHO P., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

768) JUAN FCO. CABRERA G., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

769) JUAN FCO. GOMEZ NERIS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

770) JUAN FCO SOTO HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil novecientos setenta y un pesos (RD$1,971.00) mensuales.

771) JUAN GARCIA HILARIO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

772) JUAN J. DOMINGO PERELLO, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

773) JUAN JOSE PEÑA ACOSTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

774) JUAN M. OLIVARES R., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

775) JUAN MOISES SCABRO ROUCH E., una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.

776) JUAN PABLO ALCANTARA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

777) JUAN PABLO BALDEMORA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

778) JUAN PEREZ FIGUEREO, una pensión del Estado de novecientos ochenta y cuatro pesos (RD$984.00) mensuales.

779) JUAN R. BELLO MENDEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

780) JUAN READ ENCARNACION, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos (RD$2,800.00) mensuales.

781) JUAN SANTONI CALZADO, una pensión del Estado de tres mil ochocientos pesos (RD$3,800.00) mensuales.

782) JUANA BATISTA SOTO CHALAS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

783) JUANA CORREA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

784) JUANA D. VERGAL, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

785) JUANA E. DE LA CRUZ LUGO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

786) JUANA FCA. DIAZ M., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

787) JUANA FRANCISCA FERRERA A., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

788) JUANA FRANCISCA FIGUEROA EVANGELISTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

789) JUANA FCA. NOVA SOLER, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

790) JUANA LUISA FELIPE, una pensión del Estado de mil setenta y un pesos (RD$1,071.00) mensuales.

791) JUANA MARIA RODRIGUEZ DE INOA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

792) JUANA TORRES GARCIA, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos (RD$1,455.00) mensuales.

793) JUANA MATEO DE WILSON, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

794) JUANA MATOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

795) JUANA MENDEZ CALDERON, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

796) JUANA P. BAEZ DE MERCEDES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

797) JUANA PERALTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.

798) JUANA PETRONILA SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

799) JUANA RAMIREZ SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

800) JUANA RAMONA FAMILIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

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