1901) FRANCIA CONCEPCION HERRERA, una
pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1902)
FRANCIA DE JESUS REYES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1903)
FRANCIA ECHAVARRIA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1904)
FRANCIA HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1905)
FRANCIA LUISA PAULINA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1906)
FRANCIA MATEO MONTE DE OCA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1907)
FRANCIA SOTO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1908)
FRANCIA VELOZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1909)
FRANCISCA ANT. PEREZ DE R., una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1910)
FRANCISCA CAPELLAN RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1911)
FRANCISCA LA CRUZ RAMIREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1912)
FRANCISCA DISLA DE NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1913)
FRANCISCA F. CHECO ALMONTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1914)
FRANCISCA I. ACOSTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1915)
FRANCISCA I. ALMONTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1916)
FRANCISCA LAURETINA VALERIO NUÑEZ, una pensión del Estado de novecientos
noventa y siete pesos (RD$997.00) mensuales.
1917)
FRANCISCA MARTINEZ ABAD, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1918)
FRANCISCA NOVA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1919)
FRANCISCA URBEN ECHAVARRIA F., una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1920)
FRANCISCO ANT. FABIAN, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1921)
FRANCISCO ANT. PAEZ DOMINGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1922)
FRANCISCO ANT. TORIBIO, una pensión del Estado de mil quinientos pesos
(RD$1,500.00) mensuales.
1923)
FRANCISCO OSIRIS GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1924)
FRESA MARIA DOMINGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1925)
FRINET Z. HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1926)
FULGENCIA RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1927)
GENARA LOPEZ POLANCO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1928)
GENIVERA RONDON, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1929)
GENOVEVA PEREZ TOLENTINO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1930)
GEORGINA ALT. JOBA B., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1931)
GEORGINA BAEZ MINAYA, una pensión del Estado de mil cuatrocientos ochenta y
cuatro pesos (RD$1,484.00) mensuales.
1932)
GEORGINA CASTILLO DRULLARD, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1933)
GEORGINA JACKSON FIGUEROA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1934)
GEOVANNYS M. PEREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1935)
GERMAN GARCIA LORA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1936)
GERMANIA ROBLES V., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1937)
GERTRUDIS PATRICIA PAULINO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1938)
GERTRUDIS SAGRARIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento
treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1939)
GILMA A. NINA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1940)
GISELA ALT. ORTIZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1941)
GLADYS DIAMELA HDEZ. DE PIMENTEL, una pensión del Estado de mil ciento treinta
y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1942)
GLADYS E. UREÑA MADERA, una pensión del Estado de mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro pesos (RD$1,444.00) mensuales.
1943)
GLADYS HERNANDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1944)
GLADYS MARIA CACERES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1945)
GLADYS MEDIAN DE SHOREA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1946)
GLADYS PEÑA PIMENTEL, una pensión del Estado de mil doscientos sesenta y tres
pesos (RD$1,263.00) mensuales.
1947)
GLADYS SATURRIA TORRES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1948)
GLORIA MANZANO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1949)
GLORIA MARIA MATOS CAMARENA, una pensión del Estado de dos mil pesos
(RD$2,000.00) mensuales.
1950)
GLORIA MARIA QUEZADA DE REYNOSO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1951)
GLORIA MERCEDES COLON, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1952)
GLORIA MORAN GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1953)
GLORIA QUEZADA DURAN, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1954)
GLORIA RAMONA GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1955)
GLORIA VERAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1956)
GLORIA ZORRILLA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1957)
GRECIA MARIA VILORIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1958)
GRECIA PAULINO MADE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1959)
GRECIA VILORIO, con una pensión del Estado de mil cientos treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00), mensuales.
1960)
GREGORIO HIDALGO PAULINO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1961)
GRISELDA ANT. DOLORES RODRIGUEZ, una pensión del Estado de novecientos noventa
y siete pesos (RD$997.00) mensuales.
1962)
GRISELDA RUIZ FABIAN, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1963)
GUARINA DE JESUS ADAMES, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete
pesos (RD$997.00) mensuales.
1964)
GUARIONEX SOTO CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1965)
GUILLERMINA TEJADA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1966)
HELDA ANGELES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1967)
HERIBERTO DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1968)
HERMINIA ALT. CAPELLAN CASTILLO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1969)
HILDA C. GOMEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1970)
HILDA DIAZ SMITH, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1971)
HILDA LEBRON, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta y cinco pesos
(RD$1,385.00) mensuales.
1972)
HILDA M. RYMER CORDERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1973)
HILDA REYES DE HIDALGO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1974)
IDALIA FRANCISCA CHECO ALMONTE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1975)
IDELISA BAUTISTA S., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1976)
IGNACIA GENAO GENAO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1977)
IGNACIO GONZALEZ VASQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1978)
INOTILDE FORTUNATA CUPETE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1979)
IRENE MENDEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1980)
IRENE VASQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1981)
IRIS MILAGROS PUELLO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1982)
IRMA ILANG BALCACER DE P., una pensión del Estado de dos mil pesos
(RD$2,000.00) mensuales.
1983)
IRMA QUISQUEYA BASTARDO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1984)
ISABEL AMELIA BLANCO BATISTA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1985)
ISABEL CAMBUNBA DE REYES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1986)
ISABEL CANARIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1987)
ISABEL DIOMARIS MENA S., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1988)
ISABEL L. GONZALEZ LUGO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1989)
ISABEL LUISA GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1990)
ISABEL MDES. VILLAFAÑA VDA. M., una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1991)
ITALIA CARABALLO VDA. PARODIS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1992)
JACINTA BERIGUETE MARTINEZ, una pensión del Estado de mil cuatrocientos diez
pesos (RD$1,410.00) mensuales.
1993)
JACOBO HENRIQUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1994)
JAVIER NUÑEZ GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1995)
JOANNY MOSQUEA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1996)
JORGE BATISTA TORRES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1997)
JOSE ANT. GUERRA SUNCAR, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos
(RD$2,800.00) mensuales.
1998)
JOSE ANT. SUSANA ALVAREZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1999)
JOSE ANTONIO MARTINEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2000) JOSE CASTRO, una pensión del
Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
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