JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 288-94
VISTO el Primer Programa Indicativo de los Acuerdos
CEE-República Dominicana en el ámbito del Convenio de Lomé IV.
VISTO
el Convenio de Financiamiento entre la Comunidad Económica Europea y la
República Dominicana No.5166/DO, para el Programa Integrado de Salud en la
Región Suroeste (PRISA)-Proyecto No.7ACP DO 7008, cuyas disposiciones técnicas
y administrativas de ejecución, así como las condiciones generales y cláusulas particulares,
establecen la creación de los soportes técnicos-administrativos del programa a
nivel central, regional y provincial y los mecanismos de seguimiento del mismo.
CONSIDERANDO:
El interés del Gobierno en apoyar las iniciativas locales a través de la
participación de los diferentes agentes y entidades de desarrollo local en la
planificación y ejecución del programa.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea la Unidad Técnica de Gestión Central (UTGC), que tendrá sus propios
estatutos y normas internas, dirigida por el Director del Programa, con
oficinas y sede en la Secretaría de Estado de Salud y Asistencia Social.
PARRAFO: Se crean las dos Unidades Técnicas de Gestión
(UTG), con sede en las regiones establecidas en el Convenio, con autonomía
financiera, dirigidas por los Directores Técnicos Regionales.
Artículo
2.- Esas entidades serán supervisadas por un Comité Nacional de Seguimiento,
compuesto por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social,
quién lo presidirá; el Ordenador Nacional del Convenio Lomé IV, quien actuará
como Vicepresidente, y como miembros, los representantes (por designación
interna) de la Iglesia Católica, un representante del Nivel Central del
Instituto Dominicano de Seguros Sociales, un representante de la Asociación
Médica Dominicana, un miembro por cada Comité Regional de Seguimiento de las
dos Regiones del Programa, del Asesor Nacional del Proyecto, un representante
de una O.N.G. de incidencia social comprobada por el tiempo de su constitución
y por la labor y calidad del trabajo realizado, preferiblemente confederada.
PARRAFO
I: Además integrará dicho Comité el Director del PRISA, en calidad de Secretario
Ejecutivo.
PARRAFO
II: A las reuniones del Comité de Seguimiento se podrán invitar representantes
comunitarios u otros técnicos de acuerdo al tema a tratar, sin derecho a voto.
Artículo
3.-Se crean los Comités Regionales de Seguimiento, con el mismo carácter de
representación institucional a nivel local del Comité Nacional de Seguimiento y
con otras autoridades e instituciones provinciales. Estos estarán compuestos
por el Director Regional de Salud, un Director de Area, un representante
Regional del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, un representante del
Hospital Regional de cada una de las sedes, un representante de la Iglesia
Católica, un representante de las Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) de
más incidencia en el sector salud para la Región y un representante del Comité
Nacional de Seguimiento, además de un representante de una organización que se
haya definido comunitaria de gran incidencia regional.
PARRAFO: Se podría invitar representantes de la
iglesia católica, de la Sindicatura o a cualquier otro técnico, cuando el tema
a tratar así lo requiera, sin derecho al voto.
Artículo
4.- El Comité Nacional de Seguimiento bajo el presente ordenamiento, delimita
sus funciones a las actividades siguientes:
a) Conocer, evaluar y aprobar los
planes operativos del Programa.
b) Conocer y evaluar la ejecución de
los operativos aprobados.
c) Conocer, evaluar y aprobar los
informes trimestrales de ejecución.
d) Conocer y evaluar las auditorías
realizadas.
e) Fortalecer y garantizar una
coordinación adecuada entre las diferentes instituciones implicadas en la
ejecución del programa.
PARRAFO: En el marco de estas actividades, este Comité
redactará y pondrá en funcionamiento su reglamento interno.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y cuatro año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
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