Mostrando entradas con la etiqueta Decreto No. 3-94. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Decreto No. 3-94. Mostrar todas las entradas

lunes, 21 de enero de 2013

Decreto No. 3-94 que encarga al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana de proceder a la habilitación de todos los puertos del país, que en la actualidad manejen carga de exportación e importación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 3-94

                        CONSIDERANDO: Que es función del Estado fomentar el comercio internacional de la República, para lo cual se hace necesario incrementar y propiciar un sistema portuario nacional ágil y eficiente;

                        CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana, es el organismo facultado por la Ley para operar, controlar y asegurar el manejo eficiente de todos los puertos del país;

                        VISTA: la Ley No.70 de fecha 17 de diciembre de 1970 que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, sus modificaciones y Reglamento de aplicación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, queda encargado de proceder a la habilitación de todos los puertos del país, que en la actualidad manejen carga de exportación e importación, y el desenvolvimiento eficiente de los mismos, así como el cobro de los servicios portuarios prestados por el Estado a través de dicha institución.

                        Artículo 2.- Queda a cargo de la Autoridad Portuaria Dominicana, de conformidad con su Ley Orgánica y su Reglamento de aplicación, la selección y designación del personal requerido así como cualesquiera otras medidas útiles o necesarias a los fines del artículo 1ro. del presente decreto.

                        Artículo 3.- El Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, instruirá a las Capitanías de Puertos correspondientes para que presenten a la Autoridad Portuaria Dominicana toda la ayuda necesaria para la ejecución del presente Decreto.

                        Artículo 4.- Comuníquese a las instituciones que corresponda.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer