JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 3-94
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado fomentar el comercio internacional de la República,
para lo cual se hace necesario incrementar y propiciar un sistema portuario
nacional ágil y eficiente;
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Portuaria Dominicana, es el organismo facultado por la Ley
para operar, controlar y asegurar el manejo eficiente de todos los puertos del
país;
VISTA:
la Ley No.70 de fecha 17 de diciembre de 1970 que crea la Autoridad Portuaria
Dominicana, sus modificaciones y Reglamento de aplicación;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- El Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, queda encargado
de proceder a la habilitación de todos los puertos del país, que en la
actualidad manejen carga de exportación e importación, y el desenvolvimiento
eficiente de los mismos, así como el cobro de los servicios portuarios
prestados por el Estado a través de dicha institución.
Artículo
2.- Queda a cargo de la Autoridad Portuaria Dominicana, de conformidad con su
Ley Orgánica y su Reglamento de aplicación, la selección y designación del
personal requerido así como cualesquiera otras medidas útiles o necesarias a
los fines del artículo 1ro. del presente decreto.
Artículo
3.- El Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, instruirá a las Capitanías
de Puertos correspondientes para que presenten a la Autoridad Portuaria
Dominicana toda la ayuda necesaria para la ejecución del presente Decreto.
Artículo
4.- Comuníquese a las instituciones que corresponda.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos
noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer