JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 252-94
VISTA
la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de
fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la
jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores
públicos:
1) ANTONIA DE LA CRUZ, una pensión del Estado
de setecientos ochenta pesos (RD$780.00), mensuales;
2) VICTOR HUGO VERAS, una pensión del Estado
de setecientos ochenta pesos (RD$780.00), mensuales;
3) ALBERTO A. DELGADO MALAGON, una pensión
del Estado de mil pesos (RD$1,000.00), mensuales;
4) NELSON R. MACHADO R., una pensión del
Estado de ocho mil pesos (RD$8,000.00), mensuales.
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de
Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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