sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 8-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 8-90

            VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico: Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        120,000,000    (CIENTO VEINTE MILLONES) de estampillas para cajetillas de cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.

            La impresión de este tipo de estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 7-90 que declara de duelo oficial el día 5 de enero en curso, con motivo del fallecimiento del distinguido estadística Don Alberto Lleras Camargo, ex-Presidente de la República de Colombia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 7-90

            CONSIDERANDO: Que en fecha de hoy falleció el distinguido hombre público de relieve continental, periodista y estadista Don Alberto Lleras Camargo, ex-Presidente de Colombia y ex-Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA);

            VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se declara de duelo oficial el día 5 de enero en curso, con motivo del fallecimiento del distinguido estadista Don Alberto Lleras Camargo, ex-presidente de la República de Colombia y ex-Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA). En consecuencia, la  Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante el día señalado, en los recintos militares y oficinas públicas en todo el país.

            Artículo 2.- Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 6-90 que asciende al rango de Secretario de Estado, al señor Augusto Féliz Matos, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 6-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El señor Augusto Féliz Matos, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, ostentará el rango de Secretario de Estado.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 5-90 que designa al señor Bertil Lundh, Cónsul General de la República en Estocolmo, Suecia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 5-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Bertil Lundh, queda designado Cónsul General de la República en Estocolmo, Suecia.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 4-90 que designa al señor Guillermo López Pérez-Marin, Cónsul General Honorario de la República en Alicante, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 4-90


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Guillermo López Pérez-Marin, queda designado Cónsul General Honorario de la República en Alicante, España.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 3-90 que concede exequátur a los señores Mirian Kahal Hughes y Mark Justine Powell, para ejercer las funciones de Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 3-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede exequátur a favor de la señora Miriam Kahal Hughes, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

            Artículo 2.- Se concede exequátur a favor del señor Mark Justine Powell, a fin  de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 2-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Ing. Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 2-90

            CONSIDERANDO: los altos merecimientos del ingeniero Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT.

            VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937,

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo UNICO .- Se concede al ingeniero Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto. No. 132-93 que instituye un fondo de compensación al productor de cacao de sesenta millones de pesos, para subsidiar con RD$65.00 y RD$80.00, respectivamente, el Cacao Sánchez y Cacao Hispaniola destinado a la exportación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 132-93

            CONSIDERANDO: Que por la caída de los precios en el mercado internacional del cacao, es necesario que el Estado intervenga en favor de los productores de este importante renglón agrícola;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se instituye un subsidio o fondo de compensación al productor de cacao por la suma de RD$60,000,000,00, para subsidiar o compensar en RD$65.00 cada quintal de Cacao Sánchez y RD$80.00 cada quintal de Cacao Hispaniola destinado a la exportación.

            Artículo 2.- El mecanismo de operación para el manejo de este fondo debe cumplir con todos los requisitos que garanticen la eficiencia de su aplicación, y la apertura de una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana, y cuya implementación queda a cargo de la Comisión de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

domingo, 27 de marzo de 2011

EL SECUESTRO


En sentido general, el secuestro consiste en detener y ocultar a una persona con la finalidad de pedir a su empresa y/o sus familiares un rescate a cambio de su libertad.

Las principales vícti­mas de este crimen son personas de reconocida solvencia económica (empresarios, industriales, políticos, comerciantes, ganaderos, artistas, etc.) y los familiares de éstos.

La forma común de operar éstos delincuentes consiste en ubicar a su víc­tima, la siguen, la vigilan en sus actividades cotidianas y cuando más vulnerable se encuentre, la privan de su libertad, se comunican con algún familiar y piden un rescate a cambio de dejar en libertad a la persona.

Usualmente un secuestro tradicional es bien planifica­do. Los delincuentes desarrollan su labor de inteligencia, organización, logística, etc.; casi siempre saben a lo que van y lo que quieren.

Cuando se es víctima de un secuestro, procure mane­jarse inteligente y pacientemente, controle sus emociones y no olvide que el secuestrador no quiere mayores com­plicaciones; él sólo busca, casi siempre, obtener dinero en efectivo en forma rápida y segura.

Frente a una negociación con los secuestradores, pro­cure tener respuestas claras, nunca se debe decir no. Recuerde que los secuestradores, casi siempre, conocen a su víctima y también saben qué suma pedir.

Mantenga un bajo perfil, no sea ostentoso, ni dé a conocer sus éxitos financieros.

Procure negociar con elementos ciertos, no con false­dades o simples promesas. Tenga siempre presente que el tiempo está a su favor y que el delincuente necesita una negociación rápida.

No olvide que en la negociación se plantea un juego de poder. En consecuencia, las horas que dura un secues­tro son de tensión, miedo, nervios v angustia. Es por ello que la persona que negocie debe ser un eficiente técnico entrenado.

Vea la Ley que castiga el secuestro: Pulse Aquí

Fuente: Manual de Protección Ciudadana, Lic. Ramón Alcides Rodríguez Veras, Pags. 56 y 57

CONSEJOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULO


Provea su vehículo de un sistema de seguridad que le permita establecer vía satélite su ubicación.

Existen otros mecanis­mos de seguridad manual, tales como bastón, control del encendido y de la palanca de cambios.

Instale en su vehículo un buen sistema de comunica­ción con el cual usted pueda alertar a las autoridades y a su familia sobre cualquier amenaza.

Cuando circule en su automóvil ponga seguro a las puertas y lleve los vidrios de su vehículo completamente cerrados.

Evite viajar solo en horas de la noche.

Evite dar bola a persona alguna. Muchas ladronas se disfrazan de jóvenes estudiantes, cargan sus libros o se visten elegantemente y se ubican en alguna avenida a la espera de que alguien se detenga a cortejarlas. Si acaso recoge a alguien desconocido en alguna vía, tenga pre­caución al compartir bebida con esa persona, podría dro­garle.

No se pare a observar ningún tipo de incidente o acci­dente que pueda tener lugar en la vía por la cual transite. Trate siempre de estacionar su vehículo en área vigila­da. En caso contrario, busque estacionamiento alumbrado y con cierto margen de seguridad.

Procure aplicar las medidas de seguridad aquí reco­mendadas.

No mencione el tiempo que tiene planeado dejar el vehículo en el estacionamiento.

No deje en su automóvil las llaves de su casa u ofici­na. Tampoco deje documentos que lo identifiquen e informen de su domicilio.

Procure tener la llave lista cuando camine hacia el automóvil.

Protéjase de los motociclistas que andan en parejas, en ocasiones simulan un accidente, lo obligan a detener­se y el atraco o el chantaje no se hacen esperar.

Protéjase del ladrón de auto en semáforo. Bloquee con el seguro las puertas de su vehículo y no baje sus cristales aunque se lo soliciten.

Establezca con su esposa o sus padres una clave, es decir, una expresión especial, con la cual usted puede alertarlos de que se encuentra en situación de peligro.

Si advierte que el vehículo que conduce está siendo perseguido, solo detenga su marcha cuando encuentre una patrulla, llegue a un destacamento policial o lugar concurrido.


Fuente: Manual de Protección Ciudadana, Lic. Ramón Alcides Rodríguez Veras, Pags. 48 y 49