sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 65-90 que designa al Ing. Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la Santa Sede.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 65-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Ingeniero Ramón Arturo Cáceres Rodríguez, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante la Santa Sede.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 64-90 que designa al Dr. Frank Bobadilla Rehincos, Cónsul General de la República de Jamaica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 64-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Frank Bobadilla Rehincos, queda designado Cónsul General de la República en Jamaica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 63-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz de Placa de Oro, al Excelentísimo señor Carlos Andrés Pérez, Presidente de la República de Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 63-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Carlos Andrés Pérez, Presidente de la República de Venezuela;

                        VISTA la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo señor Carlos Andrés Pérez, Presidente de la República en Venezuela, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 62-90 mediante el cual el Presidente de la República reasume las funciones del Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 62-90

                        CONSIDERANDO: Que, luego de haber regresado al país en el día de hoy el Presidente de la República han cesado los motivos que determinaron la expedición del Decreto No.61-90, del 11 de febrero de 1990.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la fecha del presente Decreto reasumo, en mi condición de Presidente de la República, las funciones del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.61-90, del 11 de febrero de 1990.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana


Decreto No. 61-90 dispone que el ingeniero Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo, mientras dure la ausencia en el exterior del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 61-90

                        CONSIDERANDO: Que en esta fecha el Presidente de la República viajará a los Estados Unidos de América;

                        CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 58 de la Constitución de la República, en caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, ejercerá las funciones del Poder Ejecutivo a partir del día de hoy, mientras dure la permanencia en el exterior del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 60-90 que declara de duelo oficial los días 9 y 10 de febrero en curso, con motivo del fallecimiento del señor Temístocles Metz, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 60-90

                        CONSIDERANDO: Que en el día de hoy ha fallecido en la ciudad de Miami, el señor Temístocles Metz, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, quien consagró sus mejores esfuerzos al engrandecimiento del deporte nacional en su calidad de cronista deportivo y como funcionario público distinguido;

                        CONSIDERANDO: Que la muerte de tan relevante ciudadano, que sirvió con particular dedicación las funciones públicas y privadas que asumió, es motivo de justificado duelo para el pueblo y el gobierno dominicanos;

                        VISTA la Ley No.108, del 21 de marzo de 1967.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declaran de duelo oficial los días 9 y 10 de febrero en curso, con motivo del fallecimiento del señor Temístocles Metz, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación. En consecuencia, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante los días señalados, en los recintos militares y oficinas públicas en todo el país.

                        Artículo 2.- Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 59-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 59-90


                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        100,000,000   (CIEN MILLONES) de estampillas para cajetillas  de 20 cigarrillos de fabricación nacional, tipo americano, del tipo de RD$0.27, color verde esmeralda, en papel de 50 libras.

                        Artículo 2.- Estas estampillas serán impresas en tamaño de 25.30 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "cigarrillos".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 58-90 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 58-90

                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:

                        80,000,000      (OCHENTA MILLONES) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales.

                        Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orla: en la parte superior se leerá República Dominicana. Inmediatamente después aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 57-90 que autoriza una impresión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No.95 del 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No.3669 del 6 de noviembre de 1953.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 57-90


                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No.95 del 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No.3669 del 6 de noviembre de 1953.

                        400,000          (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$8.00, numerados del 600001 al 1000000, color mamey, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        220,000          (DOSCIENTOS VEINTE MIL) sellos del tipo RD$10.00, numerados del 300001 al 6000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        200,000          (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo RD$15.00, numerados del 150001 al 350000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        325,000          (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL) sellos del tipo RD$20.00, numerados del 375001 al 700000, color crema, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 56-90 que designa al Ing. Eduardo Estrella Virella, Subsecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, como Director General de Supervisión y Fiscalización de Obras de dicha Secretaría de Estado, en adición a sus funciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 56-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Ing. Eduardo Estrella Virella, Subsecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en adición a sus funciones, queda designado Director General de Supervisión y Fiscalización de Obras de dicha Secretaría de Estado, en sustitución del Ing. Víctor A. González Michel, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER