lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 102-90 que encarga a la Comisión Permanente para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, la función de autorizar y controlar la utilización del nombre "QUINTO CENTENARIO" o "V CENTENARIO".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 102-90

                        CONSIDERANDO: Que con motivo de la celebración en el año 1992 del "Quinto Centenario" del Descubrimiento y Evangelización del Nuevo Mundo, la República Dominicana, como asiento de numerosas primacías americanas, será sede de eventos y actividades de gran importancia.

                        CONSIDERANDO: Que nuestro país se encuentra comprometido internacionalmente con la realización de un programa de conmemoraciones oficiales como consecuencia de esa celebración.

                        CONSIDERANDO: Que es atributivo del Gobierno Dominicano velar por la originalidad y autenticidad de todo bien o servicio que se ofrezca a los nacionales dominicanos y a los visitantes extranjeros con motivo de dicha celebración.

                        VISTO  el Decreto No. 1152-86-375 de fecha 4 de noviembre de 1986, que designa una Comisión Permanente para organizar o coordinar los actos, programas, y todas las actividades en que participará la República Dominicana con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se encarga a la Comisión Permanente para la celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, la función de autorizar y controlar la utilización del nombre "QUINTO CENTENARIO" o "V CENTENARIO", para designar establecimientos, asociaciones, objetos o lugares de cualquier naturaleza, así como reglamentar los bienes y servicios que sean ofrecidos bajo la motivación del citado acontecimiento.


                        PARRAFO I: Para estos fines la Comisión establecerá las regulaciones que estime necesarias, tanto para el uso del nombre y/o de su logo, como para oficializar y autenticar los bienes y servicios que hayan de ofrecerse en tal conmemoración y estimulará su producción y circulación mediante concurso y otros medios de promoción.

                        Artículo 2.- Sólo serán elegibles los bienes y servicios producidos en República Dominicana y deberán aludir en todo momento a la conmemoración que ha motivado su realización.

                        PARRAFO:  La Comisión determinará en que casos podrán comercializarse bienes y servicios producidos fuera de la República Dominicana.

                        Artículo 3.- La Comisión establecerá en los contratos que al efecto se suscriban, los beneficios que le corresponderán en cada caso, incluyendo los derechos por participación.  Estos fondos serán destinados a la conservación y mantenimiento de los monumentos coloniales del país, y al financiamiento de los programas y proyectos de la Comisión.

                        Artículo 4.- Los bienes y servicios objetos de oficialización deberán clasificarse en la forma que la Comisión estime conveniente, debiendo incluir, por lo menos, las siguientes categorías:

                        A)       Productos manufacturados:      -Terminados en metálico.
                                        (Souvenirs)                        
                                                                                  -Terminados en papel (sellos).

                                                                                  -Terminados en tela.

                                                                                  -Terminados en madera.

                                                                                  -Terminados en piel.

                                                                                  -Terminados en otros materiales.

                        B)        Espectáculos:                           -Folklore.

                                                                                  -Teatro.

                                                                                  -Música.

                                                                                  -Danza.

                        C)       Servicios:                                 -Servicios  turísticos  en
                                                                                   general. (giras turísticas,
                                                                                   oferta de habitaciones, etc.)

                        Artículo 5.- La Comisión establecerá las sanciones de lugar para que los bienes y servicios que se produzcan fuera de las disposiciones del presente Decreto se adapten a los propósitos de la conmemoración y que al efecto establezcan las reglamentaciones pertinentes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 101-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, a varios Oficiales Superiores de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 101-90

                        CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos de los oficiales superiores y subalternos que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, quienes por diez o más años han prestado sus servicios con lealtad, disciplina y abnegación a la Marina de Guerra.

                        VISTA la Ley No. 3880 de fecha 13 de julio de 1954, que crea la Orden del Mérito Naval.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en su Primera Categoría, con Medalla al Servicio Distinguido, a los Oficiales Superiores que se detallan a continuación, quienes han servido en la Marina de Guerra por más de veinticinco (25) años, con un limpio historial:

                        a) Vicealmirantes José Santos Sánchez e Iván A. Vargas Céspedes;

                        b) Contralmirantes Víctor F. García Alecont y Rafael B. Camilo González

                        Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en su Segunda Categoría, con Medalla al Mérito Naval, a los oficiales superiores que se detallan a continuación, quienes han servido en la Marina de Guerra por más de diez (10) años, con un limpio historial:

                        a) Capitán de Fragata: Nadil R. Almonte Alonzo;

                        b)        Capitanes de Corbeta: Dickson R. Rivas Báez, José R. Hurtado Minier, Francisco Ml. Frías Olivencia, Manuel Fco. de los Santos Jiménez, Ramón de Jesús Desangles Peña, Eliseo N. Pérez Filión, José Altagracia Beltré Tejeda, Arístides García Berroa, Luis T. Espaillat Garrido, Manuel Ant. Cruz Madera, Víctor Ml. Rodríguez Martínez, Juan V. Sosa Ruiz, César B. Daniel Guerrero, Tomás Iván Benítez, Héctor Ant. Lizardo Jorge, Reynaldo A. Muñoz Kairuz, Roberto Valdez López, Sigfrido A. Pared Pérez, Juan E. Perez Espinal, Nicolás Cabrera Arias, Ricardo Antonio Jiménez, Juan Cordones Liriano;

                        c)        Tenientes de Navío: Wilfredo Valdez Abreu, Martín María y María, Aquilino María Melo, Luis Alb. Tejada Contreras, Miguel Angel Alvarez Herrand, Octavio A. Bergés Barján, Aníbal Namis Quezada, Benjamín Montero Alcántara, César N. Parra Tavarez, Daniel Comprés Burgos, Jorge Méndez Matos, José Ant. Paula Sosa, Braulio J. Lora Montalvo, Jhonny M. Ureña Almonte, Francisco J. Tejada Cabral, Manuel de Js. Mañaná Gutiérrez, Luciano R. E. Encarnación Brito, José Ant. Carrero Alvarez, Luis R. Valentino Canot Rosa, Gustavo F. Ruiz Estrella y Víctor Ml. Nina Figuereo.

                        Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 99-90 que denomina "Bodegas de Protección Popular", el programa de ventas directas al consumidor que lleva a cabo el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 99-90

                        CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del incremento en el país de las actividades industriales, de construcción, turismo, etc., con el consiguiente aumento en las oportunidades de trabajo para las grandes mayorías nacionales, se ha producido una elevación en la demanda de artículos de consumo, principalmente de los de primera necesidad, lo que ha provocado un alza indiscriminada en los precios de éstos, agravada en gran medida por un factor especulativo imperante en todos los niveles de la comercialización, en perjuicio de la ciudadanía en general, pero que afecta de manera preponderante a los sectores de menores ingresos económicos;

                        CONSIDERANDO: Que dentro del interés del Gobierno Nacional de ejercer acciones efectivas para enfrentar esa situación, se puso en marcha el programa de ventas directas al consumidor, iniciado a través del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), el cual ha arrojado los resultados esperados, mediante la comercialización de artículos de primera necesidad con un margen de beneficio bruto, sin subsidios, inferior al 15%, logrando una economía neta de un 35% en favor de los consumidores en relación con los precios comunes al detalle;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el programa de ventas directas al consumidor que lleva a cabo el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), se denominará "Bodegas de Protección Popular".

                        Artículo 2.- Se instruye al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) para que, en adición a las existentes en la actualidad, proceda a instalar la cantidad de Bodegas que fueren necesarias para la venta de artículos de primera necesidad, cada una por lo menos a mil (1000) familias dominicanas pertenecientes a los sectores de escasos recursos económicos.

                        Artículo 3.- Las bodegas precedentemente señaladas comercializarán sus productos con un margen similar al que establece la Ley para los detallistas, a fin de que no se constituyan en competidoras desleales de ese sector del comercio.

                        Artículo 4.- Los precios de venta de los artículos que expendan las bodegas autorizadas mediante el presente Decreto, serán publicados en los periódicos de circulación nacional para el conocimiento de toda la ciudadanía.

                        Artículo 5.- Para la apertura de las bodegas, el INESPRE deberá tomar en consideración la densidad poblacional de las localidades donde las mismas habrán de ser instaladas.

                        Párrafo.- Se ordena al INESPRE, asimismo, la instalación de bodegas en las cercanías de los grandes centros laborales en todo el país y/o la realización de operativos de ventas directas a los trabajadores de dichas zonas.

                        Artículo 6.- Como un aporte del sector privado para la efectiva ejecución del presente Decreto, todas las empresas industriales o agroindustriales radicadas en el país que importen, procesen o fabriquen artículos de primera necesidad, estarán en la obligación de vender al INESPRE, mediante pagos al contado, por lo menos un 30% de la producción total de cada una, para el abastecimiento de las Bodegas de Protección Popular.

                        Artículo 7.- Se instruye a la Contraloría General de la República para que cada 30 días realice una auditoría, con la finalidad de velar por el uso correcto de los recursos que se destinen al presente programa.

                        Artículo 8.- Todas las instituciones del sector público deberán prestar su más amplia cooperación al INESPRE, para el desarrollo y permanencia del programa de Bodegas de Protección Popular.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 98-90 que otorga exequátur a la Lic. Rosa Gilma Josefina Fernández Reyes, para ejercer la profesión de Abogado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 98-90

                        VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,

                        VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O

                        Artículo 1.- Se otorga exequátur a la Lic. Rosa Gilma Josefina Fernández Reyes, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

                        Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días, del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, año 1470 de la Independencia y 1270 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 97-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Claude Fouquet, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 97-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Claude Fouquet, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa;

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor Claude Fouquet, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 95-90 que autoriza varias personas a cambiar sus nombres.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 95-90

                        CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;

                        CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;

                        CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;

                        VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República


D E C R E T O



                        Artículo 1.- La señora Leoncia Brazobán Gálvez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leonida Brazobán Gálvez.

                        Artículo 2.- La señora Justa Frías Abréu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ernestina Frías Abréu.

                        Artículo 3.- La señora Dorotea Maribel Rojas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Maribel Rojas.

                        Artículo 4.- El señor Pedro José Martínez Soriano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Antonio Martínez Soriano.

                        Artículo 5.- La señora Benicia Calazán Monegro Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefa Monegro Jiménez.

                        Artículo 6.- La señora Bartolina Durán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marilyn Bartolina Durán.

                        Artículo 7.- El señor José Altagracia Medina Ramón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joseph Medina Ramón.

                        Artículo 9.- La señora Juliana Castillo De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nelly Castillo De los Santos.

                        Artículo 10.- La señora Ramona Turbí De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Niurka Turbí De los Santos.

                        Artículo 11.- El señor Ciriaco De la Cruz Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelson De la Cruz Ramírez.

                        Artículo 12.- La señora Maximina Tavárez Almánzar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Herminia Tavárez Almánzar.

                        Artículo 13.- La señora Aura Asunción Ramos Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Asunción Ramos Ramos.

                        Artículo 14.- La señora Altagracia Caraballo González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emelinda Caraballo González.

                        Artículo 15.- El señor Félix Melvin Hoepelman Burgos, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Shary Evangelina Hoepelman Mesa, por el de Meriam Shary Evangelina Hoepelman Mesa.

                        Artículo 16.- El señor Amado Ramón Betances Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amado Antonio Betances Santos.

                        Artículo 17.- La señora Ervira Carpio Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el Lissette Elvira Carpio Guerrero.

                        Artículo 18.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.

                        Artículo 19.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa, año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 93-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 93-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, C. POR A. (INFOTEL); ZINA INTERNACIONAL LIMITED;LOADWAY ENTERPRISE, INC.; C.F. INDUSTRIAL, C. POR A.; PRODUCTOS DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA AVANZADA, C. POR A.; J.A.B. INTERNACIONAL,S.A; CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA) INC.; PRIVATE BRANDS, INC.; TIE MARER, INC.; NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC.; 157297 CANADA INC. (DOMINICAN FUR); TOSCANA CORPORATION INC.; CRISTAL BRANDS (HONG KONG) LIMITED; T.M. INDUSTRIES; CIA. ULIC'S INDUSTRIAL, S.A.; FUENTE CIGARS, L.T.D. D.B.A. TABACALERA A FUENTES & CIA.; DANTE FASHION, C.POR A.; DINO INTERNACIONAL, INC.; BOSS, S.A.; EMPIRE ATLANTIC CORPORATION; PRIVATE BRANDS, INC.; ANA & MARIE FASHION, C. POR A.;  WEST, S.A.; GOLD STAR HAT AND CAP, CO. INC.; ANDELIS'S INDUSTRIAL, S.A.; AYERST-WYETH PHARMACEUTICALS CARIBE, INC.; COTTON S.A.; BIBONG APPAREL CORPORATION; LINEAS MULTIPLES INTERNACIONALES, S.A.; SMC, S.A.; CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCT, INC.; BALPAR INTERNACIONAL CORPORATION, S.A.; AMERICAN SPORTS COMPANY; GREGORY STUART SPORTSWEAR, INC.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 32-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, C. POR A. (INFOTEL), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        2.- Res. No.198-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ZINA INTERNACIONAL LIMITED, por el término de quince (15) años, en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        3.- Res. No.199-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa LOADWAY ENTERPRISE, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        4.- Res. No.200-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa C.F. INDUSTRIAL, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        5.- Res. No.201-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA AVANZADA C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        6.- Res. No.202-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa J.A.B. INTERNATIONAL S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        7.- Res. No.203-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa C.V.K. INTERNATIONAL, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        8.- Res. No.204-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.240-78-C, del 11 de agosto de 1978, para: a) Autorizar a la empresa CARIBEX DOMINICANA, S.A., la producción de néctar de pera, melocotón y albaricoque al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100%  de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.287 del 9 de octubre de 1978.

                        9.- Res. No.205-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.192-87-C, 290-87-MC, 351-87-V, 59-88-MC y 232-88-MC, del 24 de junio de 1987, 30 de septiembre de 1987, 2 de diciembre de 1987, 24 de febrero de 1988 y 29 de junio de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVISE DIVISION (PANAMA) INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos.477-87, 17-88, 60-88, 295-88 y 469-88, del 11 de septiembre de 1987, 13 de enero de 1988, 5 de febrero de 1988, 22 de junio de 1988, y 7 de octubre de 1988, respectivamente.

                        10.- Res. No.206-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.9-89-C, del 1ro. de enero de 1989, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRIVATE BRANDS, INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.206-89, del 25 de mayo de 1989.

                        11.- Res. No.207-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.152-87-C, del 20 de mayo de 1987, a fin de que el nombre de la empresa quede consignado como TIE MARER, INC., en vez de TIE MAKER, INC., y que el lugar de operación de la empresa figure en la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, y no en la Zona Franca Industrial de Santiago. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, del 12 de septiembre de 1987.

                        12.- Res. No.208-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.65-73-C, del 2 de julio de 1973, dictada a favor de la empresa NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.3949, del 9 de octubre de 1973.

                        13.- No.242-89-C, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa 157297 CANADA INC. (DOMINICAN FUR), por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        14.- Res. No.244-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.98-87-C, del 4 de abril de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TOSCANA CORPORATION INC., y en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.370-87, del 20 de julio de 1987.

                        15.- No.268-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ANDELIS'INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        16.- No.270-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa AYERST-WYETH PHARMACEUTICALS CARIBE, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        17.- Res. No.271-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa COTTON, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        18.- No.272-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BIBONG APPAREL CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        19.- Res. No.273-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.4-87-C, del 31 de diciembre de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LINEAS MULTIPLES INTERNACIONALES, S.A., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.118-88, del 2 de marzo de 1988.

                        20.- Res. No.300-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CRISTAL BRANDS (HONG KONG) LIMITED, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración  de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        21.- Res. No.301-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa T.M. INDUSTRIES, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        22.- Res. No.302-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CIA. ULIC'S INDUSTRIAL S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        23.- Res. No.303-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa FUENTE CIGARS, L.T.D. D.B.A TABACALERA A. FUENTES & CIA., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        24.- Res. No.304-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa DANTE FASHION, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        25.- Res. No.305-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa DINO INTERNACIONAL INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        26.- Res. No.306-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BOSS, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        27.- Res. No.307-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.514-86-MC, 157-87-MC, 395-87-MC, 174-88-MC y 355-88-MC, del 3 de diciembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 16 de diciembre de 1987, 1ro. de junio de 1988 y 12 de octubre de 1988, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos.2021 y 105-89, del 29 de mayo de 1984, y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        28.- Res. No.308-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.9-89-C, del 1ero. de enero de 1989, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRIVATE BRANDS, INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.206-89, del 25 de mayo de 1989.

                        29.- Res. No.309-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, dictada en favor de la empresa ANNA & MARIE FASHION, C. POR A., mediante la cual se acoge la solicitud de cambio de ubicación de la Zona Franca Industrial de Barahona a la Zona Industrial de San Francisco de Macorís, formulada por la referida empresa en la Categoría "A", según se señala en la Resolución No.110-89-C del 19 de abril de 1989.

                        30.- Res. No.319-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.42-88-RC, del 10 de febrero de 1988, dictada a favor de la empresa WEST, S.A., a fin de que el renglón denominado Aceite Muriático/N.A.B, 28.06-01.02 por Acido Muriático con la misma cantidad de 38,000kgs., el mismo N.A.B., e igual proporción de un 70% de exoneración.

                        31.- Res. No.335-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa GOLD STAR HAT AND CAP, CO. INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        32.- Res. No.336-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa SMC, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        33.- Res. No.337-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCT, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        34.- Res. No.338-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.236-87-C, del 22 de julio de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa BALPAR INTERNACIONAL CORPORATION, S.A., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, del 11 de septiembre de 1987.

                        35.- Res. No.339-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.281-83-C, del 24 de noviembre de 1983, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa AMERICAN SPORTS COMPANY, en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en cuanto sea necesario el Decreto No.1760 del 30 de enero de 1984.

                        36.- Res. No.340-89-MC, del 25 de octubre de 1989, dictada en favor de la empresa GREGORY STUART SPORTSWEAR INC., mediante la cual se acoge la solicitud de cambio de ubicación de la Zona Franca Industrial Nueva, La Romana II, a la Zona Franca Industrial de Bonao, formulada por la referida empresa en la Categoría "A", según se señala en la Resolución No.332-88-C del 28 de septiembre de 1988.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 92-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 92-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA); PANIFICADORA PEPIN, C POR A.; REFRESCOS NACIONALES, C. por A.; QUISQUEYA INDUSTRIAL, S.A (QUINSA); RATTAN Y DECORACIONES, S.A; JUAN JULIAN SAN S. (COLCHONERIA PATRIA); PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A. (PROPACA); INDUSTRIA ELECTRICAS, C. POR A.; EMPRESAS ACUARIO, S.A.; (DIVISION INDUSTRIAL); AZUCAR LIQUIDA, S.A; CARTONERA MARITZA, C. POR A. Y CERAMICA DEL CARIBE, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrolo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 344-88-RC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 20 de octubre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60 y 80% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        2.- Res. No. 47-89-RC, del 1ro de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 15 de noviembre de 1988, la reclasificación que disfruta la empresa PANIFICADORA PEPIN, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        3.- Res. No. 66-89-RC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 25 de noviembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa REFRESCOS NACIONALES, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 80% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        4.- Res. No. 67-89-RC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 13 de octubre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa QUISQUEYA INDUSTRIAL, S.A. (QUINSA), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        5.- Res. No.218-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 6 de mayo de 1989, la clasificación que disfruta la empresa RATTAN Y DECORACIONES, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        6.- Res. No. 219-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 6 de abril de 1990, la clasificación que disfruta la empresa JUAN JULIAN SAN S. (COLCHONERIA PATRIA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        7.- Res. No. 220-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 5 de noviembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A. (PROPACA), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 70 y 85% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        8.- Res. No. 221-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 2 de abril de 1989, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ELECTRICAS, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        9.- Res. No. 222-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 24 de julio de 1989, la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS ACUARIO, S.A. (DIVICION INDUSTRIAL), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60 y 70% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        10.- Res. No. 246-89-RC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 8 de junio de 1989, la clasificación que disfruta la empresa AZUCAR LIQUIDA, S.A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70, y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        11.- Res. No. 285-89-RC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 2 de diciembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa CARTONERA MARITZA, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70, y 85% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        12.- Res. No. 310-89-RC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 16 de junio de 1989, la clasificación que disfruta la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.


                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER