viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.337-93 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 337-93

                        VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado  al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente decreto;

                        VISTO el Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre adquisición de inmuebles por extranjeros y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:

                        1) Al señor RAMON CARLOS LOPEZ DELGADO por el precio total de RD$491,440.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 87.48 tareas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela Catastral No.3841 del Distrito Catastral No.7 del Municipio y Provincia de Samaná, propiedad del señor Marcelino Ortiz Gutierrez.

                        2) A la señora TERESA BAVARESCO, por el precio de RD$350.000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), el apartamento C-1 modulo C primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño, terraza; construido dentro de ámbito de la Parcela No.1056 Refundida, del Distrito Catastral No.6/2 del Municipio de Los Llanos Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de la Compañía de Inversiones LOKY C. por A.

                        3) A la señora OLGA VISEK, por el precio total de RD$700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100) los inmuebles que se describen a continuación:

                        a) El apartamento B-1 modulo B- primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño y terraza, construido dentro del ámbito de la Parcela No.1056 Refundida del Distrito Catastral No. 6/2 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de Inversiones LOKY C. por A.

                        b) El apartamento C-2, modulo C, primer nivel, con un área de construcción de 70.40 metros cuadrados, y sus dependencias consistentes en: sala, comedor, cocina, un dormitorio, baño y terraza, construido dentro del ámbito de la Parcela
No.1056-Refundida del Distrito Catastral No.6/2 del Municipio de Los Llanos, Provincia San Pedro de Macorís, propiedad de Inversiones LOKY C. por A.

                        4) A la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. por A. (CODETEL) adquirir:

                        a) Del señor JAIME AMADO DAJER, por el precio total de RD$125,000.00 (CIENTO VEINTE Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100) una porción de terreno con un
área de 300 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de una Parcela en proceso de saneamiento del Distrito Catastral No.6 (antiguo D.C. No.25), lugar de Palo Quemao, Distrito Municipal de Pedro García, Provincia de Santiago.

                        b) Del señor MARIO DIAZ por el precio total de RD$72,500.00 (SETENTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 400 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.542 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Constanza, Provincia La Vega.

                        c) Del señor MIGUEL DE JESUS RAMIREZ, por el precio total de RD$ 334,416.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1114.72 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.215 del Distrito Catastral No.6 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.

                        d) Del señor JESUS MARIA TORRES OLIVERO, por el precio total de RD$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 505 metros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la Parcela No.392 (Parte) del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Esperanza, lugar Jicomé, Provincia Valverde.

                        e) De la señora JOSEFINA GEARA VDA. BARNICHTA, por el precio total de RD$2,350,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 467.41 metros cuadrados, correspondiente al solar No.6 de la manzana 2920 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional.

                        f) Del señor TOMAS ENCARNACION JIMENEZ, por el precio total de RD$42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 400 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.240 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Neyba Provincia Bahoruco.

                        g) Del señor HENRY ANTONIO LLUBERES COLUMNA, por el precio total de RD$1,200,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100), dos porciones de terrenos la primera con un área de 418 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.513 del Distrito Catastral No.12 del Municipio Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal; y la segunda con un área de 197.40 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.517 del Distrito Catastral No.12 del Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal.

                        h) Del señor JUAN DE DIOS JORGE PICHARDO, por el precio total de RD$615,000.00 (SEISCIENTOS QUINCE MIL PESOS ORO CON 00/100), dos porciones de terrenos la primera con un área de 110.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.83-B-2-E del Distrito Catastral No.7, Sección y lugar Bella Vista, Municipio y Provincia de Santiago; y la segunda con un área de 12.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.83-B-2-F del Distrito Catastral No.7, Sección y lugar Bella Vista, Municipio y Provincia de Santiago.

                        i) De la FUNDACION DOMINICANA DE DESARROLLO, INC., por el precio total de US$3,418,356.82 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTISEIS DOLARES CON 82/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente dos porciones de terrenos la primera con un área de 13 Hectáreas, 89 Areas y 76 Centiáreas ubicada dentro de la Parcela No.21 y sus mejoras de la porción I del Distrito Catastral No.20 del Distrito Nacional y la segunda con un área remanente de 364.50 Tareas ubicada dentro de la Parcela No.21 del Distrito Catastral No.20 del Distrito Nacional.

                        j) Del señor DOMINGO LARA SUAZO, por el precio total de RD$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 668.54 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.241 (Parte) del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Palmar de Ocoa, Provincia de Azua.

                        k) Del señor ANGEL DE JESUS GUZMAN, por el precio total de RD$75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1157 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1-B-1 del Distrito Catastral No.3 de la Provincia de Higüey.

                        l) Del señor BENERITO REYES NOLASCO, por el precio total de RD$95,000.00 (NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1226.25 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.308-B del Distrito Catastral No.27 del Distrito Nacional.

                        m) De la señora JUANA CASTILLO, por el precio total de RD$390,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON 00/100) una porción de terreno con un área de 287.60 metros cuadrados, correspondiente al solar No.1 de la manzana No.3715 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional.

                        n) De la señora ANGELA BAEZ TEJEDA por el precio total de RD$1,225,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno de un área 250 metros cuadrados, correspondiente al solar No.9 de la Manzana No.729 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional;

                        ñ) Del señor FERNANDO TOMAS DE LEON DE LEON, por el precio total de RD$25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con una extensión superficial de 900 metros cuadrados, pendiente de saneamiento, ubicada en la carretera Pedro García, El Piñon, Provincia Santiago.

                        o) Del señor PABLO FLORES ESCOTTO, por el precio total RD$415,000.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno donde se encuentra construida la casa marcada con el No.226 de la calle 4ta, del sector Los Mameyes ubicada dentro del ámbito de la parcela No.199-A-2 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional.

                        5- A la COMPAÑIA GRAYSDALE CORPORATION, adquirir por el precio total de RD$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), una porción de terreno de aproximadamente 407.82 metros cuadrados, marcada en el plano
como solar No.7 (S-7) de Golf Villas Las Cerezas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.84-Ref.321 del Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia La Romana, propiedad Costasur Dominicana S.A.

                        6- A la COMPAÑIA WINDHOVER ASSOCIATES, LIMITED PARTNERSHIP, adquirir por el precio total de US$1,350,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, una porción de terreno con un área de 2,202 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela no.84-Ref.321 del Distrito Catastral No.2/5 del Municipio y Provincia La Romana, propiedad de New Jersey Life Insurance Company.

                        7- A la Compañía Johnson Electrodomestici, S.A. adquirir por el precio total de US$175,565.80 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTICINCO DOLARES CON 80/100), o su equivalente en pesos dominicano a la tasa oficial vigente, una porción de terreno con un área de 51,637 pies cuadrado correspondiente a la Parcela No.80-A-Ref-100 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional (Individualizado en el plano general como solar G-5) propiedad de Zona Franca San Isidro, S.A.

                        8) A la COMPAÑIA AMERICA COMERCIAL, C. por A., debidamente representada por su tesorero señor JULIO A. NAVARRO TUL, para adquirir por el precio total de RD$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 58,690.75 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.12-A-1 del Distrito Catastral No.8 del Distrito Nacional, propiedad del Señor Miguel A. Ortiz.

                        Artículo 2.- Se autoriza a las personas y entidades comerciales mencionadas a continuación en su calidad de extranjeras a inscribir hipotecas sobre los inmuebles que se describen más adelante por los montos y en los rangos que se indican en cada uno de los casos:

                        1.- A la TEXACO CARIBBEAN, INC., a inscribir una hipoteca en primer rango sobre la parcela No. 1-Ref.-103 Subd-14 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Puerto Plata, con una extensión superficial de 5 Areas, ascendente a la suma de RD$660,000.00, (SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS CON 00/100), propiedad del Sr. José Alberto García Hernández y Claudia Ma. Fernández de García.

                        2.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de la firma Agroindustria B P, S.A., quien funge como garante del préstamo que LAAD CARIBE, S.A., realizará en favor de DOMEX, por el monto antes indicado.

                        a) Sobre una porción de Terreno, con una extensión superficial de 62 Hectáreas, 62 Areas, 63 Centiáreas y 15 Decímetros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela No.534-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Héctareas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-B y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        c) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-C y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        3.- A LAAD CARIBE, S.A, a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa oficial vigente, sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2504-B del Distrito Catastral No.7, Sección Sombrero, Municipio de Baní, Provincia Peravia, con una extensión superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 80 Centíareas, propiedad de la firma Rancho Cayman, S.A.

                        4.- A la LTI-HOTEL BETEILIGUNGS-UND INVESTITIONSGESELLS CHAFT MBH a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$1,000,000.00 (UN MILLON DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre la parcela No.1-Ref-9-Subd-1 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Puerto Plata, Sección Sosua, lugar Piedra Blanca, Provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 25 Hectáreas, propiedad de la firma Sol de Plata,S.A, quién funge como garante en el préstamo que otorgará la compañía extranjera antes indicada a la Fundación Universitaria O & M. Inc. por el monto antes indicado.

                        5.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$850,000.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de Sociedad Agroindustrial La Sabana, S.A (AGROLASA) que se detallan a continuación:

                        a) Parcela No.22 porción-Ñ-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 36 Hectáreas, 91 Areas y 16 Centiáreas.

                        b) Parcela No.22-porción-G-5 Ref- y sus mejoras del Distrito Catastral No. 48/3 del municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 69 Hectáreas, 60 Areas y 49 Centiáreas.

                        6.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma US$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles que se describen más adelante propiedad de la firma Agroindustria B P, S.A, quien funge como garante del préstamo que otorgara LAAD CARIBE, S.A a la firma DOMEX,S.A por la suma antes indicada.

                        a) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 62 Hectáreas, 62 Areas y 63 Centíareas y 15 Decímetros cuadrados; ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.534-B y sus mejoras del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        c) Sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.665-C y sus mejoras, del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        7.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.2504-A y sus mejoras, del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Bani, sección Sombrero Provincia Peravia, con una extensión superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 79 Centiáreas; propiedad de la firma RANCHO SUR, S. A.

                        8- A LAAD CARIBE S.A., inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre la Parcela No. 2504-B y sus mejoras, del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Bani, Sección Sombrero, Provincia Peravia, con una extensión Superficial de 67 Hectáreas, 54 Areas y 80 Centiáreas propiedad de RANCHO CAYMAN S. A.

                        9- A LAAD CARIBE S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles que se detallan a continuación; propiedad de Agroindustrial LA SABANA, S.A. (AGROLASA):

                        a) Parcela No.22-porción-Q-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 14 Hectáreas, 7 Areas y 53 Centiáreas.

                        b) Parcela No.22-porción-P-6 Ref.- y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 56 Hectáreas, 90 Areas y 9 Centiáreas.

                        c) Parcela No.22-porción-L-7 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia el Seibo, con una extensión superficial de 23 Hectáreas, 6 Areas y 49 Centiáreas.

                        d) Parcela No.22 porción-O-14 y sus mejoras del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia El Seibo, con una extensión superficial de 05 Hectáreas, 96 Areas y 62 Centiáreas.

                        e) Parcela No.22-Porción-I-6-REF. y sus mejoras, del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia del Seibo, con una extensión superficial de 41 Hectáreas, 60 Areas y 04 Centíareas.

                        f) Parcela No.22-Porción-E-9 y sus mejoras, del Distrito Catastral No. 48/3 del Municipio de Miches, Sección Las Lizas, Provincia del Seibo, con una extensión superficial de 32 Hectáreas, 68 Areas y 22 Centíareas.

                        10.- a LAAD CARIBE S.A. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles que se detallan a continuación propiedad de FRUTOS, S.A., (FRUTOSA) quién actúa como garante en el préstamo que otorgará LAAD CARIBE, S.A., a la firma CARIBEX DOMIMICANA, S.A.:

                        a) Parcela No.82-L del Distrito Catastral No.20 del Municipio de Cotui, Sección Las Cuevas, Provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 45 Hectáreas, 2 Areas y 6 Centiáreas.

                        b) Parcela No.13-b-1 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 25 Hectáreas, 50 Centiáreas y 10 Decímetros cuadrados.

                        11.- a LAAD CARIBE S.A. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma agroindustrial FRUTERA, S.A., quién actúa como garante en el préstamo que LAAD CARIBE, S.A., otorgará a la firma CARIBEX DOMIMICANA, S.A.; cuya descripción se hace a continuación.

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 37 Hectáreas, 33 Areas, 33 Centiáreas y 42 Decímetros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, Sección Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3 Hectáreas, 58 Areas, y 45 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 04 Hectáreas, 71 Areas y 65 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.27 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, Sección La Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        d) Una porción de terreno con una extensión superficial de 17 Hectáreas, 85 Areas, 96 Centiáreas y 5 Decímetros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela No.188 del Distrito Catastral No.2 del Municipio de Bayaguana, sección Carabela, Provincia San Cristóbal.

                        e) Parcela No.82-L, del Distrito Catastral No.20 del Municipio de Cotuí, Sección La Cueva, Provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 45 Hectáreas, 02 Areas, y 06 Centiáreas.

                        f) Parcela No. 13-B-1, del Distrito Catastral No.5, del Municipio de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, la cual tiene una extensión superficial de 25 Hectáreas, 50 Centiáreas y 10 Decímetros cuadrados.

                        12.- A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma Pimentel Agropecuaria S.A., que se describen a continuación:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1 hectárea, 21 áreas, 86.1 centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.46 del D.C. No.6 del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 4 hectáreas, 7 áreas y 37.7 centiáreas ubicada dentro del ámbito de la parcela No.68 del Distrito Catastral No.6 del Municipio de Pimentel, Provincia Duarte.

                        13) A LAAD CARIBE, S.A., a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre las parcelas Nos. 479-C-2, 479-C-4, 479-C-7, 479-C-8, 479-C-10, 479-C-11, 479-C-12, 479-C-13, 479-C-14, 479-C-15, 479-C-84, 479-C-85, 479-C-86, 479-C-87 y 479-C-88, todas correspondiente al Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional sitio de Andrés, toda con áreas respectivas de 3,000 metros cuadrados, propiedad de la firma Widelco, S.A.

                        14) A LAAD CARIBE  a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de US$500.000.00 (QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, sobre los inmuebles propiedad de la firma INDUSTRIAS ALELI, S.A., quién actúa como garante en el préstamo que LAAD CARIBE S.A. otorgará a la firma Agroindustria B. P. S.A., cuya descripción es la siguiente:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 123 Hectáreas, 3 Areas y 51 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Duvergé, Provincia Independencia.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 21 Hectáreas, 36 Areas y 90 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3 del Municipio de Duvergé, Provincia Independencia.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 53 Hectáreas, 49 Areas, 79 Centiáreas y 20 Decímetros cuadrados, ubicado dentro del ámbito de la parcela No.4214 del Distrito Catastral No.3, Municipio Duvergé, Provincia Independencia.

                        15) A LAAD CARIBE S.A., a inscribir una hipoteca en segundo rango ascendente a la suma de US$500.000.00 (QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre los inmuebles propiedad de Agroindustria B.P. S.A. que se describe a continuación:

                        a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 62 hectáreas, 62 áreas, 63 centiáreas y 15 decímetros cuadrados equivalente a 1,000 Tareas, ubicadas dentro del ámbito de la parcela No.534-B del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de Azua.

                        b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.665-B del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Azua, sección Estebania, Provincia de Azua.

                        c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 12 Hectáreas, 43 Areas y 39 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.665-C del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Azua, sección Estebania, Provincia Azua.

                        16) A RAITON L.T.D. a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de US$2,000,000,00 (DOS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 1847 Hectáreas, 44 Areas, y 40 Centiáreas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.7100 del Distrito Catastral No.4 del Municipio de Barahona, sección Jaquimeyes, lugar salado de los Cucuses, Provincia Barahona propiedad de Industria Nacional Agropesquera S.A.

                        17) A UNION CAMP CORPORATION a inscribir una hipoteca en primer rango sobre los inmuebles que se detallan más adelante, propiedad de CARTONAJES HERNANDEZ W. I., S. A. como contrapartida a la garantía que otorgará Unión Camp Corporation para el otorgamiento de un préstamo por la suma de US$15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente que The Bank of New York ha consentido en otorgar en favor de Cartonera Hernández CXA.

                        a) Parcela No.1-Provisional-B de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional lugar La Fé, con una extensión superficial de 3,000 metros cuadrados.

                        b) Parcela No.70-Provisional de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,200 metros cuadrados.

                        c) Parcela No.71-Provisional y sus mejoras del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        d) Parcela No.84-Provisional y sus mejoras de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        e) Parcela No.85-Provisional de la porción "C" del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 5,050 metros cuadrados.

                        Artículo 3.- se autoriza al Central Romana Corporation L.T.D. para que en calidad de compañía extranjera realice los actos de permutas de los inmuebles que se describen con las siguientes personas:

                        a) Con el señor CARLOS SALVADOR THORMES CASTILLO para que este adquiera del Central Romana Corporation LTD; una porción de terreno con una extensión superficial de 346 metros cuadrados , con 65 decímetros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.29 del Distrito Catastral No.2/4 del Municipio de La Romana lugar denominado Reparto Zona Franca II y el señor Thormes Castillo traspase a su vez al Central Romana Corporation L.T.D. una porción de terreno con una extensión superficial de 7 áreas, 73 centiáreas y 5 decímetros cuadrados, equivalente a 1 tarea nacional y 23 varas, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.150 del Distrito Catastral No.33/2 del Municipio y Provincia El Seibo.

                        b) Con lo señores ANTONIO QUIÑONES RODRIGUEZ, DOLORES QUIÑONES RODRIGUEZ DE ACOSTA Y NELIA ALTAGRACIA REYES QUIÑONES DE DEL PILAR para que estos traspasen al Central Romana Corporatión L.T.D. una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente 183.51 Tareas Nacionales y sus mejoras ubicado dentro del ámbito de la parcela No.1 del Distrito Catastral No.5 lugar El Salado, Municipio El Seibo, y los señores antes mencionados adquieran del Central Romana Corporation L.T.D., una porción de terreno con una extensión superficial aproximadamente de 175.41 Tareas Nacionales y sus mejoras ubicada dentro del ámbito de la parcela No.8 del Distrito Catastral No.5 lugar El Salado, del Municipio y Provincia El Seibo.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaria de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.336-93 que establece la regalía pascual para los empleados y funcionarios de la administración pública.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 336-93

                        CONSIDERANDO: Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña;

                        CONSIDERANDO: Que si la Ley No.14-91 del 20 de mayo de 1991 de Servicio Civil y Carrera Administrativa dispone el pago de la regalía pascual completa a todos los servidores públicos, es necesario tomar en cuenta otras dependencias autónomas y descentralizadas del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados civiles y militares, así como a los empleados nominales y jornaleros de las Secretarías de Estado y otros sectores que no están incluidos en la mencionada Ley;

                        CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la administración central, las instituciones descentralizadas o los organismos autónomos.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la administración central recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1993, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No.14-91 de fecha 20 de mayo de 1991.

                        Artículo 2.- Los servicios de los organismos autónomos y Descentralizados del Estado; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los miembros y empleados del Poder Legislativo y del Poder Judicial; los miembros y empleados de la Junta Central Electoral; los miembros y empleados de la Cámara de Cuentas de la República; los Pensionados y Jubilados Civiles y Militares; así como los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado, recibirán una suma igual a su sueldo básico mensual por concepto de regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1993.

                        Párrafo .- La regalía pascual del Estado sólo incluye aquellas instituciones que no cuentan con ingresos propios para efectuar la erogación; las demás, o sea las que no están incluidas en el Presupuesto General de la Nación, lo harán con sus recursos internos.

                        Artículo 3.- Los nonagenarios y centenarios recibirán por concepto de regalía o gratificación navideña una suma igual a RD$200.00.

                        Artículo 4.- Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensiones de Obreros Portuarios se les otorgará una regalía o gratificación navideña ascendente a RD$400.00.

                        Artículo 5.- Todos los Organismos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

                        Artículo 6.- Quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina Nacional de Presupuesto, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría General de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.335-93 que concede exequátur a favor de los señores Brooke C Holmes, Walter N. Davenport y Christopher A. Landberg, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General, Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 335-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede Exequátur a favor de los señores Brooke C. Holmes, Walter N. Devenport, y Christopher A. Landberg, a fin de que puedan ejercer las funciones de Cónsul General, Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.334-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Policial, con Distintivo Verde, en la Primera Categoría, a los señores Fidel R. Sánchez y Dr. Salvador Pérez Martínez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 334-93

                        CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido los señores Fidel R. Sánchez, Miembro de la DEA y Dr. Salvador Pérez Martínez, Director de la Compañía de Teatro Rodante de la Policía Nacional, de nacionalidad norteamericana, por su asesoramiento, ayuda y cooperación de bien en la P.N., la cual ha cumplido su misión en el país.

                        VISTA: la Ley No.3799 del 4 de abril de 1954, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Policial, con Distintivo Verde, en la Primera Categoría, a los señores Fidel R. Sánchez, Miembro de la DEA y Dr. Salvador Pérez Martínez, Director de la Compañía de Teatro Rodante de la Policía Nacional.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.333-93 que nombra a los señores Manfred Códix y al Lic. Antonio Tueni, Miembros del Patronato Hipódromo V Centenario.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 333-93

                        VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo en fecha 22 de noviembre de 1993 por los miembros del Patronato Hipódromo V Centenario:

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Los señores Manfred Códik y el Lic. Antonio Tueni, quedan designados miembros del Patronato Hipódromo V Centenario, en sustitución del señor Gregorio Mora ( fallecido) y del Dr. Pedro Manuel Casals Victoria, respectivamente.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.332-93 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno para ser destinadas a la construcción de la nueva autopista que comunicará la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con la ciudad de San Cristóbal.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 332-93

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano finaliza actualmente la construcción de la nueva autopista que comunicará a la ciudad de Santo Domingo, con la ciudad de San Cristóbal,

                        CONSIDERANDO: Que es de perentoria necesidad la terminación de dicha obra a fín de agilizar el congestionado tránsito vehicular hacia la región sur.

                        VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de Expropiación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la construcción de la nueva autopista que comunicará a la ciudad de Santo Domingo, con la ciudad de San Cristóbal del área que detallamos a continuación:

                        1) Ave. 27 de febrero desde lado Oeste Ave. Luperón (Plaza Independencia ) hasta intersección con Ave. Isabel Aguiar (Este).  24.00 Mts., a cada lado del centro modificado de la Vía.

                        2) Intersección Ave. 27 de febrero con Ave. Isabel Aguiar. (Area comprendida en un círculo de 50.00 Mts. de Radio con centro en la intersección de los ejes de la Ave. Isabel Aguiar (norte) y el modificado de Ave. 27 de febrero.

                        3) Desde la intersección de la Ave. 27 de febrero con Isabel Aguiar (lado Oeste) hasta su empalme con el Ramal Santo Domingo-San Cristóbal (línea No.2) de la intersección de la Ave. 27 de febrero con la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL; 29.00 Mts. a cada lado del centro modificado de la Ave. 27 de febrero.

                        4) SOLUCION INTERSECCION, nueva ruta Santo Domingo-San Cristóbal con Ave. 27 de febrero.

                        a) Ramal Santo Domingo-San Cristóbal (línea No. 2) de Est. 00 a Est. 016+00. 20.00 Mts. a la Izq. del borde del pavimento; de Est. 017+00 a Est. 44+00, 10 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        b) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.4), 15.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        c) Area limitada por los ramales Santo Domingo-San Cristóbal (línea No.2), San Cristóbal-Santo Domingo, (línea No.4) y el eje de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL.

                        d) Area limitada por el camino de la Hortaliza desde su inicio en la Prolongación Ave. 27 de Febrero hasta la Carretera de Engombe y el eje de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL.

                        5) Desde la intersección de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO SAN CRISTOBAL con la carretera de Engombe hasta el Puente sobre el Arroyo Gaujimía, 40.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        6) Desde el Puente sobre el Arroyo Guajimía hasta el Puente sobre el Río Haina, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        7) Desde el Puente sobre el Río Haina hasta la intersección con la carretera Sánchez (San Cristóbal-Baní), 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.


INTERSECCION DE LA NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL
CON LA CARRETERA SANCHEZ (SAN CRISTOBAL-BANI).


                        a) Ramal Santo Domingo-Baní (línea No.1) hasta su empalme con la carretera Sánchez Est. 2002+3.32, 15.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        b) Ramal Baní-Santo Domingo (línea No.2) desde su empalme con la carretera Sánchez Est.2004+7.77, hasta su empalme con el Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3), 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        c) Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) hasta su empalme con la carretera Sánchez y el Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.5) 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        d) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo, (Línea No.5) desde la Est. 030+00 hasta empalmar con la carretera Sánchez, 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        e) Ramal San Cristóbal-Cambita (línea No. 6) desde la Est. 016+00 hasta su intersección con la carretera San Cristóbal-Cambita, 20.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        f) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL, Ramal San Cristóbal-Cambita (línea No. 6) y la carretera San Cristóbal-Cambita.

                        g) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL, Ramal Santo Domingo-Baní (línea No.1) Baní-Santo Domingo (línea No.2) hasta su empalme con el Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) y el Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.5).

                        h) Carretera San Cristóbal-Cambita desde el paso a desnivel sobre la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL hasta su empalme con la carretera San Cristóbal-Baní (línea No.8), 20.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.


PASO A DESNIVEL INTERSECCION
AVE. 27 DE FEBRERO CON AVE. ISABEL AGUIAR


                        A) Ave. Isabel Aguiar desde su intersección con la Ave. 27 de Febrero en una longitud de 400.00 Mts. hacia el Norte, 11.50 Mts. a cada lado del nueve eje de la vía.

                        B) Ave. Isabel Aguiar desde su intersección con la Av. 27 de Febrero en una longitud de 360.00 Mts. hacia el Sur, 11.50 Mts. a cada lado del nuevo eje de la vía.

DISTRIBUIDOR DE TRAFICO LA TOMA

                        A) Ramal Santo Domingo-La Toma (línea No. 6), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        B) Ramal La Toma-Baní (Línea No.3), 20.00 Mts. a la dereha del borde del pavimento.

                        C) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (Línea No. 8), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento

                        D) Ramal Baní-San Cristóbal (Línea No.2), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        E) Línea Central (No.1) San Cristóbal-La Roma, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        F) Area comprendida entre los Ramales Santo Domingo-La Toma (Línea No.6) La Toma-Baní (Línea No.3), Baní-San Cristóbal (Línea No.2) y San Cristóbal-Santo Domingo (Línea No.8).


INTERSECCION NUEVA RUTA
SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL CON LA CARRETERA
DE ACCESO A LA ZONA INDUSTRIAL DE HAINA


                        A) Ramal Santo Domingo-Zona Industrial de Haina (Línea No. 3), 25.00 Mts. a la derecha del borde del pavimiento.

                        B) Ramal Zona Industrial de Haina-Santo Domingo (Línea No.1), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        C) Ramal San Cristóbal-Zona Industrial de Haina (Línea No.2), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimiento.

                        D) Carretera a Zona Industrial de Haina desde su intersección con la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO -SAN CRISTOBAL hasta el Puente sobre la carretera Sánchez, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        E) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL y el Ramal Santo Domingo-Zona Industrial de Haina (Línea No.3).


PASO A DESNIVEL HATILLO.


15.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terreno procedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Núm. 471, del 2 de noviembre de 1963.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.331-93 que nombra al Dr. Pablo Raúl Jiménez Billini, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 331-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Pablo Raúl Jiménez Billini, queda designado Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.330-93 que nombra a los señores Lic. Domingo Gutiérrez y Dr. Carlos Manuel Matos, Director General de Promoción de la Juventud, con rango de Secretario de Estado y Encargado de Coordinar las Acciones del Gobierno con los Organismos Privados y Oficiales, creados para la Promoción de la Juventud de ambos sexos, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 330-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Domingo Gutiérrez, queda designado Director General de Promoción de la Juventud con rango de Secretario de Estado, en sustitución del Dr. Carlos Manuel Matos.

                        Artículo 2.- El Dr. Carlos Manuel Matos, queda designado Encargado de Coordinar las Acciones del Gobierno con los Organismos Privados y Oficiales creados para la Promoción de la Juventud de ambos sexos.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER