viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.332-93 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno para ser destinadas a la construcción de la nueva autopista que comunicará la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, con la ciudad de San Cristóbal.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 332-93

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano finaliza actualmente la construcción de la nueva autopista que comunicará a la ciudad de Santo Domingo, con la ciudad de San Cristóbal,

                        CONSIDERANDO: Que es de perentoria necesidad la terminación de dicha obra a fín de agilizar el congestionado tránsito vehicular hacia la región sur.

                        VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre procedimiento de Expropiación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la construcción de la nueva autopista que comunicará a la ciudad de Santo Domingo, con la ciudad de San Cristóbal del área que detallamos a continuación:

                        1) Ave. 27 de febrero desde lado Oeste Ave. Luperón (Plaza Independencia ) hasta intersección con Ave. Isabel Aguiar (Este).  24.00 Mts., a cada lado del centro modificado de la Vía.

                        2) Intersección Ave. 27 de febrero con Ave. Isabel Aguiar. (Area comprendida en un círculo de 50.00 Mts. de Radio con centro en la intersección de los ejes de la Ave. Isabel Aguiar (norte) y el modificado de Ave. 27 de febrero.

                        3) Desde la intersección de la Ave. 27 de febrero con Isabel Aguiar (lado Oeste) hasta su empalme con el Ramal Santo Domingo-San Cristóbal (línea No.2) de la intersección de la Ave. 27 de febrero con la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL; 29.00 Mts. a cada lado del centro modificado de la Ave. 27 de febrero.

                        4) SOLUCION INTERSECCION, nueva ruta Santo Domingo-San Cristóbal con Ave. 27 de febrero.

                        a) Ramal Santo Domingo-San Cristóbal (línea No. 2) de Est. 00 a Est. 016+00. 20.00 Mts. a la Izq. del borde del pavimento; de Est. 017+00 a Est. 44+00, 10 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        b) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.4), 15.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        c) Area limitada por los ramales Santo Domingo-San Cristóbal (línea No.2), San Cristóbal-Santo Domingo, (línea No.4) y el eje de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL.

                        d) Area limitada por el camino de la Hortaliza desde su inicio en la Prolongación Ave. 27 de Febrero hasta la Carretera de Engombe y el eje de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL.

                        5) Desde la intersección de la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO SAN CRISTOBAL con la carretera de Engombe hasta el Puente sobre el Arroyo Gaujimía, 40.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        6) Desde el Puente sobre el Arroyo Guajimía hasta el Puente sobre el Río Haina, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        7) Desde el Puente sobre el Río Haina hasta la intersección con la carretera Sánchez (San Cristóbal-Baní), 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.


INTERSECCION DE LA NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL
CON LA CARRETERA SANCHEZ (SAN CRISTOBAL-BANI).


                        a) Ramal Santo Domingo-Baní (línea No.1) hasta su empalme con la carretera Sánchez Est. 2002+3.32, 15.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        b) Ramal Baní-Santo Domingo (línea No.2) desde su empalme con la carretera Sánchez Est.2004+7.77, hasta su empalme con el Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3), 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        c) Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) hasta su empalme con la carretera Sánchez y el Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.5) 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        d) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo, (Línea No.5) desde la Est. 030+00 hasta empalmar con la carretera Sánchez, 15.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        e) Ramal San Cristóbal-Cambita (línea No. 6) desde la Est. 016+00 hasta su intersección con la carretera San Cristóbal-Cambita, 20.00 Mts. a la izquierda del borde del pavimento.

                        f) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL, Ramal San Cristóbal-Cambita (línea No. 6) y la carretera San Cristóbal-Cambita.

                        g) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL, Ramal Santo Domingo-Baní (línea No.1) Baní-Santo Domingo (línea No.2) hasta su empalme con el Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) Ramal Baní-San Cristóbal (línea No.3) y el Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (línea No.5).

                        h) Carretera San Cristóbal-Cambita desde el paso a desnivel sobre la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL hasta su empalme con la carretera San Cristóbal-Baní (línea No.8), 20.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.


PASO A DESNIVEL INTERSECCION
AVE. 27 DE FEBRERO CON AVE. ISABEL AGUIAR


                        A) Ave. Isabel Aguiar desde su intersección con la Ave. 27 de Febrero en una longitud de 400.00 Mts. hacia el Norte, 11.50 Mts. a cada lado del nueve eje de la vía.

                        B) Ave. Isabel Aguiar desde su intersección con la Av. 27 de Febrero en una longitud de 360.00 Mts. hacia el Sur, 11.50 Mts. a cada lado del nuevo eje de la vía.

DISTRIBUIDOR DE TRAFICO LA TOMA

                        A) Ramal Santo Domingo-La Toma (línea No. 6), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        B) Ramal La Toma-Baní (Línea No.3), 20.00 Mts. a la dereha del borde del pavimento.

                        C) Ramal San Cristóbal-Santo Domingo (Línea No. 8), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento

                        D) Ramal Baní-San Cristóbal (Línea No.2), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        E) Línea Central (No.1) San Cristóbal-La Roma, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        F) Area comprendida entre los Ramales Santo Domingo-La Toma (Línea No.6) La Toma-Baní (Línea No.3), Baní-San Cristóbal (Línea No.2) y San Cristóbal-Santo Domingo (Línea No.8).


INTERSECCION NUEVA RUTA
SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL CON LA CARRETERA
DE ACCESO A LA ZONA INDUSTRIAL DE HAINA


                        A) Ramal Santo Domingo-Zona Industrial de Haina (Línea No. 3), 25.00 Mts. a la derecha del borde del pavimiento.

                        B) Ramal Zona Industrial de Haina-Santo Domingo (Línea No.1), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimento.

                        C) Ramal San Cristóbal-Zona Industrial de Haina (Línea No.2), 20.00 Mts. a la derecha del borde del pavimiento.

                        D) Carretera a Zona Industrial de Haina desde su intersección con la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO -SAN CRISTOBAL hasta el Puente sobre la carretera Sánchez, 30.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        E) Area limitada por la NUEVA RUTA SANTO DOMINGO-SAN CRISTOBAL y el Ramal Santo Domingo-Zona Industrial de Haina (Línea No.3).


PASO A DESNIVEL HATILLO.


15.00 Mts. a cada lado del eje de la vía.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terreno procedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Núm. 471, del 2 de noviembre de 1963.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

No hay comentarios:

Publicar un comentario