lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.87-94 que nombra a la doctora Altagracia Bautista de Suárez, Administradora General de la Lotería Nacional, y al señor Federico Antún, Secretario de Estado sin Cartera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 87-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La Dra. Altagracia Bautista de Suárez, queda designada Administradora General de la Lotería Nacional, en sustitución del señor Federico Antún.

                        Artículo 2.- El señor Federico Antún, queda designado Secretario de Estado sin Cartera.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.86-94 que nombra al señor Abilio A. Escoto, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 86-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Abilio A. Escoto, queda designado Gobernador de la provincia de Dajabón, en sustitución del señor José Agustín Cordero Jiménez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.85-94 que nombra al señor José Morales Abréu, Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en Azua.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 85-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor José Morales Abréu, queda designado Subsecretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en la provincia de Azua.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.84-94 que concede naturalización dominicana a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 84-94

                        VISTAS: las instancias de fechas 15 de agosto de 1991, 24 de febrero de 1992, 31 de enero de 1994, 16 y 18 de marzo de 1994, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA: la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor Eros Carlo Roberto Butti, de nacionalidad suiza.

                        2.- Al señor Mohamad Alattar, de nacionalidad árabe.

                        3.- Al señor Mohammad I. Gull, de nacionalidad pakistaní.

                        4.- A la madre María Concepción Petra Artola Ganchegui, de nacionalidad mexicana.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.83-94 que nombra a los señores Ramón Marte Rosario y Agne Verenice Contreras Valenzuela, Ayudantes Civiles del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-94


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Ramón Marte Rosario, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        Artículo 2.- La señora Agne Verenice Contreras Valenzuela, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.82-94 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Dr. Irving G. Tragen.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 82-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Dr. Irving G. Tragen, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, quien por más de diez años ha contribuido notablemente al desarrollo y creación de políticas para el fortalecimiento de la lucha contra las drogas,

                        VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unicio.- Se concede al Decreto No.82-94, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No.80-94 que nombra al Teniente Coronel Piloto, F.A.D., Virgilio U. Sierra Pérez, Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 80-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Teniente Coronel Piloto F.A.D. Virgilio U. Sierra Pérez, queda designado Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, en sustitución del Teniente Coronel Piloto F.A.D. Ismael Antonio Alvarado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.79-94 que nombra al señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, con asiento en Monseñor Nouel.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 79-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Manuel de Jesús Acosta Polonia, queda designado Subsecretario de Industria y Comercio, con asiento en la provincia de Monseñor Nouel.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.78-94 dispone que todas las emisoras de radio del país deberán tocar el Himno Nacional a las 12:00 meridiano.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 78-94

                        VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por las instituciones denominadas Acción para la Educación Básica (EDUCA) y la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA);


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone que todas las emisoras de radio del país, a las 12:00 meridiano en punto toquen el Himno Nacional, con el propósito de exaltar el valor que tiene nuestro himno para la identificación de todo ciudadano con nuestra patria.

                        Artículo 2.- Envíese al Director General de Telecomunicaciones, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.77-94 que crea una Zona Franca de Exportación en la ciudad de Comendador, Provincia Elías Piña.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-94

                        CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones donde han sido creadas.

                        CONSIDERANDO: Que la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la solicitud de instalación y operación de una zona franca industrial en la ciudad de Comendador, en la Parcela No.170 del Distrito Catastral No.2 (dos) del municipio de Comendador, Sección "El Pino", Elías Piña.

                        CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la reducción del índice de desempleo, en la provincia de Elías Piña, República Dominicana.

                        VISTA: La Resolución No. 01-93-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

                        VISTA: La solicitud formulada por la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone la creación de una zona franca de exportación en la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, en las parcelas No.170 y 120 del Distrito Catastral No.2, del municipio de Comendador.

                        Artículo 2.-La nueva zona franca industrial de la ciudad de Comendador, capital de la provincia de Elías Piña, queda bajo la administración técnica y operativa de la Compañía "Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S. A., sociedad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana.

                        Artículo 3.- La Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., estará ubicada dentro de las parcelas Números 170 y 120 del Distrito Catastral No.2, a la cual le corresponden los siguientes linderos:


Parcela No.170:

                        Al Norte Parcela No.120 del Distrito Catastral No. dos (2)  No.44 que la separa el Arroyo Guazumal.

                        Al Este P. No.49; que lo separa del Arroyo Guazumal, p. No.171 que la separa el Arroyo Maimón.

                        Al Sur P. No.202 que la separa de la Carretera Las Matas de Farfán, Comendador.

                        Al Oeste Parcela no. 169, del mismo Distrito Catastral.


Parcela No.120:

                        Al Norte Parcela No.62 y Arroyo Guazumal.

                        Al Este Arroyo Guazumal y Parcela No.170.

                        Al Sur Parcela No.170.

                        Y al Oeste Parcelas Nos.168, 118, 119, 62 y Camino Real Al
                        Pino. totalizando ambas parcelas un área de 950,074
                         metros cuadrados.

                        PARRAFO I: El área de la referida zona franca industrial podrá ser extendida por recomendación de la Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 4.- Al área de la referida zona franca de exportación sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras, y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                        Artículo 5.- En esta zona se podrá efectuar, sin trabas, todas clases de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                        PARRAFO I.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556 del 26 de diciembre de 1985.

                        Artículo 6.- No se permitirá dentro de la zona el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con exenciones de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional ya sea como residentes o como transeúntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la empresa Corporación de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        Artículo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A. se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en lo futuro.

                        Artículo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la zona franca, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona al exterior.

                        Artículo 9.- El Estado concede todos los beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990, a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalación en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        Artículo 10.- Cuando la producción de las empresas establecidas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador S.A., o una parte de dicha producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90 y 299.

                        Artículo 11.- Dentro de la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., regirán las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la República Dominicana.

                        Artículo 12.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A., deberá tener la aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona, serán resueltos por la empresa, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas.

                        Artículo 13.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores necesarios a la zona franca de exportación.

                        Artículo 14.- La empresa emitirá mensualmente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Zona Franca Industrial Fronteriza de Comendador, S.A.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Joaquín Balaguer