jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No. 242-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de 131.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Mao, que serán afectados por la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos de dicho río (Presa de Monción).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 242-94

                        CONSIDERANDO: Que el proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos del Río Mao (Presa de Monción) será una obra que abastecerá de agua potable a Mao, Valverde, y otros pueblos de la región noroeste de la República;

                        CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la ampliación de la oferta de energía eléctrica al sistema eléctrico y este Proyecto generará 45 MW de potencia nominal con una producción media anual de 142.7 G.W.H;

                        CONSIDERANDO: Que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que dicho Proyecto de Aprovechamiento Múltiple produzca los beneficios deseados y lograr una correcta ubicación de las familias afectadas;

                        VISTA  la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de 131.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Mao, en el municipio de Monción, en las provincias de Santiago Rodríguez y Santiago, que serán afectados por la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos de dicho río (Presa de Monción), cuyos límites son:

Presa de Monción y Obras Conexas:

Al Norte    :     El límite definido por la coordenada 2,147,300 N y 266,000 E siguiendo hasta la coordenada 274,250 E y 2,147,300 N; y desde la coordenada 2,150,000 N y 274,250 E siguiendo hasta la coordenada 279,000 E y 2,150,000 N.

Al Este     :     El límite definido siguiendo la coordenada 279,000 E y 2,150,000 N hasta la coordenada 2,140,000 N y 279,000 E.

Al Sur       :     El límite definido por la coordenada 2,140,000 N y 279,000 E hasta la coordenada 266,000 E y 2,140,000 N.

Al Oeste   :     El límite definido por la coordenada 2,140,000 N y 266,000 E hasta la coordenada 2,147,300 N y 266,000 E; y desde la coordenada 2,147,300 N y 274,250 E siguiendo hasta la coordenada 2,150,000 N y 274,250 E.

Contraembalses y Obras Conexas:

Al Norte    :     El límite definido por la coordenada 2,156,000 N y 279,000 E siguiendo hasta la coordenada 282,000 E y 2,156,000 N.

Al Este     :     El límite definido por la coordenada 282,000 E y 2,156,000 N siguiendo hasta la coordenada 2,150,000 N y 282,000 E; y desde la coordenada 283,000 E y 2,150,000 N hasta la coordenada 283,000 E y 2,148,000 N.

Al Sur       :     El límite definido por la coordenada 283,000 E y 2,148,000 N siguiendo hasta la coordenada 279,000 E y 2,148,000 N.

Al Oeste   :     El límite definido por la coordenada 2,148,000 N y 279,000 E siguiendo hasta la coordenada 2,156,000 N y 279,000 E.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá presentar al Poder Ejecutivo, dentro de los 120 días contados a partir de la fecha, una o varias alternativas destinadas a resolver la situación de las familias que serán afectadas con motivo de la construcción de las obras del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos del Río Mao (Presa de Monción) y de la aplicación del presente decreto.

                        Artículo 6.- Para la elaboración de su propuesta, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos queda facultado para utilizar el personal y las facilidades que juzgue necesarios y consecuentes de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección General Forestal, la Dirección Nacional de Parques, la Dirección General de Catastro Nacional, Instituto Agrario Dominicano y de cualquier otro organismo del Estado.

                        Artículo 7.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Oficina del Abogado del Estado y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 241-94 que designa a la Licda. Ana María Velázquez Matos de Rosellini, Agregada Cultural de la República ante las Naciones Unidas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Licda. Ana María Velázquez Matos de Rosellini, queda designada Agregada Cultural de la República Dominicana en las Naciones Unidas (honorífico).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.240-94 que modifica el Artículo primero del Decreto No.56-92, en su Inciso a).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 240-94

                        CONSIDERANDO: Que ha resultado positiva la experiencia alcanzada por la Universidad de la Tercera Edad (UTE), en la profesionalización de personas adultas mediante la filosofía y la metodología andragógica.

                        CONSIDERANDO: Que alrededor de un 35% de la población dominicana sobrepasa la edad de 30 años, y que por sus diferentes y múltiples ocupaciones familiares, laborales, profesionales, sociales, etc., han estado solicitando su matriculación en la referida universidad, lo que ha sido imposible obtener en razón de que el Decreto No.56-92 establece la edad de 40 años para el ingreso a la misma.

                        CONSIDERANDO: Que el apoyo y fortalecimiento a instituciones de esta naturaleza es beneficioso para el desarrollo de la cultura nacional y la elevación de la media cultural del pueblo dominicano.

                        VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.

                        VISTO  el Decreto No.1255, de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior y establece a su vez el Reglamento para la Educación Superior.

                        VISTA  la instancia sometida al Consejo Nacional de Educación Superior, de fecha 15 de junio de 1993, por el Rector de la Universidad de la Tercera Edad.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No.56-92 de fecha 26 de febrero de 1992, Literal a), para que en el futuro rija de la manera siguiente:

                        a) Se establece la edad de la población estudiantil-adulta en 35 años cumplidos al momento de su primera matriculación en la Universidad de la Tercera Edad.

                        PARRAFO: También podrán matricularse aquellas personas con 30 años cumplidos y que reúnan los siguientes requisitos:

                        1.- Tener una familia organizada y que sea cabeza de hogar.

                        2.- Presentar certificación de los lugares donde trabaja, sea en el sector público o privado.

                        3.- Presentar cualquier documento y/o información que permitan a la Universidad de la Tercera Edad determinar que se trata de una persona, cuya labor y/o comportamiento incide en el desarrollo del país o de su comunidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Decreto No. 239-94 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría , al Capitán de Navío Luis Antonio Nieto Arana, Agregado de las Fuerzas Armadas a la Embajada de Venezuela en la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 239-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Capitán de Navío Luis Antonio Nieto Arana, Agregado de las Fuerzas Armadas a la Embajada de Venezuela en nuestro país, por los valiosos servicios prestados durante el desempeño de sus funciones.

                        VISTA  la Ley No.3880 de fecha 13 de julio del año 1954.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, con Medalla del Mérito Naval, en su Segunda Categoría, al Capitán de Navío Luis Antonio Nieto Arana, Agregado de las Fuerzas Armadas a la Embajada de Venezuela en la República Dominicana.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.238-94 que nombra a la señora Melba Vicens de Ruffo di Calabria, Ministro Consejero de la Delegación Permanente de la República ante la FAO, y deroga el Decreto No. 294-92.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 238-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.294-92 del 14 de octubre de 1992, que designa a la señora Melba Vicens de Ruffo di Calabria, como Agregada Cultural de la Embajada de la República Dominicana en la Santa Sede.

                        Artículo 2.- La señora Melba Vicens de Ruffo di Calabria, queda designada Ministro Consejero de la Delegación Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, F.A.O.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 237-94 que nombra al Lic. Virgilio Alvarez Bonilla, Cónsul General de la República en San Juan, Puerto Rico.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 237-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Lic. Virgilio Alvarez Bonilla, queda designado Cónsul General en San Juan, Puerto Rico, en sustitución del Dr. Leonardo Matos Berrido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 236-94 que nombra a la Licda. Mercedes García, Subdirectora General Técnica de Rentas Internas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 236-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Licda. Mercedes García, queda nombrada Subdirectora General Técnica de Rentas Internas, en sustitución de la Srta. Margarita Jana Tactuck.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 235-94 que le asigna al señor Federico Antún Abud, Secretario de Estado sin Cartera, la función de Asesor Comercial del Poder Ejecutivo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 235-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Al señor Federico Antún Abud, Secretario de Estado sin Cartera, se le asigna la función de Asesor Comercial del Poder Ejecutivo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 234-94 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 234-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Dr. Francisco Osiris Madera Ruíz, queda designado Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en sustitución del Dr. Fabio Cabrera.

                        Artículo 2.- El Dr. Francisco Estepan, queda designado Director del Hospital Regional Universitario "José María Cabral y Báez", de Santiago, en sustitución del Dr. Victoriano de Js. García Santos.

                        Artículo 3.- El Ing. Marcos Ariel Graciano Moreno, queda designado Subadministrador Administrativo y Financiero de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Lic. Moisés Blanco Genao.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 233-94 que nombra varios funcionarios en distintas instituciones autónomas del Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 233-94


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Héctor Valdez Albizu, queda designado Gobernador del Banco Central de la República, en sustitución del Dr. Mario Read Vittini.

                        Artículo 2.- El Dr. Eligio Bisonó G., queda designado Administrador General del Banco de Reservas, en sustitución del Lic. Héctor Valdez Albizu.

                        Artículo 3.- El señor Adriano Sánchez Roa, queda designado Administrador General del Banco Agrícola, en sustitución del Ing. Agrón. Amilcar Romero.

                        Artículo 4.- El Lic. Frank Nicolás Goico, queda designado Director Nacional de Presupuesto, en sustitución del Lic. Julio Reyes Bisonó.

                        Artículo 5.- El señor Alfredo Mota Ruíz, queda designado Secretario de Estado Sin Cartera, en sustitución del Dr. Alexis Joaquín Castillo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer