viernes, 18 de mayo de 2018

Decreto No. 79-95 que nombra al doctor Augusto César Canó González, Cónsul General de Primera Clase de la República en Hong Kong, posesión Británica, y dicta otras disposiciones

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 79-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Dr. Augusto César Canó González, queda designado Cónsul General de Primera Clase de la República Dominicana en Hong Kong, Posesión Británica, en sustitución de la señora Nydia Nicolás de Berush.


                    Artículo 2.- La Dra. Aspacia Aurelia González de León, queda desiganada Suddirectora General Administrativa de la Dirección General de Aduanas, en sustitución de la Lic. Dilenia Cruz de Bello.

                    Artículo 3.- El Lic. César Enrique Zorrilla, queda designado Subdirector General Técnico de la Dirección General de Aduanas, en sustitución del Dr. Robert Acosta Valerio.

                    Artículo 4.- El Dr. Federico Alberto Cuello, queda designado Subsecretario Técnico de la Presidencia, en sustitución del Lic. Rolando Reyes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 78-95 que nombra al ingeniero Francisco M. González Bido, Subdirector General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 78-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Ing. Francisco M. González Bidó, queda designado Subdirector General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en sustitución del Ing. Alfredo Cross Frías.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 77-95 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Comendador, a los diplomáticos señores Juan Luis Nilo y Joo-Teck Kim



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 77-95


                    CONSIDERANDO  los altos merecimientos del señor Juan Luis Nilo, Cónsul de Chile, quien durante cuatro años consecutivos presidió la Asociación de Funcionarios Diplomáticos en el país, contribuyendo a estrechar los lazos de amistad y cooperación con la República Dominicana.

                    CONSIDERANDO  los altos merecimientos del señor Joo-Teck Kim, Primer Secretario de la Embajada de Corea.

                    VISTA la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica Cristóbal Colón.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede al señor Juan Luis Nilo, Cónsul de Chile y Presidente de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos en el país, la condecoración de la Orden Heráldica Cristóbal Colón, en el grado de Comendador.

                    Artículo 2.- Se concede al señor Joo- Teck Kim, Primer Secretario de la Embajada de Corea, la condecoración de la Orden Heráldica Cristóbal Colón, en el grado de Comendador.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 76-95 que aprueba la Decimotercera Resolución de la Junta Monetaria del 9 de marzo de 1995, sobre incineración de billetes del Banco Central

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 76-95

                    VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana.

                    VISTA la Decimotercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 9 de marzo de 1995.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Queda aprobada la Decimotercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 9 de marzo de 1995, por cuyo medio se autoriza la incineración y/o trituración de 21,859,000 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación en la forma siguiente: 1,584,000 unidades de la denominación de RD$50.00; 4,928,000 unidades de la denominación de RD$20.00; 8,210,000 unidades de la denominación de RD$10.00 y 7,137,000 unidades de la denominación RD$5.00.

                    Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No.2927 de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 75-95 que anula la autorización de venta correspondiente a un solar de 1,567.50 metros cuadrados de la Parcela No.19-B-2-M del Distrito Catastral No.2, de San Juan de la Maguana


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 75-95


                    VISTO el ordinal 23 del Poder otorgado al Administrador General de Bienes Nacionales, en fecha 16 de febrero del año 1995.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se anula la autorización de venta correspondiente a un solar de 1,567.50 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 19-B-2-M del Distrito Catastral No. 2, de San Juan de la Maguana, el cual conjuntamente con otras áreas aledañas, será destinado a un parque de recreación infantil.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 74-95 que deroga el Decreto No.36-95 del 14 de febrero de 1995


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 74-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No. 36-95, de fecha 14 de febrero de 1995.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 73-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno para la construcción de varias obras

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-95


                    CONSIDERANDO: Que el gobierno central está ejecutando los trabajos de construcción de la Segunda Etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras".

                    CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Industrial de Santiago, creada mediante Decreto No.3615 del 21 de junio de 1973, necesita expandir sus instalaciones para poder cumplir con la gran demanda de empresas nacionales y extranjeras que desean instalarse en ella.

                    CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano ha planteado la necesidad de reubicar a más de 80 familias que fueron desalojadas del sector Pilancón, dentro del área de influencia del Parque Nacional Los Haitises.

                    CONSIDERANDO: Que los señores Parmenio Sánchez, Miguel Matías y Dolores García Graw Vda. Gómez han ocupado y cultivado por muchos años, de manera ininterrumpida una porción de la parcela No.984 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Constanza.

                    CONSIDERANDO: Que la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples "Siglo XXI" ha solicitado al Instituto Agrario Dominicano, la realización de un asentamiento campesino en la Sección Los Conucos, municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, que será administrado y orientado por proyectos financieros dirigidos por dicha cooperativa y supervisado permanentemente por el Instituto Agrario Dominicano.

                    CONSIDERANDO  la solicitud formulada por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, en fecha 28 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el sentido de que se ratifique en cada una de sus partes el Decreto No.4727, de fecha 8 de julio de 1974, que declaró de utilidad pública e interés social un área de 6,000 tareas de tierras, dentro de la parcela No.2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Gaspar Hernández, con la finalidad de que el Estado Dominicano les de el uso más conveniente al interés nacional.

                    VISTAS las disposiciones de la letra a), ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes números 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; 282 del 20 de marzo de 1972; y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos que se describen a continuación, para ser destinadas a cumplir con los objetivos señalados en cada caso:

                    1.- Una porción de terreno con una área de 98,861.73 M2 (noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno punto setenta y tres metros cuadrados), dentro del ámbito de la parcela No.1 (Resto), provisional A, B, C, D, del Distrito Catastral No.2, Sección Haina, lugar El Algodonal, del Distrito Nacional y cuyos linderos son los siguientes: Al Este Primera Etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras"; Oeste, Urbanización El Pedregal; al Norte, Avenida Cayetano Germosén; y al Sur, Avenida Independencia.

          La referida porción de terreno será destinada a la construcción de la segunda etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras".

                    2.- Para ser destinadas a la ampliación de la Zona Franca Industrial de Santiago, las porciones siguientes:

                    a) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente ciento noventa mil metros cuadrados, (190,000 M2), ubicada dentro de la parcela No.247, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos:

                    Al Norte - Segunda etapa de la citada zona franca.
                    Al Sur   - Camino de Rafey.
                    Al Este  - Camino de Rafey.
                    Al Oeste - Avenida en construcción y construcción
                                    de multifamiliares del gobierno.

                    b) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente cien mil metros cuadrados (100,000 M2) ubicada dentro de la parcela No.247, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos:

                    Al Norte - Ensanche Espaillat.
                    Al Sur    - Resto parcela No.247 y la segunda
                                  etapa de la zona franca antes mencionada.
                    Al Este   - Segunda etapa zona franca.
                    Al Oeste - Av. en construcción.

                    3.- La parcela No.29, del Distrito Catastral No.7, del municipio del Seybo, propiedad de la Compañía Ranchera San Agustín, con un área de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cuatro, (3,465.44) tareas, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas dentro de su programa de reforma agraria a cumplir el compromiso contraído con los campesinos de Pilancón, Los Haítises.

                    4.- Las porciones de terreno que ocupan los señores Parmenio Sánchez, Miguel Matías y Dolores García Graw Vda. Gómez, dentro de la parcela No.984, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Constanza, propiedad de los sucesores Pérez Corcino y Rosado Corcino, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y asignadas a los referidos ocupantes.

                    5.- La parcela No.96-B, del Distrito Catastral No.6/1 y toda el área que en la actualidad no se encuentre poblada ni urbanizada de la parcela No.355-B-A-1-A-2, del Distrito Catastral No. 6/2, ambas pertenecientes al municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano para llevar a cabo la realización de un asentamiento campesino, que bajo la permanente supervisión y control de (I.A.D.), será administrado y orientado por la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples "Siglo XXI".

                    Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.2678 de fecha 12 de agosto del año 1981, que modificó el Artículo 1ero. del Decreto No.4727, de fecha 8 de julio de 1974.

                    Artículo 3.- Se ratifica en todas sus partes el Decreto No.4727, del 8 de julio del año 1974, que declaró de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de reforma agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de la cantidad de 6,000 tareas de tierras, dentro del ámbito de la parcela No.2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Gaspar Hernández, sitio La Hermita, Sección La Sigua, Paraje Behuco Blanco, provincia Espaillat.


                    Artículo 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.


                    Artículo 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en los Artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de este decreto.  La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los referidos inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio 1943.

                    Artículo 6.- La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.

                    Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director General del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 72-95 que ordena una vigilancia estricta de una faja de 200 metros desde la Avenida Mirador Norte hacia el Norte

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 72-95

                    CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional Mirador del Norte ocupa una parte significativa del Cinturón Verde de la ciudad de Santo Domingo.

                    CONSIDERANDO: Que es necesario proteger y regular el entorno del Parque Nacional Mirador del Norte, controlando y regulando las edificaciones que se realicen en esa zona, limitada al Sur por el río Isabela, al Norte por la Avenida Mirador Norte, al Este por la Avenida Máximo Gómez y al Oeste por la Avenida Charles de Gaulle.

                    CONSIDERANDO: Que por su ubicación, los fines a que será dedicado este Parque: recreación, deportes y educación, se constituye en la base fundamental para difundir las ideas básicas del Cinturón Verde que protegerá nuestras cuencas fluviales, contribuyendo al saneamiento ambiental de la ciudad de Santo Domingo, y establecerá la base para regulaciones que permitirán organizar el futuro crecimiento de la ciudad.

                    VISTO el Decreto No. 312-92, del 26 de octubre de 1992, que declara de utilidad pública e interés social los terrenos del Parque Mirador Norte.


                    VISTO el Decreto No. 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación del Cinturón Verde en la ciudad de Santo Domingo.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se ordena vigilancia estricta de una faja de 200 metros, que serán medidos desde la Av. Mirador Norte hacia el norte, para que todas las construcciones existentes o que se vayan a construir se ajusten a las normas especiales que se establecen por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

                    Artículo 2.- La zona descrita anteriormente estará dedicada a fines residenciales, y su planificación deberá contemplar la preservación de las cañadas y su vegetación, las áreas verdes pantanosas, así como los reglamentos existentes en cuanto a las distancias para proteger las riberas del río Yaguasa.

                    Artículo 3.- La vialidad deberá contemplar los empalmes existentes hacia la zona de Ponce, hacia Guarícano, y con las urbanizaciones Suriel y Santa Cruz.

                    Artículo 4.- Las modificaciones, renovaciones o nuevas construcciones, deberán ajustarse a las disposiciones de este decreto.



                    Artículo 5.- No se permitirán las instalaciones de bombas de combustible, plantas de gas licuado de petróleo, mataderos o cualquier tipo de establecimiento industrial o comercial que entre en conflicto con la salud o el bienestar público.

                    Artículo 6.- Los tamaños mínimos de los solares frente al Parque deberán ser de 1,000 metros y un 40% de esa área deberá estar reservada para jardines, parqueos o circulación, con la finalidad de convertir toda esta zona en un espacio integrado al concepto ambiental del Parque; se establecerán al mismo tiempo áreas de ocupación definida para establecerlas definitivamente, evitando ocupaciones espontáneas no deseables que podrían lesionar la integridad del Parque y sus proyecciones futuras.

                    Artículo 7.- El Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, integradas en comisión, prepararán los reglamentos para establecer estas normas, y conocerán los casos especiales no previstos en esta disposición.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 71-95 que nombra al señor José Joaquín Pimentel y al ingeniero Reynaldo Cofresí Núñez Subdirector General de Operaciones en la Dirección General de Mantenimiento, Carretera y Caminos Vecinales, y de Subdirector General de Tránsito Terrestre con asiento en Santiago, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 71-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El señor José Joaquín Pimentel, queda designado Subdirector General de Operaciones, en la Dirección General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales, en sustitución del Ing. Narciso E. Rosario V.

                    Artículo 2.- El Ing. Reynaldo Cofresí Núñez, queda designado Subdirector General de Tránsito Terrestre, con asiento en la ciudad de Santiago, en sustitución del Ing. Jesús Suriel.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 70-95 que confirma el rango de General de Brigada del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santo Domingo que ostenta el señor Luis Rafael Díaz y lo nombra Supervisor de los Cuerpos de Bomberos Civiles del país

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 70-95


                    CONSIDERANDO  la labor realizada por el General de Brigada Luis Rafael Díaz al frente del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santo Domingo.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Queda confirmado el rango de General de Brigada del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santo Domingo que ostenta el señor Luis Rafael Díaz y se le designa Supervisor de los Cuerpos de Bomberos Civiles del País.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer