lunes, 8 de abril de 2019

Decreto No.241-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por Estado Dominicano de varios inmuebles en San Cristóbal, para la construcción de un parqueo en el entorno del Palacio de Justicia de esa ciudad

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-95

                    CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de construcción del parqueo del Palacio de Justicia de San Cristóbal, debe ser adecuado y remodelado el entorno de dicha obra, por lo que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno y mejoras propiedad de particulares;

                    VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, para ser destinados a la construcción de un parqueo en el entorno del Palacio de Justicia de San Cristóbal:

                    a)  Los inmuebles marcados con los números 107 y 109 de la calle General Cabral esquina Modesto Díaz.

                    b)  El solar No.18 de la calle Modesto Díaz, propiedad de la sucesión García Montás.

                    c)  El inmueble marcado con el No.120, ubicado en la Av. Constitución esquina Modesto Díaz, propiedad de la sucesión Uribe Macía.


                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.


                    Artículo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualquiera de los terrenos previstos en el presente decreto, con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes.


                    Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1ro. del presente Decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344 de 1943, modificado por la Ley No.471 de 1964.


                    Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                    Artículo 6.- Los propietarios de los terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                    Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.240-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por Estado Dominicano de una porción de terreno ubicada en Esperanza, para la construcción de un cementerio en Navarrete

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 240-95

                    CONSIDERANDO: Que resulta impostergable la construcción de un cementerio que supla las necesidades de la comunidad de Navarrete del municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago.

                    CONSIDERANDO: Que para cumplir con los fines antes señalados, se hace necesaria la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares.

                    VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un cementerio para la comunidad de Navarrete del municipio de Villa Bisonó, una porción de terreno con una extensión superficial de tres (3) hectáreas, 14 áreas, 43.1 centiáreas, equivalentes a 50 tareas de tierras, ubicadas dentro del ámbito de la parcela No.30 del Distrito Catastral No.8, del municipio de Esperanza, perteneciente a los sucesores de Juan Caridad Bisonó Checo y Agapita Fernández de Bisonó.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar, en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                    Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                    Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.239-95 que nombra a los Generales de Brigada, E.N., Juan Antonio Sosa Valdez, Marcelo Augusto Victoria Zeno y Geraldo Rivas Zapata, Comandantes de la 3ra. y 4ta. Brigada de Infantería del Ejército Nacional, y Comandante del Batallón de la Guardia Presidencial, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 239-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se designa al General de Brigada Transitorio Juan Antonio Sosa Valdez, E.N., Comandante de la 3ra. Brigada de Infantería, E.N., con asiento en San Juan de la Maguana, en sustitución del General de Brigada Marcelo Augusto Victoria Zeno, E.N.

                    Artículo 2.- Se designa al General de Brigada Marcelo Augusto Victoria Zeno, E.N., Comandante de la 4ta. Brigada de Infantería, E.N., con asiento en Mao, Valverde, en sustitución del General de Brigada, E.N., Geraldo Rivas Zapata.

                    Artículo 3.- Se designa al General de Brigada Geraldo Rivas Zapata, E.N., Comandante del Batallón de la Guardia Presidencial, E.N., en sustitución del General de Brigada Transitorio Juan Antonio Sosa Valdez, E.N.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.238-95 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 238-95


                    VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                    1.- ASOCIACION "SAGRADO CORAZON DE JESUS", que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 24 de octubre de 1980.

                    2.- MINISTERIO MUNDIAL "PARA DIOS TODO ES POSIBLE", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de noviembre de 1992.

                    3.- ASOCIACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE EQUIPOS AGRICOLAS (ANPEA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 26 de mayo de 1994.

                    4.- ASOCIACION CLEMENTE MELO, que tiene su domicilio en la ciudad de Azua, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de octubre de 1992.

                    5.- ASOCIACION DOMINICANA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (ASODOPYME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de abril de 1993.

                    6.- FUNDACION "MUJER-IGLESIA", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de diciembre de 1994.

                    7.- ASOCIACION DE PESCADORES BAHIA DE LA ISABELA, que tiene su domicilio en Luperón, provincia Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de junio de 1993.

                    8.- CASA DE LA CULTURA PETROMACORISANA, que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de julio de 1984.

                    9.- ASOCIACION "CENTRO DE ESPECIALIZACION TECNICO EN INFORMATICA" (CETI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de septiembre de 1992.

                    10.- COLEGIO HORIZONTES DOMINICANOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de mayo de 1992.

                    11.- ASOCIACION ESPECIALISTA EN BELLEZA (ADEBESANFRA), que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 31 de octubre de 1991.

                    12.- ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LOCALES DEL CENTRO COMERCIAL Y DE CONVENCIONES DE PLAYA DORADA, que tiene su domicilio en Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 3 de noviembre de 1992.

                    13.- MOVIMIENTO DE AGRICULTORES DE BAHORUCO, que tiene su domicilio en Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 4 de abril de 1992.

                    14.- FUNDACION PRO-DESARROLLO INTEGRAL Y EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE LA MARGEN ORIENTAL DE SANTO DOMINGO (FUDEMAR), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 31 de julio de 1993.

                    15.- CENTRO INFANTIL CRISTIANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 18 de junio de 1990.

                    16.- ASOCIACION DE EMPLEADOS HISPANOS DE AT&T (HISPA DOMINICANA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de noviembre de 1994.

                    17.- MOVIMIENTO FEMINISTA "HERMANAS MIRABAL" (M.F.H.M.), que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 18 de octubre de 1994.

                    18.- ASOCIACION DE ARTESANOS DE CAYO LEVANTADO, que tiene su domicilio en Samaná, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 18 de enero de 1994.

                    19.- ASOCIACION DE CHOFERES, DUEÑOS Y COBRADORES DE TRANSPORTE DE DUVERGE (ASOCHODUVED), que tiene su domicilio en Duvergé, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de abril de 1993.

                    20.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LECHE DE BAYAGUANA (APROLBA), que tiene su domicilio en Bayaguana, provincia Monte Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de marzo de 1995.

                    21.- ASOCIACION TEATRO VIVO, que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de febrero de 1994.

                    22.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO AL NARANJO, LAS MATAS DE FARFAN (APRODENA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 19 de octubre de 1994.

                    23.- ASOCIACION DE TRANSPORTE URBANO DE SAN PEDRO DE MACORIS (ASTRAUR), que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de enero de 1993.

                    24.- FUNDACION PARA LA PROMOCION DE COOPERATIVAS POPULARES (FUNPROCOOP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 18 de septiembre de 1994.

                    25.- ASOCIACION DE CAFICULTORES "CACIQUE ENRIQUILLO" (ASOCAEN), que tiene su domicilio en Polo, Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de mayo de 1995.

                    26.- PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LA NIÑEZ DOMINICANA (PASPLAND), que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 2 de junio de 1993.

                    27.- CENTRO CRISTIANO "EL BUEN SAMARITANO", que tiene su domicilio en La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de marzo de 1993.

                    28.- CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DOMINICO- ALEMANA (CC-DA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de enero de 1994.

                    29.- ASOCIACION DE AGRICULTORES "UNION Y ESFUERZO", que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de julio de 1993.

                    30.- CLUB PINOS DE OTOÑO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de febrero de 1994.

                    31.- CENTRO DE JESUS, que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de agosto de 1993.

                    32.- ASOCIACION DE CACAOTEROS "LOS HIDALGOS", que tiene su domicilio en Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de julio de 1993.

                    33.- ASOCIACION DE CHOFERES DE LA BOLIVAR (ASOCHOBO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de noviembre de 1992.

                    34.- ASOCIACION DE GANADEROS "EL PROGRESO", que tiene su domicilio en Monte Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 9 de febrero de 1978.

                    35.- JUNTA DE VECINOS URBANIZACION LOS REYES, que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de septiembre de 1993.

                    36.- FUNDACION EDUCACION Y DESARROLLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de octubre de 1993.

                    37.- PATRONATO PRO-CONSERVACION PROGRESO Y DEFENSA DEL SECTOR DE LAS CAOBAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de mayo de 1994.

                    38.- ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE MINIBUSES YAGUATE, MANA, SEMANA SANTA, SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de enero de 1995.

                    39.- SERVICIO DE APOYO A LA EDUCACION Y EL DESARROLLO (SENDAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de junio de 1993.

                    40.- ASOCIACION DE CHOFERES DE CAMIONETAS Y MINIBUSES DE VICENTE NOBLE (ASOCHOMICAVI), que tiene su domicilio en Vicente Noble, Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de mayo de 1995.

                    41.- FUNDACION PRO-EDUCACION TECNICO VOCACIONAL (FUNPROTEVO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de junio de 1995.

                    42.- CLUB DE LEONES DE MOCA, que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de junio de 1995.

                    43.- FEDERACION AGRICOLA DEL BAJOS YAQUE DEL NORTE, que tiene su domicilio en Montecristi, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 13 de noviembre de 1985.

                    44.- FUNDACION BENEFICA MARTE FERNANDEZ, que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 27 de noviembre de 1993.

                    45.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES LAS YAYAS/AZUA (ASODUMIYA), que tiene su domicilio en Azua, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de julio de 1995.

                    46.- ASOCIACION DE ASIENTOLUISEROS AUSENTES (ASAA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de mayo de 1994.

                    47.- FUNDACION INTEGRAL LATINOAMERICANA (FLAT), que tiene su domicilio en Santo Domingo, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de abril de 1995.

                    48.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES AZUA/SAN JUAN (ASODUMA), que tiene su domicilio en Azua, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de mayo de 1995.

                    49.- IGLESIA MISION DE DIOS INTERNACIONAL, que tiene su domicilio en Baní, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de diciembre de 1993.

                    50.- ASOCIACION DE ALBAÑILES ORGANIZADOS Y TECNICOS DE LA CONSTRUCCION DE SANTO DOMINGO (ASOALBA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 1 de noviembre de 1993.

                    51.- ASOCIACION "MUNDOS UNIDOS POR EL AMOR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de marzo de 1994.

                    52.- ASOCIACION UNION DOMINICO-CHILENA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de diciembre de 1994.

                    53.- ASOCIACION MINISTERIO "LOS MILAGROS DE JESUS", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 11 de marzo de 1993.

                    54.- ASOCIACION DE GANADEROS "LA UNION" DE LAS CAOBAS, que tiene su domicilio en Santiago Rodríguez, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 8 de mayo de 1993.

                    55.- CONCILIO DE LA IGLESIA EVANGELICA EN MARCHA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de agosto de 1995.

                    56.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE ARROYO BLANCO "JUAN PORTOLATIN ESTEVEZ", que tiene su domicilio en Santiago Rodríguez, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de junio de 1991.

                    57.- CAMARA DE COMERCIO DOMINICO/MEXICANA (CADOMEX), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de junio de 1995.

                    58.- IGLESIA PENTECOSTAL "FE Y OBRA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de agosto de 1995.

                    59.- FUNDACION DON BOSCO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 1 de mayo de 1993.

                    60.- ASOCIACION DE FABRICANTES DE FOSFOROS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de julio de 1995.

                    61.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MINAS (FUPADIMI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de junio de 1995.

                    62.- FUNDACION DE APOYO A LOS SECTORES DE SERVICIOS DE BARAHONA (FUNDASERVIB), que tiene su domicilio en Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de diciembre de 1994.

                    63.- CAMARA JUNIOR SAN PEDRO, que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de enero de 1993.

                    64.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE BLANCO ARRIBA TENARES (ASODEBLANCO), que tiene su domicilio en Tenares, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de enero de 1993.

                    65.- FUNDACION PRO-HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL (H.S.V.P.), que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de diciembre de 1993.

                    66.- PLAN DE REFORESTACION NACIONAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 27 de octubre de 1993.

                    67.- IGLESIA PENTECOSTAL "LOS SOLDADOS DE JESUS", que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de agosto de 1994.

                    68.- ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES PENSIONADOS Y JUBILADOS (ASONAPEJ), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 4 de septiembre de 1993.

                    69.- FUNDACION VALLE NUEVO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 3 de julio de 1995.

                    70.- FUNDACION PRO-AUTOGESTION SOCIAL (FUNPRAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de mayo de 1993.

                    71.- FEDERACION DE GANADEROS DEL NOROESTE (FEDEGANO), que tiene su domicilio en Montecristi, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de marzo de 1994.

                    72.- CLUB ROTARIO LA ROMANA "RIO DULCE", que tiene su domicilio en La Romana, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de junio de 1994.

                    73.- CLUB RECREATIVO, DEPORTIVO Y CULTURAL DE LOS SORDOMUDOS, que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 3 de marzo de 1994.

                    74.- BLOQUE DE ASOCIACIONES DE CACAO-CULTORES JUAN SANCHEZ RAMIREZ No.7, que tiene su domicilio en Cotuí, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 28 de enero de 1993.

                    75.- ASOCIACION DE AGRICULTORES PRO-DESARROLLO AGRICOLA DE GUANITO, que tiene su domicilio en Elías Piña, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de octubre de 1993.

                    76.- ASOCIACION DOMINICANA DEL PULMON (ASODOPUL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 27 de julio de 1995.

                    77.- LA CASA DEL PUEBLO, que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de agosto de 1993.

                    78.- ASOCIACION POPULAR DE CAMPESINOS PERIFERICOS DE YAMASA (EL MULO), que tiene su domicilio en Yamasá, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 11 de noviembre de 1988.

                    79.- ASOCIACION DE PEQUEÑAS INDUSTRIAS DE LAS CONFITERIAS (ASOPINCONF), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 26 de marzo de 1995.

                    80.- INSTITUTO DE LENGUA Y CULTURA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 5 de julio de 1995.

                    81.- ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS SABANA YEGUA (ASOCHUDOSA), que tiene su domicilio en Azua, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de junio de 1995.

                    82.- FUNDACION DE AYUDA AL RETARDADO MENTAL (FUNDAREM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 2 de junio de 1995.

                    83.- PATRONATO PARQUE BOTANICO Y ESCUELA ECOLOGICA "SANTO TOMAS" DE JANICO, que tiene su domicilio en Jánico, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 19 de marzo de 1995.

                    84.- SOCIEDAD DE SOCORRO DE BUENOS AIRES, HERRERA (SOSOBAH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de marzo de 1995.

                    85.- ASOCIACION DE COMERCIANTES EN ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES DEL CIBAO (ACOEMCI), que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de junio de 1993.

                    86.- FUNDACION DOMINICANA DE ENFERMEDADES METABOLICAS, MENOSPAUSIA Y OSTEOPOROSIS (FUNDEMOS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 27 de junio de 1995.

                    87.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES DE AZUA/BARAHONA (ASOCHOMIBA), que tiene su domicilio en Azua, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 3 de abril de 1995.

                    88.- IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "HECHOS 2,43", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de abril de 1995.

                    89.- FEDERACION DE GANADEROS DEL CIBAO CENTRAL Y EL NORDESTE (FEGACIBAO), que tiene su domicilio en La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 26 de agosto de 1993.

                    90.- ASOCIACION DOMINICANA DE DIABETICOS (A.D.D.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de julio de 1995.

                    91.- MINISTERIO EVANGELICO "RECIBIREIS PODER", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 9 de noviembre de 1991.

                    92.- ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS DE LA ZONA COSTERA DE VILLA VASQUEZ Y GUAYUBIN, que tiene su domicilio en el municipio de Guayubín, provincia Montecristi, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de agosto de 1991.

                    93.- OFICINA DE SERVICIOS PARA LOS PROFESIONALES AGROPECUARIOS "OSEPA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de febrero de 1995.

                    94.- GRUPO DE INTEGRACION SOCIAL (GIS), que tiene su domicilio en Elías Piña, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de noviembre de 1988.

                    95.- ASOCIACION GUADALUPE/SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de septiembre de 1994.

                    96.- COMITE PRO-DESARROLLO DE PONCE-GUARICANO (COPRODEPO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de abril de 1992.

                    97.- ASOCIACION UNIDAD CAMPESINA DE MAO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS, que tiene su domicilio en Mao, provincia Valverde, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 11 de agosto de 1991.

                    98.- ASOCIACION DE MERCADEROS INDEPENDIENTES DE LOS ALCARRIZOS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de marzo de 1995.

                    99.- ASOCIACION "SAVERD", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de mayo de 1995.

                    100.- CENTRO DE ACCION CULTURAL (CENACUL), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de marzo de 1995.

                    101.- ESCUELA MAGNETICO ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL (E.M.E. de la C.U.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de febrero de 1995.

                    102.- FUNDACION "UN MUNDO PARA LA NIÑEZ EN MOMENTOS DIFICILES" (FUMUNIMODI), que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 19 de octubre de 1993.

                    103.- ASOCIACION DE BUHONEROS Y VENDEDORES DE LOS ALREDEDORES DE LA ZONA FRANCA DE VILLA ALTAGRACIA "LA ESPERANZA", que tiene su domicilio en Villa Altagracia, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 28 de junio de 1993.

                    104.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO DE MATA DEL JOBO (APRODEMADEJO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 9 de junio de 1992.

                    105.- ASOCIACION DE VENDEDORES Y PESCADORES ARTESANALES DE PLAYA BAVARO, PUNTA CANA, MACAO Y ARENA GORDA (ASOVEPABAPUMA), que tiene su domicilio en Higüey, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 11 de agosto de 1995.

                    106.- ASOCIACION DE CADDIES DEL COMPLEJO TURISTICO DE PLAYA DORADA (ASOCADDIES), que tiene su domicilio en Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 21 de abril de 1994.

                    107.- ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO "ATE", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 10 de marzo de 1995.

                    108.- FUNDACION DEPORTIVA DOMINICANA (FUNDEPORTE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de abril de 1994.

                    109.- ASOCIACION DOMINICANA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (ADOPMI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de junio de 1993.

                    110.- ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS PROPIETARIOS AGROPECUARIOS (ADEPROA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 19 de abril de 1994.

                    111.- ASOCIACION LA CAJA DE AHORROS "ASEGUREMOS EL MAÑANA", que tiene su domicilio en Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 2 de marzo de 1994.

                    112.- ASOCIACION "EQUI-CLUB", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 22 de noviembre de 1993.

                    113.- ASOCIACION DOMINICANA DE REUMATOLOGIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 28 de agosto de 1992.

                    114.- CONFEDERACION NACIONAL DE MUJERES CAMPESINAS (CONAMUCA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de noviembre de 1993.

                    115.- ASOCIACION DE YAMASENSES PARA EL DESARROLLO (ASOYADE), que tiene su domicilio en Yamasá, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 16 de septiembre de 1994.

                    116.- ASOCIACION DE APOYO Y COOPERACION AL PROGRESO RURAL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de marzo de 1995.

                    117.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DE SALCEDO (ADECOS), que tiene su domicilio en Salcedo, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 7 de julio de 1992.

                    118.- ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE PUBLICO DE YAGUATE (ASOTRAPY), que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 27 de abril de 1995.

                    119.- ASOCIACION DE CHOFERES DEL TRANSPORTE PUBLICO DE VILLA ALTAGRACIA Y ZONAS ALEDAÑAS (ASOCHOTRAPUVA), que tiene su domicilio en Villa Altagracia, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de agosto de 1995.

                    120.- LIGA DEPORTIVA "LA JAVILLA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de agosto de 1995.

                    121.- ASOCIACION DE DAMAS ECUATORIANAS RESIDENTES EN REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 17 de febrero de 1994.

                    Artículo 2.- Queda derogado el Acápite "f" del Artículo 2 del Decreto No.103-95, de fecha 8 de mayo de 1995.

                    Artículo 3.- Quedan aprobadas las modificaciones hechas a los estatutos de las siguientes asociaciones:

                    1.- ASOCIACION NUCLEO DE APOYO A LA MUJER, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en la asamblea celebrada el día 18 de abril de 1994.

                    2.- ASOCIACION DOMINICANA DE CODIGO INTERNACIONAL DE PRODUCTO, INC. (ADOCIP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en la asamblea celebrada el día 1ro. de marzo de 1995.

                    Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.

                    Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.237-95 que suspende, temporalmente, todos los derechos otorgados al Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo sobre la porción de terreno que le fue donada en el Distrito Nacional para la construcción de una Casa Hogar del Niño 20-30

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 237-95


                    CONSIDERANDO: Que una extensión de 19 héctareas, 79 áreas y 65 centiáreas dentro de la Parcela No.212 del D.C. No.2 del Distrito Nacional, ubicada dentro de los linderos siguientes: Al Norte, resto de la Parcela No.212; al Sur, Mar Caribe; al Este, Parcela No.120-A, y al Oeste: Parcela No.117, fue donada al Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo para la construcción de una Casa Hogar del Niño 20-30 en fecha 2 de noviembre de 1964;

                    CONSIDERANDO: Que 23 años y 9 meses después dicha donación fue revocada por no haber sido cumplidos los fines de la misma;

                    CONSIDERANDO: Que dichos terrenos finalmente fueron cedidos para la construcción de canchas destinadas a la práctica del tenis y sus facilidades;

                    VISTA la exposición  formulada por el Presidente del Comité Olímpico Dominicano, en la cual se pide la intervención del Poder Ejecutivo en el sentido de evitar la destrucción del citado centro deportivo;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se dispone la suspensión de todos los derechos que puedan haber sido otorgados para el uso de dichos terrenos, así como de los trabajos que actualmente allí se realizan, hasta tanto se defina la situación legal de los mismos.

                    Artículo 2.- Se designan en Comisión a los señores Ing. Bienvenido Martínez Brea, Encargado de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo; Lic. Carlos Eligio Linares, Administrador General de Bienes Nacionales; y al Dr. Héctor Pérez Reyes, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, para que realicen una investigación minuciosa del caso y rindan dentro de un plazo de 10 días un informe al Poder Ejecutivo con las sugerencias que consideren de lugar.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer