lunes, 8 de abril de 2019

Decreto No.237-95 que suspende, temporalmente, todos los derechos otorgados al Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo sobre la porción de terreno que le fue donada en el Distrito Nacional para la construcción de una Casa Hogar del Niño 20-30

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 237-95


                    CONSIDERANDO: Que una extensión de 19 héctareas, 79 áreas y 65 centiáreas dentro de la Parcela No.212 del D.C. No.2 del Distrito Nacional, ubicada dentro de los linderos siguientes: Al Norte, resto de la Parcela No.212; al Sur, Mar Caribe; al Este, Parcela No.120-A, y al Oeste: Parcela No.117, fue donada al Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo para la construcción de una Casa Hogar del Niño 20-30 en fecha 2 de noviembre de 1964;

                    CONSIDERANDO: Que 23 años y 9 meses después dicha donación fue revocada por no haber sido cumplidos los fines de la misma;

                    CONSIDERANDO: Que dichos terrenos finalmente fueron cedidos para la construcción de canchas destinadas a la práctica del tenis y sus facilidades;

                    VISTA la exposición  formulada por el Presidente del Comité Olímpico Dominicano, en la cual se pide la intervención del Poder Ejecutivo en el sentido de evitar la destrucción del citado centro deportivo;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se dispone la suspensión de todos los derechos que puedan haber sido otorgados para el uso de dichos terrenos, así como de los trabajos que actualmente allí se realizan, hasta tanto se defina la situación legal de los mismos.

                    Artículo 2.- Se designan en Comisión a los señores Ing. Bienvenido Martínez Brea, Encargado de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo; Lic. Carlos Eligio Linares, Administrador General de Bienes Nacionales; y al Dr. Héctor Pérez Reyes, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, para que realicen una investigación minuciosa del caso y rindan dentro de un plazo de 10 días un informe al Poder Ejecutivo con las sugerencias que consideren de lugar.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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