sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 4-90 que designa al señor Guillermo López Pérez-Marin, Cónsul General Honorario de la República en Alicante, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 4-90


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Guillermo López Pérez-Marin, queda designado Cónsul General Honorario de la República en Alicante, España.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 3-90 que concede exequátur a los señores Mirian Kahal Hughes y Mark Justine Powell, para ejercer las funciones de Cónsul y Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 3-90

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede exequátur a favor de la señora Miriam Kahal Hughes, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

            Artículo 2.- Se concede exequátur a favor del señor Mark Justine Powell, a fin  de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 2-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Ing. Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 2-90

            CONSIDERANDO: los altos merecimientos del ingeniero Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT.

            VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937,

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo UNICO .- Se concede al ingeniero Manuel Briceño Rodríguez, Experto Internacional de la OIT, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Caballero.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto. No. 132-93 que instituye un fondo de compensación al productor de cacao de sesenta millones de pesos, para subsidiar con RD$65.00 y RD$80.00, respectivamente, el Cacao Sánchez y Cacao Hispaniola destinado a la exportación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 132-93

            CONSIDERANDO: Que por la caída de los precios en el mercado internacional del cacao, es necesario que el Estado intervenga en favor de los productores de este importante renglón agrícola;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se instituye un subsidio o fondo de compensación al productor de cacao por la suma de RD$60,000,000,00, para subsidiar o compensar en RD$65.00 cada quintal de Cacao Sánchez y RD$80.00 cada quintal de Cacao Hispaniola destinado a la exportación.

            Artículo 2.- El mecanismo de operación para el manejo de este fondo debe cumplir con todos los requisitos que garanticen la eficiencia de su aplicación, y la apertura de una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana, y cuya implementación queda a cargo de la Comisión de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

domingo, 27 de marzo de 2011

EL SECUESTRO


En sentido general, el secuestro consiste en detener y ocultar a una persona con la finalidad de pedir a su empresa y/o sus familiares un rescate a cambio de su libertad.

Las principales vícti­mas de este crimen son personas de reconocida solvencia económica (empresarios, industriales, políticos, comerciantes, ganaderos, artistas, etc.) y los familiares de éstos.

La forma común de operar éstos delincuentes consiste en ubicar a su víc­tima, la siguen, la vigilan en sus actividades cotidianas y cuando más vulnerable se encuentre, la privan de su libertad, se comunican con algún familiar y piden un rescate a cambio de dejar en libertad a la persona.

Usualmente un secuestro tradicional es bien planifica­do. Los delincuentes desarrollan su labor de inteligencia, organización, logística, etc.; casi siempre saben a lo que van y lo que quieren.

Cuando se es víctima de un secuestro, procure mane­jarse inteligente y pacientemente, controle sus emociones y no olvide que el secuestrador no quiere mayores com­plicaciones; él sólo busca, casi siempre, obtener dinero en efectivo en forma rápida y segura.

Frente a una negociación con los secuestradores, pro­cure tener respuestas claras, nunca se debe decir no. Recuerde que los secuestradores, casi siempre, conocen a su víctima y también saben qué suma pedir.

Mantenga un bajo perfil, no sea ostentoso, ni dé a conocer sus éxitos financieros.

Procure negociar con elementos ciertos, no con false­dades o simples promesas. Tenga siempre presente que el tiempo está a su favor y que el delincuente necesita una negociación rápida.

No olvide que en la negociación se plantea un juego de poder. En consecuencia, las horas que dura un secues­tro son de tensión, miedo, nervios v angustia. Es por ello que la persona que negocie debe ser un eficiente técnico entrenado.

Vea la Ley que castiga el secuestro: Pulse Aquí

Fuente: Manual de Protección Ciudadana, Lic. Ramón Alcides Rodríguez Veras, Pags. 56 y 57

CONSEJOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULO


Provea su vehículo de un sistema de seguridad que le permita establecer vía satélite su ubicación.

Existen otros mecanis­mos de seguridad manual, tales como bastón, control del encendido y de la palanca de cambios.

Instale en su vehículo un buen sistema de comunica­ción con el cual usted pueda alertar a las autoridades y a su familia sobre cualquier amenaza.

Cuando circule en su automóvil ponga seguro a las puertas y lleve los vidrios de su vehículo completamente cerrados.

Evite viajar solo en horas de la noche.

Evite dar bola a persona alguna. Muchas ladronas se disfrazan de jóvenes estudiantes, cargan sus libros o se visten elegantemente y se ubican en alguna avenida a la espera de que alguien se detenga a cortejarlas. Si acaso recoge a alguien desconocido en alguna vía, tenga pre­caución al compartir bebida con esa persona, podría dro­garle.

No se pare a observar ningún tipo de incidente o acci­dente que pueda tener lugar en la vía por la cual transite. Trate siempre de estacionar su vehículo en área vigila­da. En caso contrario, busque estacionamiento alumbrado y con cierto margen de seguridad.

Procure aplicar las medidas de seguridad aquí reco­mendadas.

No mencione el tiempo que tiene planeado dejar el vehículo en el estacionamiento.

No deje en su automóvil las llaves de su casa u ofici­na. Tampoco deje documentos que lo identifiquen e informen de su domicilio.

Procure tener la llave lista cuando camine hacia el automóvil.

Protéjase de los motociclistas que andan en parejas, en ocasiones simulan un accidente, lo obligan a detener­se y el atraco o el chantaje no se hacen esperar.

Protéjase del ladrón de auto en semáforo. Bloquee con el seguro las puertas de su vehículo y no baje sus cristales aunque se lo soliciten.

Establezca con su esposa o sus padres una clave, es decir, una expresión especial, con la cual usted puede alertarlos de que se encuentra en situación de peligro.

Si advierte que el vehículo que conduce está siendo perseguido, solo detenga su marcha cuando encuentre una patrulla, llegue a un destacamento policial o lugar concurrido.


Fuente: Manual de Protección Ciudadana, Lic. Ramón Alcides Rodríguez Veras, Pags. 48 y 49

CONSEJOS PRÁCTICOS DE SEGURIDAD EN LAS CALLES

El peligro de ser víctima de un robo o asalto en la calle varía de lugar en lugar.

Camine en sentido con­trario a la circulación de los vehículos, lo más alejado posible de las vías; evitará que un vehículo se detenga y usted no se dé cuenta. Lleve su bolsa, portafolio o carte­ra hacia el interior de la acera, de manera que pueda evitar los "tirones" y coloque las llaves de su domicilio en un bolsillo aparte.

En su recorrido diario recuerde la ubicación de los edi­ficios con vigilantes y/o policías.

Lleve sólo el dinero necesario y distribúyalo en sus bol­sillos. Evite llevar dinero en el bolsillo trasero del panta­lón.

Lo aconsejable es que las personas que caminan por la calle, eviten llevar prendas en exhibición. Si porta alguna prenda, trate de no distraerse mirando escaparates, sobre todo si escucha algún ruido de motocicleta que se acerca. En lo posible no ande con objetos de valor (joyas) en ferias libres, locales comerciales o paseos públicos.

Cuando vaya de compras, no se distraiga. Observe con atención a las personas próximo a usted y no pierda el con­tacto con su cartera o bolso.

Procure salir a caminar siempre con un acompañante.

Si acompañare una joven a un lugar de diversión, nunca distraiga su vista de su bebida; muchas personas son drogadas por su exceso de confianza. Aplique este consejo también cuando usted comparta en su propia casa con una persona recién conocida.

No camine siempre a la misma hora, ni por el mismo lugar.

Si la oficina se encuentra cerca de su casa, no recorra la dis­tancia siempre a pie. Ya sea caminando, ya sea en vehículo, cambie la ruta.

Evite caminar por lugares solitarios y poco iluminados. No camine por lugares donde haya excavaciones, demoliciones y construcciones.
Cruce las calles por los puntos destinados a los peatones o por las áreas expresamente señaladas para ello.

Evite el trato con vendedores ambulantes o personas extrañas, sobre todo si éstas se encuentran en grupos.

Evite verse inmiscuido en riñas y no caiga en provocaciones.

Lleve la menor cantidad de dinero en efectivo que sea posi­ble. Sólo lleve las tarjetas de crédito cuando las vaya a usar. Evite chocar con personas que se desplazan de manera apresurada al caminar, ya que la confusión creada intencional­mente es aprovechada por ladrones para sustraer su cartera. En la mayoría de las ocasiones estos ladrones actúan en pare­ja.

No cruce los parques durante las horas de oscuridad. En caso que un vehículo se detenga frente a usted y se sienta amenazado, huya en la dirección opuesta, así será más difícil seguirle.




Fuente: Manual de Protección Ciudadana, Lic. Ramón Alcides Rodríguez Veras, Pags. 46 y 47

PRECAUCIONES CON ARMAS DE FUEGO


Aprenda perfectamente el funcionamiento de su arma antes de pretender cargarla y dispararla.

Apunte siempre el arma en una dirección donde no  pueda provocar daños o lesiones.

Siempre que coja un arma, asegúrese de que está totalmente descargada, sobre todo si alguien se la entre­ga y por supuesto, antes de guardarla.

Si recibe un arma sin ensamblar, lea las instrucciones y aprenda perfectamente cómo hacerlo antes de ensam­blarla.

Ponga el dedo en el disparador sólo cuando vaya a ; efectuar un disparo.

No modifique o haga ajustes en su arma que puedan  afectar la seguridad o el correcto funcionamiento de la  misma.

Aunque esté seguro de que el arma está descargada, trátela como si estuviera cargada y fuera susceptible de realizar un disparo. Verifique que está descargada; alguien podría haberla manipulado de forma irresponsa­ble sin su consentimiento.

Guarde las armas bajo llave, también las cápsulas,  pólvoras y pistones, pero en lugar separado de las armas.


Fuente: Manual de Protección Ciudadana, Lic. Ramón Alcides Rodríguez Veras, Pag. 61

COMO COLABORAR EN LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN


La escena del crimen es la más valiosa fuente de evi­dencia física para el esclarecimiento del mismo. Cualquier alteración, deliberada o involuntaria, de la escena del crimen, puede retardar y en ocasiones hasta impedir su esclarecimiento. La escena del crimen es el lugar donde aquél ocurrió.

Las evidencias físicas están constituidas por cualquier objeto, marca o impresión, que pueda contribuir a la reconstrucción del crimen o conducir a la identificación del criminal, o vincular al criminal con la víctima o con la escena del crimen. Muchas de estas evidencias físicas pueden desaparecer o deteriorarse antes de que llegue a la escena del crimen el investigador policial especializa­do. Por ejemplo, el cambio de posición de un cadáver, o el cambio de lugar de un arma de fuego o de cualquier posible instrumento de agresión, o la sustracción de cas­quillos vacíos encontrados en el lugar, o la eliminación de manchas de sangre, constituyen alteraciones de la escena del crimen, que sin duda harán más difícil el trabajo del experto policial encargado de la investigación del caso, pues podrían desorientarlo en algunas ocasiones o elimi­nar pruebas físicas importantes en otras ocasiones.

Cabe señalar que si bien es cierto que la escena del cri­men puede ser alterada con el propósito deliberado de enmascarar la verdadera realidad, por ejemplo, el homici­da que cambia la posición de la víctima y el lugar del arma en un intento de hacer aparecer como suicidio lo que en realidad fue un homicidio, también es cierto que ello puede ocurrir por ignorancia y en ocasiones hasta por razones de moralidad, como sería el caso de la señora que limpia las manchas de sangre del piso o la pared o el caso del hombre que viste el cadáver de su hija que encontró desnudo. Un cadáver no debe ser cambiado de posición ni tocado hasta que llegue la autoridad competente.

La escena del crimen debe ser aislada del público curioso, estableciendo un área de protección dentro de la cual nadie podrá tocar o desplazar objetos encontrados en ella. En casos extremos, podría ser necesario despla­zar para fines de preservación algunos objetos con poten­cial indicio de prueba, evitando así que sean destruidos o muy afectados por elementos de la naturaleza.


Fuente: Manual de Protección Ciudadana, Lic. Ramón Alcides Rodríguez Veras, Pags. 66 y 67

viernes, 25 de febrero de 2011

¿Cuáles personas se benefician de las disposiciones del Código de Trabajo?

Todas aquellas personas que a cambio de  una retribución,  prestan un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.


¿Un profesional liberal, como lo es un médico, un abogado, un ingeniero, etc., se beneficia del Código de Trabajo?
Si el profesional liberal presta sus servicios bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una persona, se le aplicará el Código de Trabajo. 
En cambio, no se beneficiarán del Código de Trabajo, si ejerce su profesión en forma independiente, esto es, sin que su trabajo le sea dirigido por otra persona. (Articulo 5, Ordinal 1 del Código de Trabajo).


Los funcionarios y empleados públicos.
No están sujetos al Código de Trabajo, a menos que una ley especial así lo disponga. Sin embargo, el Código de Trabajo se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte (Principio III).
Por lo tanto, se benefician del Código de Trabajo, todos los empleados y obreros de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). Igualmente, las personas que prestan servicios en instituciones autónomas del Estado como el Banco Agrícola, el Banco de Reservas, etc., en razón de que éstas tienen un carácter comercial.


¿Y los chóferes de concho se benefician del Código de Trabajo?
Si el chofer de un carro de concho es dueño del automóvil o lo alquila a su dueño, no se beneficia del Código de Trabajo (Art. 5, ordinal 4).

¿Y los vendedores y viajantes de comercio?
Sí, se benefician del Código de Trabajo, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador (Art.309). Por ejemplo: un visitador a médico, el vendedor de una casa comercial, etc.

¿Se aplica el Código de Trabajo a los trabajadores del campo?
A los trabajadores del campo, esto es, que prestan servicios en una empresa agrícola, agrícola-industrial, pecuaria o forestal (Art. 278), se les aplican todas las disposiciones del Código de Trabajo, con excepción de las relativas a las jornadas de trabajo y cierre de establecimientos. Sin embargo, la jornada de trabajo no debe exceder de diez horas diarias (Art. 281).

¿Están sujetas al Código de Trabajo las servidoras domésticas?
Las servidoras domésticas están sometidas a un régimen especial que únicamente les reconoce un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos cada día; un descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas, dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio y al salario de navidad establecido en el Art. 260 del Código de Trabajo (Arts. 259, 261, 262 y 263).

Debe advertirse que no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio (Art. 258).



Para saber más: Ir al Código de Trabajo