lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 93-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 93-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, C. POR A. (INFOTEL); ZINA INTERNACIONAL LIMITED;LOADWAY ENTERPRISE, INC.; C.F. INDUSTRIAL, C. POR A.; PRODUCTOS DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA AVANZADA, C. POR A.; J.A.B. INTERNACIONAL,S.A; CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA) INC.; PRIVATE BRANDS, INC.; TIE MARER, INC.; NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC.; 157297 CANADA INC. (DOMINICAN FUR); TOSCANA CORPORATION INC.; CRISTAL BRANDS (HONG KONG) LIMITED; T.M. INDUSTRIES; CIA. ULIC'S INDUSTRIAL, S.A.; FUENTE CIGARS, L.T.D. D.B.A. TABACALERA A FUENTES & CIA.; DANTE FASHION, C.POR A.; DINO INTERNACIONAL, INC.; BOSS, S.A.; EMPIRE ATLANTIC CORPORATION; PRIVATE BRANDS, INC.; ANA & MARIE FASHION, C. POR A.;  WEST, S.A.; GOLD STAR HAT AND CAP, CO. INC.; ANDELIS'S INDUSTRIAL, S.A.; AYERST-WYETH PHARMACEUTICALS CARIBE, INC.; COTTON S.A.; BIBONG APPAREL CORPORATION; LINEAS MULTIPLES INTERNACIONALES, S.A.; SMC, S.A.; CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCT, INC.; BALPAR INTERNACIONAL CORPORATION, S.A.; AMERICAN SPORTS COMPANY; GREGORY STUART SPORTSWEAR, INC.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 32-89-C, del 1ro. de febrero de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES, C. POR A. (INFOTEL), por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        2.- Res. No.198-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ZINA INTERNACIONAL LIMITED, por el término de quince (15) años, en la categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        3.- Res. No.199-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa LOADWAY ENTERPRISE, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        4.- Res. No.200-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa C.F. INDUSTRIAL, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        5.- Res. No.201-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA AVANZADA C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        6.- Res. No.202-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa J.A.B. INTERNATIONAL S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        7.- Res. No.203-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa C.V.K. INTERNATIONAL, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        8.- Res. No.204-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.240-78-C, del 11 de agosto de 1978, para: a) Autorizar a la empresa CARIBEX DOMINICANA, S.A., la producción de néctar de pera, melocotón y albaricoque al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100%  de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.287 del 9 de octubre de 1978.

                        9.- Res. No.205-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.192-87-C, 290-87-MC, 351-87-V, 59-88-MC y 232-88-MC, del 24 de junio de 1987, 30 de septiembre de 1987, 2 de diciembre de 1987, 24 de febrero de 1988 y 29 de junio de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVISE DIVISION (PANAMA) INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos.477-87, 17-88, 60-88, 295-88 y 469-88, del 11 de septiembre de 1987, 13 de enero de 1988, 5 de febrero de 1988, 22 de junio de 1988, y 7 de octubre de 1988, respectivamente.

                        10.- Res. No.206-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.9-89-C, del 1ro. de enero de 1989, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRIVATE BRANDS, INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.206-89, del 25 de mayo de 1989.

                        11.- Res. No.207-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.152-87-C, del 20 de mayo de 1987, a fin de que el nombre de la empresa quede consignado como TIE MARER, INC., en vez de TIE MAKER, INC., y que el lugar de operación de la empresa figure en la Zona Franca Industrial de Villa Altagracia, y no en la Zona Franca Industrial de Santiago. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, del 12 de septiembre de 1987.

                        12.- Res. No.208-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.65-73-C, del 2 de julio de 1973, dictada a favor de la empresa NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.3949, del 9 de octubre de 1973.

                        13.- No.242-89-C, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa 157297 CANADA INC. (DOMINICAN FUR), por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        14.- Res. No.244-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.98-87-C, del 4 de abril de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TOSCANA CORPORATION INC., y en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.370-87, del 20 de julio de 1987.

                        15.- No.268-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ANDELIS'INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        16.- No.270-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa AYERST-WYETH PHARMACEUTICALS CARIBE, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        17.- Res. No.271-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa COTTON, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        18.- No.272-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BIBONG APPAREL CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        19.- Res. No.273-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.4-87-C, del 31 de diciembre de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LINEAS MULTIPLES INTERNACIONALES, S.A., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.118-88, del 2 de marzo de 1988.

                        20.- Res. No.300-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CRISTAL BRANDS (HONG KONG) LIMITED, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración  de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        21.- Res. No.301-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa T.M. INDUSTRIES, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        22.- Res. No.302-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CIA. ULIC'S INDUSTRIAL S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        23.- Res. No.303-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa FUENTE CIGARS, L.T.D. D.B.A TABACALERA A. FUENTES & CIA., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        24.- Res. No.304-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa DANTE FASHION, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        25.- Res. No.305-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa DINO INTERNACIONAL INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        26.- Res. No.306-89-C, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BOSS, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        27.- Res. No.307-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.514-86-MC, 157-87-MC, 395-87-MC, 174-88-MC y 355-88-MC, del 3 de diciembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 16 de diciembre de 1987, 1ro. de junio de 1988 y 12 de octubre de 1988, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos.2021 y 105-89, del 29 de mayo de 1984, y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        28.- Res. No.308-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.9-89-C, del 1ero. de enero de 1989, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PRIVATE BRANDS, INC., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.206-89, del 25 de mayo de 1989.

                        29.- Res. No.309-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, dictada en favor de la empresa ANNA & MARIE FASHION, C. POR A., mediante la cual se acoge la solicitud de cambio de ubicación de la Zona Franca Industrial de Barahona a la Zona Industrial de San Francisco de Macorís, formulada por la referida empresa en la Categoría "A", según se señala en la Resolución No.110-89-C del 19 de abril de 1989.

                        30.- Res. No.319-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.42-88-RC, del 10 de febrero de 1988, dictada a favor de la empresa WEST, S.A., a fin de que el renglón denominado Aceite Muriático/N.A.B, 28.06-01.02 por Acido Muriático con la misma cantidad de 38,000kgs., el mismo N.A.B., e igual proporción de un 70% de exoneración.

                        31.- Res. No.335-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa GOLD STAR HAT AND CAP, CO. INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        32.- Res. No.336-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa SMC, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        33.- Res. No.337-89-C, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCT, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        34.- Res. No.338-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.236-87-C, del 22 de julio de 1987, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa BALPAR INTERNACIONAL CORPORATION, S.A., en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.477-87, del 11 de septiembre de 1987.

                        35.- Res. No.339-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.281-83-C, del 24 de noviembre de 1983, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa AMERICAN SPORTS COMPANY, en proporción de un 100%  de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en cuanto sea necesario el Decreto No.1760 del 30 de enero de 1984.

                        36.- Res. No.340-89-MC, del 25 de octubre de 1989, dictada en favor de la empresa GREGORY STUART SPORTSWEAR INC., mediante la cual se acoge la solicitud de cambio de ubicación de la Zona Franca Industrial Nueva, La Romana II, a la Zona Franca Industrial de Bonao, formulada por la referida empresa en la Categoría "A", según se señala en la Resolución No.332-88-C del 28 de septiembre de 1988.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 92-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 92-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA); PANIFICADORA PEPIN, C POR A.; REFRESCOS NACIONALES, C. por A.; QUISQUEYA INDUSTRIAL, S.A (QUINSA); RATTAN Y DECORACIONES, S.A; JUAN JULIAN SAN S. (COLCHONERIA PATRIA); PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A. (PROPACA); INDUSTRIA ELECTRICAS, C. POR A.; EMPRESAS ACUARIO, S.A.; (DIVISION INDUSTRIAL); AZUCAR LIQUIDA, S.A; CARTONERA MARITZA, C. POR A. Y CERAMICA DEL CARIBE, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrolo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 344-88-RC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 20 de octubre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60 y 80% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        2.- Res. No. 47-89-RC, del 1ro de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 15 de noviembre de 1988, la reclasificación que disfruta la empresa PANIFICADORA PEPIN, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        3.- Res. No. 66-89-RC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 25 de noviembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa REFRESCOS NACIONALES, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 80% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        4.- Res. No. 67-89-RC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 13 de octubre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa QUISQUEYA INDUSTRIAL, S.A. (QUINSA), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        5.- Res. No.218-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 6 de mayo de 1989, la clasificación que disfruta la empresa RATTAN Y DECORACIONES, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        6.- Res. No. 219-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 6 de abril de 1990, la clasificación que disfruta la empresa JUAN JULIAN SAN S. (COLCHONERIA PATRIA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        7.- Res. No. 220-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 5 de noviembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A. (PROPACA), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 70 y 85% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        8.- Res. No. 221-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 2 de abril de 1989, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ELECTRICAS, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        9.- Res. No. 222-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 24 de julio de 1989, la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS ACUARIO, S.A. (DIVICION INDUSTRIAL), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60 y 70% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        10.- Res. No. 246-89-RC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 8 de junio de 1989, la clasificación que disfruta la empresa AZUCAR LIQUIDA, S.A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70, y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        11.- Res. No. 285-89-RC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 2 de diciembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa CARTONERA MARITZA, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70, y 85% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        12.- Res. No. 310-89-RC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 16 de junio de 1989, la clasificación que disfruta la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.


                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 91-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 91-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas CALCULADORAS Y EQUIPOS DOMINICANOS, C. POR A.; DISTRIBUIDORA KELLY, C.POR A. (DIV. INDUSTRIAL); PROCESOS METALICOS INDUSTRIALES, S.A.; BLANEX, S.A.; MANUFACTURERA ELECTRO INDUSTRIAL, S.A.; TROPICAL GELATO, S.A; STERIDOM, C. POR A.; PRODUCTOS SABOR, S.A.; TROPITOLDO, C.X A.; OPTICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A.; e HIDROMEC, S.A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 38-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CALCULADORAS Y EQUIPOS DOMINICANOS, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        2.- Res. No.39-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa DISTRIBUIDORA KELLY, C. POR A. (DIV. INDUSTRIAL), por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        3.- Res. No.40-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PROCESOS METALICOS INDUSTRIALES, S.A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        4.- Res. No.41-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BLANEX, S.A, por el término de ocho (8) años, en la categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        5.- Res. No.42-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURERA ELECTRO INDUSTRIAL, S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        6.- Res. No.43-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa TROPICAL GELATO, S.A, por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30, 60, 80 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        7.- Res. No.209-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa STERIDOM, C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        8.- Res. No.211-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS SABOR, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70, y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        9.- Res. No.245-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa TROPITOLDO, C. X A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        10.- Res. No.274-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa OPTICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A., por el término de cuatro (4) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        11.- Res. No.275-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa HIDROMEC, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 89-90 que designa al Mayor F.A.D., Reynaldo García Durán, Subadministrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 89-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Mayor Reynaldo García Durán, F.A.D., queda designado Subadministrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera, en sustitución del Mayor Severo Tejada Reyes, F.A.D.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 88-90 que crea el Consejo de Asesores de la Zona Franca de Exportación "La Armería", de San Cristóbal, creada mediante decreto No.87-90 del 9 de marzo de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 88-90

                        CONSIDERANDO: Que es necesario la integración de un equipo de asesores que impulse los trabajos de instalación y desarrollo de la Zona Franca de Exportación "La Armería";

                        VISTO el Decreto No.87-90, del 9 de marzo de 1990;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea el Consejo de Asesores de la Zona Franca de Exportación "La Armería", establecida mediante el Decreto No.87-90, del 9 de marzo de 1990, que tendrá a su cargo impulsar las labores de instalación y desarrollo de dicha zona.

                        Artículo 2.- El Consejo estará integrado por el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, quien lo presidirá; Dr. Rafael Tulio Pérez de León, Vicepresidente; Orlando Mejía, Secretario; Ing. José E. Ramírez Pérez, Tesorero; señores Dr. Federico Lebrón Montás, Rafaelina Puello Báez y Rafael Fermín Mejía, Miembros.


                        Artículo 3.- El Consejo Asesor deberá elaborar el Reglamento que regirá todo lo relativo a sus funciones y atribuciones, y que será aprobado por la Corporación de Fomento Industrial.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 87-90 que establece la Zona Franca de Exportación de la ciudad de San Cristóbal


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 87-90

                        CONSIDERANDO: Que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad;

                        CONSIDERANDO: Que la Provincia de San Cristóbal ofrece condiciones económicas, sociales y geográficas adecuadas  para la instalación de una zona franca de exportación;

                        VISTA la Ley No.8-90, del 15 de febrero de 1990, en virtud de la cual se crea la institución de las Zonas Francas en la República Dominicana;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se establece una zona franca de exportación en la ciudad de San Cristóbal, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana; su patrimonio pertenece total e íntegramente a dicha institución (CFI), y cuya extensión y ubicación es la siguiente:

Porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.1-Ref., del Distrito Catastral No.2, del Municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 131,684.00 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Barrio Puerto Rico, al Este, resto de la misma parcela; al Oeste; Barrio Los Nova, y al Sur, Calle Máximo Gómez.

                        Párrafo I.- En caso de que el área señalada resulte en el futuro reducida para el más amplio desarrollo de la zona franca de exportación, la misma podrá ser aumentada previa recomendación de la Corporación de Fomento Industrial.

                        Párrafo II.- Dicha zona se denominará para los efectos legales Zona Franca de Exportación "La Armería".

                        Párrafo III.- La referida zona franca de exportación funcionará dentro del área señalada y será desarrollada de la forma que más convenga al funcionamiento de la misma.

                        Párrafo IV.- Las porciones de terreno y edificaciones serán arrendadas o vendidas a las empresas que las soliciten mediante contratos con la Corporación de Fomento Industrial, de acuerdo con la tarifa que ésta establezca bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que ha sido creada la mencionada zona franca industrial.

                        Párrafo V.- Los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicación y transporte, estarán a cargo de los  usuarios, de acuerdo con las tarifas que rijan al efecto.

                        Párrafo VI.- La administración técnica u operativa de esta zona franca de exportación no podrá ser transferida al sector privado sin la previa aprobación del Congreso Nacional y demás organismos competentes.

                        Artículo 2.- Al área de la referida zona franca de exportación establecida, sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento.

                        Artículo 3.- En esta zona se podrá efectuar, sin trabas, toda clase de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

                        Párrafo.- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el Artículo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con la precisiones que sobre el calificativo "Inflamable" establece el Artículo 4 del Decreto No.3556, del 26 de diciembre de 1985.

                        Artículo 4.- No se  permitirá dentro de la zona, el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor con excepción de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades  para permanecer en el territorio nacional, ya sea como residentes o como transeúntes. La entrada del personal que trabaje en la zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la Corporación de Fomento Industrial.

                        Artículo 5.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca de Exportación "La Armería" se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en el futuro.

                        Artículo 6.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos a la zona franca, cuya exportación estuviere gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la zona al exterior.

                        Artículo 7.- El Estado concede a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas y el Directorio de Desarrollo Industrial hayan otorgado permiso de instalación en la Zona Franca de Exportación "La Armería", todos los beneficios y exenciones previstas para estos casos en las Leyes 8-90 del 15 de febrero de 1990 y 299 del 23 de abril de 1968.

                        Artículo 8.-Cuando la producción de las empresas establecidas en la Zona Franca de Exportación "La Armería" o una parte de su producción, maquinarias, equipo, materia prima en estado natural, elaborable o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90 sobre Zonas Francas de Exportación y 299 sobre Incentivo y Protección Industrial.

                        Párrafo.- En aquellos casos especiales en que los productos manufacturados en la Zona Franca de Exportación "La Armería" estén elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Consejo Nacional de Zonas Francas, previa autorización del Directorio de Desarrollo Industrial, determinará si los derechos e impuestos correspondientes deberán pagarse en la proporción del valor que corresponda a la materia prima y/o los componentes que sean de origen nacional que entran en su elaboración, todo de conformidad a lo establecido en las citadas Leyes 8-90 y 299.

                        Artículo 9.- Dentro de la Zona Franca de Exportación "La Armería" regirán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social de la República Dominicana.

                        Artículo 10.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca de Exportación "La Armería", los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida zona, serán resueltos por la Corporación de Fomento Industrial, de común acuerdo con el Directorio de Desarrollo y el Consejo Nacional de Zonas Francas.

                        Artículo 11.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores necesarios a la Zona Franca de Exportación "La Armería.


                        Artículo 12.- La Corporación de Fomento Industrial (CFI) emitirá mensualmente en favor de la Tesorería Nacional un cheque por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Dec. No. 86-90 que integra la Delegación de la República Dominicana a la Conferencia Espacial de Las Américas: Perspectivas de Cooperación para el Desarrollo


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 86-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación de la República Dominicana a la Conferencia Espacial de Las Américas: Perspectivas de Cooperación para el Desarrollo, que, con la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de las Ciencias y la Tecnología, habrá de celebrarse en Costa Rica a partir del 12 de marzo de 1990, queda integrada de la siguiente manera: Dr. Arnaldo Espaillat Cabral, Embajador en Misión Especial, quien la presidirá; Dr. Rafael González Massenet, Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro; y Quisqueya Damirón, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en Costa Rica, Miembro.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 85-90 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser donada a la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, y destinada a la construcción de un hogar para obreras


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 85-90

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de un hogar de obreras, a cargo de la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino Sagrado Corazón de Jesús, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser donada a la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino Sagrado Corazón de Jesús y destinada a la construcción de un hogar para obreras, la adquisición por el Estado Dominicano del solar No.4 de la Manzana No.1033 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con área de 499.06 metros cuadrados, propiedad de los señores Genoveva Vda. Vicioso y compartes.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado Dominicano del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 84-90 que integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial a celebrarse en Brasilia, República Federativa de Brasil


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 84-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial que se celebrarán en Brasilia, República Federativa de Brasil, el 15 de marzo de 1990, estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; el Dr. Tomás Alcibíades Espinosa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Uruguay; y el Dr. Oscar Hazim Subero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Brasil.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER