sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 187-90 que nombra al Lic. José Luis Abraham Rodríguez, Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 187-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. José Luis Abraham Rodríguez, queda designado Asesor del Presidente de la República para asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia, a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de Turismo y de Relaciones Exteriores, a la Junta y Dirección de Aeronáutica Civil y a la Comisión y Dirección Aeroportuarias.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 186-90 que concede permisos de explotación minera a varias compañías.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 186-90

                        VISTOS los oficios Nos. 2525, 7860, 5878, 6535, 3176 y 639, del 30 de mayo, 18 de diciembre, 11 de septiembre, 13 de octubre, 19 de junio de 1989, y 12 de febrero de 1990, respectivamente, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y Comercio;

                        VISTOS los proyectos de resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, avalados por la Dirección General de Minería, mediante los cuales se recomiendan el otorgamiento de concesión de explotación a varias personas;

                        VISTA la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza el otorgamiento de concesión de explotación minera a las personas siguientes:

                        a) A la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la concesión para explotar tobas puzolánicas, denominada El Puerto, ubicada en los parajes de El Puerto, Los Cacaos, El Pirigual, Los Silverio y Hojas Anchas, Secciones de Maimón y Saballo, Municipios de Imbert y Puerto Plata, con un área de ochocientas (800) hectáreas mineras.

                        b) A la compañía Minas de Sal y Yeso, C. por A., la concesión para explotar sal y yeso, denominada La Salina, ubicada en los Parajes de La Sequía, Carrera del Pato, Lemba, Portezuelo, Portezuelito, Bermisí y Cabulla, Secciones de La Salina, Mella, Angostura y Tierra Blanca, Municipios de Cabral y Duvergé, Provincias de Barahona e Independecia, con un área de tres mil quinientos treinta y ocho punto setenta  cinco (3,538.75) hectáreas mineras.

                        c) A la firma Consorcio Minero del Sur, S.A. (COMISUR), la conseción para explotar mármol, denominada "Emanuela", ubicada en los Parajes Llanada de Medio, El Aguacate, Pozo de Paco, Arroyo del Cabo, Palmarito, La Guázuna, Manuel Chiquito, Quintana y Caya Clara, Sección Las Galeras, Municipio y Provincia de Samaná, con un área de novecientos siete punto cincuenta y nueve (907.59) hectáreas mineras.

                        d) A la firma Cerámica Industrial del Caribe, C. por A., (CERINCA), la concesión para explotar arcilla, denominada Arroyo Cañabón II ubicada en el Paraje de Cañabón, Secciones de Sabana del Puerto y Jayaco, Municipio y Provincia de Monseñor Nouel, con un área de setenta y tres punto veinte y ocho (73.28) hectáreas mineras.

                        e) A la firma Minera Samanense, S.A., la concesión para explotar rocas calizas y minerales asociados, denominada Caña Seca, ubicada en los Parajes de La Toma y Los Corozos, Sección de Borbón, Municipio y Provincia de San Cristóbal, con un área de cuarenta y siete punto setenta y ocho (47.78) hectáreas mineras.

                        f) A la compañía Productos Cuyler, S.A., la concesión para explotar calizas fosilíferas coralinas, denominada Taina, ubicada en el Paraje de Los Paredones, Secciones de Boca Chica y Guayacanes, en el Distrito Nacional y en el Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, con un área de setecientos ochenta y siete punto setenta y uno (787.71) hectáreas mineras.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 185-90 que autoriza a varias personas físicas y morales a utilizar parte de la franja marina en distintos sitios del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 185-90

                        VISTAS las instancias sometidas al Poder Ejecutivo por las personas indicadas en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTAS las recomendaciones de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra;

                        VISTA la Ley No. 305, del 23 de mayo de 1968;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza al Dr. José Ricardo Zuluaga Alam, utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero que estará ubicado en la margen oriental del Río Higüamo, sector La Barquita, San Pedro de Macorís.

                        Artículo 2.- Se autoriza al señor George Bell, utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero en el Río Boca de Soco, ubicado dentro de la Parcela No. 72-Ref.-52, del Distrito Catastral No. 16/9 del Municipio de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 3.- Se autoriza a la firma Inversiones Costa Caribe, S.A., utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre para la construcción de un rompeolas y una playa artificial, como parte del proyecto Costa Caribe Beach Hotel, ubicado dentro de la Parcela No. 220-A-13-Ref., del Distrito Catastral No. 16/1 del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 4.- Se autoriza a la empresa Hotel Gran Bahía, S.A., utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero (muelle), que servirá a las actividades acuáticas del Complejo Turístico Hotel Gran Bahía, ubicado en Punta Chiquita, Sección Los Cacaos, de la Provincia de Samaná.

                        Artículo 5.- Se autoriza a la compañía Complejo Turístico Río Mar, S.A., utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y construir el Hotel Río Mar Gianna, dentro la Parcela No. 190-Subdv.-75, del Distrito Catastral No. 16/9 de la Provincia de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Ing. Jesús María Guerrero Victoria, a iniciar los trabajos de remodelación y ampliación de la vivienda de 2 niveles, construida dentro de los 60 metros de franja marina terrestre, en el ámbito del solar No. 9-Prov., de la manzana D, del Distrito Catastral No. 17-Parte-3-A, del Distrito Nacional, lugar de Boca Chica.

                        Artículo 7.- Se autoriza a la firma Oscar Peña, S.A. (OPESA), utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y construir el Residencial Cayo Arena, dentro de la porción catastral "A" del Distrito Catastral No. 1 sitio Playa Las Mujeres, de la Provincia de Montecristi.

                        Artículo 8.- Se autoriza a la firma The Montecristi Corporation, a realizar la primera etapa de remodelación del Hotel Monte Chico, construido en un área  de 4,420.00 metros cuadrados, consistente en una edificación de tres (3) niveles con un total de 43 habitaciones y demás dependencias, ubicada dentro de los 60 metros de la franja marina terrestre.  Dicho terreno es propiedad del Ayuntamiento Municipal de Montecristi, arrendados a la Corporación Hotelera del Noroeste, S.A.

                        Artículo 9.- Se autoriza a la firma Villas Caracol, S.A., a construir una casa club: dos (2) bloques de apartamentos y una piscina, dentro de la franja marina terrestre del proyecto turístico Villas Caracol, ubicado en la ciudad Caribe, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 10.- Se aurtoriza a la compañía Bocaimbert, S.A., a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a reconstruir el atracadero (muelle) situado en Andrés Boca Chica, Distrito Nacional, casa que fuera del Vicealmirante Francisco J. Rivera Caminero.

                        Artículo 11.- Se autoriza a la Compañía Sunset S.A., utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero (muelle) frente al Aparta Hotel Sunset Beach Resort en el poblado de Boca Chica, del Distrito Nacional.

                        Artículo 12.- Se autoriza a la Compañía Metro Hotel S.A., a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un embarcadero que servirá a las actividades acuáticas del mencionado hotel, ubicado en Juan Dolio, Provincia de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 13.- Se autoriza a la Compañía Iglesias Industrial, C. por A., a utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero que estará ubicado en la margen Este del Río Higuamo de la Provincia de San Pedro de Macorís.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 183-90 que nombra Miembros de los Tribunales de Justicia Policial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 183-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Teniente Coronel Abogado Dr. Nerys Matos Feliz, P.N., queda designado Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Mayor Abogado Dr. Nicasio Cedano Castillo, P.N.

                        Artículo 2.- El Mayor Abogado Lic. José Miguel Betances Ureña, P.N., queda designado Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Teniente Coronel Abogado Dr. Nerys Matos Feliz, P.N.

                        Artículo 3.- El Mayor Abogado Dr. Nicasio Cedano Castillo, P.N., queda designado Juez de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Capitán Dr. Juan Hernández Reynoso, P.N.

                        Articulo 4.- El Capitán Abogado Dr. Lauterio López Toribio, P.N., queda designado Juez de Instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Primer Teniente Abogado Dr. César Augusto Peralta Jiménez, P.N.

                        Artículo 5.- El Capitán Abogado Dr. Juan Hernández Reynoso, P.N., queda designado Ayudante del Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución del Capitán Abogado Dr. Lauterio López Toribio, P.N.

                        Artículo 6.- El Primer Teniente Abogado Dr. César Augusto Peralta Jiménez, P.N., queda designado Juez Segundo Sustituto del Juez Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Segundo Teniente Abogado Dr. Confesor Féliz Medrano, P.N.

                        Artículo 7.- El Primer Teniente Abogado Lic. José Inoa Rodríguez, P.N., queda designado Juez de la Corte de Apelación de Justicia Policial en esta ciudad, vacante.

                        Artículo 8.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Bienvenido Vásquez Francisco, P.N., queda designado Secretario de la Corte de Apelación de Justicia Policial, en sustitución del Primer Teniente Abogado Lic. José Inoa Rodríguez, P.N.

                        Artículo 9.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Héctor Bienvenido Poché Ferreras, P.N., queda designado Abogado de Oficio del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial con asiento en Santiago, en sustitución del Mayor Abogado Lic. José Miguel Betances Ureña, P.N.

                        Artículo 10.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Víctor Bienvenido Cruz Fabián, P.N., queda designado Juez del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Policial, en sustitución de la Segundo Teniente Abogado Dra. Sheila De los Santos Maldonado, P.N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 182-90 que nombra al Alférez de Fragata Lic. Enrique A. Hernández Moquete, M. de G., Juez Secretario del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 182-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Articulo Unico.- El Alférez de Fragata Lic. Enrique A. Hernández Moquete, M. de G., queda designado Juez Secretario del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Alférez de Fragata Emeterio de Jesús Gómez, M. de G.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 181-90 que asigna en nombre "Dr. Jacinto Ignacio Mañon", al Subcentro de Salud construido por el Gobierno Nacional en los Bajos de Haina.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 181-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha construido un Subcentro de Salud ubicado en el Municipio de Haina, Provincia de San Cristóbal;

                        CONSIDERANDO: Que el doctor Jacinto Ignacio Mañón, fallecido el 18 de noviembre de 1952, recibió reconocimientos nacionales e internacionales  por su ejemplar labor de bien social;

                        VISTA la Ley No.49 del 9 de noviembre de 1966, sobre asignación de nombres a obras  o servicios públicos dependientes del Estado;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se asigna el nombre del "Doctor Jacinto Ignacio Mañón", al Subcentro de Salud construido por el Gobierno Nacional en los Bajos de Haina, Provincia San Cristóbal.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los  (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 19 de mayo de 2011

Faltas y sanciones del Servidor Público


De todas las sanciones disciplinarias, se dejará constancia en el historial del servidor público.

Los servidores públicos que cometan faltas serán sancionados según la gravedad de las mismas, con amonestación escrita, suspensión sin disfrute de sueldo y destitución del servicio. (Arts. 81-84).

Los consejos, observaciones y advertencias verbales formuladas al servidor público, en interés del servicio, no se consideran sanciones disciplinarias.



FALTAS DE PRIMER GRADO
Cometer faltas de primer grado da lugar a una amonestación escrita.

Estas faltas son:
a) Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo.
b) Llegar tarde al trabajo reiteradamente.
c) Proponer o establecer trámites innecesarios en el trabajo.
d) Suspender las labores sin autorización.
e) Negarse a colaborar en alguna tarea cuando le fuera requerido.
f) Dejar de asistir durante un (1) día sin previa autorización.
g) Procurar o permitir que otro empleado marque en su lugar el medio de control de asistencia al trabajo establecido, o hacerlo en lugar de otro.
h) Incurrir en cualquier otro hecho u omisión que no amerite una sanción mayor.


FALTAS DE SEGUNDO GRADO
Cometer faltas de segundo grado da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo.

Estas faltas son:
a) Reincidir en la comisión de faltas de primer grado.
b) Dejar de evaluar el desempeño anual de sus subalternos en los plazos establecidos.
c) Irrespetar u ofender a los compañeros, subalternos, superiores y al público.
d) Realizar en el trabajo actividades ajenas a sus deberes.
e) Descuidar el manejo de expedientes y documentos, ocasionando daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado.
f) Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su cargo.
g) Difundir, hacer circular, retirar o reproducir documentos o asuntos confidenciales.
h) Utilizar bienes propiedad del Estado sin autorización.
i) Realizar actividades partidistas, y solicitar o recibir dinero o bienes con fines políticos en el lugar de trabajo.
j) Promover o participar en huelgas ilegales.
k) Incurrir en hechos u omisiones similares a los anteriores.



FALTAS DE TERCER GRADO
Cometer faltas de tercer grado da lugar a la destitución del cargo.

Estas faltas son:
a) Reincidir en la comisión de faltas de segundo grado.
b) Ausentarse del trabajo durante tres (3) días laborables en un mismo mes, sin autorización o causa justificable.
c) Acosar sexualmente a servidores públicos o ciudadanos.
d) Solicitar, aceptar o recibir cualquier tipo de beneficios indebidos o beneficiar a terceros, valiéndose de su cargo.
e) Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos y no respetar las prohibiciones, ocasionando graves daños y perjuicios al Estado y los ciudadanos.
f) Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades del Estado.
g) Cometer actos fraudulentos o de corrupción administrativa.
h) Causar grave perjuicio material al patrimonio del Estado.
i) Ser condenado por la comisión de un crimen o delito.
j) Demorar o no tramitar el pago de indemnizaciones económicas.
k) Incumplir las instrucciones del órgano central de personal y las decisiones de la jurisdicción contencioso-administrativa.
I) Llevar una conducta pública o privada inaceptable.
m) Negarse a prestar servicio en caso de calamidad pública.
n) Cometer faltas similares a las anteriores por su naturaleza o gravedad.

miércoles, 18 de mayo de 2011

¿Qué cosas les está prohibido a los servidores públicos?


a) Recibir cualquier tipo de ventajas y beneficios, económicos o en especies, o beneficiar a terceros, valiéndose de su cargo.

b) Prestar servicios de asesoría al Estado, relacionados con las funciones propias de su cargo, en forma remunerada.

c) Desempeñar en forma simultánea más de un cargo público, que no sean labores docentes, culturales, de investigación y de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal.

d) Asistir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo el efecto de drogas o estupefacientes.

e) Participar en actividades oficiales en que se tengan intereses económicos, patrimoniales o de índole política que planteen conflictos de interés.

f) Acosar sexualmente a compañeros de trabajo o ciudadanos usuarios de servicios públicos.

g) Requisar, sustraer o copiar informaciones sin autorización y que pudiesen dañar al Estado o los ciudadanos.

h) Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge o parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado, cuando tuvieran relación de jerarquía.

i) Representar o patrocinar litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública, si no es en defensa de intereses personales, de su cónyugue y parientes consanguíneos y afines de primer grado.

martes, 17 de mayo de 2011

¿Cuáles son deberes de todos los servidores públicos?


a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y todas las disposiciones emanadas por las autoridades competentes.

b) Servir con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad.

c) Cumplir la jornada de trabajo.

d) Obedecer toda orden de su superior, acorde con sus funciones.

e) Actuar imparcialmente y sin discriminación en el desempeño de sus tareas.

f) Responder del ejercicio de la autoridad conferida y de la ejecución de las órdenes que impartan.

g) Ser considerado, cortés y solidario con el público y sus compañeros.

h) Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, aún después de haber cesado en el cargo.

i) Denunciar hechos ilícitos y delictivos, así como hechos que puedan perjudicar al Estado, sociedad u órgano donde laboran.

j) Desarrollar iniciativas útiles para el mejoramiento del servicio.

k) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado.

I) Manejar apropiadamente los documentos confiados a su administración.

m) Atender las actividades de inducción, formación y capacitación.

El Estado y los servidores públicos responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados. En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición.

domingo, 15 de mayo de 2011

Decreto No. 180-90 que nombra al Segundo Teniente Abogado Dr. Ramón Castillo García, F.A.D., Juez Secretario del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 180-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


 D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Segundo Teniente Abogado Dr. Ramón Castillo García, F.A.D., queda designado Juez Secretario del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, en sustitución del Segundo Teniente Abogado Dr. Holando Rijo y Rijo, F.A.D.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER