sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 186-90 que concede permisos de explotación minera a varias compañías.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 186-90

                        VISTOS los oficios Nos. 2525, 7860, 5878, 6535, 3176 y 639, del 30 de mayo, 18 de diciembre, 11 de septiembre, 13 de octubre, 19 de junio de 1989, y 12 de febrero de 1990, respectivamente, suscritos por el Secretario de Estado de Industria y Comercio;

                        VISTOS los proyectos de resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, avalados por la Dirección General de Minería, mediante los cuales se recomiendan el otorgamiento de concesión de explotación a varias personas;

                        VISTA la Ley Minera No. 146, del 4 de junio de 1971;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza el otorgamiento de concesión de explotación minera a las personas siguientes:

                        a) A la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la concesión para explotar tobas puzolánicas, denominada El Puerto, ubicada en los parajes de El Puerto, Los Cacaos, El Pirigual, Los Silverio y Hojas Anchas, Secciones de Maimón y Saballo, Municipios de Imbert y Puerto Plata, con un área de ochocientas (800) hectáreas mineras.

                        b) A la compañía Minas de Sal y Yeso, C. por A., la concesión para explotar sal y yeso, denominada La Salina, ubicada en los Parajes de La Sequía, Carrera del Pato, Lemba, Portezuelo, Portezuelito, Bermisí y Cabulla, Secciones de La Salina, Mella, Angostura y Tierra Blanca, Municipios de Cabral y Duvergé, Provincias de Barahona e Independecia, con un área de tres mil quinientos treinta y ocho punto setenta  cinco (3,538.75) hectáreas mineras.

                        c) A la firma Consorcio Minero del Sur, S.A. (COMISUR), la conseción para explotar mármol, denominada "Emanuela", ubicada en los Parajes Llanada de Medio, El Aguacate, Pozo de Paco, Arroyo del Cabo, Palmarito, La Guázuna, Manuel Chiquito, Quintana y Caya Clara, Sección Las Galeras, Municipio y Provincia de Samaná, con un área de novecientos siete punto cincuenta y nueve (907.59) hectáreas mineras.

                        d) A la firma Cerámica Industrial del Caribe, C. por A., (CERINCA), la concesión para explotar arcilla, denominada Arroyo Cañabón II ubicada en el Paraje de Cañabón, Secciones de Sabana del Puerto y Jayaco, Municipio y Provincia de Monseñor Nouel, con un área de setenta y tres punto veinte y ocho (73.28) hectáreas mineras.

                        e) A la firma Minera Samanense, S.A., la concesión para explotar rocas calizas y minerales asociados, denominada Caña Seca, ubicada en los Parajes de La Toma y Los Corozos, Sección de Borbón, Municipio y Provincia de San Cristóbal, con un área de cuarenta y siete punto setenta y ocho (47.78) hectáreas mineras.

                        f) A la compañía Productos Cuyler, S.A., la concesión para explotar calizas fosilíferas coralinas, denominada Taina, ubicada en el Paraje de Los Paredones, Secciones de Boca Chica y Guayacanes, en el Distrito Nacional y en el Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, con un área de setecientos ochenta y siete punto setenta y uno (787.71) hectáreas mineras.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Dirección General de Minería, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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