a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y todas las disposiciones emanadas por las autoridades competentes.
b) Servir con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad.
c) Cumplir la jornada de trabajo.
d) Obedecer toda orden de su superior, acorde con sus funciones.
e) Actuar imparcialmente y sin discriminación en el desempeño de sus tareas.
f) Responder del ejercicio de la autoridad conferida y de la ejecución de las órdenes que impartan.
g) Ser considerado, cortés y solidario con el público y sus compañeros.
h) Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, aún después de haber cesado en el cargo.
i) Denunciar hechos ilícitos y delictivos, así como hechos que puedan perjudicar al Estado, sociedad u órgano donde laboran.
j) Desarrollar iniciativas útiles para el mejoramiento del servicio.
k) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado.
I) Manejar apropiadamente los documentos confiados a su administración.
m) Atender las actividades de inducción, formación y capacitación.
El Estado y los servidores públicos responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados. En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa, culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una acción en repetición.
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