sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 185-90 que autoriza a varias personas físicas y morales a utilizar parte de la franja marina en distintos sitios del país.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 185-90

                        VISTAS las instancias sometidas al Poder Ejecutivo por las personas indicadas en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTAS las recomendaciones de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra;

                        VISTA la Ley No. 305, del 23 de mayo de 1968;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza al Dr. José Ricardo Zuluaga Alam, utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero que estará ubicado en la margen oriental del Río Higüamo, sector La Barquita, San Pedro de Macorís.

                        Artículo 2.- Se autoriza al señor George Bell, utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero en el Río Boca de Soco, ubicado dentro de la Parcela No. 72-Ref.-52, del Distrito Catastral No. 16/9 del Municipio de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 3.- Se autoriza a la firma Inversiones Costa Caribe, S.A., utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre para la construcción de un rompeolas y una playa artificial, como parte del proyecto Costa Caribe Beach Hotel, ubicado dentro de la Parcela No. 220-A-13-Ref., del Distrito Catastral No. 16/1 del Municipio de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 4.- Se autoriza a la empresa Hotel Gran Bahía, S.A., utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero (muelle), que servirá a las actividades acuáticas del Complejo Turístico Hotel Gran Bahía, ubicado en Punta Chiquita, Sección Los Cacaos, de la Provincia de Samaná.

                        Artículo 5.- Se autoriza a la compañía Complejo Turístico Río Mar, S.A., utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y construir el Hotel Río Mar Gianna, dentro la Parcela No. 190-Subdv.-75, del Distrito Catastral No. 16/9 de la Provincia de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Ing. Jesús María Guerrero Victoria, a iniciar los trabajos de remodelación y ampliación de la vivienda de 2 niveles, construida dentro de los 60 metros de franja marina terrestre, en el ámbito del solar No. 9-Prov., de la manzana D, del Distrito Catastral No. 17-Parte-3-A, del Distrito Nacional, lugar de Boca Chica.

                        Artículo 7.- Se autoriza a la firma Oscar Peña, S.A. (OPESA), utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y construir el Residencial Cayo Arena, dentro de la porción catastral "A" del Distrito Catastral No. 1 sitio Playa Las Mujeres, de la Provincia de Montecristi.

                        Artículo 8.- Se autoriza a la firma The Montecristi Corporation, a realizar la primera etapa de remodelación del Hotel Monte Chico, construido en un área  de 4,420.00 metros cuadrados, consistente en una edificación de tres (3) niveles con un total de 43 habitaciones y demás dependencias, ubicada dentro de los 60 metros de la franja marina terrestre.  Dicho terreno es propiedad del Ayuntamiento Municipal de Montecristi, arrendados a la Corporación Hotelera del Noroeste, S.A.

                        Artículo 9.- Se autoriza a la firma Villas Caracol, S.A., a construir una casa club: dos (2) bloques de apartamentos y una piscina, dentro de la franja marina terrestre del proyecto turístico Villas Caracol, ubicado en la ciudad Caribe, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 10.- Se aurtoriza a la compañía Bocaimbert, S.A., a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a reconstruir el atracadero (muelle) situado en Andrés Boca Chica, Distrito Nacional, casa que fuera del Vicealmirante Francisco J. Rivera Caminero.

                        Artículo 11.- Se autoriza a la Compañía Sunset S.A., utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero (muelle) frente al Aparta Hotel Sunset Beach Resort en el poblado de Boca Chica, del Distrito Nacional.

                        Artículo 12.- Se autoriza a la Compañía Metro Hotel S.A., a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina terrestre y proceda a construir un embarcadero que servirá a las actividades acuáticas del mencionado hotel, ubicado en Juan Dolio, Provincia de San Pedro de Macorís.

                        Artículo 13.- Se autoriza a la Compañía Iglesias Industrial, C. por A., a utilizar parte de la franja marina terrestre y proceda a construir un atracadero que estará ubicado en la margen Este del Río Higuamo de la Provincia de San Pedro de Macorís.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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