martes, 31 de mayo de 2011

Decreto No. 214-90 que pospone hasta el 15 de julio de 1990, las disposiciones del Decreto 200-90 del 3 de junio del año en curso.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 214-90

                        CONSIDERANDO: Que en interés de aumentar la captación de las divisas que generan las operaciones turísticas, el Poder Ejecutivo, en fecha 3 de junio de 1990, dictó el Decreto No.200-90, que obliga a todos los pasajeros que lleguen al país procedentes del exterior, a realizar un canje mínimo por moneda nacional, equivalente a US$100.00 (CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

                        CONSIDERANDO: Que no ha sido posible, hasta esta fecha, lograr un acuerdo entre las autoridades del sector turístico y del Banco Central de la República Dominicana, en cuanto a la creación en los aeropuertos internacionales y puertos marítimos del país, de los mecanismos adecuados para hacer efectivas las disposiciones contenidas en dicho Decreto;

                        VISTA la solicitud del Secretario de Estado de Turismo;

                        VISTA la recomendación del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La entrada en vigencia del Decreto No.200-90, de fecha 3 de junio de 1990, para los pasajeros que lleguen al país procedentes del exterior por la vía marítima o los aeropuertos internacionales, queda diferida hasta el día 15 de julio de 1990, plazo suficiente para que la Secretaría de Estado de Turismo y el Banco Central de la República Dominicana establezcan los procedimientos más idóneos para la ejecución de las disposiciones del indicado Decreto, con el mínimo de molestias a los viajeros que utilicen dichas terminales.

                        Artículo 2.- La obligación de canje contenida en el Decreto mencionado, entrará en vigencia a partir del día 15 de junio de 1990, para los extranjeros que arriben al territorio nacional al través de la frontera con la República de Haití.

                        Artículo 3.- El presente modifica en cuanto fuere necesario el Decreto No.200-90, del 3 de junio de 1990.

                        Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores, y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la Junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario, y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 213-90 que encarga de la Dirección Ejecutiva del Consejo Estatal del Azúcar, al Señor Juan Arturo Biaggi Monzón, Director General de Operaciones Azucareras de dicho Consejo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 213-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Juan Arturo Biaggi Monzón, Director  General de Operaciones Azucareras del Consejo Estatal del Azúcar, queda Encargado de la Dirección  Ejecutiva de dicho organismo, mientras dure la ausencia en el exterior de su titular.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 212-90 que declara el 11 de junio del presente año, de Duelo Oficial, con motivo del fallecimiento del Ing. José Figueres Ferrer, ex-Presidente de la República de Costa Rica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 212-90

                        CONSIDERANDO: Que en fecha de ayer, 8 de junio de 1990, falleció el distinguido hombre público de relieve continental, Ingeniero José Figueres Ferrer, ex-Presidente de la hermana República de Costa Rica;

                        CONSIDERANDO: Que la muerte de tan ilustre estadista, quien dedicó la mayor parte de su vida a la lucha por la instauración y mantenimiento de la democracia en su país, es motivo de profundo duelo para el pueblo y el gobierno dominicano;

                        VISTA la Ley No.108, de fecha 21 de marzo de 1967;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de Duelo Oficial el día 11 de junio en curso, con motivo del fallecimiento del distinguido estadista Ingeniero José Figueres Ferrer, ex-Presidente de la República de Costa Rica. En consecuencia, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante el día señalado, en los recintos militares y oficinas públicas en todo el país.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 211-90 que autoriza el uso de Tarjeta de Turismo para viajar a territorio dominicano, a los residentes legales de la República Federal de Alemania.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 211-90

                        VISTA la Ley No.199 de fecha 9 de mayo de 1966 que establece el uso de la Tarjeta de Turismo, modificada por la Ley No.67 de fecha 30 de noviembre de 1966.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se autoriza el uso de Tarjeta de Turismo para viajar a territorio dominicano a los residentes legales en la República Federal de Alemania, no importando su nacionalidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 210-90 que establece el precio de las habichuelas y la leche en polvo entera que vende INESPRE a los detallistas y éstos a su vez a los consumidores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 210-90

                        CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional enfrentar con medidas efectivas la especulación que afecta todos los niveles de la comercialización de los artículos de consumo, principalmente de los que componen la canasta familiar, en perjuicio de la población, de manera especial de los sectores de menores recursos económicos;

                        VISTA la Ley No.13, sobre Protección a la Economía Popular, de fecha 27 de abril de 1963;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, los precios que regirán en todo el territorio nacional para las habichuelas pintas y la leche en polvo entera (leche INESPRE) importadas, serán los siguientes:

                        A) Habichuelas Pinta:

                                   1.- Del INESPRE al Detallista             RD$3.64 libra

                                   2.- Del Detallista al Consumidor                      RD$3.80 libra

                        B) Leche en Polvo Entera:

                                   1.- Del INESPRE al Detallista             RD$7.45 libra

                                   2.- Del Detallista al Consumidor                      RD$7.70 libra

                        Párrafo.- La leche en polvo entera suministrada a los consumidores por el Instituto de Estabilización de Precios, al través del Programa de Bodegas de Protección Popular, mantendrá al precio de RD$7.50 la libra.


                        Articulo 2.- Los precios de los artículos precedentemente señalados, deberán ser colocados en un lugar visible del establecimiento comercial que los expenda y/o impresos en la envoltura o envase que los contenga, de manera tal que el consumidor quede debidamente enterado de cuanto debe pagar por cada uno de ellos.


                        Artículo 3.- La Dirección General de Control de Precios queda encargada de la aplicación del presente Decreto y del sometimiento a la acción de la justicia a los violadores de sus disposiciones, para ser sancionados con las penas previstas en Ley No.13, de Protección a la Economía Popular, de fecha 27 de abril de 1963.


                        Artículo 4.- Envíese al Banco Agrícola de la República Dominicana, al Instituto de Estabilización de Precios y a la Dirección General de Control de Precios, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 209-90 que establece en RD$1.50 el precio de la libra de arroz que vende a la población el Banco Agrícola y el Instituto de Estabilización de Precios.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 209-90

                        CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la ejecución de medidas encaminadas a evitar la especulación y el agiotismo que azotan en la actualidad la comercialización de los artículos de consumo, especialmente de los de primera necesidad, en perjuicio de toda la ciudadanía, pero que afecta preponderantemente a los sectores de menores ingresos;

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional tiene existencia suficiente de arroz de alta calidad, para suministrarlo a precios asequibles a las clases necesitadas dentro de los programas sociales que se ejecutan al través del Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto de Estabilización de Precios;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el precio de venta a los consumidores que regirá en todo el territorio nacional para el arroz de primera calidad que se vende a la población a través de los programas sociales que ejecutan el Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto de Estabilización de Precios, queda fijado en la suma de RD$1.50 la libra.

                        Artículo 2.- Envíese al Banco Agrícola de la República Dominicana, al Instituto de Estabilización de Precios y a la Dirección General de Control de Precios, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 208-90 que autoriza el uso de Tarjeta de Turismo para viajar a territorio dominicano, a los nacionales de la República Democrática Alemana, Checoslovaquia y Hungría.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 208-90

                        VISTA la Ley No.199 de fecha 9 de mayo de 1966 que establece el uso de la Tarjeta de Turismo, modificada por la Ley No.67, de fecha 30 de noviembre de 1966.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza el uso de Tarjeta de Turismo para viajar a territorio dominicano, a los nacionales de la República Democrática Alemana, Checoslovaquia y Hungría.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 207-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 207-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas LABORATORIOS KEY, C. POR A.; VENTILADORES NACIONALES, S.A.; JOMAGO, C. POR A.; INDUSTRIA PETROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A.; PRODUCTOS RED STAR QUISQUEYANOS, S.A.; PRODUCTORA CORRIPIO, S.A. (PROCOSA); RAMY INDUSTRIAL, S.A.; PRODUCTOS SINTETICOS DEL CARIBE, C. POR A.(PROSIDELCA); IMPRESORA SALADIN, C. POR A.; MANUFACTURAS DE PIEL, S.A.; LUBRICANTES DOMINICANOS, S.A.; DANILO MORILLO, C. POR A.; AQUILES A. BERMUDEZ, C. POR A.(DIVISION TENERIA BERMUDEZ); DISTRIBUIDORA CORRIPIO, C. POR A.(DIVISION INDUSTRIAL); AGUILO INDUSTRIAL, S.A.; LABORATORIOS GLICA, S.A.; CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A.; COMPONENTES ELECTRONICOS, S.A.; SNACKS AMERICA, S.A.; INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A.; INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A.(INDUCA); STROLLER DOMINICANA, S.A.; REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES PIMENCA, C. POR A.; INDUSTRIAS QUIMICAS Y FARMACEUTICAS, C. POR A.; INDUSTRIAS QUASAN, S.A.; MENCAR HOTELERA, S.A.; TROPIJUGOS, S.A.; INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A.; CRISTALERIA DOMINICANA, S.A. (CRISTADOM); ULTRA PACK DOMINICANA, S.A.; PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.; CABRERA INDUSTRIAL, S.A; JOHNSON & JOHNSON DOMINICANA, C. POR A.; DISTRIBUIDORA MERENGUE, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); CEREALES EN GENERAL, C. POR A.; EDIFICIO DEL MUFFLER, C. POR A.; H & S COMERCIAL; PRODUCTOS SINTETICOS NACIONALES, S.A.; ANTONIO BARLETTA, C. POR A.; INDUSTRIAS GALAXIA, C. POR A.; INDUSTRIA DOMINICANA DEL AUTOMOVIL, S.A; CLORO DOMINICANO, S.A.; METALURGICA ELECTRICA, S.A.; M-GONZALEZ & CIA, C. POR A.; TRANSQUIMICA, C. POR A.; INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S.A. (INDOGRASCO); DISTRIBUIDORA KELLY, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A.; MISTOLIN DOMINICANA, C. POR A.; FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES,  C. POR A. (FARCO); BOTONES Y ACCESORIOS, S.A. (BOTONYSA); CLORO DOMINICANO, S.A.; INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, C. POR A. y ASOCIACION DE FABRICANTES DE ROPA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, INC. (ASFARADOM); han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones:

                        VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No.396-88-MC, del 30 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.344-85-RC, 317-86-MC y 338-86-MC, del 30 de octubre de 1985, 25 de junio de 1986 y 9 de julio de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto de período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS KEY, C. POR A., en proporción de un 40, 50 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.63-86 y 470, del 24 de enero de 1986 y 9 de diciembre de 1986, respectivamente.

                        2.- Res. No.44-89-MC, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.50-82-C, 163-82-MC, 105-84-V, 64-85-MC y 410-87-MC, del 16 de febrero de 1982, 25 de mayo de 1982, 29 de marzo de 1984, 13 de marzo de 1985 y 16 de diciembre de 1987, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa  VEINTILADORES NACIONALES, S.A., en proporción de un 40, y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3240, 259, 2141, 3002 y 88-88, del 3 de mayo de 1982, 17 de septiembre de 1982, 17 de julio de 1984, 23 de mayo de 1985 y 18 de febrero de 1988, respectivamente.

                        3.- Res. No.46-89-MC, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.155-85-C, 90-86-MC, 313-86-MC, 430-86-MC y 14-87-MC, del 12 de junio de 1985, 5 de abril de 1986, 25 de junio de 1986, 17 de septiembre de 1986 y 28 de febrero de 1987, respectivamente, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa  JOMAGO, C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3193, 433, 470, y 273, del 2 de agosto de 1985, 31 de mayo de 1986, 9 de diciembre de 1986, y 21 de mayo de 1987, respectivamente.

                        4.- Res. No.48-89-MC, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.13-88-RC, del 27 de febrero de 1988, dictada a favor de la empresa INDUSTRIA PETROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A., para introducir las enmiendas que se consignan en el Artículo Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.138-88 del 19 de marzo de 1988.

                        5.- Res. No.68-89-MC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.326-82-C, del 10 de agosto de 1980, para aumentar por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS RED STAR QUISQUEYANOS, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.439, del 5 de noviembre de 1982.

                        6.- Res. No.69-89-MC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.135-86-C, y 518-86-MC, del 9 de abril de 1986, y 3 de diciembre de 1986, respectivamente, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTORA CORRIPIO, S.A. (PROCOSA), en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.648-86 y 99-87, del 30 de julio de 1986 y 2 de marzo de 1987, respectivamente.

                        7.- Res. No.70-89-MC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.256-88-RC, del 13 de julio de 1988, dictada a favor de la empresa RAMY INDUSTRIAL, S.A., para que se realice la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de la presente resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.528-88 del 10 de noviembre de 1988.

                        8.- Res. No.210-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.122-88-C, del 20 de abril de 1988, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS SINTETICOS DEL CARIBE, C. POR A.(PROSIDELCA), en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88, del 10 de noviembre de 1988.

                        9.- Res. No.212-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.2-84-C, 323-84-MC y 143-86-MC, del 11 de enero de 1984, 27 de septiembre de 1984 y 9 de abril de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa IMPRESORA SALADIN, C. POR A., en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1883, 2571 y 648-86, del 19 de marzo de 1984, 26 de diciembre de 1984 y 30 de julio de 1986, respectivamente.

                        10.- Res. No.213-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.115-82-C, del 13 de agosto de 1982, así como sus enmiendas, para aumentar e incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa MANUFACTURAS DE PIEL, S.A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3506, del 13 de agosto de 1983.

                        11.- Res. No.214-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.112-76-C, 49-77-MC, 173-77-MC, 41-78-MC, 296-78-MC, 46-79-MC, 290-83-MC y 272-84-MC, del 28 de julio de 1976, 8 de marzo de 1977, 9 de agosto de 1977, 7 de febrero de 1978, 1ro. de noviembre de 1978, 9 de febrero de 1979, 24 de noviembre de 1983 y 8 de agosto de 1984, respectivamente, para aumentar por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS, S.A., en proporción de un 80% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2400, 3141, 2867, 3401, 551, 832, 1760 y 2438, del 12 de octubre de 1976, 12 de mayo de 1977, 4 de noviembre de 1977, 5 de mayo de 1978, 6 de enero de 1979, 19 de abril de 1979, 30 de enero de 1984 y 22 de octubre de 1984, respectivamente.

                        12.- Res. No.215-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.272-86-C, del 11 de junio de 1986, para: a) Autorizar a la empresa DANILO MORILLO, C. POR A., la producción de clavos de acero, grapas de acero, mallas ciclónicas y muelles interiores de alambres para colchones, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468, del 9 de diciembre de 1986.

                        13.- Res. No.216-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.207-80-RC, 117-81-MC y 214-82-MC, del 11 de agosto de 1980, 7 de abril de 1981, y 6 de julio de 1982, respectivamente, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta AQUILES A. BERMUDEZ C. POR A. (DIVISION TENERIA BERMUDEZ), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2117, 2491, y 220, del 27 de noviembre de 1980, 8 de julio de 1981 y 9 de septiembre de 1982, respectivamente.

                        14.- Res. No.217-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.161-84-C, 200-85-MC, 381-85-MC y 12-87-MC, del 16 de mayo de 1984, 17 de julio de 1985, 13 de noviembre de 1985 y 28 de enero de 1987, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa DISTRIBUIDORA CORRIPIO, C. POR A.(DIVISION INDUSTRIAL), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2141, 3353, 118-86 y 273-87, del 17 de julio de 1984, 1ro. de octubre de 1985, 12 de febrero de 1986 y 21 de mayo de 1987, respectivamente.

                        15.- Res. No.241-89-MC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.159-87-RC, del 20 de mayo de 1987, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa AGUILO INDUSTRIAL, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.521-87, del 12 de octubre de 1987.

                        16.- Res. No.247-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.239-85-RC y 520-86-MC, del 14 de agosto de 1985 y 3 de diciembre de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto de período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS GLICA, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3356 y 99-87, del 14 de octubre de 1985, y 2 de marzo de 1987, respectivamente.

                        17.- Res. No.248-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.192-75-C, 323-78 MC, 311-79-MC y 149-81-MC, del 18 de diciembre de 1975, 29 de noviembre de 1978, 5 de diciembre de 1979 y 5 de mayo de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CERAMICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2988, 693, 1203 y 2550, del 26 de julio de 1977, y 22 de febrero de 1979, 17 de abril de 1980 y 3 de julio de 1981, respectivamente.

                        18.- Res. No.249-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.160-84-C, del 16 de mayo de 1984, para: a) Autorizar a la empresa COMPONENTES ELECTRONICOS, S.A., la producción de neveras, refrigeradores, freezers, botelleros, bebederos, estufas, hornos y computadoras, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2141, del 17 de julio de 1984.

                        19.- Res. No.250-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.4-87-C, del 28 de enero de 1987, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa SNACKS AMERICA, S.A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.270-87, del 21 de mayo de 1987.

                        20.- Res. No.251-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.190-81-RC, del 30 de junio de 1981, para incluir por el resto de período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2699, del 24 de agosto de 1981.

                        21.- Res. No.252-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.200-86-RC, del 7 de marzo de 1986, para incluir por el resto de período de la reclasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A.(INDUCA), en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.758-86, del 12 de agosto de 1986.

                        22.- Res. No.266-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.27-88-C, del 10 de febrero de 1988, dictada en favor de la empresa STROLLER DOMINICANA, S.A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de la presente resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88, del 10 de noviembre de 1988.

                        23.- Res. No.267-89-MC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.34-88-C, y 89-89-MC, del 10 de febrero de 1988 y 22 de marzo de 1989, respectivamente, dictadas en favor de la empresa  REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES PIMENCA, C. POR A., a fin de que los renglones parafinas, colorantes y gangorra, queden consignados como se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88, del 10 de noviembre de 1988.

                        24.- Res. No.311-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.341-84-C, del 24 de octubre de 1984, para incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS QUIMICAS Y FARMACEUTICAS, C. POR A., en proporción de un 70% y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2602, del 2 de enero de 1985.

                        25.- Res. No.312-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.155-83-C, del 18 de agosto de 1983, para aumentar e incluir por el resto de período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS QUASAN, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1538, del 1ro de noviembre de 1983.

                        26.- Res. No.313-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se prorroga por un año, contando a partir de la fecha del presente Decreto, la instalación de la planta industrial de la empresa MENCAR HOTELERA, S.A., así como también la prorroga de dos años para el inicio de su producción. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.719-86, del 8 de agosto de 1986.

                        27.- Res. No.314-89-DC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual la empresa TROPIJUGOS, S.A., renuncia a los beneficios que le otorgó la ley 299, del 23 de abril de 1968, a través de la Resolución No.383-84-C, del 21 de noviembre de 1984, para acogerse a los incentivos de la Ley No. 409, sobre Agroindustria. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2663, del 14 de enero de 1985

                        28.- Res. No.315-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.373-81-C, del 15 de octubre de 1981, para que en lo adelante quede consignado que la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S.A., fue concedida por un período de quince (15) años contados a partir de la fecha de aprobación de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2453, del 22 de diciembre de 1981.

                        29.- Res. No.316-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se prorroga por un periodo de un (1) año, contando a partir de la fecha del presente Decreto, para que la empresa CRISTALERIA DOMINICANA, S.A (CRISTADOM), pueda instalar su planta industrial, pero no podrá disfrutar de  exoneración hasta tanto se compruebe su instalación o que se encuentre en avanzado proceso de instalación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468, del 9 de diciembre de 1986.

                        30.- Res. No.317-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.124-88-C, del 20 de abril de 1988, dictada en favor de la empresa ULTRA PACK DOMINICANA, S.A, a fin de que el renglón Cartonite Satinado quede consignado en la forma señalada en el Ordinal Primero de la presente resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88, del 10 de noviembre de 1988.

                        31.- Res. No.318-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se modifican la Resoluciones Nos.157-85-RC y 383-87-MC, del 12 de junio de 1985 y 9 de diciembre de 1987, respectivamente, dictadas en favor de la empresa PASTEURIZADORA RICA, C. por A., a fin de que el renglón denominado Leche en Polvo Descremada figurado en la No.383-87-MC/N.A.B. 04.02-01.02 con 2,582 toneladas anuales quede consignado como Leche en Polvo Descremada y/o entera. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3193 y 88-88, del 2 de agosto de 1985 y 18 de febrero de 1988, respectivamente.

                        32.- Res. No.320-89-MC, del 20 de septiembre de 1989, dictada en favor de la empresa CABRERA INDUSTRIAL, S.A., para realizar la enmienda que se señala en el Ordinal Primero de dicha resolución, por tanto, se modifica la Resolución 136-86-C, del 9 de abril de 1986. Por otra parte, se desestima la solicitud elevada por la referida empresa en torno a la inclusión de nuevas materias primas por las motivaciones expuestas en la presente resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.648-86, del 30 de julio de 1986.

                        33.- Res. No.276-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.146-89-RC, del 10 de mayo de 1989, dictada en favor de la empresa JOHNSON & JOHNSON DOMINICANA, C. POR A., para: a) Aumentar e incluir por resto del período de la reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un  70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que indican sobre las materia primas y materiales que se detallan en el Ordinal Unico de dicha resolución, y b) Se acoge la enmienda de rectificación de la Resolución No.146-89-RC, de fecha 10 de mayo de 1989, que se señala en la presente resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.439-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        34.- Res. No.277-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.429-89-RC, del 14 de diciembre de 1988, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa DISTRIBUIDORA MERENGUE, C. POR A. (DIVICION INDUSTRIAL), en proporción de un 50 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que indican sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.439-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        35.- Res. No.278-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.341-85-RC, 122-88-MC, 68-87-MC, 218-88-MC y 315-88-MC, del 30 de octubre de 1985, 19 de marzo de 1986, 11 de marzo de 1987, 15 de junio de 1988 y 7 de septiembre de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta  la empresa CEREALES EN GENERAL, C. POR A., en proporción de un 70 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos No.3574, 462-86, 275-87, 526-88 y 32-90, del 27 de diciembre de 1985, 6 de junio de 1986, 21 de mayo de 1987, 10 de noviembre de 1988 y 19 de febrero de 1990, respectivamente.

                        36.- Res. No.279-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.5-86-C, del 15 de enero de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EDIFICIO DEL MUFFLER, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que indican sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.252-86, del 31 de marzo de 1986.

                        37.- Res. No.280-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.206-88-C, del 15 de junio de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa H & S COMERCIAL, en proporción de un 50 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que indican sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.527-88, del 10 de noviembre de 1988.

                        38.- Res. No.281-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.332-86-C, del 9 de julio de 1986, para: a) Autorizar a la empresa PRODUCTOS SINTETICOS NACIONALES, S.A. (PROSINASA), la producción de pinturas en general al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del periodo de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos de importación que indican sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468, del 9 de diciembre de 1986.

                        39.- Res. No.282-89-MC, del 30 de agosto de 1989 mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.203-83-C y 32-85-MC, del 28 de septiembre de 1983 y 20 de diciembre de 1985, respectivamente para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ANTONIO BARLETTA, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que indican sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1637 y 3108, del 5 de diciembre de 1983 y 28 de junio de 1985, respectivamente.

                        40.- Res. No.283-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.401-87-C, del 16 de diciembre de 1987, para: a) Autorizar a la empresa INDUSTRIAS GALAXIA, C. POR A., la producción de ollas de presión, acondicionadores de aire, neveras, botelleros, freezer y grecas al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales y b) Incluir por el resto del periodo de la clasificación que disfruta dicha empresa en proporción de un 40 y 90% de exoneración del pago de los impuestos de importación que indican sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.88-88, del 18 de febrero de 1988.

                        41.- Res. No.284-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.186-82-C y 148-86-MC, del 8 de junio de 1982 y 9 de abril de 1986, respectivamente para: a) Autorizar a la empresa INDUSTRIAS DOMINICANA DEL AUTOMOVIL, S.A., la fabricación de pesas de balanceo de gomas y terminales para cables de baterías, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Aumentar e incluir por el resto del periodo de la clasificación que disfruta dicha empresa en proporción de un 70% de exoneración del pago de los impuestos de importación que indican sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1028 y 682-86, del 2 de mayo de 1983 y 5 de agosto de 1986 respectivamente.

                        42.- Res. No.286-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.428-88-RC, del 14 de diciembre de 1988, dictada en favor de la empresa CLORO DOMINICANO, S.A., mediante la cual se acoge la enmienda que se señala en el Ordinal Unico de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.439-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        43.- Res. No.287-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.366-85-C y 288-88-MC, del 13 de noviembre de 1985 y 24 de agosto de 1988, respectivamente, para incluir por el resto de la período de la clasificación que disfruta la empresa METALURGICA ELECTRICA, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que indican sobre el insumo que se consigna en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.67-86, del 29 de enero de 1986.

                        44.- Res. No.288-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.138-86-RC, 319-86-MC, y 244-88-MC, del 9 de abril de 1986, 25 de junio de 1986 y 29 de junio de 1988, respectivamente, dictada a favor de la empresa M-GONZALEZ & CIA, C. POR A., para adicionar en el renglón de "Productos Químicos", con la cantidad de 273,500 kgs. N.A.B. 38-19.00.99 y exoneración del 90% en los renglones que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.648-86, 470-86 y 526-88, del 30 de julio de 1986, 9 de diciembre de 1986 y 10 de noviembre de 1988, respectivamente.

                        45.- Res. No.289-89-MC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se prorroga por un periodo de seis (6) meses la Resolución No.28-86-C, dictada a favor de la empresa TRANSQUIMICA, C. POR A., para la instalación de su planta industrial. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.352-86, del 28 de abril de 1989

                        46.- Res. No.341-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.110-81-C, 211-83-MC, 133-84-MC, 216-84-MC, 353-85-MC, 182-86-MC y 486-86-MC, del 8 de junio de 1981, 28 de septiembre de 1983, 11 de abril de 1984, 27 de junio de 1984, 30 de octubre de 1985, 30 de abril de 1986 y 5 de noviembre de 1986, respectivamente, dictadas en favor de la empresa IDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S.A. (INDOGRASO), para incluir por el resto del periodo de la clasificación que disfruta dicha empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que indican sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1637, 2075, 2249, 63-83, 738-86 y 97-87, del 7 de diciembre de 1983, 26 de junio de 1984, 20 de agosto de 1984, 24 de enero de 1986, 12 de agosto de 1986 y 2 de marzo de 1987, respectivamente

                        47.- Res. No.342-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.39-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, para:  a) Autorizar a la empresa DISTRIBUIDORA KELLY C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), la producción de computadoras y neveras, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período de reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.91-90, del 13 de marzo de 1990.

                        48.- Res. No.343-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.195-78-RC, del 26 de julio de 1978, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.83, del 24 de agosto de 1983

                        49.- Res. No.344-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.156-83-C, 326-84-MC, 62-85-MC, 436-85-MC, y 127-87-MC, del 18 de agosto de 1983, 27 de septiembre de 1984, 13 de marzo de  1985, 18 de diciembre de 1985 y 6 de mayo de 1987, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MISTOLIN DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 40% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1662, 2601, 3002, 223-86 y 431-87, del 15 de diciembre de 1983, 27 de diciembre de 1984, 23 de mayo de 1985, 17 de marzo de  1986 y 20 de agosto de 1987, respectivamente.

                        50.- Res. No.345-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 102-77-C, 330-88-TC, 310-79-MC, 106-82-MC, 275-83-MC, 325-84-MC, 322-85-MC, 155-86-MC y 542-86-MC, del 17 de julio de 1977, 29 de noviembre de 1978, 5 de diciembre de 1979, 13 de abril de 1982, 16 de noviembre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 9 de octubre de 1985, 9 de abril de 1986, y 17 de diciembre de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A. (FARCO), en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2988, 693, 1703, 3349, 1783, 2663, 3545, 682-86 y 273-87, del 26 de julio de 1977, 21 de febrero de 1979, 14 de abril de 1980, 9 de julio de 1982, 6 de febrero de 1984, 11 de enero de 1985, 19 de diciembre de 1985, 5 de enero de 1986 y 21 de mayo de 1987, respectivamente.

                        51.- Res. No.352-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se prorroga por un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente Decreto, la instalación de la planta industrial de la empresa BOTONES Y ACCESORIOS, S.A (BOTONYSA). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.468, del 9 de diciembre de 1986.

                        52.- Res. No.353-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos.428-88-RC y 86-89-MC, del 14 de diciembre de 1988 y 29 de marzo de 1989, respectivamente, dictadas en favor de la empresa CLORO DOMINICANO, S.A., para elevar de un 70 a un 90% del porcentaje de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de la materia prima "gas cloro" en envases de 1 y/o 25 toneladas y "soda cáustica líquida al 50%. Esta medida se aplicará a todas aquellas empresas que utilicen dichas materias primas en sus procesos productivos. Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.439-89 y 32-90 del 8 de noviembre de 1989 y 19 de enero de 1990, respectivamente.

                        53.- Res. No.355-89-DC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se deja sin efecto la reclasificación concedida a la empresa INDUSTRIAS EMPACADORAS DOMINICANAS, C. POR A., a través de la Resolución No.79-85-RC, del 10 de abril de 1985, en virtud de la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, y a la cual la referida empresa renuncia para acogerse a los beneficios contemplados en la Ley No.409, del 16 de enero de 1982 de Agroindustria, con efectividad a partir de dicho otorgamiento de esos beneficios. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.3130, del 11 de julio de 1985.

                        54.- Res. No.354-89-MC, del 25 de octubre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No.295-83-V, del 7 de diciembre de 1983, para: a) otorgarle a la ASOCIACION DE FABRICANTES DE ROPA DE LA REPUBLICA DOMINICANA INC.(ASFARADOM), un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre los insumos detallados en el Ordinal Primero de dicha resolución; y b) queda establecido por el presente Decreto que las empresas deberán hacer sus solicitudes individuales en la forma establecida por el Departamento Técnico Industrial acompañada de una certificación de ASFARADOM, haciendo constar en cada caso que las materias primas ya señaladas en esta resolución no se producen localmente.

                        Artículo 2.- Se modifican las Resoluciones Nos.521-86-MC, 233-88-C, 284-88-C y 386-88-MC, del 3 de diciembre de 1986, 29 de junio de 1988, 24 de agosto de 1988 y 21 de noviembre de 1988, respectivamente, dictadas a favor de las empresas MANOFACTURAS SANTO DOMINGO, S.A., DATA BYTE, S.A., VIVA COMPUTADORAS, S.A. y MIAMI'S DESING, S.A., para retirar de las mismas el renglón "Pantalla o monitor de computadora" en razón de que no se trata de materia prima, sino de un artículo terminado que no interviene en el proceso de producción. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos No.99-87, 527-88, 441-89 y 32-90, del 2 de abril de 1987, 10 de noviembre de 1988, 8 de noviembre de 1989 y 19 de enero de 1989, respectivamente. (según Res. No.59-89-V, del 1 de marzo de 1989).

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER