viernes, 18 de mayo de 2018

Decreto No. 73-95 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno para la construcción de varias obras

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 73-95


                    CONSIDERANDO: Que el gobierno central está ejecutando los trabajos de construcción de la Segunda Etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras".

                    CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Industrial de Santiago, creada mediante Decreto No.3615 del 21 de junio de 1973, necesita expandir sus instalaciones para poder cumplir con la gran demanda de empresas nacionales y extranjeras que desean instalarse en ella.

                    CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano ha planteado la necesidad de reubicar a más de 80 familias que fueron desalojadas del sector Pilancón, dentro del área de influencia del Parque Nacional Los Haitises.

                    CONSIDERANDO: Que los señores Parmenio Sánchez, Miguel Matías y Dolores García Graw Vda. Gómez han ocupado y cultivado por muchos años, de manera ininterrumpida una porción de la parcela No.984 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Constanza.

                    CONSIDERANDO: Que la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples "Siglo XXI" ha solicitado al Instituto Agrario Dominicano, la realización de un asentamiento campesino en la Sección Los Conucos, municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, que será administrado y orientado por proyectos financieros dirigidos por dicha cooperativa y supervisado permanentemente por el Instituto Agrario Dominicano.

                    CONSIDERANDO  la solicitud formulada por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, en fecha 28 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el sentido de que se ratifique en cada una de sus partes el Decreto No.4727, de fecha 8 de julio de 1974, que declaró de utilidad pública e interés social un área de 6,000 tareas de tierras, dentro de la parcela No.2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Gaspar Hernández, con la finalidad de que el Estado Dominicano les de el uso más conveniente al interés nacional.

                    VISTAS las disposiciones de la letra a), ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes números 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; 282 del 20 de marzo de 1972; y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos que se describen a continuación, para ser destinadas a cumplir con los objetivos señalados en cada caso:

                    1.- Una porción de terreno con una área de 98,861.73 M2 (noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno punto setenta y tres metros cuadrados), dentro del ámbito de la parcela No.1 (Resto), provisional A, B, C, D, del Distrito Catastral No.2, Sección Haina, lugar El Algodonal, del Distrito Nacional y cuyos linderos son los siguientes: Al Este Primera Etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras"; Oeste, Urbanización El Pedregal; al Norte, Avenida Cayetano Germosén; y al Sur, Avenida Independencia.

          La referida porción de terreno será destinada a la construcción de la segunda etapa del Conjunto Habitacional "José Contreras".

                    2.- Para ser destinadas a la ampliación de la Zona Franca Industrial de Santiago, las porciones siguientes:

                    a) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente ciento noventa mil metros cuadrados, (190,000 M2), ubicada dentro de la parcela No.247, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos:

                    Al Norte - Segunda etapa de la citada zona franca.
                    Al Sur   - Camino de Rafey.
                    Al Este  - Camino de Rafey.
                    Al Oeste - Avenida en construcción y construcción
                                    de multifamiliares del gobierno.

                    b) Una porción de terreno con una extensión superficial de aproximadamente cien mil metros cuadrados (100,000 M2) ubicada dentro de la parcela No.247, del Distrito Catastral No.6, del municipio de Santiago, con los siguientes linderos:

                    Al Norte - Ensanche Espaillat.
                    Al Sur    - Resto parcela No.247 y la segunda
                                  etapa de la zona franca antes mencionada.
                    Al Este   - Segunda etapa zona franca.
                    Al Oeste - Av. en construcción.

                    3.- La parcela No.29, del Distrito Catastral No.7, del municipio del Seybo, propiedad de la Compañía Ranchera San Agustín, con un área de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco punto cuarenta y cuatro, (3,465.44) tareas, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas dentro de su programa de reforma agraria a cumplir el compromiso contraído con los campesinos de Pilancón, Los Haítises.

                    4.- Las porciones de terreno que ocupan los señores Parmenio Sánchez, Miguel Matías y Dolores García Graw Vda. Gómez, dentro de la parcela No.984, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Constanza, propiedad de los sucesores Pérez Corcino y Rosado Corcino, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano y asignadas a los referidos ocupantes.

                    5.- La parcela No.96-B, del Distrito Catastral No.6/1 y toda el área que en la actualidad no se encuentre poblada ni urbanizada de la parcela No.355-B-A-1-A-2, del Distrito Catastral No. 6/2, ambas pertenecientes al municipio de Los Llanos, provincia San Pedro de Macorís, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano para llevar a cabo la realización de un asentamiento campesino, que bajo la permanente supervisión y control de (I.A.D.), será administrado y orientado por la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples "Siglo XXI".

                    Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No.2678 de fecha 12 de agosto del año 1981, que modificó el Artículo 1ero. del Decreto No.4727, de fecha 8 de julio de 1974.

                    Artículo 3.- Se ratifica en todas sus partes el Decreto No.4727, del 8 de julio del año 1974, que declaró de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de reforma agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de la cantidad de 6,000 tareas de tierras, dentro del ámbito de la parcela No.2, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Gaspar Hernández, sitio La Hermita, Sección La Sigua, Paraje Behuco Blanco, provincia Espaillat.


                    Artículo 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.


                    Artículo 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en los Artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de este decreto.  La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los referidos inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio 1943.

                    Artículo 6.- La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.

                    Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director General del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 72-95 que ordena una vigilancia estricta de una faja de 200 metros desde la Avenida Mirador Norte hacia el Norte

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 72-95

                    CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional Mirador del Norte ocupa una parte significativa del Cinturón Verde de la ciudad de Santo Domingo.

                    CONSIDERANDO: Que es necesario proteger y regular el entorno del Parque Nacional Mirador del Norte, controlando y regulando las edificaciones que se realicen en esa zona, limitada al Sur por el río Isabela, al Norte por la Avenida Mirador Norte, al Este por la Avenida Máximo Gómez y al Oeste por la Avenida Charles de Gaulle.

                    CONSIDERANDO: Que por su ubicación, los fines a que será dedicado este Parque: recreación, deportes y educación, se constituye en la base fundamental para difundir las ideas básicas del Cinturón Verde que protegerá nuestras cuencas fluviales, contribuyendo al saneamiento ambiental de la ciudad de Santo Domingo, y establecerá la base para regulaciones que permitirán organizar el futuro crecimiento de la ciudad.

                    VISTO el Decreto No. 312-92, del 26 de octubre de 1992, que declara de utilidad pública e interés social los terrenos del Parque Mirador Norte.


                    VISTO el Decreto No. 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación del Cinturón Verde en la ciudad de Santo Domingo.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se ordena vigilancia estricta de una faja de 200 metros, que serán medidos desde la Av. Mirador Norte hacia el norte, para que todas las construcciones existentes o que se vayan a construir se ajusten a las normas especiales que se establecen por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

                    Artículo 2.- La zona descrita anteriormente estará dedicada a fines residenciales, y su planificación deberá contemplar la preservación de las cañadas y su vegetación, las áreas verdes pantanosas, así como los reglamentos existentes en cuanto a las distancias para proteger las riberas del río Yaguasa.

                    Artículo 3.- La vialidad deberá contemplar los empalmes existentes hacia la zona de Ponce, hacia Guarícano, y con las urbanizaciones Suriel y Santa Cruz.

                    Artículo 4.- Las modificaciones, renovaciones o nuevas construcciones, deberán ajustarse a las disposiciones de este decreto.



                    Artículo 5.- No se permitirán las instalaciones de bombas de combustible, plantas de gas licuado de petróleo, mataderos o cualquier tipo de establecimiento industrial o comercial que entre en conflicto con la salud o el bienestar público.

                    Artículo 6.- Los tamaños mínimos de los solares frente al Parque deberán ser de 1,000 metros y un 40% de esa área deberá estar reservada para jardines, parqueos o circulación, con la finalidad de convertir toda esta zona en un espacio integrado al concepto ambiental del Parque; se establecerán al mismo tiempo áreas de ocupación definida para establecerlas definitivamente, evitando ocupaciones espontáneas no deseables que podrían lesionar la integridad del Parque y sus proyecciones futuras.

                    Artículo 7.- El Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, integradas en comisión, prepararán los reglamentos para establecer estas normas, y conocerán los casos especiales no previstos en esta disposición.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 71-95 que nombra al señor José Joaquín Pimentel y al ingeniero Reynaldo Cofresí Núñez Subdirector General de Operaciones en la Dirección General de Mantenimiento, Carretera y Caminos Vecinales, y de Subdirector General de Tránsito Terrestre con asiento en Santiago, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 71-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El señor José Joaquín Pimentel, queda designado Subdirector General de Operaciones, en la Dirección General de Mantenimiento de Carreteras y Caminos Vecinales, en sustitución del Ing. Narciso E. Rosario V.

                    Artículo 2.- El Ing. Reynaldo Cofresí Núñez, queda designado Subdirector General de Tránsito Terrestre, con asiento en la ciudad de Santiago, en sustitución del Ing. Jesús Suriel.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 70-95 que confirma el rango de General de Brigada del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santo Domingo que ostenta el señor Luis Rafael Díaz y lo nombra Supervisor de los Cuerpos de Bomberos Civiles del país

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 70-95


                    CONSIDERANDO  la labor realizada por el General de Brigada Luis Rafael Díaz al frente del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santo Domingo.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Queda confirmado el rango de General de Brigada del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santo Domingo que ostenta el señor Luis Rafael Díaz y se le designa Supervisor de los Cuerpos de Bomberos Civiles del País.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 69-95 que nombra al licenciado Juan Núñez y al ingeniero agrónomo Cecilio Valdez, Subsecretario de Planificación Sectorial Agropecuaria y Subsecretario de Estado de Recursos Naturales, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 69-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Lic. Juan Núñez, queda designado Subsecretario de Planificación Sectorial Agropecuaria, en sustitución del Ing. Agrón. Pedro Rijo Castillo.

                    Artículo 2.- El Ing. Agrón. Cecilio Valdez, queda designado Subsecretario de Estado de Recursos Naturales, en sustitución de la Ing. Agrón Rosa Sánchez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 68-95 que crea e integra el Instituto Dominicano de Fomento de la Alimentación y Nutrición Escolar (INDOFANE)


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 68-95

                    CONSIDERANDO: Que el Plan Decenal de Educación tiene como propósito lograr una profunda reforma del sistema educativo, para que la educación se transforme en la base fundamental del desarrollo nacional y que el Programa de Alimentación Escolar es una de las acciones estratégicas orientada a apoyar la política educativa nacional contemplada en el Plan Decenal.

                    CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan Decenal de Educación el Programa de Alimentación Escolar-PAE-, tiene como propósito contribuir a que exista un mayor acceso, permanencia y rendimiento de los alumnos de la educación básica, así como contribuir a la disminución de las tasas de deserción y ausentismo estudiantil, mediante el mejoramiento de la dieta alimenticia de estudiantes pobres e indigentes.

                    CONSIDERANDO: Que existe una grave problemática de desnutrición crónica en algunos niños y niñas de zona rurales y urbanas marginales, que se reflejó en investigaciones realizadas por la SEEBAC en 1994 en el déficit de talla y en los de vitamina A, hierro y yodo.

                    CONSIDERANDO: Que es necesario ampliar y fortalecer de manera significativa la actual cobertura de la población, meta del Programa de Alimentación Escolar, para coadyuvar al con el mejoramiento del estado nutricional y de salud de los escolares.

                    CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha solicitado y concertado acuerdos básicos de asistencia con el PMA, para el suministro de alimentos al proyecto denominado "Alimentación escolar en las zonas pobres y deprimidas económicamente".

                    CONSIDERANDO: Que para el logro de los fines y objetivos del Programa de Alimentación Escolar se requiere elevar los niveles de competencia de calidad y de eficiencia de la Dirección General de Bienestar Estudiantil, especialmente en su Departamento de Salud y Nutrición Escolar, para que pueda servir eficientemente como Unidad Ejecutora del Programa, lo que implica realizar de manera sostenible un proceso de modernización de las estructuras organizativas encargadas de la administración del Programa de Alimentación Escolar.

                    CONSIDERANDO: Que en el Convenio que establece el apoyo del Programa Mundial de Alimentos a la Secretaría de Estado de Educación, Bella Artes y Cultos se suscribió como condición el que exista un organismo eficiente, encargado de ejecutar el Programa de Alimentación Escolar, y que es indispensable para ello fortalecer la institucionalización de la SEEBAC.

                    VISTOS  la Ley Orgánica de Educación del 5 de junio de 1951 y el Reglamento Orgánico No.6331 del 30 de enero de 1950 y el diagnóstico sobre la estructura administrativa realizada en el marco del Plan Decenal de Educación.

                    OIDO  el parecer de funcionarios y técnicos del equipo de asesores de esta Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea el Instituto Dominicano de Fomento de la Alimentación y Nutrición Escolar INDOFANE, como un órgano descentralizado adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, el cual ejecutará sus funciones en estrecha coordinación con la Dirección General de Bienestar Estudiantil y Docente de la SEEBAC.

                    Artículo 2.- El INDOFANE tendrá como finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones alimentarias, nutricionales y de calidad de vida de los estudiantes de las escuelas ubicadas en las zonas más pobres del país, contribuyendo a aumentar el acceso y la permanencia de éstos en dichos centros.

                    Artículo 3.- Este instituto tiene entre sus funciones el gestionar y canalizar recursos económicos y otros, de fuente externa e interna, para la formulación e implementación de programas y proyectos de alimentación y nutrición escolar.  El fondo será administrado por medio de una cuenta corriente interna del sistema bancario nacional dominicano, cuenta que será auditada por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y los órganos del Estado competentes.

                    Artículo 4.- El Instituto Dominicano de Fomento de la Alimentación y Nutrición INDOFANE podrá realizar acuerdos de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

                    Artículo 5.- El instituto tendrá patrimonio propio y su presupuesto será consignado en la Ley de Gastos Públicos dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                    Artículo 6.- El INDOFANE se regirá por una Junta Directiva, constituida por:

                    a)       La Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien la presidirá o su representante;

                    b)       El Presidente de EDUCA, o su representante;

                    c)       La Directora del Programa Mundial de Alimentos o su representante;

                    d)       Un representante de CARE;

                    e)       Un representante de la Iglesia Católica;

                    f)        Un representante del Plan Decenal de Educación;

                    g)       Dos personalidades de la vida nacional, seleccionadas por sus reconocidos méritos y cualidades morales, que tengan reconocida preocupación por la niñez, la juventud y la educación, las cuales serán seleccionadas por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                    Párrafo.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones gratuitamente.

                    Artículo 7.- Son funciones de la Junta Directiva: Definir y aprobar las políticas de nutrición y alimentación escolar, aprobar los planes de trabajo anual y los presupuestos del INDOFANE, evaluar la marcha de los proyectos generales y ordenar las modificaciones, conocer y aprobar convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sean éstas nacionales e internacionales, para el fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar.

                    Párrafo I.- Los miembros de esta Junta Directiva a que se refiere el literal g) del Artículo 6 serán nombrados por un período de 3 años; sus miembros podrán ser reelectos.

                    Párrafo II.- En el plazo de 30 días, a partir de la publicación de este decreto, deberá juramentarse la Junta Directiva, la cual sesionará al menos una vez cada cuatrimestre.

                    Artículo 8.- Para hacer operativo su funcionamiento el INDOFANE contará con un Consejo Técnico Operativo constituido por:

                    - El Director General de Bienestar Estudiantil y Docente.
                    - El Director del Departamento de Salud y Nutrición Escolar.
                    - Un representante del PMA.
                    - Un representante de la Asesoría Técnica Principal de la SEEBAC.
                    - Un representante de CARE.

                    Artículo 9.- Son funciones del Consejo Técnico Operativo: Asesorar e informar permanentemente al Consejo Directivo sobre el desarrollo y ejecución de los planes y actividades del PAE, coordinar, supervisar, monitorear, programar, evaluar y ejecutar las acciones pertinentes para el buen funcionamiento del Programa.

                    Artículo 10.- El INDOFANE será responsable, en principio, de ejecutar dos proyectos de alimentación escolar:

                    -    El Proyecto de Alimentos Escolares para las Direcciones Regionales de Educación ubicadas en la zona fronteriza.

                    -    El Proyecto de Alimentos Escolares para las zonas marginales urbanas.

                    Párrafo: El INDOFANE queda facultado para crear los proyectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

                    Artículo 11.- EL INDOFANE podrá estimular la creación de pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos escolares.

                    Artículo 12.- EL INDOFANE coordinará la realización de investigaciones en censos, micro-nutrientes, desparasitación, suplementación y fortificación, para apoyar cualitativamente sus proyectos y ejecutará acciones específicas de desparasitación, suplementación, fortificación y evaluación de impacto de sus programas.

                    Artículo 13.- EL INDOFANE recibirá de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos el presupuesto para la ejecución de sus funciones por medio de transferencias mensuales, para lo cual coordinará con la División de Planificación de la Educación su inclusión en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, así como con la Dirección General Financiera de la SEEBAC su asignación mensual.

                    Párrafo: Durante el período de ejecución del Convenio con el Programa Mundial de Alimentos para la ejecución del Proyecto de Alimentos para la Zona Fronteriza, la SEEBAC asignará una subvención específica para cubrir los gastos de operación del proyecto fronterizo.

                    Artículo 14.- Para la ejecución del PAE fronterizo, el Instituto tendrá la responsabilidad de coordinar con el Programa Mundial de Alimentos (PMA) lo referente al suministro de alimentos, los fondos y otros recursos que estén dirigidos a dicho programa.

                    Artículo 15.- El INDOFANE contará con un Director Ejecutivo, Director Técnico o Secretario Ejecutivo, que se encargará de ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, el cual será nombrado por el Presidente de la República mediante una terna que le presente la Junta Directiva del Instituto.

                    Artículo 16.- El instituto tendrá los empleados necesarios para el normal desempeño de sus funciones y actividades, los cuales serán nombrados por la Junta Directiva previa recomendación y estudio del Director Ejecutivo.

                    Artículo 17.- El Programa de Alimentación Escolar Urbano Marginal estará bajo la administración financiera de este instituto y sus recursos se depositarán en la cuenta corriente interna autorizada para tal efecto.

                    Artículo 18.- El INDOFANE fomentará, en el campo de la alimentación y nutrición escolar, la vigilancia alimentaria-nutricional, el monitoreo y la evaluación, la educación nutricional y agrícola, la participación comunitaria, la alimentación complementaria y la producción local de alimentos.

                    Artículo 19.- En los 30 días de puesta en vigencia del presente decreto, la Junta Directiva del INDOFANE deberá elaborar un reglamento interno que regirá las actividades y el funcionamiento del instituto, el cual deberá ser sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación final.

                    Artículo 20.- La estructura organizativa interna del instituto y su vinculación directa con la Dirección General de Bienestar Estudiantil y Docente será definida en el reglamento de estructura y funciones, el cual será dado dentro de un plazo de 60 días a partir de la promulgación del presente decreto.

                    Artículo 21.- El presente decreto deberá ser registrado en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 67-95 que autoriza a varias personas a hacer cambios en sus nombres

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 67-95


                    CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

                    CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

                    CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley.

                    VISTOS  los Artículos 80, 81, 82, y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Llilón De León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Javier De león.

                        Artículo 2.- La señora Nidia Altagracia Mañón Torres, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ruth Mañón Torres.

                        Artículo 3.- La señora Fulgencia De Jesús Victorio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zoila Fulgencia De Jesús Victorio.

                        Artículo 4.- La señorita Generosa Lucila Contreras Maldonado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martha Lucia Contreras Maldonado.

                        Artículo 5.- El señor Esteban Mojica, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Plinio Mojica.

                        Artículo 6.- El señor Julio Terrero Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio César Terrero Rodríguez.

                        Artículo 7.- La señora Glotirde Díaz Féliz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Johnse Díaz Féliz.

                        Artículo 8.- La señora Luisa Simó Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Deldris Luisa Simó Vargas.

                        Artículo 9.- El señor José Julián Vargas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Vargas.

                        Artículo 10.- El señor Devora Reyes Andujar, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Daniel Reyes Andujar.

                        Articulo 11.- La señorita Témpora Concepción Romero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Débora Concepción Romero.

                        Artículo 12.- El señor Miguel A. Pichardo Jiménez y la señora Fatima Arelis Josefina Ortíz Rojas, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor de edad Lenin Pichardo Ortíz, por el de José Miguel Pichardo Ortíz.

                        Artículo 13.- El señor Manases Francisco Alvarez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Alvarez.

                        Artículo 14.- El señor Narciso De Jesús Poueriet Suriel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jesús Narciso Poueriet Suriel.

                        Artículo 15.- La señora Andrea Santana Peralta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milady Santana Peralta.

                        Artículo 16.- El señor Claro Sena Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Loiz Jeremias Sena Pérez.

                        Artículo 17.- El señor Juan Antonio Reyes Boyer, queda autoriado a cambiar su nombre por el de Nelson Reyes Boyer.

                        Artículo 18.- La señora Mera Morillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mérida Morillo.

                        Artículo 19.- El señor Freddy De Jesús Rodríguez Rivera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Félix De Jesús Rodríguez Rivera.

                        Artículo 20.- El señor Ramón Ciprian De La Rosa Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón José De La Rosa Martínez.

                        Artículo 21.- El señor Margarito Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Yhefree Reyes.

                        Artículo 22.- El señor Santos Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aurelio Reyes.

                        Artículo 23.- El señor Juan Nepomuceno peña Fermin, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Peña Fermin.

                        Artículo 24.- El señor Luis Fernando José Amilcar Tapia Féliz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis José Tapia Féliz.

                        Artículo 25.- El señor Eleuterio Vásquez Vásquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Raymond Eleuterio Vásquez Vásquez.

                        Artículo 26.- El señor Carlos Bienvenido Mella Nuñez y la señora Candida Rosa Picel Cabral, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Grihyuly Mella Picel, por el de Yulyhana Mella Picel.

                        Artículo 27.- El señor Cohimbre Emanuel Antonio Rodríguez Phipps, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Emanuel Antonio Rodríguez Phipps.

                        Artículo 28.- La señora Ana Susana Cabrera Mercedes, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Diostenes Carlos Juan Rojas Cabrera por el de Juan Carlos Rojas Cabrera.

                        Artículo 29.- El señor Miguel Antonio Bort, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Bort.

                        Artículo 30.- La señora Maria Auxiliadora Abreu Pichardo, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Junior Federico Morel Abreu, por el de Juan Federico morel Abreu.

                        Artículo 31.- El señor Amalio Eulogio Santos de León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amado Santos de León.

                        Artículo 32.- La señora Ana Elminda Peralta Olivero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Herminda Peralta Olivero.

                        Artículo 33.- El señor Faustino Suárez Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fausto Suárez Rosario.

                        Artículo 34.- La señora Bélgica Pérez Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Bélgica María Pérez Guzmán.

                        Artículo 35.- El señor Zenón Alexei suero Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Victor Suero Peña.

                        Artículo 36.- El señor Leonor del Carmen Jiménez Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonel del Carmen Jiménez Castillo.

                        Artículo 37.- El señor Críspulo Aquino Mercedes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Franklin Aquino Mercedes.

                        Artículo 38.- La señora Dorotea Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elvira Díaz.

                        Artículo 39.- La señorita Radegunda Sicilia Cepeda Arias, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sicilia Cepeda Arias.

                        Artículo 40.- El señor Marquito Valdez Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marcos Valdez Martínez.

                        Artículo 41.- La señorita Viola Fuchú Fígaro, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Fuchú Fígaro.

                        Artículo 42.- El señor Faustino Mercedes Rijo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Faustino Víctor Mercedes Rijo.

                        Artículo 43.- Los señores José Antigua Salazar Germán y Altagracia Henríquez Tejada, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Wilkin Salazar Henríquez, por el de Wilkin José Salazar Henríquez.

                        Artículo 44.- Los señores José Antigua Salazar Germán y Altagracia Henríquez Tejada, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Omanis Salazar Heríquez, por el de Omanis Rafael Salazar Henríquez.

                        Artículo 45.- La señora Juana María Martínez Quezada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Martínez Quezada.

                        Artículo 46.- El señor Justino Tejada, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Justiniano Tejada.

                        Artículo 47.- Los señores Crispiniano de Jesús Curiel y Ana Nelly Pérez Alonzo, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Caamaño Crispiniano Ernesto Curiel Pérez, por el de Camilo Curiel Pérez.

                        Artículo 48.- La señora Juana Isabel Ferreras Valentín, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jemmis Isabel Ferreras Valentín.

                        Artículo 49.- La señora Hermógena García Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Eugenia García Gómez.

                        Artículo 50.- La señora Pelagia Romelinda Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marianela Rodríguez.

                        Artículo 51.- El señor Heriberto Contreras Contreras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Heriberto Armando Contreras Contreras.

                        Artículo 52.- El señor Magdaleno Peguero Duval, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Eduardo Peguero Duval.

                        Artículo 53.- La señora Valentina Bonifacio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Estervina Bonifacio.

                        Artículo 54.- La señora Marilyn Lissette Verónica del Corazón de Jesús Morales Pichardo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marilyn Lissette Morales Pichardo.

                        Artículo 55.- La señora Estebanía Peña Moreta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Estefanía Peña Moreta.

                        Artículo 56.- La señora Justa Altagracia Domínguez Mercado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elizabeth Domínguez Mercado.

                        Artículo 57.- La señora Eulalia García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Austria García.

                        Artículo 58.- El señor Wilfredo Radhamés Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alfredo Radhamés Reyes.

                        Artículo 59.- La señora Ivelisse Atanacia Segura Mezquita, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ivelisse Altagracia Segura Mezquita.

                        Artículo 60.- La señorita Jesúsita Ferreira Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doraliza Ferreira Pérez.

                        Artículo 61.- La señora Ana Antonia Soriano Collado, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Fausto Enmanuelle Refrigeri Soriano, por el de Enmanuelle Refrigeri Soriano.

                        Artículo 62.- El señor Carmen de Jesús Tavarez Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carmelo de Jesús Tavarez Rosario.

                        Artículo 63.- El señor Salustiano Almanzar Duarte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Almanzar Duarte.

                        Artículo 64.- La señora Argentina María Nieto Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Argentina Nieto Castillo.

                        Artículo 65.- La señora Virgilia Mercedes Torres, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Torres.

                        Artículo 66.- La señorita Luz María Nolasco Bejarán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eva María Nolasco Bejarán.

                        Artículo 67.- La señora Jorga Capellán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Georgina Capellán.

                        Artículo 68.- La señora María Mota, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Meris Mota.

                        Artículo 69.- El señor Balvino Cruz Concepción, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Manuel Cruz Concepción.

                        Artículo 70.- La señora Presentada María Calcaño Méndez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Calcaño Méndez.

                        Artículo 71.- El señor Hilario Rosario Méndez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Argenis Rosario Méndez.

                        Artículo 72.- El señor Lucas Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Frank Lucas Núñez.

                        Artículo 73.- La señorita Leocadia López Lebrón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miguelina López Lebrón.

                        Artículo 74.- El señor Félix Manuel Villar Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Félix María Villar Rodríguez.

                        Artículo 75.- El señor Rafael Saturnino Ciprián Coronado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Ciprián Coronado.

                        Artículo 76.- La señora Luisa Pinales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Luisa Pinales.

                        Artículo 77.- El señor Fausto David Henriquez Méndez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fausto Darío Henriquez Méndez.

                        Artículo 78.- La señorita Pascuala Lugo Hidalgo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Lugo Hidalgo.

                        Artículo 79.- La señora Patria Rafaela Wallace Pinales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Patricia Wallace Pinales.

                        Artículo 80.- La señorita Leocadia del Carmen Rodríguez Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Rodríguez Vargas.

                        Artículo 81.- El señor Richard Altagracia Benoit Domínguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Richard Alejandro Benoit Domínguez.

                        Artículo 82.- El señor Ramón Antonio Casado Casado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Antonio Casado Casado.

                        Artículo 83.- El señor Esperanza Rondón Otañez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Rondón Otañez.

                        Artículo 84.- La señora Nicomela Teolinda Marte Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Teolinda Marte Pérez.

                        Artículo 85.- La señorita Argentina Sánchez Lugo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Amelia Sánchez Lugo.

                        Artículo 86.- El señor Rústico de Jesús Hurtado Cabrera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael de Jesús Hurtado Cabrera.

                        Artículo 87.- Los señores Rafael Ambrocio de Jesús Durán Mercado y Felícita Pichardo, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Junior Rafael Durán Pichardo, por el de Rafael Durán Pichardo.

                        Artículo 88.- El señor Estanislao Almonte, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Felipe Almonte.

                        Artículo 89.- La señora Eufemia Contreras Guante, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gisela Contreras Guante.

                        Artículo 90.- El señor José Ynés Roa Alcántara, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Luis Roa Alcántara.

                        Artículo 91.- Los señores José Altagracia Espaillat Guzmán y Delci Martínez Cuello, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Jonathan Omar José Espaillat Martínez, por el de Omar José Espaillat Martínez.

                        Artículo 92.- Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer