martes, 5 de junio de 2018

Decreto No. 115-95 que nombra a los doctores José Andrés Aybar Sánchez y Juan Demóstenes Cotes Morales, Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y Procurador General de la República, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 115-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Dr. José Andrés Aybar Sánchez, queda designado Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, en sustitución de la Licda. Jaqueline Malagón.

                    Artículo 2.- El Dr. Juan Demóstenes Cotes Morales,  queda designado Procurador General de la República, en sustitución del Dr. Efraín Reyes Duluc.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 114-95 que concede exequátur al señor Jaak E. Rannik, para que puede ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de Dinamarca en Santo Domingo, con jurisdicción en todo el país

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 114-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor del señor Jaak E. Rannik, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de Dinamarca en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 113-95 que autoriza el uso de la tarjeta de turismo a los nacionales de la Federación Rusa

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 113-95


                    VISTA la Ley No.199, del 9 de mayo de 1966, que autoriza el uso de la Tarjeta de Turismo, modificada por la Ley No.67 del 30 de noviembre de 1966.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza el uso de tarjeta de turismo a los nacionales de la Federación Rusa.

                    Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 112-95 que declara de alto interés nacional la efectiva protección de las playas del país y de la red arrecifal que la rodea


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 112-95


                    CONSIDERANDO: Que la extracción de corales y de otras especies marinas, así como la presencia de sedimentos terrestres, basuras y materias químicas que arrojan en el mar los ríos y las aguas residuales, afectan gravemente la existencia de los bancos de arrecifes que rodean nuestro territorio, los cuales protegen nuestras costas, y especialmente las playas, de la acción erosiva de los oleajes marinos.

                    CONSIDERANDO: Que en las playas del país se advierten degradaciones y modificaciones de las corrientes marinas que las propician a causa de explotaciones irracionales y de usos contrarios a su debida protección y belleza.

                    CONSIDERANDO: Que es imprescindible emprender cuantas medidas sean necesarias para preservar científicamente esos recursos, así como la fauna y la flora que determinan el equilibrio ecológico de esas áreas marinas de supremo interés nacional.

                    CONSIDERANDO: Que existen numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para proteger las especies acuáticas (corales, moluscos, crustáceos, peces, tortugas marinas, Hicoteas, aves, etc.), así como la vegetación costera y los ambientes de los litorales del mar en nuestras zonas turísticas, parques nacionales y reservas científicas, medios legales que requieren para su eficiente efectividad de un organismo técnico que estudie y coordine la estricta aplicación de normas científicas destinadas a preservar las costas, sus playas y sus bajíos arrecifales.

                    VISTAS las numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para estos fines.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la efectiva protección de las playas de nuestro territorio y de la red arrecifal que nos rodea.  En tal sentido, se prohibe de manera terminante:

a)Depositar basura y cualquier otro desecho sólido en los litorales marinos, desembocaduras de ríos y de otros causes acuíferos, así como en nuestros mares territoriales.

b) Arrojar desechos petrolíferos y petroleoquímicos en estuarios, ensenadas y embarcaderos, así como en las áreas marinas territoriales cuyas corrientes puedan llegar a nuestras costas.

c) Extraer todo tipo de corales, esponjas, gorgonias, estrellas de mar, erizos, conchas de moluscos y cualquier otro elemento que forme parte de los mantos arrecifales.

d) Sacar arena de las playas y alterar su configuración natural y su ambiente.

e) Construir espigones, diques, muros de contención y cualquier otra estructura que entorpezca las corrientes naturales de las aguas costeras, sin un previo estudio técnico que determine sus consecuencias y procedencia.

f) El corte de manglares y cualquier otra acción que pueda afectar las praderas de vegetaciones marinas.

g) En fin, todo cuanto pueda trastornar el equilibrio ecológico de nuestros litorales marinos y de los mantos de arrecifes que nos rodean.

                    Artículo 2.- La Marina de Guerra queda responsabilizada de aplicar las prohibiciones antes enumeradas.

                    Artículo 3.- Se crea un Consejo Técnico y Administrativo adscrito a la Presidencia de la República, integrado por representantes de la Marina de Guerra, las Secretarias de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas y Comunicaciones y Turismo, Oficina Nacional de Planificación, las Direcciones Generales de Parques y Foresta, del Centro de Biología Marina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y de la Dirección del Acuario Nacional, el cual tendrá a su cargo la permanente evaluación costera marina del país, los estudios científicos para su preservación, el establecimiento de normas regulatorias para su recuperación y mantenimiento, así como todo lo relacionado con el uso racional y el aprovechamiento turístico de nuestros recursos naturales, costeros y marinos.


                    Párrafo.- Dicho consejo dispondrá de un Secretario General que dirigirá sus labores técnicas y administrativas.


                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública y Asistencia Social y de Turismo, a la Oficina Nacional de Planificación, a las Direcciones Generales de Parques y de Foresta, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y su Centro de Biología Marina y a la Dirección del Acuario Nacional, a los fines de que se coordinen y ejecuten las disposiciones del presente decreto.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 111-95 que crea e integra una comisión que tendrá a su cargo la elaboración de un plan regulador de terrenos en la Avenida Charles de Gaulle (III Etapa)

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 111-95

                    CONSIDERANDO: La necesidad y la urgencia de preservar y planificar el uso de los terrenos propiedad del Estado Dominicano beneficiados con la construcción de la Avenida Charles de Gaulle (III Etapa), eje vial comprendido entre Guaricano y el Río Isabela, en los sectores Norte y Noroeste de la ciudad de Santo Domingo, evitando así invasiones desordenadas y la arrabalización de los mismos.

                    CONSIDERANDO: Que esa zona ha adquirido una muy significativa plusvalía a consecuencia de la apertura de dicha avenida, la cual está llamada en muy poco tiempo a satisfacer el crecimiento urbano de la ciudad capital, independientemente de las facilidades de tránsito hacia la zona Este del país.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa una comisión integrada por el Arq. Rafael Tomás Hernández, Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, el Ing. Elías Hidalgo, Director de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, el Ing. Bienvenido Martínez Brea, Encargado de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, el Ing. Alberto Jana Tactuk, Presidente de la empresa Promotores y Constructores Asociados, C. x A., y por el Director del Consejo Estatal del Azúcar, la cual tendrá a su cargo la elaboración de un plan regulador de los terrenos comprendidos por una franja de quinientos metros a ambos laterales de la Avenida Chales de Gaulle (III Etapa), de esta ciudad capital, así como supervisar el uso de esas áreas.

                    Artículo 2.- Los terrenos propiedad del Estado Dominicano y sus instituciones de dominio privado indicados en el Artículo 1ro., sólo podrán ser enajenados a la luz del plan regulador aludido anteriormente.

                    Artículo 3.- Envíese a la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, Consejo Estatal del Azúcar y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 110-95 que nombra Oficiales en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en el Consejo de Guerra de Apelación y en el Cuerpo de Policía Especial de Bancos del Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 110-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Coronel Médico Dr. Abelardo Alfredo Hidalgo Sigarán, E.N., queda designado Vocal de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Capitán de Navío Médico Orestes N. Guerrero Andrickson, M. de G.


                    Artículo 2.- El Coronel Daniel de Jesús María Acosta Báez, F.A.D., y el Teniente Coronel Lic. Ramón Antonio Alberto Then, E.N., quedan designados Jueces del Consejo del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Coronel Santo Domínguez Padilla, F.A.D., y el Coronel Abogado Retirado Dr. José Mauriz Alvarez, E.N.


                    Artículo 3.- El Capitán de Corbeta Alejandro A. Peláez Beltré, M. de G., queda designado Subjefe del Cuerpo de Policía Especial de Bancos del Estado, en sustitución del Capitán de Navío Manuel Francisco de los Santos Jiménez, M. de G.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 109-95 que declara "Puerto Internacional", durante los días del 1ro. al 11 de junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, con motivo de la celebración del XXX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 109-95

                    CONSIDERANDO: Que del 1ro. al 11 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., y la Asociación Internacional de Torneos de Pescadores se proponen llevar a cabo el XXX Torneo Internacional de Pesca "Cabeza de Toro".

                    CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno nacional contribuir a la realización exitosa de todos los eventos deportivos en los cuales participen dominicanos y extranjeros.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Durante los días comprendidos del 1ro. al 11 junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro.

                    Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar a dicho lugar el personal necesario para asegurar los servicios correspondientes, de conformidad con la ley.

                    Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán de cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente a esos eventos.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 108-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, a varios agricultores

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 108-95

                    CONSIDERANDO: Que es deber el Estado estimular a quienes aportan talento, dedicación y esfuerzo sostenido al desarrollo agrícola de la República.

                    CONSIDERANDO: Que el Día del Agricultor a celebrarse el próximo 15 de mayo es propicio para otorgar reconocimientos a representativos de esa ennoblecedora faena.

                    VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936 y sus modificaciones.

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, a los señores Manuel Antonio Leonardo Polanco, Rafael Tejada, Viviano Roa Matos, Francisco Antonio Tejada Comprés, Juan A. Henderson Madera, Washington Leonidas Lithgow Ortega, Yamil De la Cruz Montero, Felipe Rafael Badía Tavárez, Angela María Cruz, Salvador Ferrer, Carlos María Ureña D., Adriel Lizardo Pérez y Marcial E. Melo Dumé;

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 107-95 que establece que el Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 107-95

                    VISTOS los Artículos 314, 315 y 316 del Código de Trabajo.

                    VISTO el Convenio No.159, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Resolución del Congreso Nacional.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

                    Artículo 2.- En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, mentales o sensoriales pueden ser impedimento para ingresar al trabajo, salvo que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempeñar.

                    Artículo 3.- La Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo llevará a cabo programas especiales de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente, mediante el impulso de actividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas de trabajo asalariado.

                    Artículo 4.- La Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, fomentará programas dirigidos a la información, orientación y promoción de personas con minusvalías que se encuentran rehabilitadas integral y profesionalmente.

                    De igual manera, realizará campaña de promoción ante los empleadores para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de población.

                    Para los efectos a que se contrae el presente artículo, la Secretaría de Estado de Trabajo establecerá acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional, con el objetivo de ejecutar programas especializados de información, orientación y promoción.

                    Artículo 5.- El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), establecerá en coordinación con las instituciones de rehabilitación, planes y programas permanentes para las personas con minusvalías, encaminados a lograr su formación, adiestramiento y perfeccionamiento en actividades productivas.

                    Artículo 6.- Los trabajadores con minusvalías gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que el Código de Trabajo establece para los demás trabajadores.

                    A los trabajadores con minusvalías se les deberá asignar funciones compatibles con el tipo de limitaciones o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre que la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni implique riesgos para su integridad.

                    Asimismo, los empleadores deberán disponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o deficiencia mental, con la finalidad de prevenir accidentes.

                    Artículo 7.- El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto se considera como falta grave, sancionada con las penas establecidas en el Ordinal 2do. del Artículo 721 del Código de Trabajo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo  del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 106-95 que designa los Miembros de la Delegación que representará a la República Dominicana ante la 82da. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 106-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico: Se designan como miembros de la Delegación que representará a la República Dominicana ante la 82da. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, a partir del día 6 de junio de 1995, a los señores:

                    - Dr. Rafael Alburquerque, Secretario de Estado de Trabajo, Ministro Asistente a la Conferencia, quien presidirá la Delegación.

                    - Angelina Bonetti, Embajadora ante la Misión Permanente de la República Dominicana en Ginebra; y Lic. Pablo Antonio Acosta, Delegados Gubernamentales.

                    - Dr. Zoilo Núñez y Dr. José Francisco Zapata, Consejeros Técnicos de los Delegados Gubernamentales.

                    - Lic. Nassim Jaime Alemany, Delegado por el sector de los empleadores.

                    - Lic. Eladio Fernández Alfaro e Ing. José Manuel Armenteros, Delegados Suplentes por el sector de los empleadores.

                    - Dr. Francisco José Castillo, Dr. Manuel Bergés (hijo), Dr. Fabio Herrera Roa, Dra. Altagracia Bautista de Suarez e Ing. Hernando Pérez Montás, Consejeros Técnicos del sector de los empleadores.

                    - Bienvenido Cuevas, Delegado por el sector de los trabajadores.

                    - Gabriel del Río, Mariano Negrón, Mario Vásquez, Leopoldo Herrera y Rafael Abréu, Consejeros Técnicos por el sector de los trabajadores.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo  del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer