JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 149-93
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Dominicano propiciar el entendimiento general entre los
diversos núcleos que integran e inciden en las actividades de interés nacional;
CONSIDERANDO:
Que en el área de transporte marítimo y a propósito del uso y permanencia de
contenedores- cargados o vacíos, en territorio dominicano, han surgido
conflictos entre las empresas navieras y los destinatarios usuarios de dichos
contenedores;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Dominicano, por intermedio de las instituciones correspondientes,
ha venido mediando en el referido caso a fin de proveer una solución justa y
satisfactoria a tal diferencia logrando el deseable advenimiento entre las
partes;
VISTOS
los incisos g), h), i) de la Ley No. 70, del 18 de diciembre de 1970, que crea
la Autoridad Portuaria Dominicana, el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril
de 1980, sobre la prestación de servicios a cargo de dicho organismo, así como
el Decreto No. 375/87, del 18 de julio de 1987;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D E C R E T
O:
Artículo
1.- Se dispone que en adición a sus funciones, el control y vigilancia a la
entrada y salida de personas, vehículos y mercaderías por los puertos y sitios
habilitados al efecto, los empleados y funcionarios de Aduanas y Autoridad
Portuarias Dominicana, asuman la obligación frente al transportista terrestre que
movilice contenedores desde y hacia los puertos habilitados de la República, de
exigirles el ejemplar de "Conduce" o documento similar que establezca
y evidencie que tales contenedores están previa y debidamente autorizados por
la agencia naviera correspondiente o su delegado, para ser movilizados desde y
hacia el área del control oficial.
Artículo
2.- Las violaciones a la presente disposición por parte de los funcionarios y
empleados de la Aduana y de la Autoridad Portuaria Dominicana, se sancionarán y
asimilarán a las faltas generales reguladas por las Leyes 3489, para el Régimen
de las Aduanas y No. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
Artículo
3.- Envíese a la Dirección General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria
Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
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