JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
155-93
CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento,
filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para
proceder a la Décima Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo
Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países miembros
que realicen los aportes proporcionales correspondientes;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo
1 de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No.
364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del
Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda
efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, (Banco Mundial) y en el presente caso, tratándose
de una filial de dicho organismo internacional, es necesario que se aplique la
mencionada disposición legal;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada
Ley No. 1531 se establece que la Junta Monetaria determinará la política
general de la República en sus relaciones con el Fondo Monetario Internacional
y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representará a la
República en sus negociaciones en dichos organismos, pudiendo hacerlo por
intermedio del Gobernador y actuará en todos los casos en que los respectivos
convenios prevén la intervención de los países asociados;
CONSIDERANDO: Que la Asociación Internacional de Fomento ha
dispuesto que la contribución de la República Dominicana para el Décimo
Reaprovisionamiento de Recursos sea equivalentes en pesos dominicanos a
US$12,182.00 (DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES);
CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Décima
Resolución adoptada en fecha 13 de mayo de 1993 consideró pertinente que la
República Dominicana efectúe el aumento propuesto y ha autorizado al Gobernador
del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente
para hacer dicho aporte.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo Unico.- Se autoriza al Banco Central de la República
Dominicana a efectuar, en nombre y representación de la República Dominicana,
un aporte adicional en pesos dominicanos equivalentes a US$12,182.00 (DOCE MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES), al capital de la Asociación Internacional de
Fomento, filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco
Mundial).
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 130 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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