JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
129-95
CONSIDERANDO: Que la vía
construida para unir a la ciudad de Santo Domingo con la comunidad de San
Cristóbal, reúne todas las características de una moderna avenida.
CONSIDERANDO: Que este
enlace vial forma parte de un amplio programa de modernización y hermoseamiento
de la población en cuyo seno nació la primera Constitución de la República.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se designa con
el nombre de "Avenida San Cristóbal" la vía que une la Ciudad Capital
con dicha población, partiendo de la Avenida 27 de Febrero.
Artículo 2.- Se prohibe el
tránsito de vehículos pesados y de patanas por esta vía, los que deberán
utilizar la Carretera Sánchez, la cual deberá ser mantenida en óptimas
condiciones.
Artículo 3.- La actual
Avenida San Cristóbal de esta ciudad se designa con el nombre de "Avenida
6 de noviembre".
Artículo 4.- Comuníquese a
la Secretaría de Estado de Obras del Públicas y Comunicaciones, a la Policía
Nacional y al Ayuntamiento del municipio de San Cristóbal, para el cabal
cumplimiento del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5)
días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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