Mostrando entradas con la etiqueta presidente de la republica dominicana. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta presidente de la republica dominicana. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de julio de 2018

Decreto No.125-95 que nombra al licenciado Francisco Xavier Geraldes Siragusa, M.Sc, Secretario General del Consejo Técnico y Administrativo para la Protección Costero-Marina del País, adscrito a la Presidencia de la República


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO : 125-95

                    VISTO el Decreto No.112-95 de fecha 12 de mayo de 1995.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El Lic. Francisco Xavier Geraldes Siragusa, M.Sc., queda designado Secretario General del Consejo Técnico y Administrativo para la Protección Costero-Marina del País adscrito a la Presidencia de la República.

                    Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública y Asistencia Social y de Turismo, a la Oficina Nacional de Planificación, a las Direcciones Generales de Parques y de Foresta, a la  Universidad Autónoma de Santo Domingo y su Centro de Biología Marina y a la Dirección del Acuario Nacional, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No.124-95 que nombra varios funcionarios en el Consejo Nacional de Educación Superior, y dicta otras disposiciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
 
NUMERO 124-95
 
                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
 
D E C R E T O:
 
                    Artículo 1.- El Lic. Héctor Rodríguez Cruz, queda designado Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), en sustitución del Dr. José Aybar Sánchez.
 
                    Artículo 2.- El Lic. Francisco D' Oleo, queda designado Miembro del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), en sustitución del Lic. Héctor Rodríguez Cruz.
 
                    Artículo 3.- El señor Gerónimo Alexis Vásquez Guzmán, queda designado Vicecónsul Honorario de la República en Atenas, Grecia.
 
                    Artículo 4.- El señor Benito Perdomo Jiménez, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en Puerto Príncipe, Haití.
 
                    Artículo 5.- La Arq. Victoria Lora, queda designada Administradora General del Patronato de la Escuela de Bellas Artes de Santiago de los Caballeros.
 
                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer.

martes, 5 de junio de 2018

Decreto No. 122-95 que crea e integra la Delegación que representará a la República ante el Vigésimoquinto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que tendrá lugar en Haití, del 5 al 9 de junio de 1995

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 122-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- La Delegación que representará a la República Dominicana ante el Vigésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en Montrouis, Cote des Arcadins, Haití, del 5 al 9 de junio de 1995, estará integrada por el Ingeniero Carlos Morales Troncoso, Secretario de de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Doctor Marino Villanueva Callot, Embajador Encargado de los Asuntos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Doctor Eladio Knipping Victoria, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Haití; y Licenciado Luís Bogaert, Ministro Consejero, Asistente del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 121-95 que crea e integra, con función provisional, el Comité de Manejo del Acueducto de Moca y sus dependencias

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 121-95

                    CONSIDERANDO: Que la importancia del recién construido acueducto de la ciudad de Moca y sus localidades circunvecinas demanda la creación de un organismo autónomo similar al que funciona en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

                    CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo se propone someter a la aprobación del Congreso Nacional un proyecto de ley en tal sentido.

                    CONSIDERANDO: Que la naturaleza del servicio de acueducto exige una permanente atención por lo que procede crear, mientras se aprueba y promulgue el referido proyecto de ley, un Comité de Manejo de dichas instalaciones y sus dependencias.

                    VISTAS las exposiciones formuladas al Poder Ejecutivo por la Asociación de Desarrollo de la Provincia Espaillat, Inc.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se crea el Comité del Manejo del Acueducto de Moca y sus dependencias, el cual funcionará provisionalmente mientras se cree y se organice la entidad autónoma que tendrá todas las facultades necesarias, para la administración, operación y manejo de dicho importante servicio público.

                    Artículo 2.- El Comité de Manejo Provisional estará integrado por un representante de INAPA, un representante de CORAASAN, el Síndico Municipal de Moca, un representante  de la Asociación para el Desarrollo de la Provincia Espaillat, Inc., así como un Director Ejecutivo y cuatro (4) munícipes de reconocida  solvencia moral que serán escogidos por la mencionada Asociación para el Desarrollo de la Provincia Espaillat en coordinación con la Gobernación Provincial.

                    Artículo 3.- Los organismos estatales representados en el Comité Provisional de Manejo aportarán el personal, los equipos y los fondos necesarios para el desempeño del Comité Provisional de Manejo hasta tanto se apruebe el proyecto de ley destinado a crear la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA).

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 120-95 que nombra al ingeniero Silverio Martínez, Director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 120-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Ing. Silverio Martínez, queda designado Director de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, en sustitución del Ing. Fernando Moore.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 119-95 que nombra a la Doctora Arlette Valdez Aguasvivas y a Ana Hilda Nina, Directora y Subdirectora, respectivamente, del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 119-95


                    VISTA la Ley No.116 de enero de 1980 que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- La Dra. Arlette Valdez Aguasvivas, queda designada Directora del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

                    Artículo 2.- La señora Ana Hilda Nina, queda designada Subdirectora del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 118-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los Excelentísimos señores Yoel Guilatt y Horacio Sevilla Borja, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de Israel y Ecuador, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 118-95

                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Yoel Guillat, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel.

                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Horario Sevilla Borja, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador.

                    VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Yoel Guuillat, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel.

                    Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Horacio Sevilla Borja, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 116-95 que nombra a los ingenieros Jesús María Matos y Matos, y Pedro Héctor Holguín Ramírez, Director Ejecutivo y subdirector Técnico, respectivamente, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 116-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Ing. Jesús María Matos y Matos, queda designado Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en sustitución del Ing. Augusto Rodríguez Gallart.

                    Artículo 2.- El Ing. Pedro Héctor Holguín Ramírez, queda designado Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 115-95 que nombra a los doctores José Andrés Aybar Sánchez y Juan Demóstenes Cotes Morales, Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y Procurador General de la República, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 115-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Dr. José Andrés Aybar Sánchez, queda designado Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, en sustitución de la Licda. Jaqueline Malagón.

                    Artículo 2.- El Dr. Juan Demóstenes Cotes Morales,  queda designado Procurador General de la República, en sustitución del Dr. Efraín Reyes Duluc.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 113-95 que autoriza el uso de la tarjeta de turismo a los nacionales de la Federación Rusa

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 113-95


                    VISTA la Ley No.199, del 9 de mayo de 1966, que autoriza el uso de la Tarjeta de Turismo, modificada por la Ley No.67 del 30 de noviembre de 1966.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza el uso de tarjeta de turismo a los nacionales de la Federación Rusa.

                    Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 112-95 que declara de alto interés nacional la efectiva protección de las playas del país y de la red arrecifal que la rodea


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 112-95


                    CONSIDERANDO: Que la extracción de corales y de otras especies marinas, así como la presencia de sedimentos terrestres, basuras y materias químicas que arrojan en el mar los ríos y las aguas residuales, afectan gravemente la existencia de los bancos de arrecifes que rodean nuestro territorio, los cuales protegen nuestras costas, y especialmente las playas, de la acción erosiva de los oleajes marinos.

                    CONSIDERANDO: Que en las playas del país se advierten degradaciones y modificaciones de las corrientes marinas que las propician a causa de explotaciones irracionales y de usos contrarios a su debida protección y belleza.

                    CONSIDERANDO: Que es imprescindible emprender cuantas medidas sean necesarias para preservar científicamente esos recursos, así como la fauna y la flora que determinan el equilibrio ecológico de esas áreas marinas de supremo interés nacional.

                    CONSIDERANDO: Que existen numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para proteger las especies acuáticas (corales, moluscos, crustáceos, peces, tortugas marinas, Hicoteas, aves, etc.), así como la vegetación costera y los ambientes de los litorales del mar en nuestras zonas turísticas, parques nacionales y reservas científicas, medios legales que requieren para su eficiente efectividad de un organismo técnico que estudie y coordine la estricta aplicación de normas científicas destinadas a preservar las costas, sus playas y sus bajíos arrecifales.

                    VISTAS las numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para estos fines.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la efectiva protección de las playas de nuestro territorio y de la red arrecifal que nos rodea.  En tal sentido, se prohibe de manera terminante:

a)Depositar basura y cualquier otro desecho sólido en los litorales marinos, desembocaduras de ríos y de otros causes acuíferos, así como en nuestros mares territoriales.

b) Arrojar desechos petrolíferos y petroleoquímicos en estuarios, ensenadas y embarcaderos, así como en las áreas marinas territoriales cuyas corrientes puedan llegar a nuestras costas.

c) Extraer todo tipo de corales, esponjas, gorgonias, estrellas de mar, erizos, conchas de moluscos y cualquier otro elemento que forme parte de los mantos arrecifales.

d) Sacar arena de las playas y alterar su configuración natural y su ambiente.

e) Construir espigones, diques, muros de contención y cualquier otra estructura que entorpezca las corrientes naturales de las aguas costeras, sin un previo estudio técnico que determine sus consecuencias y procedencia.

f) El corte de manglares y cualquier otra acción que pueda afectar las praderas de vegetaciones marinas.

g) En fin, todo cuanto pueda trastornar el equilibrio ecológico de nuestros litorales marinos y de los mantos de arrecifes que nos rodean.

                    Artículo 2.- La Marina de Guerra queda responsabilizada de aplicar las prohibiciones antes enumeradas.

                    Artículo 3.- Se crea un Consejo Técnico y Administrativo adscrito a la Presidencia de la República, integrado por representantes de la Marina de Guerra, las Secretarias de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas y Comunicaciones y Turismo, Oficina Nacional de Planificación, las Direcciones Generales de Parques y Foresta, del Centro de Biología Marina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y de la Dirección del Acuario Nacional, el cual tendrá a su cargo la permanente evaluación costera marina del país, los estudios científicos para su preservación, el establecimiento de normas regulatorias para su recuperación y mantenimiento, así como todo lo relacionado con el uso racional y el aprovechamiento turístico de nuestros recursos naturales, costeros y marinos.


                    Párrafo.- Dicho consejo dispondrá de un Secretario General que dirigirá sus labores técnicas y administrativas.


                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública y Asistencia Social y de Turismo, a la Oficina Nacional de Planificación, a las Direcciones Generales de Parques y de Foresta, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y su Centro de Biología Marina y a la Dirección del Acuario Nacional, a los fines de que se coordinen y ejecuten las disposiciones del presente decreto.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 111-95 que crea e integra una comisión que tendrá a su cargo la elaboración de un plan regulador de terrenos en la Avenida Charles de Gaulle (III Etapa)

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 111-95

                    CONSIDERANDO: La necesidad y la urgencia de preservar y planificar el uso de los terrenos propiedad del Estado Dominicano beneficiados con la construcción de la Avenida Charles de Gaulle (III Etapa), eje vial comprendido entre Guaricano y el Río Isabela, en los sectores Norte y Noroeste de la ciudad de Santo Domingo, evitando así invasiones desordenadas y la arrabalización de los mismos.

                    CONSIDERANDO: Que esa zona ha adquirido una muy significativa plusvalía a consecuencia de la apertura de dicha avenida, la cual está llamada en muy poco tiempo a satisfacer el crecimiento urbano de la ciudad capital, independientemente de las facilidades de tránsito hacia la zona Este del país.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa una comisión integrada por el Arq. Rafael Tomás Hernández, Presidente de la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, el Ing. Elías Hidalgo, Director de la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado, el Ing. Bienvenido Martínez Brea, Encargado de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, el Ing. Alberto Jana Tactuk, Presidente de la empresa Promotores y Constructores Asociados, C. x A., y por el Director del Consejo Estatal del Azúcar, la cual tendrá a su cargo la elaboración de un plan regulador de los terrenos comprendidos por una franja de quinientos metros a ambos laterales de la Avenida Chales de Gaulle (III Etapa), de esta ciudad capital, así como supervisar el uso de esas áreas.

                    Artículo 2.- Los terrenos propiedad del Estado Dominicano y sus instituciones de dominio privado indicados en el Artículo 1ro., sólo podrán ser enajenados a la luz del plan regulador aludido anteriormente.

                    Artículo 3.- Envíese a la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, Consejo Estatal del Azúcar y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 110-95 que nombra Oficiales en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en el Consejo de Guerra de Apelación y en el Cuerpo de Policía Especial de Bancos del Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 110-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Coronel Médico Dr. Abelardo Alfredo Hidalgo Sigarán, E.N., queda designado Vocal de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Capitán de Navío Médico Orestes N. Guerrero Andrickson, M. de G.


                    Artículo 2.- El Coronel Daniel de Jesús María Acosta Báez, F.A.D., y el Teniente Coronel Lic. Ramón Antonio Alberto Then, E.N., quedan designados Jueces del Consejo del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Coronel Santo Domínguez Padilla, F.A.D., y el Coronel Abogado Retirado Dr. José Mauriz Alvarez, E.N.


                    Artículo 3.- El Capitán de Corbeta Alejandro A. Peláez Beltré, M. de G., queda designado Subjefe del Cuerpo de Policía Especial de Bancos del Estado, en sustitución del Capitán de Navío Manuel Francisco de los Santos Jiménez, M. de G.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 109-95 que declara "Puerto Internacional", durante los días del 1ro. al 11 de junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, con motivo de la celebración del XXX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 109-95

                    CONSIDERANDO: Que del 1ro. al 11 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., y la Asociación Internacional de Torneos de Pescadores se proponen llevar a cabo el XXX Torneo Internacional de Pesca "Cabeza de Toro".

                    CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno nacional contribuir a la realización exitosa de todos los eventos deportivos en los cuales participen dominicanos y extranjeros.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Durante los días comprendidos del 1ro. al 11 junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro.

                    Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar a dicho lugar el personal necesario para asegurar los servicios correspondientes, de conformidad con la ley.

                    Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán de cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del público asistente a esos eventos.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 28 de mayo de 2018

Decreto No. 104-95 que crea e integra una Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 104-95

                    CONSIDERANDO: Que la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, la cual se celebró en Copenhague, Dinamarca, el pasado mes de marzo, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, ha fortalecido los compromisos nacionales e internacionales destinados a promover el desarrollo social a lo interno de cada uno de los países participantes.

                    CONSIDERANDO: Que el propósito fundamental de ese desarrollo social debe encaminarse hacia la erradicación de la pobreza mediante la elevación de los niveles de educación y de salud de la población económicamente activa, a fin de estimular su participación cada vez más amplia en el procedo productivo.

                    CONSIDERANDO: Que el Estado y la sociedad civil tienen responsabilidades fundamentales que cumplir para lograr en todas sus vertientes ese desarrollo dirigido específicamente a la promoción humana.

                    VISTO el material de trabajo de la Cumbre Mundial mencionada.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social integrada por el Vicepresidente de la República, quien la presidirá; por los Secretarios de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura; por las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; de la Oficina de Promoción de la Mujer, del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias, de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, del Instituto de Formación Técnico Profesional, por el Consejo Rector de Protección al Menor, por el Secretario Técnico de la Presidencia de la República, quien actuará como Coordinador y por el Director de la Oficina Nacional de Planificación, quien fungirá como Secretario de dicha comisión.

                    Artículo 2.- Esta Comisión Nacional para la Promoción del Desarrollo Social tendrá como misión primordial el dar seguimiento a los acuerdos derivados de la Cumbre Mundial celebrada en Copenhague, Dinamarca, además de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Social fundamentado en el informe presentado por el país en el mencionado evento.  Dicho plan nacional deberá estar disponible en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente decreto para ser utilizado en el proceso de trabajo de la Comisión.

                    Artículo 3.- Comuníquese al Vicepresidente de la República, a los Secretarios de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura, a las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, a la Dirección General de Promoción de la Mujer, a la Directora del Fondo de Promoción  a las Iniciativas Comunitarias, a la Oficina de Desarrollo de  la Comunidad, al Instituto de Formación Técnico Profesional, al Consejo Rector de Protección al Menor, al Secretario Técnico de la Presidencia y al Director de la Oficina Nacional de Planificación, a fin de que se inicien de inmediato las labores destinadas a aplicar el presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 103-95 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 103-95

                    VISTA  la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:


                              1.- FUNDACION HISTORIA Y SOCIEDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 10 de agosto de 1994.

                              2.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO DE CABRERA, que tiene su domicilio en el municipio de Cabrera, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 10 de diciembre de 1993.

                              3.-CENTRO DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 4 de marzo de 1994.

                              4.- FUNDACION PRO-CAFE, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 6 de abril de 1994.

                              5.- JUNTA DE FORMACION Y ASISTENCIA COMUNITARIA (JUNTAFORMAC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 de junio de 1993.

                              6.- "ASOCIACION DE EMPRESAS DE COMPUTACION Y TECNOLOGIA", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de agosto de 1993.

                              7.- CENTRO DE PREVENCION Y MITIGACION DE LOS DESASTRES (CEPREMID), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de septiembre de 1993.

                              8.- "MOVIMIENTO DE MUJERES DOMINICO-HAITIANA", (MUDHA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de mayo de 1993.

                              9.- "ASOCIACION DOMINICANA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (ADOPMI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de junio de 1993.

                              10.- CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de noviembre de 1994.

                              11.- ASOCIACION COMUNITARIA PARA LA SALUD AMBIENTAL, "SALUDAM", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de junio de 1994.

                              12.- FUNDACION AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de junio de 1994.

                              13.- ASOCIACION DE COMPRAVENTEROS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 9 de octubre de 1984.

                              14.- FUNDACION MANUS TENDERE, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de agosto del 1994.

                              15.- CIRCULO DOMINICANO DE ESTUDIOS DE SEGUROS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de mayo del 1994.

                              16.- "CLUB DE LEONES SANTIAGO METROPOLITANO", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de abril de 1994.

                              17.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO PARLAMENTARIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de septiembre de 1994.

                              18.- INSTITUTO PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (IPEDEMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de septiembre de 1994.

                              19.- FUNDACION ESCUELA DE ULTRASONIDO DIAGNOSTICO Y DOPPLER (FEUDO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 30 de abril de 1994.

                              20.- FUNDACION UNIVERSIDAD DEL VALLE DE SAN JUAN (FUNUVA), que tiene su domicilio en la ciudad de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de septiembre de 1993

                              21.- ASOCIACION DE CAFICULTORES "LAS LAGUNAS", que tiene su domicilio en el Municipio de San José de las Matas, provincia de Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de agosto de 1991.

                              22.- AGRUPACION DE ENFERMERAS GRADUADAS DEL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGURO SOCIALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de noviembre de 1993.

                              23.- FUNDACION POR LOS DERECHOS DE LA MUJER LATINOAMERICANA (FUNDAMUL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de enero de 1995.

                              24.- FUNDACION DANIEL PEYNADO ALVAREZ, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1995.

                              25.- FUNDACION GENTE POR LA COMUNIDAD, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada, el día 7 de abril de 1994.

                              26.- ASOCIACION "SAN DIEGO CAMPO CLUB", que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1993.

                              27.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE JARABACOA, que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de diciembre de 1993.

                              28.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE MONTE PLATA (FUNDEMOPLA), que tiene su domicilio en la ciudad de Monte Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de enero de 1993.

                              29.- FUNDACION SANTO DOMINGO ORIENTAL, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de Noviembre de 1993.

                              30- ASOCIACION DE COMERCIANTES DE TENARES "OLEGARIO TENARES", que tiene su domicilio en la ciudad de Tenares, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de febrero de 1975.

                              31.- CONSILIO ASAMBLEA DE IGLESIAS CRISTIANAS UNIDAS, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de noviembre de 1993.

                              32.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE EMBARCACIONES Y EXCURSIONES TURISTICAS DE LA ZONA ESTE, (ASODETE), que tiene su domicilio en la ciudad de La Romana, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de marzo de 1994.

                              33.- CLUB LOS PROFESIONALES DE BONAO, que tiene su domicilio en la ciudad de Bonao, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de junio de 1994.

                              34.- FEDERACION NACIONAL DE DETALLISTAS DE PROVISIONES (FENADEPRO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de agosto de 1993.

                              35.- ASOCIACION DOMINICANA DE EMPLEADOS DE FARMACIA, (ASODEMFAR), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de abril de 1993.

                              36.- FUNDACION "JUAN EL EVANGELISTA", PRO PERSONAS CON RETARDO MENTAL PROFUNDO, (FUNJUAN), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1994.

                              37.- ASOCIACION DE TAXISTA TURISTICOS DE LA PROVINCIA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en la ciudad de Higuey, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de junio de 1993.

                              38.- ASOCIACION MISIONERA "LA VOZ DE LA PIEDRA ANGULAR, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de mayo de 1994.

                              39.- MINISTERIO "JEHOVA - JIREH", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de octubre de 1994.

                              40.- ASOCIACION DE DETALLISTAS EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR (ASODECOBA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de febrero de 1993.

                              41.- FUNDACION DOMINICANA DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS, (FUDIES), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de noviembre de 1994.

                              42.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE MINIBUSES DE AZUA, (ASODEMA), que tiene su domicilio en la ciudad de Azua de Compostela, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de octubre de 1994.

                              43.- FUNDACION FAMILIA DOMINICANA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de septiembre de 1994.

                              44.- ASOCIACION DE ESCUCHAS DE BASEBALL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de enero de 1990.

                              45.- CONSULTORIA Y ASESORIA DE AUTOGESTION POPULAR,(CAAP), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de mayo de 1993.

                              46.- CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO, (CRD), que tiene su domicilio en la ciudad de Tenares, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de agosto de 1993.

                              47.- FUNDACION SOCIAL FELIX VASQUEZ (FFV), que tiene su domicilio en la ciudad de Cotuí, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de enero de 1995.

                              48.- COMITE PRO-DESARROLLO DEL BARRIO DUARTE Y HERRERA (COPRODEBADHE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8  de marzo de 1994.

                              49.- CLUB DE LEONES SANTO DOMINGO INDEPENDENCIA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de julio de 1993.

                              50.- FUNDACION DOMINICO-URUGUAYA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de enero de 1993.

                              51.- ASOCIACION DOMINICANA DE BIENES RAICES (ASODOBI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de noviembre de 1994.

                              52.- ASOCIACION DE EMPRESAS DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL LAS AMERICAS (ASOMERICA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de junio de 1994.

                              53.- ASOCIACION DE DETALLISTA DE LOS TRANSFORMADORES DE CRISTO REY, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D. N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de diciembre de 1993.

                              54.- INSTITUTO DE FORMACION JURIDICO DOMINICANA, "INFORJUDOM", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de enero de 1995.

                              55.- ASOCIACION DOMINICANA DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (ASODAI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1994.

                              56.- SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA,  que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1994.

                              57.- MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL EVANGELICA LUZ EN EL CAMINO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de noviembre de 1991.

                              58.- IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL MI AMADA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de Agosto 1994.

                              59.- FUNDACION MUNICIPAL DE BANI, que tiene su domicilio en la ciudad de Baní, Rep. Dom., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de Junio de 1991.

                              60.- FUNDACION AGAPE, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de Febrero, del año l995.

                              61.- ASOCIACION PRO BIBLIOTECA DOMINGO PEÑA CASTILLO, que tiene su domicilio en la ciudad de Monte Cristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de Noviembre 1994.

                              62.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO TURISTICO DE LAS COSTAS DEL SUR, (APRODESTSUR), que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de Diciembre de 1994.

                              63.- LA UNION DE PIONEROS DOMINICANOS (UNPID), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de Junio 1989.

                              64.- ASOCIACION "MONTAÑAS AZULES INTENACIONALES PARA CRISTO", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de Marzo 1994.

                              65.- "FUNDACION DOMINICANA CULTURAL MELIDA DELGADO", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de Julio de 1992.

                              66.-"CENTRO DE ENSEÑANZA NACIONAL Y AYUDA SOCIAL CRISTIANA" (CENASC), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de Septiembre de 1992.

                              67).- FUNDACION PRO-ARTE DRAMATICO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de Abril de 1992.

                              68).- PATRONATO DE AYUDA A NIÑOS CON VIH-SIDA Y DEFECTOS INMUNOLOGICOS, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de enero de 1994.

                    Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones introducidas a los estatutos de las asociaciones que se describen a continuación:

                    a) ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS DE SANTO DOMINGO (ADIMUEL), que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 17 de Febrero 1993.

                    b) ASOCIACION DOMINICANA DE ZONAS FRACAS (ADOZONA), que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1993.

                    c) ASOCIACION "MADRE Y AMIGA DE LOS POBRES", que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1993.

                    d) CENTRO DOMINICANO DE DESARROLLO, (CDD), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada el 4 de octubre de 1993.

                    e) ASOCIACION DOMINICANA DE AGENTES DE CARGA AEREA Y MARITIMA, (ADACAM), que tiene su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo, y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de l994.

                    f) NUCLEO DE APOYO A LA MUJER, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 18 de abril de 1994.

                    Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.

Joaquín Balaguer