sábado, 25 de junio de 2011

Decreto No. 407-90 que crea e integra una Comisión para realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 407-90

                        CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha invertido cuantiosos recursos en la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional de Las Américas, en interés de hacer más ágiles y prácticos los procedimientos y mecanismos que se utilizan para la entrada y salida de las aeronaves, sus pasajeros y carga;

                        CONSIDERANDO: Que ese esfuerzo del Gobierno podría verse desvirtuado, si no se adoptan concomitantemente medidas y acciones complementarias encaminadas a asegurar una eficiente organización aeroportuaria, que permita preservar la inversión realizada y las ventajas, seguridad y eficiencia del transporte aéreo internacional;

                        CONSIDERANDO: Que la adopción de esas medidas debe estar precedida de un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional  de Las Américas, cuyo alcance identifique de manera precisa las acciones que el Gobierno debería tomar para asegurar que la puesta en servicio de las nuevas facilidades aeroportuarias se realicen conforme a los propósitos del presente Decreto.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de realizar un estudio pormenorizado del status actual del Aeropuerto Internacional de Las Américas, cuyo alcance comprenderá, entre otros aspectos, la identificación de las acciones y medidas que el Gobierno deberá implementar para garantizar una mayor y más eficiente organización aeroportuaria.

                        Artículo 2.- La Comisión tendrá igualmente a su cargo realizar una evaluación sobre:

                        a) La factibilidad de contratar los servicios de rampa, mantenimiento y limpieza con empresas privadas especializadas, así como otros servicios complementarios;

                        b) Las concesiones y arrendamientos realizados y por realizar en dicho Aeropuerto;

                        c) El régimen de publicidad que deberá implementarse;

                        d) Los sistemas de ayuda a la navegación aérea y servicios conexos;

                        e) Los procedimientos y normas de facilitación del transporte aéreo internacional que fueren necesarios actualizar; y

                        f) Todo cuanto se refiera a los aspectos técnicos, legales, fiscales, operacionales, administrativos y financieros del Aeropuerto Internacional de Las Américas, que a juicio de dicha Comisión sea oportuno evaluar para cumplir adecuadamente con los propósitos del presente Decreto, de todo lo cual formulará las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo.


                        Artículo 3.- Dicha Comisión estará integrada por el Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, Lic. José Luis Abraham, quien la presidirá; el Director General de Aeronáutica Civil, General de Brigada Piloto, FAD (D.E.M.) Fausto Miguel Cruz Ramírez; el Ing. Marcos Subero, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Dr. William Cunillera Navarro, Miembro de la Comisión Aeroportuaria; el Ing. José Manuel Ramos, Ingeniero adscrito a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo; el Arq. Guillermo Santoni R. y el Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Administrador General de Bienes Nacionales.


                        Artículo 4.- El estudio dispuesto y las evaluaciones y recomendaciones correspondientes, deberán ser sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) días a partir de la fecha del presente Decreto.


                        Artículo 5.- La Junta de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán prestarle a la Comisión creada en virtud del presente Decreto, todo el apoyo institucional que le fuere requerido.

                        Párrafo.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, la Comisión Aeroportuaria, el Departamento Aeroportuario, la Administración y los organismos de seguridad y supervisión militar del Aeropuerto Internacional de las Américas, las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas y los Contratistas y Supervisores de las obras de ampliación de dicho aeropuerto, deberán prestarle a la preindicada comisión, la mayor colaboración y asistencia en el cumplimiento de sus responsabilidades y objetivos.

                        Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, adscrita al Poder Ejecutivo, a la Junta de Aeronáutica Civil, a la Dirección General de Aeronáutica civil, a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, a las Direcciones Generales de Aduanas, Migración y Rentas Internas, al Administrador General del Aeropuerto Internacional de Las Américas y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para su cumplimiento y fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 406-90 que designa al Dr. César A. del Pilar Morla V., Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 406-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. César A. del Pilar Morla V., queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Hato Mayor, en sustitución del Dr. Yonis Rafael Rijo Zorrilla.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 405-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al sacerdote Ignacio Ozmec.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 405-90


                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Sacerdote Ignacio Ozmec,

                        CONSIDERANDO que el Padre Ignacio celebra sus Bodas de Oro Sacerdotales dedicado al país;

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, al Sacerdote Ignacio Ozmec.


                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 404-90 que crea e integra una Comisión encargada de revisar y modificar el Código de Trabajo de la República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 404-90

                        CONSIDERANDO: Que en ocasión de los acuerdos a que llegó el Gobierno Dominicano con los representantes de los sectores laborales organizados y de agrupaciones comunitarias se convino favorecer la modificación de los artículos 69 y 78 del Código de Trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que independientemente de lo enunciado en el párrafo anterior, es evidente que el Código de Trabajo contiene disposiciones obsoletas, que se apartan de la realidad dominicana y de los avances que ha logrado el país en el orden de las conquistas sociales en beneficio de los trabajadores;

                        CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones legales a que se alude en el considerando anterior como vigentes, pero que no se aplican en la República Dominicana se encuentran la Ley No.56 de fecha 24 de noviembre de 1965, dictada como se observa después de la Revolución del 24 de abril y que prohibe las actividades políticas y la suspención de labores en las oficinas públicas e instituciones autónomas del Estado y la Ley No.5915 de fecha 22 de mayo de 1962, que establece sanciones por la celebración de huelgas ilegales;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar las medidas que protegen a los trabajadores contra la discriminación antisindical;

                        CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de establecer mediante providencia legislativa la obligación de mantener debidamente informada de todos estos avances a la Comisión de Expertos en la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que en la actualidad los litigios en materia laboral toman un tiempo similar a los que se ventilan en asuntos civiles y comerciales, en perjuicio de los empleados y trabajadores que por sus condiciones económicas no pueden esperar las dilatorias propias de esas ramas del derecho, razón por la cual se hace imperativo el establecimiento de los Tribunales de Trabajo y la Reforma al Procedimiento Laboral;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión encargada de elaborar un ante-proyecto de revisión o modificación al Código de Trabajo de la República Dominicana, la cual estará integrada por los Doctores Lupo Hernández Rueda, Rafael Alburquerque y Milton Ray Guevara.

                        Artículo 2.- La Comisión designada deberá entregar al Poder Ejecutivo los resultados de su valor en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibimiento del ante-proyecto de Ley, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo convocará a un diálogo bipartito entre patrones y trabajadores organizados, los cuales deberán hacer sus reparos u observaciones al ante proyecto de ley dentro de un plazo de 30 días, a partir de la fecha de la convocatoria.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 403-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, a la señora Dunja Pastizzi Ferencic.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 403-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de la señora Dunja Pastizzi Ferencic, Directora del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la promoción de la Mujer (INSTRAW),

                        VISTA la Ley No.1113, del 26 de mayo de 1936, y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede a la señora Dunja Pastizzi Ferencic, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 402-90 que nombra al señor Mariano Guisasola, Cónsul Honorario de la República en Gijón, España.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 402-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor Mariano Guisasola, queda designado Cónsul Honorario de la República en Gijón, España.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 401-90 que concede Jubilaciones del Estado a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 401-90

                        VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado a los funcionarios y empleados público.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) RAMON BRITO OVALLE, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        2) MARIA MONCION DE VARGAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        3) DESIDERIO ANTONIO VARGAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        4) EMILIO DIAZ COLLADO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        5) MARTHA QUIÑONES DE DOMINGUEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        6) ARGENTINA PUMAROL DE MENDEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        7) ANA FRANCISCA ALCANTARA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        8) EUCLIDES TINEO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        9) CRISTINO QUIROZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        10) ANTONIO PERALTA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        11) OSVALDO MONTAS, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        12) GREGORIO PEÑA PIMENTEL, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        13) ROSA GONZALEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        14) RAFAEL GARCIA BATISTA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        15) JULIA FORTUNATO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        16) ISBELIA JIMENEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        17) GUILLERMO H. DILONE, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        18) EDILIA BRAND LORA, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.


                        19) MAYRA DESANGLES DE OVALLES, una pensión del Estado de mil un pesos (RD$1,001.00) mensuales.

                        20) VIRGINIA MORENO LEOCADIO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        21) FABIO SANCHEZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        22) RAFAEL OCTAVIO FELIZ GALARZA, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta pesos (RD$1,380.00) mensuales.

                        23) VIOLETA DE JESUS RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil diez y seis pesos con cuarenta centavos (RD$1,016.40) mensuales.

                        24) RAMON FELIZ PEREZ, una pensión del Estado de ochocientos veinte y tres pesos con sesenta y ocho centavos (RD$823.68) mensuales.

                        25) TOMASINA BAEZ, una pensión del Estado de novecientos diez y ocho pesos con treinta y dos centavos (RD$918.32) mensuales.

                        26) IDALISA AMELIA JOSEFINA MONTAS CEDANO, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        27) MARTIN ENCARNACION CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.

                        28) SERVIO EUGENIO PEREZ FELIZ, una pensión del Estado de seiscientos cincuenta pesos (RD$650.00) mensuales.

                        29) MALBINA PEREZ DE PEREZ, una pensión del Estado de setecientos sesenta y tres pesos con cuarenta centavos (RD$763.40) mensuales.

                        30) PORFIRIO ANTONIO JIMENEZ, una pensión del Estado de mil cientos treinta y dos pesos (RD$1,132.00) mensuales. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.4173 de fecha 21 de diciembre de 1973.


                        Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.


                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días, del mes de octubre del año mil novecientos noventa, año 1470 de la Independencia y 1280 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 400-90 que concede la naturalización dominicana a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 400-90

                        VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que aparecen en el presente Decreto;

                        VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor Jesús Sans Bellapart, de nacionalidad española;

                        2.- Al señor Othman Robert Diethelm, de nacionalidad suiza;

                        3.- Al señor Bo-Kan Wu, de nacionalidad china;

                        4.- Al señor Ru-Sheng Chen, de nacionalidad china;

                        5.- Al señor Juan Enrique Kemp Vásquez, de nacionalidad chilena;

                        6.- Al señor Chum-Yen Huang, de nacionalidad china;

                        7.- A los esposos Shih Liang Chen y Shu Hui Lin de Chen, ambos de nacionalidad china;

                        8.- Al señor Masoud Shojaei, de nacionalidad iraní;

                        9.- A la señora Chih-Ming Chen de Yang, de nacionalidad china;

                        10.- Al señor Eduardo Elías Gadala María, de nacionalidad colombiana;

                        11.- Al señor Wen-Chih Chao, de nacionalidad china;

                        12.- Al señor Sami Amine Aride, de nacionalidad Libanesa;

                        13.- A los esposos Ching Heng Yen y Shu Ling Kuo de Yen, ambos de nacionalidad china;

                        14.- A la señorita Hsing-lin Hsu, de nacionalidad china;

                        15.- Al señor Nikolay Petrovich Polozhaev, de nacionalidad soviética;

                        16.- Al señor Farouk Mahmoud Atie, de nacionalidad Libanesa;

                        17.- Al señor José Manuel González Suárez, de nacionalidad española;

                        18.- A los esposos Joseph Antonio El-Hage y Rita Farah de El-Hage, ambos de nacionalidad Libanesa;

                        19.- Al señor Sou Yen Chen, de nacionalidad china;

                        20.- A los esposos Chan Wang y Yi-Ping Kao de Wang, conjuntamente con sus hijos menores Yu-Fan y Ying-Hsi Wang Kao, de nacionalidad china;

                        21.- Al señor Yao Ting Chiang, conjuntamente con sus hijos menores Chung-Yen e I-Fang Chiang, de nacionalidad china;

                        22.- A los esposos Sang Hui Lin y Kuei Mei Liu de Lin, conjuntamente con su hija menor Chih-Ing Lin Liu, de nacionalidad china;

                        Artículo 2.-Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 399-90 que concede la naturalización dominicana provisional al menor Wolfran Reyes Morel.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 399-90

                        VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Gustavo Wolfran De Jesús Reyes, para que le sea concedida la naturalización dominicana a su hijo menor;

                        VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;

                        VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana y provisional en favor de Wolfran Reyes Morel, nacido en México, D.F., el 22 de octubre de 1980, hijo del señor Gustavo Wolfran De Jesús Reyes.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 398-90 que nombra a varias personas en distintas dependencias del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 398-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Gerardo Marten Ellis, queda designado Director General de Minería, en sustitución del Ing. Francisco Amézquita Candelier.

                        Artículo 2.- La Lic. Genoveva Dorado, queda designada Presidente de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, en sustitución de la Dra. Oneida Zayas.

                        Artículo 3.- El Lic. Freddy A. Frías Jiménez, queda designado Subdirector del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, en sustitución de la Lic. Gladys de Jesús.

                        Artículo 4.- La Lic. Rosa Mota Deler, queda designada Embajadora, Delegada Alterna de la Misión de la República ante la Organización de las Naciones Unidas, en sustitución del señor Juan Canó.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER