lunes, 24 de septiembre de 2012

Decreto No.244-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial, al señor Rosendo Sepúlveda.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 244-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Rosendo Sepúlveda,

            VISTA  la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            ARTICULO UNICO.- Se concede al señor Rosendo Sepúlveda, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Oficial.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.243-93 que establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 243-93

            VISTA  la Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones, en virtud de la cual se crea la Institución de Zonas Francas en la República Dominicana;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se crea la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, la cual operará bajo la denominación de "Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana". El Director General de Aduanas será el administrador de dicha zona, con las mismas atribuciones que tienen las demás zonas francas que operan en el país.

            Artículo 2.- Las personas físicas o morales que deseen establecer tiendas para la venta de artículos al detalle en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, deberán llenar los siguientes requisitos:

            a)         Obtención de una licencia que será otorgada por el administrador de la Zona Franca.

            b)         Presentar los documentos que avalen los derechos que se inician sobre el área a utilizar, entre ellos derecho de propiedad, arrendamiento, uso, etc.

            c)         Presentar lista de los socios o accionistas en caso de que se trate de una compañía por acciones o de una sociedad en comandita, la cual deberá estar certificada por el secretario de la misma.

            Artículo 3.- Las licencias se concederán por un año a contar de la fecha de su expedición y serán renovables por igual periodo a solicitud de los interesados, siempre que a juicio de la administración no exista una causa justificada que lo impida.

            Artículo 4.- Las licencias otorgadas en virtud del presente decreto, sólo podrán transferirse con la aprobación del administrador de la zona franca, so pena de cancelación de la licencia sin ninguna clase de compensación.

            Párrafo I.- En caso de cancelación de la licencia por la administración, las autoridades aduaneras procederán a tomar bajo su custodia, mediante inventario, las existencias de dichas tiendas, en las cuales no se permitirán ventas ni despachos.

            Párrafo II.- Los dueños de dicha mercancía tendrán un plazo de seis (6) meses para proceder a su reembarque o a su traspaso a otros concesionarios establecidos en la zona franca, libre de todo cargo o impuesto, o para su introducción al territorio aduanero, mediante una declaración consumo, previo el pago de todos los derechos e impuestos de importación, sin aplicación de los recargos establecidos en el Artículo 52 de la Ley No.3489 para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953. Al vencimiento de dicho plazo las mercancías no reembarcadas, no traspasadas o declaradas a consumo, serán consideradas en abandono y en consecuencia, se procederá a la venta de las mismas en subasta pública, de conformidad con las previsiones de la citada ley.

            Artículo 5.- Se prohibe a los concesionarios de tiendas de la zona franca, realizar ventas a territorio aduanero de la República, salvo el caso previsto en el Párrafo II, del Artículo 4 del presente decreto.

            Artículo 6.- Ninguna persona física o moral podrá operar más de una tienda en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.

            Artículo 7.- Las tiendas que se establezcan en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, podrán mantener tiendas de exhibición en los hoteles de turismo de Punta Cana, siempre cuando haya espacio disponible para tales fines, previa solicitud y aprobación del administrador de la zona franca.

            Artículo 8.- Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en la República, podrán adquirir artículos en las tiendas de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, sujetándose a las leyes vigentes sobre la materia, siempre y cuando en los países que ellos representen se les hagan las mismas concesiones a los diplomáticos dominicanos.

            Artículo 9.- Cualquier violación a las disposiciones del presente decreto, conllevará la cancelación de la licencia para operar, así como la aplicación de las penas establecidas por las Leyes Nos.3489 y 4027 de fechas 14 de febrero de 1953 y 14 de enero de 1955, cuando proceda. La liquidación de las exigencias se llevará a cabo conforme a lo previsto en Párrafo II Artículo 4 del presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 242-93 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 242-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- La señora Quisqueya Damirón, queda designada Embajadora, Inspectora de Embajadas y Consulados.

            Artículo 2.- El señor Amilcar Romero, queda designado Administrador General del Banco Agrícola, en sustitución del Ing. Pedro Bretón.

            Artículo 3.- El General de Brigada, E.N.; Iván Hernádez Oleaga, queda ascendido al rango de Mayor General (transitorio) del Ejército Nacional, y designado Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, en sustitución del General de Brigada, E.N., José Emilio Guzmán Fernández.

            Artículo 4.- El General de Brigada, E.N., José Emilio Guzmán Fernández, queda designado Comandante de la Tercera Brigada de Infantería, E.N., en sustitución del General de Brigada, E.N., Iván Hernández Oleaga.

            Artículo 5.- El señor Virgilio Alcántara, queda designado Cónsul General de la República en Tokyo, en adición a sus funciones de Embajador.

            Artículo 6.- El Coronel Marcelino Suárez Mejía, E.N., queda ascendido al rango de General de Brigada Ejército Nacional y designado Comandante de la Quinta Brigada de Infantería, E.N., con asiento en la ciudad de Barahona, creación.

            Artículo 7.- La Lic. Rosa Roa de López, queda designada Directora General de Promoción de la Mujer, en sustitución de la señora Quisqueya Damirón.

            Artículo 8.- El Doctor Florencio A. Lorenzo Silva, queda designado Secretario de Estado de Finanzas, en sustitución de la Doctora Licelot Marte de Barrios.

            Artículo 9.- La Doctora Licelot Marte de Barrios, queda designada Presidenta de la Refinería Dominicana de Petróleo, en sustitución del Licenciado Arturo Martínez Moya, con rango de Secretaria de Estado.

            Artículo 10.- EL Licenciado Luís Eduardo Tonos, queda designado Director General del Impuesto Sobre la Renta, en sustitución del Doctor Florencio A. Lorenzo Silva.

            Artículo 11.- El Lic. Arturo Martínez Moya, queda designado Secretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del señor Rafael Bello Andino.

            Artículo 12.- EL señor Rafael Bello Andino, queda designado Secretario de Estado de la Presidencia, en sustitución del Licenciado Domingo Gutiérrez.

            Artículo 13.- El Licenciado Domingo Gutiérrez,queda designado Secretario de Estado sin Cartera, Encargado de Coordinar las Acciones del Gobierno con los Organismos Privados y Oficiales creados para la Promoción de la Juventud de ambos sexos.

            Artículo 14.- El Doctor Pedro Blandino, queda designado Embajador de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sustitución del señor Virgilio Alcántara.

            Artículo 15.- El Licenciado Eligio Bisonó B., queda designado Vice-Gobernador del Banco Central, en sustitución del Doctor Hermes Quezada (fallecido).

            Artículo 16.- El Agron. Víctor Hugo Hernández queda designado Secretario de Estado de Agricultura, en sustitución del Ing. Agrón. Nicolás Concepción García.

            Artículo 17.- La Ing. Agron. Mayra Félix queda designada Directora General del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Ing. Víctor Hugo Hernández.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.241-93 que autoriza al Arq. Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la Parcela No.65-A, del D.C. No.11/2 en Punta Cana, provincia La Altagracia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-93

            VISTA  la instancia sometida al Poder Ejecutivo por la persona indicada en la parte dispositiva del presente decreto;

            VISTA  la índole de construcción sometida por la empresa Marina Punta Cana, S.A.;

            VISTA  la Ley No.305 del 23 de mayo de 1968;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza al Arquitecto Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la parcela No.65-A del Distrito Catastral 11/2, ubicada en Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana..


            Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Decreto No.240-93 que aumenta el monto de las pensiones que disfrutan los señores Dr. Antonio Fernández Spencer y Mayobanex Vargas y Vargas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 240-93


            VISTA  La ley No.379 del 11 de diciembre de 1981.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se dispone aumentar a la suma de RD$5,000.00 (cinco mil pesos) mensuales el monto de la pensión del Dr. Antonio Fernández Spencer.

            Artículo 2.- Se dispone una pensión mensual por la suma de RD$3,000.00 (tres mil pesos) en favor del señor Mayobanex Vargas y Vargas.

            Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

            Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.239-93 que declara de interés nacional la celebración en nuestro país de la XX Conferencia Interamericana de Contabilidad, a celebrarse del 13 al 16 de septiembre de 1993


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 239-93

            CONSIDERANDO: Que la XX Conferencia Interamericana de Contabilidad, que se realizará en Santo Domingo, Distrito Nacional, del 13 al 16 de septiembre del año en curso, es un acontecimiento entre los profesionales de la contabilidad;

            CONSIDERANDO: que nos corresponde, como país sede del Congreso, proporcionar las facilidades necesarias para el éxito de dicho evento.


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se declara de interés nacional la celebración en nuestro país de la XX Conferencia Interamericana de Contabilidad, a realizarse del 13 al 16 de septiembre de 1993.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.238-93 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 238-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            VISTA  la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:

                                                300,000,000  (trescientos millones de
                                                                      estampillas del tipo de
                                                                      RD$0.01, color azul.

            Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: En el centro y dentro de una figura rectangular el número (1); encima de este número la palabra "CENTAVO", y debajo la palabra "FOSFOROS"; en la parte superior se leerá "República Dominicana-Rentas Internas".


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.237-93 que nombra al Coronel Retirado Francisco Gustavo Estrella Estrella, E.N., Subdirector Ejecutivo de la Unidad Asesora de Seguridad de la Autoridad Portuaria Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 237-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Coronel Retirado Francisco Gustavo Estrella Estrella, Ejército Nacional, queda nombrado Subdirector Ejecutivo de la Unidad Asesora de Seguridad de la Autoridad Portuaria Dominicana, en sustitución del señor Manuel de Jesús Nín Melo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.236-93 que asciende al Vicecónsul Honorario de la República en Bilbao, España, señor Juan Jesús Alvarez Campos, a Cónsul Honorario de nuestro país en la misma jurisdicción.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 236-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El señor Juan Jesús Alvarez Campos, Vicecónsul Honorario de la República Dominicana en Bilbao, España, queda ascendido a Cónsul Honorario en la misma jurisdicción, en sustitución del señor José Luís Alvarez Echeandía, fallecido.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.235-93 que concede exequátur al señor Brian D. Bachman, a fín de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 235-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor del señor Brian D. Bachman, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER