miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 148-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de una porción de terreno en el municipio de Bonao, para ser destinada a la construcción de viviendas para los empleados y obreros de la Zona Franca de esa ciudad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 148-94

                        VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de 4 hectáreas, 62 áreas y 78.2 centiáreas equivalentes a 72 tareas de tierra, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.379 y 380 del Distrito Catastral No.2 de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, para destinarlas a la construcción de viviendas para los empleados y obreros de la Zona Franca de la ciudad de Bonao.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terreno procedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 147-94 que nombra al señor Vicente Hernández Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 147-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se designa al señor Vicente Hernández, Ayudante Civil del Señor Presidente de la República.

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 146-94 que nombra al Dr. Freddy Gustavo Adolfo Féliz Isaac, Secretario de Estado sin Cartera, con asiento en La Romana.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 146-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.-  El Dr. Freddy Gustavo Adolfo Félix Isaac, queda designado Secretario de Estado sin Cartera, con asiento en La Romana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 145-94 que nombra a las licenciadas Consuelo Ariza de Ricart y Dilenia Cruz de Bello, Subdirectora Técnica y Subdirectora Administrativa de la Dirección General de Aduanas, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 145-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La Lic. Consuelo Ariza de Ricart, queda designada Subdirectora Técnica de la Dirección General de Aduanas, en sustitución del señor Yoni Manuel Martínez Rodríguez.

                        Artículo 2.- La Lic. Dilenia Cruz de Bello, queda designada Subdirectora Administrativa de la Dirección General de Aduanas, en sustitución del señor Luis E. Hernández Villamán.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.144-94 que declara de utilidad pública los terrenos propiedad del Estado Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar, ocupados por particulares en el centro urbano y suburbano de Villa Altagracia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 144-94

                        CONSIDERANDO: Que el 95% de los terrenos que integran el municipio de Villa Altagracia, incluyendo el centro de la ciudad y sus barrios periféricos, están ocupados desde hace muchos años por personas que no son titulares del derecho de propiedad sobre los mismos, en razón de estar registrados en el Tribunal Superior de Tierras a nombre del Estado Dominicano y del Consejo Estatal del Azúcar;

                        CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la política social del Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos, de los títulos de propiedad que las hagan sujetos de créditos;


                        VISTA  la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública los terrenos propiedad del Estado y del Consejo Estatal del Azúcar ocupados con mejoras construidas por particulares en el centro urbano y suburbano de la ciudad de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal, en beneficio de los dueños de dichas mejoras, hasta la cantidad de 300 metros cuadrados.

                        Artículo 2.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, el Administrador General de Bienes Nacionales, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional y el Presidente del Tribunal Superior de Tierras, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

                        Artículo 3.- La Liga Municipal Dominicana deberá determinar lo que comprende la zona urbana y la zona suburbana de Villa Altagracia.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 143-94 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 143-94

                        VISTAS: Las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTO: El Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945 sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones;

                        En ejercicio a las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O :


                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan.

                        1).- A la Esso Standard Oil, S.A. Limited adquirir de la señora Elsa Rodríguez, por el precio total de RD$1, 413,684.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1,343 Mts.2 ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 17-A-Ref.2, del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional.

                        2).-  A la Esso Standar Oil, S.A. Limited adquirir del señor Eufres José Ochoa Rodríguez por el precio total de RD$2,585,316.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 2,457 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela 17-A-Ref-3 del Distrito Catastral No.17 del Distrito Nacional.

                        3).- A la Compañía Santo Plastic Ind. Corp., S.A. debidamente representada por su presidente el señor Jeng Ming Hsieh adquirir de la Compañía Chem Tec Enterprises, por el precio de U$125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES CON 00/100) o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, una porción de terreno con un área de 3,937 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.72-Ref.-52-B-Subd-57 del Distrito Catastral No.16/9 del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís.

                        4).- A la Compañía Shenta Industrial Inc., S.A. debidamente representada por su presidente el señor Wang Huei Yuan, adquirir de la Compañía Chem Tec Enterprises, por el precio de US$1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES CON 00/100) o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente, una porción de terreno con un área de 4,050 Mts.2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.72-Ref.-52-B -Subd-53 del Distrito Catastral No. 16/9 del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís.

                        5).- Al señor Luciano Ruffoni, por el precio total de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos con 00/100) el apartamento No.102, situado en el primer piso del condominio Los Pinos, con un área de construcción de 75.02 Mts.2 y sus dependencias consistentes en sala, comedor, habitación, closets, baño, balcón, desayunador, despensa, construída dentro del ámbito de la parcela No. 311-A-Ref.-79K, del Distrito Catastral No.32 del Distrito Nacional propiedad de Operadora De Construcciones S.A.

                        6).- A la Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A., adquirir de la Compañía Promotora Ramírez Féliz García S.A. por el precio total de RD$7,196,000.00 los inmuebles que se detallan a continuación:

                        a) Local 201, ubicado en la segunda planta, destinado a fines comerciales, con un área de construcción de 136.89 metros cuadrados, localizado en la parte suroeste del edificio, con un baño, un inodoro, un lavamanos y un cuarto closet, con acceso a la vía pública, a través de un pasillo que conduce a las escaleras.

                        b) Local 202, ubicado en la segunda planta, destinado a fines comerciales, con un área de construcción de 90.52 metros cuadrados, localizado en la parte media sureste del edificio, con un baño, un inodoro, un lavamanos y un cuarto closet, con acceso a la vía pública, a través de un pasillo que conduce a las escaleras.

                        c) Local 203, ubicado en la segunda planta, destinado a fines comerciales, con un área de construcción de 90.52 metros cuadrados, localizado en la parte media suroeste del edificio, con un baño, un inodoro, un lavamanos y un cuarto closet, con acceso a la vía pública, a través de un pasillo que conduce a las escaleras.

                        d) Local 204, ubicado en la segunda planta, destinado a fines comerciales, con un área de construcción de 90.52 metros cuadrados, localizado en la parte media suroeste del edificio, con un baño, un inodoro, un lavamanos y un cuarto closet, con acceso a la vía pública, a través de un pasillo que conduce a las escaleras.

                        e) Local 205, ubicado en la segunda planta, destinado a fines comerciales, con un área de construcción de 83.71 metros cuadrados, localizado en la parte central este del edificio, con derecho a usufructo de las instalaciones sanitarias de uso exclusivo para los propietarios de los locales comerciales Nos. 105, 106, 107, 108, 205, 207, 208, con acceso a la vía pública, a través de un pasillo que conduce a las escaleras.

                        f) Local 206, ubicado en la segunda planta, destinado a fines comerciales, con un área de construcción de 81.35 metros cuadrados, localizado en la parte central media este del edificio, con derecho a usufructo de las instalaciones sanitarias de uso exclusivo para los propietarios de los locales comerciales Nos. 105, 106, 107, 108, 205, 207, 208, con acceso a la vía pública, a través de un pasillo que conduce a las escaleras.

                        g) Local 207, ubicado en la segunda planta, destinado a fines comerciales, con un área de construcción de 81.35 metros cuadrados, localizado en la parte central media oeste del edificio, con derecho a usufructo de las instalaciones sanitarias de uso exclusivo para los propietarios de los locales comerciales Nos. 105, 106, 107, 108, 205, 207, 208, con acceso a la vía pública, a través de un pasillo que conduce a las escaleras.

                        h) Local 208, ubicado en la segunda planta, destinado a fines comerciales, con un área de construcción de 81.35 metros cuadrados, localizado en la parte central media oeste del edificio, con derecho a usufructo de las instalaciones sanitarias de uso exclusivo para los propietarios de los locales comerciales Nos. 105, 106, 107, 108, 205, 207, 208, con acceso a la vía pública, a través de un pasillo que conduce a las escaleras.

                        Todos construidos dentro del Condominio Plaza Castellana, edificio sobre el Solar No.1, de la manzana No.2688, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional.


                        Artículo 2.- Se autoriza a la Texaco Caribbean Inc., para que en su calidad de compañía extranjera inscriba una hipoteca en primer rango a su favor ascendente a la suma de RD$500,000.00 sobre el solar No.13 de la manzana No.797 del Distrito Catastral No.1 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 354.63 Mts.2, propiedad del señor Fabio López Henríquez.


                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.142-94 que designa al señor Serafín Rodríguez Grullón, Subsecretario de Estado de Turismo, con asiento en la zona norte del país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 142-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Serafín Rodríguez Grullón, queda designado Subsecretario de Estado de Turismo, con asiento en Zona Norte del País.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.141-94 que nombra a Vicealmirante Camilo Antonio Nazir Tejada, M. de G., Encargado de la Policía Militar Electoral.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 141-94

                        VISTO  el Decreto No.111-90, del 22 de marzo de 1990, que crea la Policía Militar Electoral;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico:  El Vicealmirante Camilo Antonio Nazir Tejada, M. de G., queda designado Encargado de la Policía Militar Electoral.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 140-94 que declara la ensenada Cabeza de Toro, como Puerto Internacional, con motivo de la celebración del XXIX Torneo Internacional de Pesca "Cabeza de Toro".

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 140-94

                        CONSIDERANDO: Que del 3 al 20 de junio del presente año, el Club Náutico de Santo Domingo, Inc., y la Asociación Internacional de Torneos de Pescadores se proponen llevar a cabo el XXIX Torneo Internacional de Pesca "Cabeza de Toro";

                        CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional contribuir a la realización exitosa de todos los eventos deportivos en los cuales participen dominicanos y extranjeros.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Durante los días comprendidos del 3 al 20 de junio del presente año, la ensenada Cabeza de Toro, queda declarada "Puerto Internacional", con motivo de la celebración del XXIX Torneo Internacional de Pesca de Cabeza de Toro.

                        Artículo 2.- Las Direcciones de Migración y de Aduanas deberán enviar a dicho lugar el personal necesario para asegurar los servicios correspondientes, de conformidad con la ley.

                        Artículo 3.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Turismo, así como la Oficina de la Cruz Roja Dominicana, dispondrán de cuantas medidas se requieran para garantizar la mayor seguridad de las personas participantes en el referido torneo de pesca y del publico asistente a esos eventos.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 139-94 que nombra al señor Pablo Cabrera, Ayudante Civil del Presidente de la República, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Mao.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 139-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico: El señor Carlos Cabrera, queda designado como Ayudante Civil del Presidente de la República, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Mao, Provincia Valverde.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer