sábado, 5 de octubre de 2013

Decreto No.354-94 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el municipio de Luperón, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano, C. Por A., para ser destinada a la ejecución del Asentamiento Modelo Administrado, por parte del Instituto Agrario Dominicano.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 354-94

                        CONSIDERANDO: Que el gobierno tiene previsto ejecutar un Asentamiento Modelo Administrado en el sector Las Eneas, La Isabela, Puerto Plata;

                        CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional del Algodón, usaba lo terrenos que se encuentran dentro de la parcela No.37, del Distrito Nacional No.4, del Municipio de Luperón, Puerto Plata, para el cultivo del algodón, estando dichas plantaciones en cuarentena por su condición de hospedera de mosca blanca;

                        VISTAS  las disposiciones de la Letra a) Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Números 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela No.37, del Distrito Catastral No.4, del Municipio Luperón, Provincia de Puerto Plata, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano CXA, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a la ejecución del Asentamiento Modelo Administrado (AMA).

                        Artículo 2.- Para la adquisición de las tierras a que se refiere este decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento de expropiación correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la indicada Ley No.282, del 20 de marzo de 1972.

                        Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 4.- Se declara de emergencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto.  La entrada en posesión por el Estado Dominicano del referido inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo 11 al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio 1943.

                        Artículo 5.- La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente decreto.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.353-94 que nombra al Dr. Iván Nuñez Milán, Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la Región Este (No.5).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 353-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Dr. Iván Nuñez Milán, queda designado Subsecretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la Región Este (No.5).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.352-94 que concede naturalización dominicana a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 352-94


                        VISTAS  las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA  la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948 y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a los señores Joaquín Cicero y Nancy Elizabeth Anderson, de nacionalidad norteamericana.

                        Artículo 2.- Se concede la naturalización dominicana a la señora Viola Piper Mercer Cicero, de nacionalidad norteamericana.

                        Artículo 3.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.
                        Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.351-94 que integra la Delegación que en Misión Especial representará a la República Dominicana en la ceremonia de toma de posesión del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 351-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana, en la ceremonia de toma de posesión del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, Señor Ernesto Zedillo Ponce de León, que tendrá lugar el 1ro. de diciembre de 1994, estará integrada por el Lic. Jacinto Peynado, Vicepresidente de la República, quién la presidirá, y por el Lic. Héctor Cocco Castillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en México.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.350-94 que designa Zootecnista Aníbal S. Meyreles Torres, Administrador General del Parque Zoológico Nacional.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 350-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Zootecnista Aníbal S. Meyreles Torres, queda designado Administrador General del Parque Zoológico Nacional, en sustitución del Dr. Alfonso Ferreiras.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.349-94 que concede naturalización dominicana a varias personas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 349-94

                        VISTA  las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA  la Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a los señores Augusto Arcellaschi e Jvon Zanazzi de Arcellaschi, y Christopher Arcellaschi y Mathias Arcellaschi, menores de edad de nacionalidad italiana.


                        Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.


                        Artículo 3.- Envíese a la Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.348-94 que asciende al Capitán de Navío M. de G., Joaquín E. Díaz Morales al rango de Contralmirante, M. de G. y los designa Inspector General de la Marina de Guerra.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 348-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Capitán de Navío M. de G. Joaquín E. Díaz Morales, queda ascendido al Rango de Contralmirante Marina de Guerra y designado Inspector General M. de G.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.347-94 dispone que la Escuela de Bellas Artes de Santiago sea trasladada a la mansión situada en la Ave. Juan Pablo Duarte de esa ciudad, y crea el Patronato de dicha escuela.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 347-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone que la Escuela de Bellas Artes de Santiago, la cual funciona precariamente por carecer de condiciones apropiadas el local que le ha servido desde hace varios años de sede, se traslade a la mansión situada en la Ave. Juan Pablo Duarte de esa ciudad, y que se utilizó primeramente como Residencia Presidencial y luego sirvió también de alojamiento al Instituto del Tabaco.

                        Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, deberá tomar todos las medidas que sean necesarias para que el establecimiento escolar a que se ha hecho mención, desarrolle adecuadamente sus labores y para que el edificio que a partir de ahora le servirá de asiento, se conserve con el esplendor y la dignidad que se le ha dado después del reacondicionamiento a que fue sometido por parte de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.

                        Artículo 3.- Se crea el Patronato de la Escuela de Bellas Artes de Santiago, el cual estará integrado de la siguiente manera: Señora Lourdes Victoria de Fondeur, quien lo presidirá, Simón De Castro, Secretario, Rosario Suárez de Prida, Rosa Josefina Cabral de Antuña, Juan Manuel Portela, Arq. Victoria Lora y doña Lilia Balcácer Vda. Estrella, miembros.

                        Artículo 4.- Los jardines del edificio que servirá a partir del presente Decreto de asiento a la Escuela de Bellas Artes de Santiago, deberán mantenerse bajo el cuidado y responsabilidad de dicho patronato.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.346-94 que nombra a la Dra. Kenia Tadina Guzmán, Secretaria de Primera Clase de la Embajada de la República en Chile.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 346-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Dra. Kenia Tadina Guzmán, queda designada Secretaria de Primera Clase de la Embajada de la República Dominicana en Chile.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.345-94 que aprueba la Decimocuarta Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de agosto de 1993, sobre incineración de billetes del Banco Central.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 345-94

                        VISTOS  los Artículos 1,2 y 3 de la Ley No.2927 de fecha 18 de julio de 1951, sobre Incineración de Billetes del Banco Central de la República Dominicana;

                        VISTO  el ordinal 1 de la Decimoctava Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de noviembre de 1991;

                        VISTA  la Decimocuarta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 11 de agosto de 1993;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda aprobada la Decimocuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 11 de agosto de 1993, por cuyo medio se autoriza la incineración y/o trituración de 58,704,640 (cincuenta y ocho millones, setecientos cuatro mil seiscientos cuarenta) unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación en la forma siguiente: 57,025,000 unidades de la denominación de RD$1.00; 739,820 unidades de la denominación de RD$0.50; y 939,820 unidades de la denominación de RD$0.25.

                        Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No.2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer