martes, 8 de octubre de 2013

Decreto No. 394-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 394-94

                        VISTA  la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

                        1.- FUNDACION CRISTIANA DE DEFENSA PARA LA NIÑEZ DESPOSEIDA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (FCDPNDRD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de febrero del año 1992.

                        2.- FUNDACION "EMILIO CAMINERO", que tiene su domicilio en la ciudad de Azua y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de mayo de 1993.

                        3.- INSTITUTO DOMINICANO DE MERCADOS DE CAPITALES, (IDMEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ro. de marzo del año 1993.

                        4.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CIGARROS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (PROCIGAR), que tiene su domicilio en Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de mayo del año 1993.

                        5.- ASOCIACION DEL MERCADO DE PRODUCTORES DE LAS PALMAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero del año 1993.

                        6.- INSTITUTO DOMINICANO DE TURISMO (IDT), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre del año 1992.

                        7.- FUNDACION NACIONAL DE LA JUVENTUD (FONAJUD), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo del año 1994.

                        8.- FUNDACION DE HUMANIZACION Y DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de enero de 1994.

                        9.- ASOCIACION DE NATUROPATAS DOMINICANA (A.N.D.), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de febrero del año 1994.

                        10.- ASOCIACIONES UNIDAS DE LA SIERRA (ASUDELASI), con su domicilio en el municipio de San José de las Matas, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre del año 1992.

                        11.- FUNDACION USUARIOS SERVICIOS TELEFONICOS Y LA COMUNICACION, (USETELC), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de abril del año 1994.

                        12.- FEDERACION DOMINICANA DE DETALLISTAS DE PROVISIONES, (FEDEPRO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de octubre del año 1992.

                        13.- FEDERACION DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DEL BOSQUE SECO DEL SUROESTE, con su domicilio en la provincia de Azua, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre del año 1992.

                        14.- CAMARA RUSA DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre del año 1993.

                        15.- FUNDACION INSTITUTO DEL CORAZON, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril del año 1994.

                        16.- JUNTA DE MUJERES "MAMA TINGO", con su domicilio en el municipio de Haina R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre del año 1992.

                        17.- IGLESIA PENTECOSTAL LA ROCA (IPER), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de agosto del año 1993.

                        18.- FUNDACION MONTEPLATEÑA PARA EL DESARROLLO, LA PROMOCION Y LA ASISTENCIA SOCIAL (FUMDEPASI), con su domicilio en la provincia de Monte Plata, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre del año 1993.

                        19.- CENTRO DE SERVICIOS PARA LA ACCION POPULAR (CESPAP), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre del año 1993.

                        20.- ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL "LA BIBLIA", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre del año 1992.

                        21.- UNIFICACION DE ENFERMERAS DOMINICANAS (UDEDOM), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio del año 1993.

                        22.- FUNDACION ROMANA PARA LA NIÑEZ DESAMPARADA, con su domicilio en la provincia de La Romana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero del año 1994.

                        23.- JUNTA DE REGANTES PRESA DE SABANETA (VALLE DE SAN JUAN), con su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de octubre de octubre del año 1993.

                        24.- IGLESIA DE DIOS EVANGELICA DE REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en la provincia de La Vega, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre del año 1993.

                        25.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE EL CERCADO Y LAS MATAS DE FARFAN, (ASODECEMA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto del año 1993.

                        26.- FUNDACION JOVENES DEL PRESENTE PARA LOS MEJORES ADULTOS DEL FUTURO, con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de abril del año 1993.

                        27.- IGLESIA EVANGELICA "VALLE DE BERACA", con su domicilio en la provincia de San Cristóbal, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero del año 1994.

                        28.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO, con su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de marzo del año 1994.

                        29.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS PROGRESISTAS (ASOCODEPRO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de mayo de 1993.

                        30.- CENTRO DE APOYO A LAS INICIATIVAS DE LA MUJER (CIDEMUJER), con su domicilio en la provincia de Barahona R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de abril del año 1992.

                        31.- IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL "CRISTO ES LA UNICA ESPERANZA", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de octubre del año 1993.

                        32.- ASOCIACION DE APICULTORES DEL ESTE (APIESTE), con su domicilio en la ciudad de Hato Mayor, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de mayo del año 1993.

                        33.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD INTEGRAL DE PEDERNALES (FUNDACIPE), con su domicilio en la Provincia de Pedernales, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero del año 1994.

                        34.- FUNDACION DOMINICANA AMBIENTE Y SOCIEDAD, (FUDOMAS), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de mayo del año 1994.

                        35.- FUNDACION DEMETRIO Y ALEJANDRINA GRULLON, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de diciembre del año 1993.

                        36.- FUNDACION RAMON MENENDEZ-MIGUEL DAJER, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de octubre del año 1993.

                        37.- CENTRO DE JESUS, con su domicilio en Bao, municipio de Jánico, provincia Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto del año 1992.

                        38.- ASOCIACION DOMINICANA DE COMUNICADORES AGROPECUARIOS, (ADOCA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de febrero del año 1989.

                        39.- ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA ESPAILLAT, con su domicilio en la ciudad de Moca provincia Espaillat, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de noviembre del año 1993.

                        40.- FUNDACION HACIA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de noviembre del año 1992.

                        41.- LIGA CULTURAL Y DEPORTIVA INVIVIENDA SANTO DOMINGO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de enero del año 1993.

                        42.- ASOCIACION PARA LA CONSERVACION Y DESARROLLO SOSTENIDO DE LOS RECURSOS NATURALES (ACODESO), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de abril del año 1994.

                        43.- ORGANIZACION DEL GRAN CARIBE PARA LOS MONUMENTOS Y SITIOS, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto del año 1994.

                        44.- CONSEJO DOMINICANO DE MUJERES HEBREAS, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo del año 1994.

                        45.- LLOYD T. GRIFFIN, JR., con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de noviembre del año 1992.

                        46.- FUNDACION DE DESARROLLO DE LA SIERRA (FUNDESI), con su domicilio en el Municipio de San José de las Matas, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de agosto del año 1994.

                        47.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO INTEGRAL Y AGROPECUARIO (APRODIA), con su domicilio en la provincia de Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero del año 1993.

                        48.- CENTRO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de agosto del año 1994.

                        49.- ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE LA CAPITAL (ASCODEC), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de mayo del año 1994.

                        50.- FUNDACION SOSUA LARIMAR PARA LA EDUCACION Y LA CULTURA, con su domicilio en el municipio de Sosua, provincia Puerto Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre del año 1992.

                        51.- PATRONATO PARQUE ZOOLOGICO Y BOTANICO MUNICIPAL DE MOCA, con su domicilio en la ciudad de Moca, provincia Espaillat y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de enero del año 1994.

                        52.- CLUB ROTARIO DE BONAO, con su domicilio en la ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1992.

                        53.- CAMARA DEL COMERCIO DOMINIC0-ECUATORIANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1993.

                        54.- FUNDACION DE CIUDADANOS CONSCIENTES PRO BIENESTAR DE HERRERA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de abril del año 1982.

                        55.- ASOCIACION DE AGRICULTORES DE LOS DAJAOS (ASADA), con su domicilio en la Sección Los Dajaos, Manabao, Jarabacoa, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de marzo del año 1994.

                        56.- ASOCIACION DE MATAYAYENSES AUSENTES (A.M.A.), con su domicilio en Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre del año 1985.

                        57.- PATRONATO OBRERO DE QUISQUEYA, (POAQUIS), con su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero del año 1994.

                        58.- FUNDACION HERMANAS MIRABAL, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de febrero del año 1992.

                        59.- FUNDACION ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCATIVA (F.A.S.E.), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1992.

                        60.- IGLESIA PENTECOSTAL "LA VARA QUE FLORECE", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de abril del año 1993.

                        61.- SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (SODEI), con su domicilio en el municipio de Azua, provincia de Azua, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de junio del año 1991.

                        62.- ASOCIACION "MANOS UNIDAS", con su domicilio en la provincia de Montecristi, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de mayo del año 1993.

                        63.- IGLESIA DE CRISTO DE SANTO DOMINGO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio del año 1994.

                        64.- ACCION POR EL BIENESTAR COMUN (ABC), con su domicilio en Santiago, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de agosto del año 1993.

                        65.- FUNDACION MEJORAMIENTO SOCIAL PARA LA JUVENTUD (FUMESOJU), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de enero del año 1994.

                        66.- FUNDACION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS (FUTRAHOGA), con su domicilio en Santo Domingo y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ero. de febrero del año 1994.

                        67.- ASOCIACION "FORO SOCIAL DE PUERTO PLATA" (FSPP), con domicilio en Puerto Plata, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de junio del año 1994.

                        68.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL PUEBLO DE BAYAHIBE, con su domicilio en Bayahibe, provincia La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto del año 1994.

                        69.- FUNDACION PIERRE Y NICOLE DOMINO, con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de julio de 1994.

                        70.- CLUB DEPORTIVO, EDUCATIVO Y SOCIO CULTURAL "GENERAL GREGORIO LUPERON", con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de febrero del año 1993.

                        71.- FUNDACION "INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL SOSTENIDO" (IDPS), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo del año 1994.

                        72.- FUNDACION JOVENES DEFENSORES (FJD), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre del año 1993.

                        73.- FUNDACION INTEGRACION GENERACIONAL (INTEGRA), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de noviembre del año 1993.

                        74.- FUNDACION JOSE MARIA RIVAS BONILLA (JMRB), con su domicilio en Santo Domingo, D.N. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio del año 1990.

                        75.- FUNDACION INTERNACIONAL PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA DE REPUBLICA DOMINICANA (FINCA REPUBLICA DOMINICANA), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero del año 1994.

                        76.- FUNDACION PARA LA DEMOCRACIA, EL LIBRO Y LA EDUCACION SOCIAL (FUNDELES) con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de enero del año 1994.

                        77.- ASOCIACION DE DUEÑOS DE FARMACIAS DEL NOROESTE, con su domicilio en Mao, provincia Valverde, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril del año 1993.

                        78.- ASOCIACION DOMINICANA DE REPRESENTANTES ADUANALES DE IMPORTADORES AUTORIZADOS (ADRAI), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de julio del año 1993.

                        79.- FUNDACION PLACERES EN DESARROLLO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre del año 1993.

                        80.- ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS DE SAN JUAN DE LA MAGUANA (ACRICASAJUMA), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre del año 1987.

                        81.- IGLESIA PENTECOSTAL Y MISIONERA "REFUGIO EN CRISTO", con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre del año 1992.

                        82.- MISION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto del año 1993.

                        83.- CLUB DOMINICANO DE CORREDORES DE CIRCUITO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre del año 1991.

                        84.- PATRONATO PRO DESARROLLO DE LA EDUCACION EN YAMASA, con su domicilio en Yamasa, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de febrero del año 1992.

                        85.- CONSEJO NACIONAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS, con su domicilio en Ranchito, provincia La Vega, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de marzo del año 1994.

                        86.- ASOCIACION DE CAMPESINOS SIN TIERRA DE LOS ALCARRIZOS, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de marzo del año 1990.

                        87.- IGLESIA BAUTISTA CRISTIANA, con su domicilio en San Pedro de Macorís, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre del año 1991.

                        88.- INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS Y CAPACITACION POLITICA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre del año 1994.

                        89.- FUNDACION DE LOS MERCEDARIOS, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de enero del año 1994.

                        90.- FUNDACION PARA EL TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISMO (FUNTRACOHOL), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de septiembre del año 1994.


                        Artículo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de las siguientes asociaciones:

                        a) ASOCIACION PARA INVERSION Y EMPLEO  (ASPIRE), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 10 de junio del año 1993.

                        b) FUNDACION ACTIVO 20-30, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 1ero. de julio del año 1993.

                        c) ASOCIACION DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE COTUI, PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ, con su domicilio en Cotui, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 9 de noviembre del año 1993.

                        d) IGLESIA BIBLICA DEL SEÑOR JESUCRISTO, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 22 de diciembre del año 1991.

                        e) ASOCIACION DOMINICANA DE FABRICANTES DE CERVEZA, con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 27 de mayo del año 1992.

                        f) ASOCIACION DE CAFICULTORES DE JARABACOA (ASCAJA), con su domicilio en el municipio de Jarabacoa, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre del año 1993.

                        g) ASOCIACION AGUAS VIVIENTES (AAVI), con su domicilio en Santo Domingo, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 16 de febrero del año 1993.

                        h) PATRONATO CIBAO PRO-REHABILITACION DE INVALIDOS, con su domicilio en Santiago, R.D. y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre del año 1993.

                        i) ASOCIACION MEDICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyas modificaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada en fecha 24 de abril del año 1994.

                        Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley No. 520, del 26 de junio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); año 151o de la Independencia y 132o de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No. 393-94 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 393-94

                        VISTA la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:


                        1.- FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS Y CONSUMO (FENCOOPSERVIC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de junio del año 1993.

                        2.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "JUAN PABLO DUARTE", que tiene su domicilio en la Sección Las Garitas, municipio Sánchez, provincia Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 del mes de noviembre del año 1991.

                        3.- COOPERATIVA DE PRODUCCION Y TRABAJO "LA RECONSTRUCCION", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 del mes de diciembre del año 1993.

                        4.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "CONVIVENCIA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 del mes de julio del año 1993.

                        5.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES, DE LOS SERVIDORES DE LA UNIVERSIDAD DOMINICANA, O & M, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 del mes de agosto del año 1994.

                        6.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "LOS ARROCEROS", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 del mes de diciembre del año 1993.

                        7.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "SAN RAFAEL", que tiene su domicilio en el municipio de Peralta, provincia Azua de Compostela, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 del mes de diciembre del año 1991.

                        8.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA SALUD (COOPSALUD), que tiene su domicilio en la ciudad La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de febrero del año 1994.

                        9.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "ACCION NACIONAL", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 del mes de marzo del año 1994.

                        10.- COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LOS COLONOS DEL INGENIO BOCA CHICA (COLONOCOOP), que tiene su domicilio en el Paraje La Estorga, Guerra, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 del mes de octubre del año 1993.

                        11.- COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES "DESARROLLO EMPRESARIAL", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 del mes de enero del año 1994.

                        Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964 y su Reglamento, desde la vigencia del presente decreto.

                        Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No.392-94 que declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de múltiples viviendas en la Sección Cerro al Medio, Municipio de Neyba, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 392-94

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de un Proyecto Habitacional como obra de interés social que beneficiará a personas carentes de recursos económicos de la Sección del Cerro al Medio, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno localizadas en la misma Sección, municipio y provincia anteriormente indicados;

                        CONSIDERANDO: Que a los fines antes señalados, resulta necesaria la inmediata entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de dichas porciones de terrenos;

                        VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinados a la construcción de múltiples viviendas en la Sección Cerro al Medio, del Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno que se describen a continuación:

a)                     Una porción de terreno con un área de nueve mil quinientos (9,500) metros cuadrados, (15 tareas aproximadamente), dentro del ámbito de la parcela No. 1243, del Distrito Catastral No. 4, del Municipio de Neyba, provincia Bahoruco, cuyas colindancias actuales son:  Norte: propiedad del señor Confesor Peña; Este: Parcela No. 1244; Oeste: propiedades de los señores Mónico Gómez y Confesor Jiménez y al Sur: Canal Las Marías;

b)                     Totalidad de las parcelas Nos. 1368 y 1369, del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Neyba, Provincia de Bahoruco.

c)                     Una porción de terreno con un área de seis mil doscientos noventa y tres punto sesenta (6,293.70) metros cuadrados (aproximadamente, diez  tareas), dentro del ámbito de la parcela No. 1362, del Distrito Catastral  No. 4, Municipio de Neyba, provincia Bahoruco, cuyas colindancias actuales son: Norte: Canal Las Marías; al Este: propiedad del señor Felino Santana; al Oeste: propiedad del señor Benutrides Herasme y al Sur: propiedad del señor Andrés Díaz.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse
de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II del Artículo 13 de la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 391-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 391-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro o simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1994, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, SAN CRISTOBAL:

                         Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:

                        Nombre suprimido por editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

                        Nombre suprimido por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:

                        Nombre suprimido por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:

                        Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:

                         Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE AZUA:

                         Nombre suprimido por el editor de este blog....

                        Artículo 2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 390-94 que nombra al Agrón. Manuel de Jesús Gómez Alfonso, Gobernador Civil de la Provincia de Samaná.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 390-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Agrón. Manuel de Jesús Gómez Alfonso, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Samaná, en sustitución de Don Orígenes Barba Horton, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.389-94 que nombra al Dr. Ciro Amaury Dargán, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 389-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Ciro Amaury Dargám, queda designado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del Dr. Miguel Antonio Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer.

Decreto No.388-94 que nombra a los señores Angelina Bonetti Herrera y Clara Quiñones, Embajadora de la República ante la Oficina de la Misión Permanente de las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, en Ginebra y Embajadora de la Misión de la República ante la Unión Europea, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 388-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- La señora Angelina Bonetti Herrera, queda designada Embajadora de la República Dominicana ante la Oficina de la Misión Permanente de las Naciones Unidas y Organismos Internacionales, en Ginebra.

                        Artículo 2.- La Licda. Clara Quiñones, queda designada Embajadora de la Misión de la República Dominicana ante la Unión Eropea.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No.387-94 que nombra a los licenciados Frederich E. Bergés y Dennis Simó, Miembros de la Comisión de Seguimiento a los Esquemas de Integración Económica, por el sector privado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 387-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Los licenciados Frederich E. Bergés y Dennis Simó, quedan designado Miembros de la Comisión de Seguimiento de los Esquemas de Integración Económica por el sector privado, en sustitución de los licenciados José Manuel Trullols y Miguel Ceara Hatton.

                        Artículo 2.- Comuníquese a la Vicepresidencia de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

Decreto No. 386-94 que nombra al Capitán de Navío Nicolás Penzon Nielandt, M. de G., Vicecónsul de la República en Ponce, Puerto Rico.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 386-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- el Capitán de Navío Nicolás Penzon Nielandt, M. de G, queda designado Vicecónsul de la República Dominicana en Ponce, Puerto Rico, en sustitución del Capitán de Navío Juan Felipe Pérez Peña, M. de G.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.