domingo, 9 de enero de 2011

¿Cuáles son los derechos de un persona que esta acusada de un delito o crimen?

Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:
1.  Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;
2.  Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza;
3.  Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;
4.  Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;
5.  Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
6.  No autoincriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra.  En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;
7.  Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;
8.  No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
9.  Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad.
La precedente enumeración de derechos no es limitativa. El ministerio público y los demás funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley, así como los jueces, tienen la obligación de hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre sus derechos, procurar su salvaguarda y efectividad.
El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualesquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley.
Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.

sábado, 8 de enero de 2011

Deberes de la persona menor de edad

  • Honrar a la Patria a través del respecto a sus símbolos, héroes y heroínas;
  • Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables;
  • Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana;
  • Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura;
  • Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarios;
  • Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad que habita;
  • Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.

Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes

  • Derecho a la vida; 
  • Derecho a un nombre y a la nacionalidad;
  • Derecho a ser inscrito en el registro civil;
  • Derecho a la salud;
  • Derecho a la educación
  • Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre;
  • Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación;
  • Derecho al medio ambiente sano;
  • Derecho a la integridad personal;
  • Derecho a la restitución de derechos;
  • Derecho a que sea denunciado el abuso en su contra;
  • Derecho a la libertad;
  • Derecho a opinar y ser escuchado;
  • Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, cultural, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa;
  • Derecho a la intimidad;
  • Derecho a la diversión;
  • Derecho a la protección de la imagen;
  • Derecho a la información;
  • Derecho a la protección laboral.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Causas para dejar un trabajo (La Dimisión) Código de Trabajo, Ley 16-92

Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador.
Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código.

Es injustificada en el caso contrario.

Se reputa inexistente y, en consecuencia, no extinguirá los derechos que el trabajador haya adquirido, cuando lo que realmente se ha operado es un traspaso, cambio o transferimiento del trabajador a otra empresa, entidad o empleador, con fines fraudulentos.

Se presume siempre el fraude en perjuicio de los derechos del trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de éste ha tenido lugar a otra empresa, entidad o empleador que sea una filial de la empresa con la cual opera el traspaso o cambio, o que mantenga con ella afinidad o vinculación en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, o integre con ella un solo conjunto económico.

El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes: 

1ro. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste;      

2do. Por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta; 

3ro. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo; 

4to. Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos o hermanos; 

5to. Por incurrir las mismas personas en los actos a que se refiere el apartado anterior, fuera del servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato; 

6to. Por haber el empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador; 

7mo. Por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador; 

8vo. Por exigir el empleador al trabajador que realice un trabajo distinto, de aquél a que está obligado por el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con disfrute del mismo salario correspondiente a su trabajo ordinario; 

9no. Por requerir el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previsto en el contrato, o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador; 

10mo. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores, atacado de alguna enfermedad contagiosa siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con las personas de que se trata, o por consentir el empleador o su representante que un trabajador atacado de enfermedad contagiosa permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario; 

11vo. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen; 

12vo. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren; 

13vo. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47; y 

14vo. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.

¿Qué es el despido y cuáles son sus causas?

Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.

Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código.

Es injustificado en el caso contrario.

¿Cuáles son las razones que mi jefe o empleador puede tener para despedirme?

El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: 

1ro. Por haber el trabajador inducido a error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego; 

2do. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador; 

3ro. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia; 

4to. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja; 

5to. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3ro. del presente artículo; 

6to. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo; 

7mo. Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio; 

8vo. Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo; 

9no. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;   

10mo. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren; 

11vo. Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58; 

12vo. Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa; 

13vo. Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo; 

14vo. Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado; 

l5vo. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades; 

16vo. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales lero, 2do, 5to y 6to. del artículo 45; 

17vo. Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3ro. y 4to., del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador; 

18vo. Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable;  


19vo. Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

Terminación del Contrato de Trabajo por Desahucio

Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:

1ro. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26; 2do. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador; 3ro. Durante el período de las vacaciones del trabajador; 4to. En los casos previstos en los artículos 232 y 392.

Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contado a partir del final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de dos años, su contratación por otro empleador, en ese período, compromete frente al primer empleador la responsabilidad civil del trabajador y además, solidariamente, la del nuevo empleador.


Definición del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.   (Articulo 1 del Código de Trabajo).

Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
(Articulo 2 del Código de Trabajo)

sábado, 11 de diciembre de 2010

REQUISITOS PARA NACIMIENTO TARDÍO

1. Constancia de nacimiento del futuro inscrito expedida por el medico, clínica, alcalde pedaneo u hospital. Si en el municipio en donde naciere no hay alcalde pedaneo, traer una declaración jurada hecho por un abogado notario la cual debe incluir 7 testigos y a la persona que realizo el parto.

2. Cédula de identidad y electoral vigente de los padres del futuro inscrito 0 del declarante previsto por la ley, en caso de que haya fallecido alguno de los padres deberá presentar acta de defunción y si no ha sido registrado presentar certificación del hospital donde ocurrió la muerte o certificación del Alcalde Pedáneo que da fe del enterramiento.

3. Acta de matrimonio de reciente expedición de los padres, en caso de que estos fueren casados.

4. Certificación de No- inscripción de las oficialías del lugar de nacimiento.

5. Constancia de bautismo con indicación o no de acta de nacimiento.

6. Dos fotografías del futuro inscrito tamaño 2x2. 7. Certificación de la escuela.

Nota: Si ha nacido en la casa debe de traer la certificación de la partera o comadrona hecho a computadora

jueves, 2 de diciembre de 2010

Menciones en el Acta de Nacimiento

En el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño (a) y los nombres que se le den: los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre, los nombres, apellidos, edad, profesión u ocupación, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad del declarante. (Art. 46 Ley No.659/44).

Siempre deberá hacerse constar las cédulas de identidad o pasaportes si proce­de de los intervinientes en el acta. (Art.21 Ley No.6125 del 8-12-1962).

Si de un mismo parto nacen más de una criatura, se redactarán tantas actas como hijos hayan nacido, pero deberán llevar nombres distintos. (Párrafo del Art. 43 Ley No.659/44).

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil, Pag. #17 y 18

domingo, 21 de noviembre de 2010

CORRECCIÓN DEL AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

Requisitos
  1. • Matrícula original
  2. • Copia de la Cédula del titular de la matrícula
  3. • Carta de solicitud (en caso de vehículos propiedad de compañía), indicando nombre y Cédula de la persona autorizada
  4. • Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria (TIT)
  5. • Poder Notariado y Legalizado
  6. • Copia de Cédula del Representante apoderado
  7. • Recibo de pago de la Procuraduría General de La República por concepto de legalización
  8. • Certificación del Plan Pilotó
  9. • Solicitud de revisión física
¿Dónde realizar el trámite?
• En eI Departamento de Vehículo de Motor (Edificio Jacinto de la Concha)

Costo del trámite
• RD$ 200.00