lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 234-90 que otorga plenos poderes al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para suscribir a nombre y representación del Estado Dominicano, con el Gobierno de la República de Italia un Acuerdo de Promoción y Protección de las Inversiones Bilaterales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 234-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se otorga al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, los Plenos Poderes correspondientes para que, a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con el Gobierno de la República de Italia un Acuerdo de Promoción y Protección de las Inversiones Bilaterales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 233-90 que pospone la entrada en vigencia del Decreto No.200-90 del 3 de junio de 1990, hasta una nueva fecha.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 233-90

                        CONSIDERANDO: Que el Banco Central de la República Dominicana y la Junta Monetaria se proponen utilizar otras alternativas con miras a incrementar la captación de las divisas que la Nación requiere para enfrentar sus obligaciones internacionales de pago y la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera necesarios para nuestros desarrollo económico;

                        VISTA  la solicitud del Gobernador del Banco Central de la República Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se pospone, en toda su extensión, la entrada en vigencia del Decreto No. 200-90, del 3 de junio de 1990, hasta una fecha que será escogida oportunamente, de común acuerdo con las autoridades del Banco Central de la República Dominicana y de la Junta Monetaria.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Turismo, al Banco Central de la República Dominicana, a la Dirección General de Migración, a la junta de Aeronáutica Civil, al Departamento Aeroportuario y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 231-90 que ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar con el fin de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondo para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 231-90

                        CONSIDERANDO: Que se ha ido extendiendo paulatina y descaradamente, en diversos departamentos de la Administración Pública, tanto centralizado como descentralizados, la práctica de exigir a las empresas y a los particulares suplidores de medicinas, equipos, materiales, etc., el pago de comisiones de hasta 10 y 15% como condición previa para la tramitación a la Oficina Nacional de Presupuesto de las facturas correspondientes;

                        CONSIDERANDO: Que altos directivos de los Laboratorios Dr. Collado y de otros establecimientos comerciales, han denunciado responsablemente a la Presidencia de la República esta práctica y han expresado, inclusive, su intención de mantener su denuncia ante las autoridades competentes;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se ordena al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto tomar las medidas que sean de lugar, con la finalidad de supeditar la tramitación de cualquier asignación de fondos para el pago de facturas a suplidores de la Administración Pública, a la presentación por el interesado de una declaración jurada en la cual se exprese en forma categórica que no ha habido exigencia, presión o cualesquiera otros tipos de actos dolosos por parte del funcionario correspondiente.

                        Artículo 2.- Se crea una Comisión compuesta por el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional, para que depure las deudas que tengan pendientes con suplidores los distintos departamentos oficiales, y procedan a efectuar directamente el pago de las mismas, en vista de que son éstas las situaciones que con mayor frecuencia propician la práctica mencionada.

                        Artículo 3.- Cuando en los expedientes relativos al pago de las deudas de que se trata se encuentren evidencias de entendimiento dolosos que justifiquen la intervención de la justicia, el titular del Departamento correspondiente amparará del conocimiento de los mismos a los tribunales.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 228-90 que deroga el Decreto No.1097 del 23 de mayo de 1967.


Decreto No. 228-90 que deroga el Decreto No.1097 del 23 de mayo de 1967.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 228-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Queda derogado el Decreto No. 1097 de fecha 23 de mayo de 1967, a favor del señor Claudio Fernández García Ondina, en su calidad de Cónsul Honorario de España, en Santiago de los Caballeros.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 229-90 que deroga el Decreto No.917 del 28 de mayo de 1983.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 229-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Articulo Unico.- Queda derogado el Decreto No. 917, de fecha 28 de mayo de 1983, a favor del señor Arie Van Gemeren, en su calidad de Vicecónsul Honorario de los Países Bajos en Santo Domingo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 227-90 que dispone la inmediata reactivación de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno adscrita a la Presidencia de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 227-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está altamente interesado en racionalizar la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública y de los organismos autónomos del Estado;

                        VISTA  la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966;

                        VISTO  el Reglamento de Compras del Gobierno No. 1563, del 30 de junio de 1966.

                        VISTO  el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno No. 538, de fecha 31 de octubre de 1966;

                        VISTO  el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno No. 2662, del 18 de septiembre de 1972;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se dispone la inmediata reactivación de la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, adscrita a la Presidencia de la República, creada en virtud de la Ley No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, e integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien la preside; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario Técnico de la Presidencia y el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.


                        Artículo 2.- Dicha Comisión deberá asumir su obligación de realizar todas las compras que efectúen el Gobierno y sus organismos autónomos, haciendo excepción de las compras señaladas en el Artículo 12 de la Ley No. 295 antes mencionada.


                        Articulo 3.- Se ordena a los diferentes Departamentos de la Administración Pública y de los organismos autónomos y semiautónomos del Estado acogerse a las disposiciones del Reglamento No. 1563, del 30 de junio de 1966, para las compras que realicen de bienes y servicios destinados a sus funcionamiento.


                        Articulo 4.- Los funcionarios y empleados que violen las presentes disposiciones serán sancionados con las penas previstas en la Ley de Aprovisionamiento del Gobierno No. 295, de fecha 30 de junio de 1966, independientemente de su sometimiento a la acción de la justicia, en caso de que la violación de que se trate tenga carácter delictual.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 225-90 que designa a la Licda. Vilma Benzo de Ferrer, Directora del Museo Nacional de Historia y Geografía.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 225-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Licda. Vilma Benzo de Ferrer, queda designada Directora del Museo Nacional de Historia y Geografía, en sustitución del Lic. Pedro Julio Santiago, fallecido.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 224-90 que crea e integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana ante los actos de Transmisión de Mando Presidencial a celebrarse en Lima, Perú.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del Mando Presidencial que se celebrarán en Lima, Perú, el 28 de julio de 1990, estará integrada por el Dr. Rafael Jiménez Espino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Ecuador, quien la presidirá; y el Dr. Ciro Amaury Dargam Cruz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Perú.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 223-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, al Dr. Camilo José Cela


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Camilo José Cela, Premio Nobel de Literatura 1989;

                        VISTA la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937; y


                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Doctor Camilo José Cela la Condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Comendador.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 222-90 que designa al señor José Cristino Peña Almánzar, Asistente Administrativo del Presidente de la República con rango de Subsecretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El señor José Cristino Peña Almánzar, queda designado Asistente Administrativo del Presidente de la República, con rango de Subsecretario de Estado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No. 221-90 que instruye a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la aplicación del artículo 49, acápites b), c) y d) de la Ley No.5856 del 2 de abril de 1962 y Ley No.632 del 28 de mayo de 1977, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 221-90

                        CONSIDERANDO: Que, para salvar nuestras principales cuencas hidrográficas del peligro de extinción en que se hallan como consecuencia de varios factores, principalmente el de la deforestación, es de vital importancia la aplicación de disposiciones legales vigentes en la actualidad, así como la puesta en ejecución de medidas encaminadas a repoblar nuestros bosques;

                        VISTAS las recomendaciones del Director General Forestal;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se instruye a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la inmediata aplicación de las siguientes disposiciones:

                        a) Artículo 49, acápites letras b), c) y d), de la Ley No. 5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales, que prohiben los desmontes, talas, quemas y cultivos en las riberas de todos los ríos, arroyos y manantiales, en una faja  de 30 metros de ancho a cada lado; y

                        b) Ley No. 632, de fecha 28 de mayo de 1977, que prohibe el corte o tala de árboles o matas en un área de medio kilómetro a la redonda en las cabeceras de los ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país;

                        Artículo 2.- Se dispone la reforestación de todos los nacimientos de ríos, arroyos y manantiales, así como de las riberas de éstos en un área de 30 metros, contados a partir de cada margen.

                        Artículo 3.- Los particulares propietarios de terrenos donde se originen o pasen fuentes de agua, quedan obligados a reforestar el área correspondiente y, para ello, podrán solicitar la asesoría técnica de la Dirección General Forestal.

                        Artículo 4.- Las presentes disposiciones deberán ser cumplidas con el concurso y la asesoría técnica de la Dirección General Forestal, por todos los departamentos de la Administración Pública y Organismos Autónomos del Estado, que posean o administren terrenos por donde crucen o se originen fuentes fluviales.

                        Artículo 5.- Se instruye a la Dirección General Forestal para la creación y entrenamiento de un cuerpo de vigilantes especiales cuya misión principal sea la protección en todo el territorio nacional, de las áreas forestales denominadas "Bosques Nublados".

                        Artículo 6.- Los gastos relacionados con la ejecución de las presente disposiciones serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Dirección General Forestal y con los aportes adicionales provenientes de la Presidencia de la República.

                        Artículo 7.- La Dirección General Forestal queda encargada de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto con la obligación de presentar, cada tres (3) meses, un informe al Poder Ejecutivo, en torno a los avances en la aplicación de estas medidas.

                        Artículo 8.- Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, deberán prestar toda la cooperación necesaria a la Dirección General Forestal para la ejecución y cumplimiento de las presentes disposiciones.

                        Artículo 9.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas con las penas previstas en las mencionadas Leyes Nos. 5856 y 632 de fechas 2 de abril de 1962 y 28 de mayo de 1977.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día (1er.) del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER