miércoles, 24 de octubre de 2012

Decreto No.281-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Guillermo Ford, Vicepresidente de la República de Panamá.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 281-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Guillermo Ford, Vicepresidente de la República de Panamá,

            VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Guillermo Ford, Vicepresidente de la República de Panamá.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


Decreto No.280-93 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al señor Yun Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 280-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Yun Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea;

            VISTA la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936;

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Único - Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Yun Park, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER




Jefe de una misión diplomática o embajada. El término "extraordinario" no tiene un significado real. Antiguamente, se designaba así a aquellos embajadores no residentes en misiones temporarias para diferenciarlos de los embajadores normales permanentes. Esta apelación provocó discordias con estos últimos por las connotaciones negativas del término, que sugerían un rango inferior, por lo que extendió esta denominación a todos los embajadores. "Plenipotenciario" también está cayendo en desuso, ya que significa la posesión de plenos poderes para ejercer las funciones normales de un embajador.



martes, 23 de octubre de 2012

Decreto No.279-93 que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 279-93

            CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma social y económica que conlleva a una racionalización del gasto público, una de las prioridades del Gobierno Dominicano es la de mejorar las condiciones y calidad de vida de los grupos de menores ingresos;

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en interés de disminuir los índices de pobreza en el país, viene ejecutando importantes programas de asistencia y ayuda social dirigidos a los sectores más desprotegidos de nuestra población;

            CONSIDERAND: Que en interés de lograr un desarrollo sostenido de los programas y reformas sociales se requiere de mecanismos que a nivel nacional coadyuven en el proceso de asignación eficiente de recursos dirigidos a los sectores más necesitados del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo, con autonomía técnica administrativa y financiera, el cual actuará como un organismo canalizador de recursos, destinados a la ejecución y promoción de proyectos de pequeña escala, que contribuyan a elevar la calidad de vida de los grupos de menores ingresos, en las áreas de construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura económica y social, medio ambiente, prestación de servicios sociales básicos y apoyo a las actividades productivas.

            Artículo 2.- Los recursos del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estarán constituidos por los aportes del Estado, por los recursos propios de las entidades autónomas, por los préstamos que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a título gratuito u oneroso, así como por cualquier otro aporte o fuente de carácter público o privado.

            Artículo 3.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:

            El Presidente de la República, quien lo presidirá;

            El Secretario de Estado de Finanzas, miembro Ex-oficio;

            El Secretario Técnico de la Presidencia, miembro Ex-oficio;

            Un representante del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE);

            Un representante de la Iglesia Católica;

            Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG'S);

            Un representante de las organizaciones comunitarias.

            Párrafo I.- El presidente del consejo será el representante legal del FONDO, pudiendo hacerse representar por la persona que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

            Párrafo II.- El Poder Ejecutivo designará a los miembros no Ex-oficio del consejo directivo y sus suplentes, escogidos de una terna presentada para tales fines por los sectores representados en el mismo.

            Artículo 4.- La administración del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará a cargo del director ejecutivo, escogido por el Poder Ejecutivo de una terna presentada para tales fines por el consejo directivo.

            Párrafo I.- El director ejecutivo asistirá a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y supervisar la fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo directivo.

            Artículo 5.- El consejo directivo podrá solicitar asistencia de las dependencias de la administración pública, responsables de los sectores susceptibles de financiamiento del FONDO, con el propósito de que los programas y proyectos a implementarse estén insertos dentro de los marcos de políticas y normativas generales de cada sector.

            Artículo 6.- El consejo directivo elaborará, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Reglamento Interno del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el cual contendrá la estructura organizativa y funcional del mismo, así como las disposiciones regulatorias de sus operaciones.

            Articulo 7.- Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, en el entendido de que los tres (3) meses, previo a la llegada del término, el FONDO solo podrá efectuar las actividades necesarias para transferir a las instituciones estatales correspondientes, las obligaciones, derechos y créditos de que fuere titular. En el caso de que hubiesen recursos excedentes no especializados, éstos serán transferidos a la Tesorería Nacional.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.278-93 que establece el Premio Nacional de Artes Plásticas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 278-93

            CONSIDERANDO: Que la Plástica Dominicana ha alcanzado niveles de excelencia e internacionalidad;

            CONSIDERANDO: Que los artistas plásticos deben ser estimulados en su proceso creativo;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se establece el Premio Nacional de Artes Plásticas.

            Artículo 2.- Este premio consistirá en: Diploma de Honor y una remuneración de cien mil pesos.

            Artículo 3.- El Premio Nacional de Artes Plásticas se entregará cada dos (2) años, a partir del presente año, el día 17 de diciembre, fecha en que se conmemora el Día del Artista Plástico Nacional.

            Artículo 4.- El Comité Seleccionador de este premio estará integrado por los siguientes miembros ex-oficio: el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales el Director General de la Oficina de Patrimonio Cultural y dos críticos de arte dominicano de reconocida carrera profesional, miembros.

            Artículo 5.- Este Comité tendrá a su cargo la organización, selección y coordinación de la celebración del Premio Nacional de Artes Plásticas.

            Artículo 6.- Este Comité remitirá al Poder Ejecutivo a más tardar sesenta (60) días a partir de la promulgación del presente Decreto, los reglamentos que regirán el Premio Nacional de Artes Plásticas.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER



Decreto No.277-93 que asciende al Capitán de Fragata Julio César Ventura Bayonet, M. de G., a Capitán de Navío, M. de G., y lo designa Director Nacional de Control de Drogas, con el rango transitorio de Contralmirante, M. de G.



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 277-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Capitán de Fragata Julio César Ventura Bayonet, M. de G., queda ascendido a Capitán de Navío, M. de G., y designado Director Nacional de Control de Drogas, en sustitución del General de Brigada José Ramón Mota Paulino, P.N., y ostentará el rango de Contralmirante Transitorio, M. de G., mientras desempeñe dichas funciones.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 19 de octubre de 2012

Decreto No.276-93 que establece la Bienal Permanente de Artes Visuales.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 276-93

            CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XIX Exposición Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central sigue contribuyendo a la orientación y estimulo del arte nacional así como a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana;

            CONSIDERANDO: Que debe ser ampliado el contenido de los decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989 y 48-91 del 8 de febrero de 1991, a fin de que en los mismos se contemple el reglamento por el cual se regirá la XIX Exposición Bienal de Artes Visuales;

            VISTOS los decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989 y el 48-91 del 8 de febrero de 1991 mediante los cuales se estableció la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creo e integró su comité organizador.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O :


            Artículo 1.- Se establece la Bienal Permanente de Artes Visuales.

            Artículo 2.- Se crea el Comité Organizador de la XIX Bienal de Artes Visuales integrado por los siguientes miembros ex-oficio: Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del Faro a Colón y dos representantes del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, Miembro.

            Artículo 3.- Este Comité tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relacionados con la celebración de la XIX Exposición Bienal Nacional de Artes Visuales, que será inaugurada el día 27 de febrero de 1994, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte.

            Artículo 4.- La Bienal, consistirá en la exposición de las obras seleccionadas y obras premiadas de artistas nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en el país por un mínimo de cinco (5) años.

            Artículo 5.- Los artistas podrán participar en las categorías siguientes:

            Pintura
            Escultura
            Dibujo
            Grabado
            Fotografía
            Video
            Arquitectura
            Cerámica
            Categoría libre, que puede combinar varios medios de expresión, siempre que estos se fundamenten en lo visual.

            Artículo 6.- Cada obra enviada a la Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las generales del participante y una descripción suscinta de la obra.  Estos formularios, podrán ser retirados en la Dirección General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte, en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominicano de Artistas Plásticos y en el extranjero en las Embajadas y Consulados dominicanos.

            Artículo 7.- Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres obras por categoría, y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualesquiera de las categorías premiadas, las cuales serán depositadas en el Museo de Arte Moderno.

            Artículo 8.- Los artista tendrán plena libertad en la elección de los temas, formatos, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra.

            Artículo 9.- Solamente se recibirán obras originales que no hayan sido presentadas en exhibiciones públicas o concursos anteriores públicos o privados, en el país o en el extranjero.

            Artículo 10.- Se otorgarán los siguientes premios, los cuales no podrán ser fraccionados:


            GRAN PREMIO XIX BIENAL ARTE VISUALES


            Se le otorgará al artista distinguido con ese máximo premio de la XIX Bienal de Artes Visuales:

            - Diploma de honor
            - Medalla de honor
            - RD$50,000.00

            PINTURA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        ESCULTURA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        DIBUJO

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00


                        GRABADO

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        FOTOGRAFIA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        VIDEO

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        ARQUITECTURA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        CERAMICA

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

                        CATEGORIA LIBRE

                        - 1er. Premio                                                             RD$40,000.00
                        - 2do. Premio                                                            RD$30,000.00
                        - 3er. Premio                                                             RD$20,000.00

            Las obras premiadas pasarán a formar parte del Estado Dominicano bajo la custodia del Museo de Arte Moderno.

            Artículo 11.- Todas las obras que participan en la Bienal, serán sometidas a la decisión de un Jurado Nacional, integrado por nueve (9) miembros, compuesto por un pintor, un escultor, dos críticos de arte, un grabador, un fotógrafo, un cineasta, un arquitecto y un coleccionista.

            Artículo 12.- Todas las decisiones del Jurado, serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser objeto de apelación.

            Artículo 13.- Se creará una comisión seleccionada, que tendrá la misma estructura del jurado.  Esta comisión escogerá las obras que participarán en la Bienal.

            Artículo 14.- Ningún miembro del Comité Organizador, podrá ser miembro del Jurado ni de la Comisión Seleccionadora.

            Artículo 15.- La fecha límite para la entrega de las obras de los participantes residentes en el país, será el 15 de diciembre de 1993 y para los residentes en el extranjero, el 3 de enero de 1994.  Este plazo es improrrogable.

            Artículo 16.- El jurado dará a conocer las obras premiadas dentro del plazo de quince (15) días subsiguientes a la inauguración de la Exposición.

            Artículo 17.- Se editará un catálogo que contendrá las obras que participaron en la Exposición, conjuntamente con el nombre de los autores; indicándose aquellas que fueron premiadas.

            Artículo 18.- En el Museo de Arte Moderno, se exhibirán las obras de aquellos artistas de reconocida proyección artística que por invitación del Comité Organizador honren la Bienal con la Exposición de sus obras, las cuales estarán fuera de concurso.

            Artículo 19.- Podrán ser admitidas obras fuera de concurso previa elección de la Comisión Seleccionadora.

            Artículo 20.- Al finalizar la celebración de la Bienal, serán expuestas en el interior del país las obras premiadas como exposición itinerante.

            Artículo 21.- La Dirección del Museo de Arte Moderno remitirá al Poder Ejecutivo, ciento veinte (120) días antes de la fecha de apertura el presupuesto para la realización de la XIX Bienal de Arte Visuales.

            Artículo 22.- Quedan modificado en cuanto sea necesario los decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989 y 48-91 del 8 de febrero de 1991 y cualquier disposición que sea contraria al presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER




Decreto No.275-93 que nombra al Teniente de Navio Abogado Pedro Almonte y Almonte, M. de G., Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 275-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- El Teniente de Navío Abogado Lic. Pedro Almonte y Almonte, M. de G., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Marina de Guerra, en sustitución del Alférez de Fragata Abogado Lic. Rafael de Js. Polanco Martínez, M. de G.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.274-93 que nombra al Reverendo Padre Ramón Alonso B., Asesor Educativo del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 274-93


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Rvdo. P. Ramón Alonso B., Rector de la Universidad Católica de Santo Domingo, queda designado Asesor Educativo del Presidente de la República.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.273-93 que asigna al Museo de las Casas Reales, la biblioteca del historiador César A. Herrera, adquirida por el Estado, y nombra la Comisión para recibir la misma.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 273-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- La biblioteca del finado historiador César A. Herrera Cabral, adquirida por el Estado Dominicano, queda asignada al Museo de las Casas Reales.

            Artículo 2.- Los arquitectos Eugenio Pérez Montás y Esteban Prieto, Directores de la Oficina del Patrimonio Cultural y del Museo de las Casas Reales, respectivamente, y los señores Manuel García Arévalo y José Chez Checo, quedan designados en Comisión para recibir de la familia de Don César A. Herrera Cabral, la biblioteca a que se alude en el Artículo 1 del presente Decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER


jueves, 18 de octubre de 2012

Decreto No.272-93 que designa a la licenciada Rosa Roa de López, Delegada Titular de la República ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 272-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- La Lic. Rosa Roa de López, Directora General de Promoción de la Mujer, queda designada Delegada Titular de la República Dominicana ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA).

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER