martes, 25 de junio de 2013

Decreto No.45-94 que nombra al ingeniero Pedro Antonio Rivera Torres, Secretario de Estado sin Cartera y Asesor Agroindustrial del Poder Ejecutivo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 45-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Ing. Pedro Antonio Rivera Torres, queda nombrado Secretario de Estado sin Cartera y Asesor Agroindustrial del Poder Ejecutivo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.44-94 que asciende a los coroneles Juan Antonio Sosa Valdez y Hernán Disla González, E.N., al rango de General de Brigada, E. N., transitorio.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 44-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Coronel Juan Antonio Sosa Valdez, E.N., queda ascendido al rango de General de Brigada, E.N., transitorio.

                        Artículo 2.- El Coronel Hernán Disla González, E.N., queda ascendido al rango de General de Brigada, E.N., transitorio.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

domingo, 9 de junio de 2013

Decreto No.43-94 que asciende al Coronel Juan Julio Genao Rodríguez, P. N., al rango de General de Brigada, P.N.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 43-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Coronel Juan Julio Genao Rodríguez, P.N., queda ascendido al rango de General de Brigada, P.N.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.42-94 que concede al doctor Jorge Luis Maiorano, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristobal Colón, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 42-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Doctor Jorge Luis Maiorano, Ministro de Justicia de la República de Argentina;

                        VISTA: La Ley No.1325, de fecha 3 de febrero de 1935; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede al Doctor Jorge Luis Maiorano, Ministro de Justicia de la República de Argentina, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.41-94 que nombra a los señores Dr. Antonio Leyba Polanco y Luis Robles Rodríguez, Embajador en Disponibilidad y Supervisor de Obras del Estado en la Región Este del país, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 41-94


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Dr. Antonio Leyba Polanco, queda designado Embajador en Disponibilidad.

                        Artículo 2.- El señor Luis Robles Rodríguez, queda designado Supervisor de Obras del Estado en la Región Este del país.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 40-94 que autoriza a varias personas extranjeras a adquirir inmuebles y hacer inversiones en el país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 40-94

                        VISTAS: Las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto,

                        VISTO: El Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan.

                        a).- A la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL), adquirir de:

                        1.- Del señor ENRIQUE MEDINA CACERES por el precio total de RD$162,500.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1,300 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.151 del Distrito Catastral No.12, en Cutupú, provincia La Vega.

                        2.- Del señor MANUEL EMILIO SUAREZ PEÑA Y ALTAGRACIA AURORA HIDALGO DE SUAREZ por el precio total de RD$425,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 272 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.59-A-2 del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional.

                        3.- Del señor CARLOS ENRIQUE RIVAS NOUEL por el precio total de RD$138,000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 600 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.170 porción 4 del Distrito Catastral No.59/1 del Distrito Municipal de Arenoso, municipio de Villa Rivas, provincia Duarte.

                        Artículo 2.- Se autoriza a la Corporación Financiera Internacional en su calidad de compañía extranjera a inscribir las siguientes hipotecas:

                        a).- Una hipoteca en primer rango sobre el siguiente inmueble: la Parcela No.86-H-1-Refundida-1, del Distrito Catastral No.11/4, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, parcela que tiene una extensión superficial de 09 Has., 89 As.,65 Cas., equivalentes a 98,965 metros cuadrados, y sus mejoras, propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente que la Corporación Financiera Internacional otorgaría a la Compañía Desarrollo Turístico del Caribe, S.A.

                        b).- Una hipoteca en segundo rango sobre la Parcela No.86-H-1-Ref-1., del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, parcela que tiene una extensión superficial de 09 Has., 89 As., 65 as., equivalentes a 98,965 metros cuadrados, y sus mejoras propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente otorgado por la Corporación Financiera Internacional a la Compañía Proyectos Turísticos del Caribe, S.A.

                        c).- Una hipoteca en segundo rango sobre una porción de terreno que tiene una extensión superficial de 24 Has., 60 As., 51.39 Cas., equivalentes a 246,051.39 metros cuadrados, en la parcela No.86-K-Ref., del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia y sus mejoras propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente otorgado por la Corporación Financiera Internacional a la Compañía Proyectos Turísticos del Caribe, S.A.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 3 de junio de 2013

Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

Órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional.

Tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados para emitir documentos oficiales.

d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia registral a los Registros de Títulos.

e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los Registros de Títulos.

f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios.

g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionado con la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia.

h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de los Registros de Títulos.

i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos.

j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la información registral no se encuentre digitalizada.

k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.

l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Los Registros de Títulos, sus sedes y competencia territorial son:

a) Registro de Títulos de Azua, con sede en la ciudad de Azua de Compostela y competencia sobre la provincia de Azua.

b) Registro de Títulos de Baní, con sede en la ciudad de Baní y competencia sobre las provincias de San José de Ocoa y Peravia.

c) Registro de Títulos de Barahona, con sede en la ciudad de Santa Cruz de Barahona y competencia sobre las provincias de Barahona y Pedernales.

d) Registro de Títulos de Bonao, con sede en la ciudad de Bonao y competencia en la provincia de Monseñor Nouel.

e) Registro de Títulos de Cotuí, con sede en la ciudad de Cotuí y competencia sobre la provincia Sánchez Ramírez.

f) Registro de Títulos del Distrito Nacional, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y competencia sobre el Distrito Nacional.

g) Registro de Títulos de El Seibo, con sede en la ciudad de Santa Cruz del Seibo y competencia sobre las provincias de El Seibo y Hato Mayor.

h) Registro de Títulos de Higüey, con sede en la ciudad de Salvaleón de Higüey y competencia sobre la provincia de La Altagracia.

i) Registro de Títulos de La Romana, con sede en la ciudad de La Romana y competencia sobre la provincia de La Romana.

j) Registro de Títulos de La Vega, con sede en la ciudad de Concepción de La Vega y competencia en la provincia de La Vega.

k) Registro de Títulos de Mao, con sede en la ciudad de Mao y competencia sobre la provincia de Valverde.

l) Registro de Títulos de Moca, con sede en la ciudad de Moca y competencia sobre la Provincia de Espaillat.

m) Registro de Títulos de Montecristi, con sede en la ciudad de San Fernando de Montecristi y competencia sobre las provincias de Dajabón y Montecristi.

n) Registro de Títulos de Monte Plata, con sede en la ciudad de Monte Plata y competencia sobre la provincia de Monte Plata.

o) Registro de Títulos de Nagua, con sede en la ciudad de María Trinidad Sánchez Nagua y competencia sobre la provincia de María Trinidad Sánchez.

p) Registro de Títulos de Neyba, con sede en la ciudad de Neyba y competencia sobre las provincias de Bahoruco e Independencia.

q) Registro de Títulos de Puerto Plata, con sede en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata y competencia sobre la provincia de Puerto Plata.

r) Registro de Títulos de Salcedo, con sede en la ciudad de Salcedo y competencia sobre la provincia Hermanas Mirabal.

s) Registro de Títulos de Samaná, con sede en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná y competencia sobre la provincia de Samaná.

t) Registro de Títulos de San Cristóbal, con sede en la ciudad de San Cristóbal y competencia sobre la provincia de San Cristóbal.

u) Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre la provincia de Duarte.

v) Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, con sede en la ciudad de San Juan de la Maguana y competencia sobre las provincias de Elías Piña y San Juan.

w) Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, con sede en la ciudad de San Pedro de Macorís y competencia sobre la provincia de San Pedro de Macorís.

x) Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre la provincia de Santiago.

y) Registro de Títulos de Santiago Rodríguez, con sede en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta y competencia sobre la provincia de Santiago Rodríguez.

z) Registro de Títulos de Santo Domingo, con sede en el municipio de Santo Domingo Este y competencia sobre la provincia de Santo Domingo.”


Los usuarios pueden acceder a estos servicios dirigiéndose:

Jurisdicción Inmobiliaria
Av. Independencia Esq. Calle Jiménez Moya, Centro de los Héroes.
Central telefónica:(809) 533-1555. Ext. 3153. Fax: (809) 533-4725.

jueves, 11 de abril de 2013

Decreto 39-94 que declara días de duelo municipal, en la ciudad de La Vega, los días jueves 3 y viernes 4 de marzo del presente año, con motivo del fallecimiento trágico de Don Pedro A. Rivera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 39-94

                        CONSIDERANDO: Que en día de hoy falleció trágicamente Don Pedro A. Rivera, prominente ciudadano que se distinguió durante toda su vida por sus esfuerzos y dedicación al trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que Don Pedro A. Rivera fue un gran precursor de la economía especialmente en la región del Cibao Central lo cual es motivo de justificado duelo para el pueblo y el Gobierno Dominicano;

                        VISTA la Ley No.108, del 21 de marzo de 1967;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se declaran días de duelo municipal, en la ciudad de La Vega, los días jueves 3 y viernes 4 de marzo del presente año, y se dispone que el Gobierno Nacional sea representado en el sepelio en su ciudad natal, por una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Interior y Policía, Dr. Atilio Guzmán Fernández, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Arístides Taveras Guzmán; el Sr. César Brache Viñas, Secretario de Estado sin Cartera; la Sra. Rosa Fadul de Villamán, Gobernadora Civil de la provincia de Santiago; y por el Comandante de la Segunda Brigada del Ejercito Nacional, General de Brigada Fernando A. Sánchez Aybar, E. N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.38-94 que asciende al Capitán de Navío Gerardo Santana Solano, M. de G. al rango de Contralmirante de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 38-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Capitán de Navío Gerardo Santana Solano, M. de G., queda ascendido al rango de Contralmirante de la Marina de Guerra.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.37-94 que nombra a la licenciada Lidia Pichardo de Rodríguez, Ayudante Civil del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 37-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. Lidia Pichardo de Rodríguez, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer