miércoles, 23 de mayo de 2018

Decreto No. 92-95 que designa una comisión para que asistan en representación del Gobierno al reconocimiento público al profesor Juan Bosch, organizado por la Asociación Médica Dominicana

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 92-95


                    CONSIDERANDO: Que la Asociación Médica Dominicana ha cursado una invitación al Gobierno Nacional para el acto que se celebrará en esta misma fecha en honor de nuestro eminente ciudadano, Profesor Juan Bosch, Expresidente de la República.

                    CONSIDERANDO: Que el Gobierno contempla con simpatía este propósito de la Asociación Médica Dominicana y considera un deber asociarse al tributo que se le rendirá a este brillante representativo de las letras y de la política nacional.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se designa una comisión compuesta por los Secretarios de Estado de Interior y Policía, de Educación, Bellas Artes y Cultos, y de Salud Pública y Asistencia Social, para que asista en representación del Gobierno al reconocimiento público que se hará al Profesor Juan Bosch, organizado por la Asociación Médica Dominicana.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 91-95 que nombra al Coronel Pedro de Jesús Candelier Tejada, E. N., Director Nacional de Parques

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 91-95

                    CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional de "Los Haitises", por descuido o por ineptitud de las autoridades encargadas de la preservación de ese importante recurso natural se han producido en los últimos tiempos serias devastaciones que requieren una atención inmediata para corregirlas con la mayor rapidez posible.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Coronel Pedro de Jesús Candelier Tejada, E.N., queda designado Director Nacional de Parques, en sustitución del Ing. Grandersio Rafael Marizán Ubiña.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 90-95 que nombra al General de Brigada José Emilio Guzmán Fernández, E. N., Subsecretario de Estado de las Fuerzas Armadas; confirma en su rango y nombra Comandante de la 3era. Brigada del Ejército Nacional en San Juan de la Maguana, al General de Brigada Transitorio Marcelo Augusto Victoria Zeno


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 90-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- El General de Brigada José Emilio Guzmán Fernández, E. N., queda designado Subsecretario de Estado de las Fuerzas Armadas, con rango Transitorio de Mayor General, en sustitución del Mayor General Transitorio Bernardo Florencio Hernández, E.N., fallecido.

                    Artículo 2.- El General de Brigada Transitorio Marcelo Augusto Victoriza Zeno, E.N., queda confirmado en su rango y se le asigna el cargo de Comandante de la 3ra. Brigada del Ejército Nacional, con asiento en San Juan de la Maguana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 89-95 que autoriza la impresión de dos millones de tarjetas para turistas del valor de 10 dólares

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 89-95

                    CONSIDERANDO la necesidad de imprimir nuevas tarjetas para turistas con un diseño práctico para el usuario.

                    VISTA la Ley No.199 del 9 de mayo de 1966, sobre el uso de tarjetas para turistas y sus modificaciones.

                    VISTO el Decreto No.290-94 del 28 de septiembre de 1994, que autoriza la impresión de tarjetas para turistas.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza la impresión de dos millones (2,000,000) de tarjetas para turistas, del valor de US$10.00.  Estas tarjetas estarán numeradas del 0000001 al 2000000 con el siguiente diseño: tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 215 x 140 mm. divididas en tres secciones: la primera sección consta de dos recuadros, un primer recuadro de 20 x 110 mm. en el que arriba al centro y en letras grandes se leerá SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS y debajo, REPUBLICA DOMINICANA, en el centro y en letras grandes se leerá, TARJETAS DE TURISTAS, debajo y a la derecha y en letras grandes el valor, a la misma altura y a la izquierda aparece el número de tarjeta (7 dígitos), en el segundo recuadro de 124 x110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezada por una frase en la que se lee: Llénese en letra de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden, nombre completo, apellidos, nombres, fecha de nacimiento, día, mes, año, sexo, M o F, lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación, estado civil, 1) Soltero, 2) Casado; 3) Viudo o Divorciado con sus casillas correspondientes para señalar: Dirección permanente, Calle, Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República Dominicana, Calle, Número, Ciudad, Alojamiento, Hotel, Privado, otro (especifique), motivo del viaje, 1) Recreo, 2) Negocios, 3) Convención-Conferencias, 4) Estudios, 5) Visitas a amigos/parientes, Puerto de Embarque, Número de pasaporte, Vuelo No., Firma del Turista y del Inspector de Migración, debajo de la firma del turista se leerá en la copia: Consérvese para su salida, esta sección termina en dos rayas.  Inmediatamente se inicia la segunda sección que dirá en letras grandes: INFORMACION DE SALIDA y más bajo a la izquierda Puerto de Desembarque, Vuelo No., Inspector de Migración, esta sección termina en dos rayas y mide 20 x 110mm.  Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá sólo para uso oficial, más abajo y a la izquierda se leerá: OBSERVACIONES, y luego también a la izquierda Estada Prevista Noche y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 x 110mm.  Al dorso tendrá un aviso al turista.  El texto de la tarjeta aparecerá en español e inglés.

                    Artículo 2.-  Las tarjetas cuya impresión se autoriza mediante este decreto, serán de color verde con letras negras y copia color marrón (Brown) y llevarán el escudo nacional tramado y debajo del escudo en el centro serie 1995.  El original es para la Dirección General de Migración y la copia deberá graparse al pasaporte.  El Inspector de Migración debe verificar que la tarjeta esté debidamente llenada.

                    Artículo 3.- Se encarga a la Dirección General de Rentas Internas de la impresión de los dos millones (2,000,0000) de tarjetas para turistas autorizadas por el presente Decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 88-95 que prohibe toda actividad agropecuaria en varias áreas de cuencas de ríos del país

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 88-95


                    CONSIDERANDO: Que la protección efectiva de la reserva natural de Valle Nuevo, Constanza, exige la adopción de medidas de emergencia que garanticen su preservación, al mismo tiempo que se realicen estudios científicos de parte de expertos altamente calificados, a fin de trazar las normas definitivas que rijan en esta importante área del territorio nacional.

                    CONSIDERANDO: Que la Dirección General Forestal deberá, además de aplicar las medidas de emergencia y encaminar los estudios científicos aludidos, continuar trabajando de común acuerdo con las instituciones universitarias que han elaborado el informe preliminar puesto en manos del Poder Ejecutivo, así como con la colaboración de los demás organismos gubernamentales relacionados con los objetivos propuestos.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se prohibe toda actividad agropecuaria en las áreas críticas siguientes:

                    a) La cuenca del Río Malo hasta su confluencia con el Río Nizao en su brazo izquierdo.

                    b) La cuenca del Río Castillo; y

                    c) Las áreas adyacentes al nacimiento y los cauces de los ríos, arroyos y cañadas en la cuenca del Río Grande.

                    Artículo 2.- Se prohibe la utilización de agroquímicos en toda la reserva natural de Valle Nuevo, exceptuando las sustancias de naturaleza biológica.

                    PARRAFO: La Secretaría de Estado de Agricultura queda encargada de reglamentar el uso de las sustancias permitidas.

                    Artículo 3.- Se dispone el inicio inmediato de un programa de reforestación que abarque las áreas críticas mencionadas, así como las zonas incendiadas, áreas de cultivo y los espacios erosionados o susceptibles de sufrir erosión.

                    PARRAFO: En esta labor se utilizarán preferentemente las noventa (90) familias que habitan dentro de la Reserva para su subsistencia hasta tanto se reubiquen en parcelas proporcionadas por el Instituto Agrario Dominicano.

                    Artículo 4.- Las casas veraneo construidas dentro de la Reserva pueden mantenerse hasta que los estudios propuestos se implementen y se establezca su destino final.

                    PARRAFO: Los propietarios de dichos inmuebles no podrán, en ningún caso, realizar en esa zona actividades que se hallen en contradicción en cuanto se dispone en el presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 87-95 que designa una comisión oficial para que organice la celebración de los actos para conmemorar el Centenario del nacimiento de la escritora Abigail Mejía Solíere

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 87-95


                    CONSIDERANDO: Que la escritora y pedagoga dominicana Abigaíl Mejía Soliére, cuyo Centenario de su nacimiento celebramos el 15 de abril del año 1995, contribuyó a los estudios humanísticos en el país con su Ideario Feminista y su Historia de la Literatura Dominicana y otros textos didácticos, así como sus poemarios, novelas y las biografías del Arzobispo Meriño y del Generalísimo Máximo Gómez.


                    CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acoger las solicitudes elevadas por la Presidenta del Comité Gestor de los Festivales de Mujeres Escritoras, Sra. Ilonka Nacidit-Perdomo, en el sentido de honrar la memoria de esta ilustre dominicana.


                    VISTA la Ley No.1113 de fecha 26 de mayo de 1936.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa una Comisión Oficial a fin de que en coordinación con el Comité Gestor de los Festivales de Mujeres Escritoras, organice la celebración de los actos para la conmemoración del Centenario del Nacimiento de la escritora, activista feminista y pedagoga, Abigaíl Mejía Soliére.  Dicha Comisión Oficial estará integrada por: Dra. Licelott Marte de Barrios, quien la presidirá; Dr. Víctor Villegas, Dr. Mariano Lebrón Saviñón, Lic. Ilonka Nacidit-Perdomo, Lic. Rosa Roa de López, Lic. Jacqueline Malagón y Lic. Elida Jiménez Victorio.

                    Artículo 2.- Se concede póstumamente la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte en el Grado de Comendador, a la Señora Abigaíl Mejía Soliére (1895-1941).

                    Artículo 3.- Se encarga a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos a fin de que reedite las obras completas de Abigaíl Mejía Soliére.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril  del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.86-95 que nombra al Coronel Técnico de Aviación Agustín Dagoberto Esker Rojas, F.A.D., Administrador General del Aeropuerto Internacional de Punta Cana


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 86-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Coronel Técnico de Aviación Agustín Dagoberto Esker Rojas, F.A.D., queda designado Administrador General del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, en sustitución del Coronel Piloto Marino Antonio Cruz Jáquez, F.A.D.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 22 de mayo de 2018

Decreto No. 85-95 que nombra al doctor Luis Antonio Roa Pujols, Gobernador Civil de la provincia de San Cristóbal

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 85-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Dr. Luis Antonio Roa Pujols, queda designado Gobernador Civil de la provincia de San Cristóbal, en sustitución del señor Víctor Manuel Penn Alvarez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 84-95 que autoriza al Banco Central a realizar la suscripción adicional de 918 acciones al capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial)


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
 
NUMERO: 84-95
 
                    CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), aprobó mediante las Resoluciones Nos. 425 y 426 de fecha 27 de abril de 1988, referentes al "Aumento General de Capital 1988 y al Aumento Adicional de Capital", respectivamente, con el objeto de sostener y fortalecer las actividades del Banco Mundial en los próximos años, y propiciar el ingreso de nuevos países miembros, mediante la emisión de otras 14,000 acciones.
 
                    CONSIDERANDO  la importancia que reviste para el Estado Dominicano el mantener su participación en los procesos de cooperación internacional que coadyuvan al desarrollo de las naciones.
 
 
                    CONSIDERANDO: Que mediante las citadas resoluciones le fueron asignadas a la República Dominicana 918 acciones de capital que deberá suscribir en sus calidad de país miembro, como forma de mantener su capacidad de voto ante el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial en virtud de la Sección 3 (c) del Artículo 2 del Convenio Constitutivo de esa institución.
 
 
                    CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que dispone el Artículo 1 de la Ley No. 1531 de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 364 del 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción adicional de acciones aprobada por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
 
 
                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
 
 
D E C R E T O:
 
 
                    Artículo Unico.- Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar la suscripción adicional de 918 acciones al capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), por el valor de US$110,742,930.00 (ciento diez millones setecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta dólares), de manera que la participación de la República Dominicana al Capital del referido organismo quede aumentada en dicho valor y efectuar los aportes correspondientes según las reglas establecidas por el Banco Mundial.
 
 
 
                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.
 
 
Joaquín Balaguer


Decreto No. 83-95 que concede sendas pensiones del Estado a los señores Federico Ulises y Otilia Mercedes Franco Fondeur


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-95

                    VISTA la Ley No. 379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación al señor FEDERICO ULISES FRANCO FONDEUR, y se le asigna una pensión del Estado por la suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO) mensuales.

                    Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación a la señora OTILIA MERCEDES BERTHA FRANCO FONDEUR, y se le asigna una pensión del Estado por la suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO) mensuales.

                    Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer