jueves, 24 de mayo de 2018

Decreto No. 100-95 que crea e integra la Comisión Oficial de Estudios de los Valores Culturales y Naturales del Area de Sierra Prieta

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 100-95

                    CONSIDERANDO: Que desde principios de siglo, investigadores de la prehistoria dominicana, han localizado yacimientos arqueológicos y de artes parietal precolombino en las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel.

                    CONSIDERANDO: Que las ubicaciones de dichos yacimientos y otras zonas por explorar quedan situadas en el occidente geomorfológico denominado Sierra Prieta, en las provincias mencionadas anteriormente.

                    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene el deber de proteger los bienes que constituyen el Patrimonio Nacional y Cultural del país.

                    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano dispone de instituciones creadas con el objetivo de estudiar, proteger y salvaguardar dicho Patrimonio Nacional.

                    VISTOS Ley No.318 del 26 de abril de 1972, que crea el Museo del Hombre Dominicano, la cual protege los bienes culturales prehistóricos, y el Decreto 297-87 del 3 de junio de 1987, que declara a todas las cuevas y cavernas del país como Patrimonio Natural.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea la Comisión Oficial de Estudios de los Valores Culturales y Naturales del área de Sierra Prieta.

                    Artículo 2.- Esta comisión estará integrada por los directores de las siguientes instituciones: El Museo del Hombre Dominicano, quien la presidirá, la Oficina de Patrimonio Cultural, el Museo Nacional de Historia Natural, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y la Dirección General de Minería.  La Comisión la completará un representante de la Falconbridge Dominicana, un representante de la Compañía Rosario Dominicana, y un representante de la Green Caribe, organizaciones no gubernamentales.

                    Artículo 3.- Se dispone que dicha comisión reciba todo el apoyo que requiera de parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para facilitar su labor.  El Secretario de las Fuerzas Armadas designará un oficial de enlace en la Comisión.

                    Artículo 4.- Una vez esté realizado dicho estudio y establecidas las áreas que deben quedar bajo protección, se procederá a remitirlo al Poder Ejecutivo para, en conjunto con la Comisión y la Dirección Nacional de Parques, determinar el área catastral y el plan de manejo y gestión para el área protegida de "Sierra Prieta".

                    Artículo 5.- Envíese al Museo del Hombre Dominicano, a la Oficina de Patrimonio Cultural, al Museo Nacional de Historia Natural, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Dirección General de Minería, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, y a la Dirección Nacional de Parques, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 99-95 que agrega un párrafo al Artículo 5 del Decreto No.74-94 del 28 de marzo de 1994, sobre el Premio Nacional de Periodismo


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 99-95

                    CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.74-94 de fecha 28 de marzo de 1994, el Poder Ejecutivo creó el Premio Nacional de Periodismo.

                    CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental del Premio Nacional de Periodismo, es reconocer la labor periodística profesional de toda una vida de los hombres y mujeres que abrazan la profesión del periodismo con vocación y entrega y que además acumulan los méritos necesarios para que el Estado y la Nación Dominicana lo prestigien otorgándole tan importante galardón.

                    CONSIDERANDO: Que para alcanzar plenamente los fines y objetivos del Decreto No.74-94 es conveniente ampliar las bases del concurso de manera tal que asegure la representación de todos los sectores del periodismo nacional.

                    VISTA la Ley No.10-91 del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas,

                    VISTO el Decreto No.74-94 del 28 de marzo de 1994,

                    OIDO el parecer del Jurado Seleccionador del Premio,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se agrega un párrafo al Artículo 5 del Decreto No.74-94 del 28 de marzo del 1994, para que rija de la siguiente manera:

                    PARRAFO: Se autoriza a cada uno de los Miembros del Jurado Seleccionador para que pueda proponer hasta dos (2) candidatos al concurso del Premio Nacional de Periodismo.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 98-95 que nombra a la Licenciada Claudia Hernández Bona, Consejera de la República ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales con sede en Ginebra, Suiza

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 98-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- La Licda. Claudia Hernández Bona, queda designada Consejero de la República Dominicana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, con sueldo simbólico de US$1.00.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 97-95 que nombra al doctor Eladio Knipping Victoria, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República en Haití

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 97-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Señor Doctor Eladio Knipping Victoria, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de Haití.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 23 de mayo de 2018

Decreto No. 96-95 que nombra a los ingenieros Juan A. Hernández Kunhardt y Eduardo Martínez Lima, Miembros del Instituto Azucarero Dominicano


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 96-95

                    VISTA la Ley Orgánica del Instituto Azucarero Dominicano No.618, de fecha 16 de febrero de 1965, y sus modificaciones.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, queda designado Miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación del Consejo Estatal del Azúcar.

                    Artículo 2.- El Ing. Eduardo Martínez Lima, queda designado Miembro del Instituto Azucarero Dominicano, en representación del Central Romana Corporation.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 95-95 que concede exequátur a los señores Remington Scott y Roger E. Sawyer, para que puedan ejercer las funciones de Vicecónsules de los Estados Unidos de Norteamérica en Santo Domingo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 95-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor de los señores Remington Scott y Roger E. Sawyer, a fin de que puedan ejercer las funciones de Vicecónsules de los Estados Unidos de América, en Santo Domingo, República Dominicana.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 94-95 que nombra al ingeniero Amílcar Romero, Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 94-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,



D E C R E T O:



                    Artículo Unico.- El Ing. Amílcar Romero, queda designado Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Lic. Moisés Blanco Genao.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 93-95 que concede una pensión del Estado al doctor Amado Antonio Félix de León

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 93-95

                    VISTA la Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación al Dr. Amado Antonio Félix de León, y se le asigna una pensión del Estado por la suma de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos oro con 00/100 (RD$4,381.00).

                    Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                    Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 92-95 que designa una comisión para que asistan en representación del Gobierno al reconocimiento público al profesor Juan Bosch, organizado por la Asociación Médica Dominicana

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 92-95


                    CONSIDERANDO: Que la Asociación Médica Dominicana ha cursado una invitación al Gobierno Nacional para el acto que se celebrará en esta misma fecha en honor de nuestro eminente ciudadano, Profesor Juan Bosch, Expresidente de la República.

                    CONSIDERANDO: Que el Gobierno contempla con simpatía este propósito de la Asociación Médica Dominicana y considera un deber asociarse al tributo que se le rendirá a este brillante representativo de las letras y de la política nacional.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se designa una comisión compuesta por los Secretarios de Estado de Interior y Policía, de Educación, Bellas Artes y Cultos, y de Salud Pública y Asistencia Social, para que asista en representación del Gobierno al reconocimiento público que se hará al Profesor Juan Bosch, organizado por la Asociación Médica Dominicana.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 91-95 que nombra al Coronel Pedro de Jesús Candelier Tejada, E. N., Director Nacional de Parques

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 91-95

                    CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional de "Los Haitises", por descuido o por ineptitud de las autoridades encargadas de la preservación de ese importante recurso natural se han producido en los últimos tiempos serias devastaciones que requieren una atención inmediata para corregirlas con la mayor rapidez posible.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Coronel Pedro de Jesús Candelier Tejada, E.N., queda designado Director Nacional de Parques, en sustitución del Ing. Grandersio Rafael Marizán Ubiña.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer