domingo, 15 de mayo de 2011

Decreto No. 176-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a varios oficiales superiores de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-90

                        CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos de lealtad y consagración con que han servido durante más de veinticinco (25) años a la Marina de Guerra, los oficiales que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones;

y                      OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Oficial, a los oficiales superiores de la Marina de Guerra citados a continuación:


                        Vicealmirantes:            José Santos Sánchez, Iván Ant. Vargas Céspedes y Víctor Manuel Barján Muffdy.

                        Contralmirantes:          Víctor Fco. García Alecont y Rafael B. Camilo González.

                        Capitanes de Navío:    Julián S. Adames Espino, Gabriel Angel Adolfo Reyes, Ing. Ramón A. Almánzar Guzmán, Daniel Ant. Aybar Núñez, César Augusto Batista Valdespina, Servio Cedeño Pepén, Raúl P. Chang Gil, Juan E. Díaz Morales, Tobías E. Esquea Isaac, Danilo Fortunato Jiménez, Lázaro García Nieto, Domingo Gómez, Rafael Inirio Guerrero, Manuel Corpus Heredia Reyes, Narciso Hernández Núñez, Ramón Mundino Hernández, Celso Marcial Lara Soto, Víctor A. De León Rosario, Marcos Ant. Paulino Gómez, Pedro Ant. Rivas Ramírez, David J. Rosario Durán, Gerardo Santana Solano, José Fco. O. Tolentino Rojas, Arismendy O. Valdez Peralta, Blas Ant. Valenzuela Susaña y Rafael Franklin Saldivar López.


                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


                      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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