JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 202-90
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente asociación:
1.- Fundación Monseñor Fernando A. de Meriño, que tiene su domicilio en el Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 17 de marzo de 1990.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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