JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 178-90
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres aparecen en el dispositivo del presente Decreto;
VISTA la Ley No.1683, sobre Naturalización del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1.- Al señor José Adán Delgado Guerra, de nacionalidad nicaragüense;
2.- A los esposos Fu-Min Tsou y Lo Ching-Nu de Tsou, de nacionalidad china;
3.- A los esposos Heng-Tai Chang y Hsiu-Chen Chang Liao, de nacionalidad china;
4.- Al señor Salim Slaide Zaiter, de nacionalidad colombiana;
5.- A los esposos Chun Liang Huang y Yu-Mei Su de Huang, de nacionalidad china;
6.- Al señor Shou-Peng Chen, de nacionalidad china;
7.- Al señor José Miguel Alemparte Oñate, de nacionalidad chilena;
8.- A la señorita Pei-Chen Chen (a) Jennifer Chen, de nacionalidad china;
9.- Al señor Marco Antonio Fernando Cenerini Alvarez, de nacionalidad española;
10.- A los esposos Jong Hong Chen y Cheing Bih Chiou de Chen y su hija Wei Ming Chen, de nacionalidad china;
11.- A la señora Yuk-Kam Lau, de nacionalidad china;
12.- A los esposos Jesús Lorenzo García González y María Taboada de García y su hija Lorayne García Taboada, de nacionalidad cubana;
13.- Al señor Chien-Ming Hsieh, de nacionalidad china;
14.- Al señor Chin-Nan Ho, de nacionalidad china;
15.- Al señor Jean Joseph Deeb, de nacionalidad haitiana;
16.- Al señor Ho Chow-Dong (a) Luis Joa, de nacionalidad china;
17.- Al señor Kuo-Ping Wang, de nacionalidad china;
18.- A la señora Najla Ibrahim De El Bahsa, de nacionalidad libanesa;
19.- Al señor Pin-San Hu (a) Daniel, de nacionalidad china;
20.- A los esposos Jun-Lin Lee y Chun-Miao Tasai de Lee, de nacionalidad china;
21.- A los esposos Ching Lai Chi y Lu Zu Chen de Chi, de nacionalidad china;
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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