viernes, 15 de octubre de 2010

Nuevo sistema de justicia para jóvenes en conflicto con la ley penal

La sanción del nuevo Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de los Niños. Niñas y Adolescentes (ley 136-03), plantea la necesidad de implementar el nuevo régimen para cumplir satisfactoriamente con el nuevo sistema de garantías que corresponde observar en relación a los jóvenes en conflicto con la ley penal.

A tal fin debe contemplarse el principio de especialidad que consagra la ley en la organización del Ministerio Público, previendo la creación de unidades fiscales especializadas en las ciudades más grandes y la especialización de otros operadores en las demás regiones del país, a fin de que la ley tenga vigencia real y efectiva en todo el territorio nacional.

Asimismo, resulta necesario contemplar y desarrollar un programa especial de Mediación en Delitos juveniles y Soluciones Alternativas, en función de lo previsto en el art. 258,1 de la ley 136-03.            

Fuente: Lineamientos de la Política Criminal Dominicana: Acciones de Aplicación Inmediata, Pag. No. 33

jueves, 14 de octubre de 2010

Visión y Definiciones Estratégicas

Una estrategia es el patrón o plan que integra las principales metas y políticas y establece la secuencia coherente de las acciones a realizar; nos ayuda a poner orden y asignar los recursos, con el fin de lograr ciertos efectos.

Para plantear una estrategia eficaz, hay que definir con claridad los objetivos considerar la compatibilidad con el entorno, su factibilidad, el consenso y compromiso de los actores más gravitantes y ejercer liderazgo. Además, hay que ser conscientes de las opciones o alternativas posibles, adoptar las que resulten preferibles, tomar las decisiones en tiempo oportuno y concentrar los esfuerzos y recursos en las metas principales, asegurando cierta flexibilidad y capacidad de ajuste de las acciones.

Como parte de esa visión estratégica, se impone poner en marcha un trabajo de planificación integral, para lo cual es necesario contar con la información a la que hemos hecho referencia y que debe ser abarcativa de lo atinente al problema criminal, así como de los recursos institucionales y comunitarios existentes. También es indispensable abrir un espacio de participación, a los fines de democratizar la política criminal y darle sustentabilidad a la gestión del plan.

Sin embargo, todo esto lleva tiempo y la propia realidad, como las expectativas sociales, reclaman algunas intervenciones inmediatas o de corto plazo, mientras el Plan Nacional se desarrolla, se consensúa y se implementa. Estas acciones deben surgir a partir del cuadro de situación que resulta de la información actualmente disponible y de los análisis que son dables en las condiciones actuales, pero teniendo en miras la orientación y los criterios que venimos planteando.

No es posible ni recomendable en ese contexto intentar actuar sobre todos los campos ni sobre todos los elementos que estimamos de interés para la prevención, sino en aquellos más sensibles a una intervención, o los que provocan mayores cambios en el corto plazo y, en especial, aquellos que permitan desencadenar procesos útiles para un Plan que siga los lineamientos expuestos. Se trata de pensar en términos de solución de problemas y de posibilidades, con criterio realista, lo que implica hacer foco en situaciones concretas y delimitadas, definir acciones concretas y considerar los recursos necesarios para llevarlas a cabo.

Por otra parte, si bien somos conscientes de que existen serias limitaciones en materia de recursos públicos, ello no puede servir de excusa para la inacción o el inmovilismo, pues algunas de las medidas que integran esta propuesta no exigen recursos adicionales significativos, resultando suficiente una reorientación de los que actualmente se emplean.

En suma, como parte de esta visión estratégica, nos parece conveniente reconocer y destacar ciertas áreas problemáticas que deben considerarse en todos los trabajos de diseño del plan, pero que también son de utilidad como áreas focales para las acciones inmediatas que se sugieren.

Este articulo se refiere al Plan Nacional de Seguridad Democrática de la República Dominicana

La Necesidad del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana

En nuestro país, como en otros países de la región latinoamericana, las políticas de prevención suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados lógicos que ello suele aparejar.

Contribuyen a ello varios factores: a) no se conoce la criminalidad real del país, pues no se cuenta con estimaciones de la cifra negra (delitos no denunciados) y es defectuosa la medición de la criminalidad oficial (delitos denunciados), en gran medida producto de la debilidad institucional; b) no existen trabajos de campo, sobre las modalidades delictivas de mayor gravedad o de más alto impacto social; c) no se cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito y la violencia; d) el sistema de investigación y persecución de los delitos es extremadamente ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y un alto porcentaje de los individualizados eluden la acción de la justicia; e) el sistema carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de delitos, representa un potente factor criminógeno adicional.

Desarrollar un plan eficaz exige, por un lado, contar con información confiable vinculada con el fenómeno sobre el cual nos proponemos actuar, y por el otro, hacerse cargo de la complejidad de ese fenómeno y de los niveles de intervención, todo lo cual reclama un trabajo conjunto y mancomunado de los organismos estatales con responsabilidades directas, pero también de aquellos otros que pueden actuar sobre los factores subyacentes asociados a la criminalidad (pobreza, marginalidad, desamparo, inserción laboral, acceso a la educación, etc.).


Fuente: Lineamientos de la Política Criminal dentro de los parámetros del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana,  Pág. # 11

miércoles, 13 de octubre de 2010

Complejidad de los problemas

Los procesos de criminalización y la criminalidad son fenómenos complejos y dinámicos. La persistencia del problema y el agravamiento en la mayoría de los casos de la conflictividad violenta, deben desalentar desde el inicio las soluciones simplistas y la obtención de resultados rápidos. Esto no es una singularidad del campo criminal, sino también de otras áreas sociales significativas, como la salud, la educación, la economía, etc.

No resulta fácil identificar y ponderar los diversos factores que desencadenan las diversas manifestaciones de la actividad criminal, ni tampoco es sencillo establecer los efectos reales y concretos de muchas situaciones que suelen asociarse con el delito, ni de muchos instrumentos de prevención o control del mismo. Además, vivimos procesos sociales con alto dinamismo y ello también se refleja en el campo de la criminalidad. En él irrumpen nuevos grupos sociales, modalidades delictivas distintas, otras tecnologías y formas de organización criminal. También se transforman las formas de reacción de la sociedad y del estado, la intervención de los medios de comunicación. Esto exige contar con una capacidad de detección y de análisis de los cambios, para producir los ajustes que las circunstancias hagan necesario.

Fuente: Lineamientos de la Política Criminal dentro de los parámetros del Plan Nacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana,  Pág. # 14

lunes, 11 de octubre de 2010

¿Cómo afiliarse al Sistema Dominicano de Seguridad Social?

LA AFILIACIÓN ES OBLIGATORIA

EI Sistema Dominicano de Seguridad Social se fundamenta en un sistema único de afiliación, cotización, plan de beneficio y prestación de servicios. La población actualmente afiliada al régimen del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y los afiliados al régimen de igualas médicas y seguros de salud quedan integra­dos al Sistema, a fin de eliminar cualquier doble cobertura y doble cotización.

La Tesorería de la Seguridad So­cial otorgará a todos los ciu­dadanos un número de Seguri­dad Social, el cual estará rela­cionado con el registro de la cédula de identidad y elec­toral.

Toda persona que trabaje em­pleada, sea en el sector público o privado, será afiliada por su empleador al Sistema Domini­cano de Seguridad Social. Cada mes, el empleador deberá hacer los aportes directamente a la Tesorería de la Seguridad Social.

No importa el sueldo que gane, el operario, la enfermera, el profesor, el electricista, el jardinero, el dentista y hasta el Presidente de la República deben estar afiliados.

El logro de un derecho ciudadano

Es bueno saber que ésta ha sido una de las leyes más debatidas y sobre la cual los ciudadanos han emitido más opiniones.


El 19 de mayo del año 2001 fue promulgada la Ley 87-01 que crea el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social. Dicha Ley establece los derechos y deberes del Estado y de los ciudadanos que residen legalmente en el país, con relación a su protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, enfermedad, maternidad, riesgos laborales e in­cluye la protección de la infancia.

El propósito de la Ley es garantizar la capacidad productiva de la población y el disfrute de una vida sana.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social

Para poder aplicar el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la Ley dispuso la creación del Consejo Nacional de Seguri­dad Social, la Tesorería de la Seguridad Social y las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales. Estas institu­ciones son responsables de hacer cumplir su mandato y de supervisar su correcta aplicación.

Además, creó la Dirección de In­formación y Defensa de los Afilia­dos -DIDA-, encargada de infor­mar, orientar y defender a todos los afiliados del Sistema de Se­guridad Social.

miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Qué es la Política Criminal?

La Política Criminal es aquel aspecto de la política del Estado, debidamente articulada con la sociedad, dirigida a prevenir, controlar y gestionar los conflictos que tienen relevancia penal. En esa medida, comprende el conjunto de decisiones que regulan la coerción penal, esto es la reacción estatal frente a los hechos punibles, pero también otras acciones que se relaciona con el campo previo al delito.

En la República Dominicana, como en muchos otros países de nuestra región, la política criminal no ha estado recogida en un documento contentivo de sus líneas generales, que permita conocer sus premisas, sus objetivos y las acciones principales; pero ha existido en la realidad, en acciones concretas, y se ha caracterizado por el autoritarismo, la arbitrariedad y un ejercicio desproporcionado de la violencia.

Además la Política Criminal tradicionalmente se ha concentrado fundamentalmente en la represión y es muy poca la atención que se le ha brindado a la cuestión de la prevención, con lo cual no se han encarado adecuadamente los factores desencadenantes de muchas actividades delictivas que con efectivas políticas de prevención bien pudieran desactivarse.

Por último, la Política Criminal ha sido vista entre nosotros como una cuestión privativa del Ministerio Público, la policía y demás agencias ejecutivas que cumplen funciones policiales y aun las que cumplen funciones de la denominada “seguridad del Estado”. En consecuencia es muy limitada la participación que han tenido las demás agencias gubernamentales en lo concerniente a la Política Criminal, con lo cual se ha desaprovechado la oportunidad de contar con una política articulada del Estado a los fines de gestionar adecuadamente la conflictividad penalmente relevante.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Roles del Ministerio Público

 Retomemos el ejemplo…, en el sentido de que si alguien se hiere la piel con una navajita de afeitar, con toda seguridad eso se puede reparar con un algodón y con un poco de yodo; pero si se trata de una herida ocasionada con un machete, en el vientre, la cual ha cortado el estómago y los intestinos, eso requiere una intervención quirúrgica; o sea, la acción curativa depende de la gravedad del daño, de la magnitud de la agresión.



Asimismo, la severidad del dictamen guarda -o debe guardar- una estrecha relación con la magnitud de la infrac­ción; es decir, el contenido del dictamen tiene mucha relación con el grado de antisocial, de peligrosidad que tenga la conducta que se pide sancionar.

El dictamen de fondo del representante del Ministerio Público siempre es al final de los juicios; así como la sentencia condenatoria siempre es al final del proceso, después que se ha visto y examinado absolutamente todo, después que se han analizado los detalles del caso, y después que el acusado ha ejercido su derecho a la defensa, durante un juicio público, oral y contradictorio.        

Sería contrario al orden legal establecido imponer una pena de manera arbitraria, pero si es después de un juicio que ha garantizado el derecho a la defensa, un juicio tal y como lo ordena la ley; o sea, público, oral y contradictorio, entonces el dictamen y la sentencia que sean su consecuencia, están totalmente avalados por la ley, ya que es una acción legítima de la sociedad.

Alguien decía, hablando del símil de las heridas y el cuerpo humano, que todos los seres vivos, todos sin excep­ción, tienen un mecanismo de autodefensa. Por ejemplo: la hormiga, al igual que la abeja y la avispa tienen ponzoñas; el caballo tiene unas patas muy fuertes y con sus duras pezuñas se defiende dando patadas, el gato suele arañar y el perro muerde.

Todos los animales se defienden; todos los seres vivos, en sentido general, se defienden; y la sociedad también se de­fiende, mediante la imposición de penas, en aquellos casos en que haya existido conducta delictiva.

Sobre esta atribución de los representantes del Ministerio Público, no vamos a abundar, ya que no es el tema central que estamos desarrollando.

Hay otro rol que tiene el Ministerio Público, el cual es sumamente importante, el rol de mediador. “Nunca olviden que el Ministerio Público también es un Componedor Social.”   

El Ministerio Público puede sentarse con las partes en pugna a tratar de limar asperezas; desde luego, esto es posible sólo cuando no está en juego el orden público, porque la acción pública no es negociable. En ocasiones le llega al Ministerio Público una instancia suscrita por una parte, posiblemente con un formato de querella; cuando eso ocurre lo correcto es que el Ministerio Público cite á la parte contra quien se dirige la querella, para que esta explique su versión de los hechos.

Es muy frecuente ver que después de citar a las dos partes en una querella, donde uno dice una cosa y la otra parte dice otra; hay necesidad de un tercer encuentro, en el que el Fiscal, o el Ministerio Público en sentido general, cita las dos partes para que intercambien sus puntos de vistas junto con él. 

En ocasiones no hay necesidad de darle curso a ciertos sometimientos, sobre todo cuando no son cosas graves. Sabemos que el Ministerio Público pone en movimiento la acción pública sin que nadie le llame, primordialmente en casos muy graves, hechos de sangre o casos en los que el interés público se ha afectado de una manera sensible, pero hay otros tantos casos en los que podría haber conciliación.

Estimo que cuantas veces un miembro del Ministerio Público sea requerido por partes en pugna, debe intervenir, y si en el caso no se ha quebrantado el orden público, no se ha afectado a la sociedad, debe procurar una conciliación y entendimiento.

El Ministerio Público también tiene otro rol muy impor­tante como miembro de la Policía Judicial: Los actos, las visitas, los desplazamientos, las acciones que lleva a cabo en coordinación y en compañía de los miembros de la fuerza pública.

Por lo general, cuando hay una actuación policial o militar surgen temores en sectores de la población, los cuales tienden a disiparse, si en tal acción policial o militar está presente un representante del Ministerio Público; tal presencia es la ga­rantía, la esperanza, la fe de la población; porque la presun­ción es que en presencia de un profesional universitario, de una persona preparada y cultivada, no se cometerán excesos.

Es importante resaltar que en estas acciones que realiza el Ministerio Público en compañía de la fuerza pública, para hacer un papel bueno, lo primero que se necesita es no tener miedo; si el representante del Ministerio Público tiene temor, que renuncie, que se dedique a otra actividad, porque en esas condiciones no podrá representar adecuadamente a la socie­dad.

Cuando alguien decide, como abogado, dedicarse a la materia penal, si tiene realmente vocación para servir dentro del Ministerio Público, lo primero que debe procurar es no tener miedo. …. dos situaciones, de personas representando al Ministerio Público con temor, quienes lo hacían todo mal, y personas que no sentían miedo al realizar este tipo de trabajo.

Después que uno confirma que no es pusilánime… Después que uno tiene ya esa prueba pasada, de que no tiene por qué temer, que no tiene por qué sentir miedo, entonces es necesario adoptar una metodología de trabajo, para que la labor llevada a cabo sea eficiente y útil.

Fuente: Ministerio Público y la Acción Pública,  Edición Auspiciada por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, Autor Dr. Edgar Hernández Mejía, Páginas 17, 18, 19, 20 y 21  adaptado por el editor de esta página. 

martes, 28 de septiembre de 2010

¿Qué tanto sabes sobre el Banco Interamericano de Desarollo?

Banco Interamericano de Desarrollo

El BID fue establecido en 1959 Y es el banco de desarrollo regional más grande y antiguo. El monto acumulado de préstamos otorgados a América Latina y el Caribe asciende a más de US$140.000 millones, y el volumen de aprobaciones anuales de préstamos en los últimos años oscila entre US$6.000 millones y US$9.000 millones. Hoy en día, el BID es la principal fuente de financiamiento multilateral para el desarrollo económico, social e institucional de América Latina y el Caribe, así como para la integración regional. Concede préstamos, donaciones, garantías, asesoramiento en materia de políticas y asistencia técnica a los sectores público y privado en toda la región.



El BID pertenece a 47 países miembros, de los cuales 26 son prestatarios de América Latina y el Caribe. Inicialmente comenzó como una asociación entre 19 países latinoamericanos y Estados Unidos, pero fue ampliando el número de países miembros durante varios decenios para incluir a los países anglófonos del Caribe, a Canadá y Suriname en el continente americano y a 16 países europeos, además de Israel y Japón y, más recientemente, a la República de Corea. La sede del Banco se encuentra en la ciudad de Washington, y tiene Representaciones en la capital de cada uno de sus países miembros prestatarios, en París yen Tokio.


Corporación interamericana de Inversiones
La Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es una institución financiera multilateral cre­ada en 1989 para promover el desarrollo económico mediante el estímulo al establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas de pequeña y mediana escala en América Latina y el Caribe. El número de países miembros asciende a 43, de los cuales 26 son de esta región. Si bien la CII es parte del Grupo BID, es jurídicamente autónoma, y su capital, gobernanza institucional, recursos y administración están separados de los del BID.

Para cumplir su mandato, la CII financia a empresas privadas, preferentemente las de pequeño y mediano tamaño. Ofrece una gama de productos y servicios financieros, directamente mediante préstamos a largo plazo, garantías, inversiones en capital accionario y suscripciones de accio­nes, o indirectamente mediante líneas de crédito a través de intermediarios financieros locales que conceden financiamiento para inversiones, refinanciamiento, capital de trabajo, garantías y servicios de arrendamiento financiero y de operaciones.


Fondo Multilateral de inversiones
El Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), establecido en 1993 bajo la administración del BID, desempeña una función esencial en la reducción de la pobreza y en el crecimiento económico gracias a su efecto multiplicador  de la inversión privada y al estímulo al desarrollo del sector privado en América Latina y el Caribe. El Fomin se centra en pequeños proyectos focalizados que promueven mejoras en el entorno empresarial, fortalecen la capacidad de las micro y pequeñas empresas para beneficiarse de los cambios que ocurren en el mercado, y fomentan la participación del sector privado en el proceso de desarrollo. Está gobernado por un comité en el que están representados sus 38 países miembros donantes (incluidos los cinco miembros nuevos que se incorporan en el Fomin II).

Los proyectos del Fomin promueven la innovación, ponen a prueba nuevos enfoques para fortalecer la competitividad, demuestran sus posibilidades ante los mercados comerciales y propician reformas de difícil ejecución. A fin de que otros instrumentos para el desarrollo y los mercados adopten enfo­ques eficaces, el Fomin comparte los resultados de la experiencia recogida sobre el terreno en materia de remesas de trabajadores, microfinanciamiento, control ambiental, destrezas, normas de calidad y sistemas de acre­ditación, reformas regulatorias para fomentar la inversión privada desarrollo de mercados de capital de riesgo, mecanismos alterativos de solución de diferencias y sistemas de gestión de calidad (ISO). El Fomin es esencialmente un fondo de donaciones, pero también emplea diferentes mecanismos de préstamo, cuasicapital e inversión para alcanzar objetivos específicos de desarrollo.     

Estas tres instituciones que hemos indicado más arriba integran El Grupo BID

Fuente: Grupo BID. Guía de recursos para hacer negocios

Derecho al sufragio

Un primer requisito para unas elecciones democráticas es que el sufragio sea uni­versal directo, igual y libre. Universal, porque el derecho de votar o la capacidad electoral pasiva, como también se le denomina, debe pertenecer a todos los nacionales y no exclusivamente a un determinado sector o grupo. Como limitaciones a este derecho en la historia del sufragio hemos tenido el voto censitario, al cual sólo tenían acceso los que estaban incluidos en el censo, generalmente nobles, militares de alto rango, intelectuales o personas adineradas; el voto propietario, que permitía que sólo vota­ron los ciudadanos que poseían determinados bienes; el voto capacitarlo, que limita­ba el derecho a los que poseían determinada instrucción, generalmente a los alfabetizados; y el voto masculino, que excluía del derecho de sufragio a las mujeres. Otras limitaciones al voto universal afectaban a quienes practicaban determinado ministerio religioso (Inglaterra) o no podían pagar el impuesto electoral (pon tax), vigente hasta la década de 1960 en algunos estados de EE.UU.



En nuestra región, el acceso al voto masculino universal se comenzó a consagrar en el año 1865. En cuanto al voto femenino, en el año de 1955 terminó de incorpo­rarse plenamente en todos los países de la región.

Otra característica del voto en la democracia, es que el mismo debe ser directo, esto es, sin intermediario o cuerpo extraño que en definitiva sea quien realmente decida por el elector. No se consideran violatorias a este principio algunas situa­ciones permitidas por las normas electorales de diferentes países, tales como el voto mediante poder que permiten algunas legislaciones sajonas, el voto ausente (absentee vote), el voto asistido para el caso de los impedidos; y el voto para la designación de un colegio electoral que formaliza la voluntad ya expresada por los electores, como es el caso de la elección presidencial en los Estados Unidos de Norteamérica.

Se entiende por sufragio libre el voto que resulta expedido sin la influencia de coacciones y presiones que pudieran adulterar la real voluntad del elector. Para ga­rantizar la libertad del voto en la mayoría de las legislaciones se ha establecido su carácter secreto; adoptándose sanciones punitivas contra las personas que ejerzan ame­nazas o presiones a los ciudadanos o incluso, les ofrezcan dádivas, con el propósito de restringir esa libertad al votar.

Finalmente, en cuanto al sufragio igual consiste en la necesidad de que cada voto tenga el mismo valor, eliminando la existencia del voto plural o preferente, que exis­tió en diversas legislaciones, y que admitía que una persona, regularmente considera­da noble o ciudadano de mayor categoría que los demás, pudiera ejercer más de un sufragio. La valoración desigual de los votos persiste sin embargo en muchas partes del mundo, como resultado del diseño de las circunscripciones electorales adoptado por cada país.

Elecciones Competitivas

Otro de los principales distintivos de las elecciones en un sistema democrático es su carácter competitivo. Nohlen señala que "la oportunidad y libertad de elegir deben estar amparadas por la ley; cuando estas condiciones están dadas, se habla de elecciones competitivas; cuando se niegan la oportunidad y libertad de elegir, se habla de elecciones no competitivas; y cuando se limitan, de alguna manera, la opor­tunidad y libertad, se habla de elecciones semicompetitivas". (Nohlen, 1998). Se ha señalado que las elecciones no competitivas son elecciones sin escogencia (elections without choice).

Los elementos que determinan el carácter competitivo de los procesos electora­les tocan muy distintos aspectos, como son: el sistema de partidos, las autoridades electorales, las campañas electorales y el financiamiento político.

El primer requisito para que exista una competencia es que participen conten­dientes, en nuestro caso, partidos o movimiento políticos contrapuestos unos a otros, con posibilidad y capacidad de intervenir en el proceso político con el propósito de acceder a la dirección del Estado. El pluripartidismo es entonces, un elemento distinti­vo de unas elecciones competitivas. Las elecciones en las que participa un solo partido, son justamente denominadas como elecciones no competitivas: el elector no tiene posibilidad de escoger entre los programas y opciones diferentes; entre organizacio­nes que representen intereses disímiles, oferten distintos programas, o simplemente, presenten una visión divergente de la sociedad y la política.

Cuando la competencia electoral se verifica entre diferentes partidos, se pone en juego realmente la cuestión de poder. No así cuando el elector tiene la obligación de votar por un solo candidato o la "opción" de votar por diferentes candidatos, pero que pertenecen o son auspiciados por un solo partido: en estos casos nos encontramos más bien con una acción de legitimación de un régimen totalitario que con una elec­ción democrática.

En Centroamérica y República Dominicana podemos decir que se han cimentado sistemas de partidos pluralistas que ofrecen diferentes opciones a sus ciudadanos, aunque en el caso específico de Guatemala es notoria la inestabilidad en el sistema de partidos.

Entendiendo por partidos relevantes los "que marcan la diferencia en ayudar (u obstaculizar) la elección del presidente y que deter­minan o no si este dispone de una mayoría en la asamblea legislativa" (Sartori,1994).  

Publicaciones JCE 2007, Ensayos Electorales, Volumen II,  Sistema Electoral y Sistema Político en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Autor José Ángel Aquino R., Páginas 23,25 y 26