lunes, 25 de abril de 2011

Dec. No. 86-90 que integra la Delegación de la República Dominicana a la Conferencia Espacial de Las Américas: Perspectivas de Cooperación para el Desarrollo


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 86-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación de la República Dominicana a la Conferencia Espacial de Las Américas: Perspectivas de Cooperación para el Desarrollo, que, con la cooperación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de las Ciencias y la Tecnología, habrá de celebrarse en Costa Rica a partir del 12 de marzo de 1990, queda integrada de la siguiente manera: Dr. Arnaldo Espaillat Cabral, Embajador en Misión Especial, quien la presidirá; Dr. Rafael González Massenet, Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro; y Quisqueya Damirón, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en Costa Rica, Miembro.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 85-90 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser donada a la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, y destinada a la construcción de un hogar para obreras


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 85-90

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de un hogar de obreras, a cargo de la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino Sagrado Corazón de Jesús, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser donada a la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, dirigentes del Colegio Femenino Sagrado Corazón de Jesús y destinada a la construcción de un hogar para obreras, la adquisición por el Estado Dominicano del solar No.4 de la Manzana No.1033 del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con área de 499.06 metros cuadrados, propiedad de los señores Genoveva Vda. Vicioso y compartes.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado Dominicano del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1 de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 84-90 que integra la Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial a celebrarse en Brasilia, República Federativa de Brasil


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 84-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial que se celebrarán en Brasilia, República Federativa de Brasil, el 15 de marzo de 1990, estará integrada por el Ing. Carlos Morales Troncoso, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; el Dr. Tomás Alcibíades Espinosa, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Uruguay; y el Dr. Oscar Hazim Subero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Brasil.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 83-90 que aprueba los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en varias denominaciones en la forma sugerida por la Junta Monetaria en su Segunda Resolución, del 8 de febrero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 83-90

                        VISTA la Ley No.120-87 del 17 de diciembre de 1987;

                        VISTA la Segunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 8 de febrero de 1990;

                        VISTA la comunicación No.3408 del 16 de febrero de 1990, del Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Quedan aprobados los diseños, grabados y demás características de las monedas conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América, en las denominaciones de RD$500.00, RD$100.00 y RD$1.00, en la forma sugerida por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución adoptada en fecha 8 de febrero de este mismo año, tal como se expresa de la manera siguiente:

                        a) La Moneda de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) pesará 16.96 gramos, tendrá un diámetro de treinta y dos (32) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en oro de ley de novecientos diez y siete milésimas (.917). Presentará en su anverso una escena que recoge el Naufragio de la Santa María, con la inscripción NAUFRAGIO DE LA SANTA MARIA en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (16.96), a la izquierda, y la ley (.917), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.

                        b) La Moneda de Cien Pesos Oro (RD$100.00) pesará 155.53 gramos, tendrá un diámetro de sesenta y cinco (65) milímetros, canto estriado y gráfila lisa en ambos lados, acuñada en plata de ley de novecientos noventa y nueve milésimas (.999). Presentará en su anverso una escena en la que aparece Cristóbal Colón acompañado de algunos marinos al momento de la construcción de La Isabela, primer poblado europeo establecido en el Nuevo Mundo, con la inscripción FUNDACION DE LA ISABELA en letras pequeña debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional rodeado por la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la denominación, separadas del peso (155.53 grs.) a la izquierda, y la ley (.999), a la derecha, por dos pares de estrellas. La Marca de Ceca aparecerá debajo del Escudo.

                        c) La Moneda de Un Peso Oro (RD$1.00) pesará 20 gramos, tendrá un diámetro de treinta y cuatro (34) milímetros, canto estriado y gráfila undecagonal lisa en ambos lados, acuñada en una aleación de cuproníquel, con setecientos cincuenta milésimas (.750)de cobre y doscientos cincuenta milésimas (.250) de níquel. En el anverso presentará a Cristóbal Colón mostrando a un Cacique de la Isla una moneda de oro en la que aparecen los bustos de los Reyes Católicos, con la inscripción COLON MUESTRA EXCELENTE, en letras pequeñas debajo, todo rodeado por la leyenda V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, y la fecha (1990), en el exergo, separadas por dos estrellas. En el reverso llevará el Escudo Nacional desplazado ligeramente a la derecha, flanqueado a la izquierda por el signo de valor 1 (uno) y debajo de dicho Escudo la palabra PESO. En la periferia derecha llevará la inscripción REPUBLICA DOMINICANA y la Marca de Ceca en el exergo.


                        Artículo 2.- El Banco Central de la República Dominicana podrá ordenar durante el presente año 1990 la acuñación de las siguientes cantidades de monedas a base de la cotización que resulte más conveniente para esos fines:


DENOMINACION     TIPO               METAL           CANTIDAD

RD$  500.00                Proof                   Oro                       1,500
         500.00                Especímen           Platino                        35
         100.00                Proof                   Plata                      1,000
         100.00                Especímen           Oro                            35
            1.00                 Standard             Cuproníquel         30,000
            1.00                 Piedforte             Plata                    10,000
            1.00                 Especímen           Oro                            35

                        Párrafo.- Previa retención por parte del Banco Central de la República Dominicana de las cantidades de monedas conmemorativas descritas precedentemente, que sean necesarias para formalizar la puesta en circulación de las mismas, esta institución deberá ceder dichas monedas a la Comisión Dominicana Permanente creada por el Poder Ejecutivo para la celebración del V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO Y EVANGELIZACION DE AMERICA, al costo de acuñación, de manera que dicha Comisión pueda colocarlas en el mercado numismático y utilizar los recursos que se generen por ese concepto para cubrir gastos relacionados con la organización del referido evento. Sin embargo, en lo que concierne a las monedas de la denominación de RD$1.00, en terminación Proof y Piedforte en Plata, el Banco Central de la República Dominicana deberá ceder a la mencionada comisión sólo la cantidad que sea de su interés, también al precio de costo. En cuanto a las monedas restantes de esa denominación, tipo standard, se destinarán a cubrir las necesidades normales de emisión monetaria.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 81-90 que nombra a los señores Ramón Hernández Ramos y Luis R. Taveras, Vicecónsul y Agregado de Prensa en el Consulado de la República en Nueva York, E.U.A., respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 81-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Ramón Hernández Ramos, queda designado Vicecónsul de la República en la ciudad de Nueva York, E.U.A., en sustitución del señor Antonio Da Costa Gómez, fallecido.

                        Artículo 2.- El señor Luis R. Taveras, queda designado Agregado de Prensa al Consulado de la República en la ciudad de Nueva York, E.U.A.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 80-90 que designa al Dr. Alexis Joaquín Castillo, Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 80-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Dr. Alexis Joaquín Castillo, queda designado Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 79-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 79-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia;

                        VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede al Excelentísimo Señor Giulio Andreotti, Presidente del Consejo de Ministros de Italia, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Cruz Placa de Oro.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 78-90 que integra el Consejo de Directores del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica, creado por la Ley No.14-90 del 1 de febrero de 1990.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 78-90

                        VISTO los Artículos 14 y 15 de la Ley de Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional No.14-90, del 1 de febrero de 1990.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Consejo de Directores del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica, creado por la Ley No.14-90 de Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional, de fecha 1 de febrero de 1990, queda integrado de la siguiente manera:

                        a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente;

                        b) El Secretario de Estado de Finanzas;

                        c) El Secretario Técnico de la Presidencia;

                        d) El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; y

                        e) Por los señores Ing. Eduardo De Castro, Ing. George Arzeno Brugal, Felipe Auffant y Manuel E. Tavares, representantes del Consejo Nacional de Hombres de Empresas, Inc.; de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc.; de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio, Inc. y de la Asociación de Zonas Francas Industriales de la República Dominicana, Inc., respectivamente.

                        Artículo 2.- El Lic. Fernando Núñez Llano, queda designado Director Ejecutivo del Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria de la Energía Eléctrica.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 77-90 que concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 77-90

                        VISTA  la Ley No. 520, se fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Fondo Pro-Naturaleza (PRONATURA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1990.

                        Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.

                        Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 74-90 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 74-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos de su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Presidente de la Comisión Nacional para la Celebración del V Centenario de Evangelización de América y Miembro del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        VISTA  la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a su Excelencia Reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER