domingo, 15 de mayo de 2011

Decreto No. 174-90 que autoriza a varias personas a realizar cambios de nombres.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 174-90

                        CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;

                        CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;

                        CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;   VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República


D E C R E T O


                        Artículo 1.- La señora Felipa Báez Solimán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ledy Fecilia Báez Solimán.

                        Artículo 2.- La señora María Eusebia García Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Marilyn García Santana.

                        Artículo 3.- La señora Isidra Hurtado Hiraldo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Iris Yohanny Hurtado Hiraldo.

                        Artículo 4.- La señora Altagracia Dominga Lozano López, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Celeste Lozano López.

                        Artículo 5.- La señora Gerónima García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Pura García.

                        Artículo 6.- El señor Modesto Antonio Carbuccia Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Antonio Carbuccia Gómez.

                        Artículo 7.- La señora Crescencia Castillo Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Enriqueta Castillo Martínez.

                        Artículo 8.- El señor José Naut, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Miguel Geraldo Naut.

                        Artículo 9.- La señora Vista Modesta Lora Rivas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dolores Modesta Lora Rivas.

                        Artículo 10.- La señora Zoraira Andrea Montilla, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zelanda Andrea Montilla.

                        Artículo 11.- La señora Andrea Genobeva Peguero Mauricio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Peguero Mauricio.

                        Artículo 12.- El señor Eleodoro Durán Caba, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leopoldo Durán Caba.

                        Artículo 13.- El señor Alberto Lugo Santana, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Daivis Harold Lugo Vargas por el de David Harold Lugo Vargas.

                        Artículo 14.- El señor José Guadalupe Guilamo Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Guadalupe Guilamo Santana.

                        Artículo 15.- La señora Dorotea Guzmán Cornelio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Esther Guzmán Cornelio.

                        Artículo 16.- La señora Audora Rijo Cedeño, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aurora Rijo Cedeño.

                        Artículo 17.- El señor Egale Enríque Rivera Astacio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edgar Enríque Rivera Astacio.

                        Artículo 18.- La señora Alberta Ceballos Pouerie, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hilda Alberta Ceballos Pouerie.

                        Artículo 19.- La señora Mariolinda Berigüete Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Berigüete Pérez.

                        Artículo 20.- La señora Carmela Pérez Moronta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María del Carmen Pérez Moronta.

                        Artículo 21.- El señor Osvaldo Monzón Ricardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Osvaldo Monzón Ricardo.

                        Artículo 22.- La señora Adela De Jesús López Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Celia López Gómez.

                        Artículo 23.- El señor Mister Cloub Alemán Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bernardo Alemán Rodríguez.

                        Artículo 24.- La señora Mirian Margot Peña Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Midian Margot Peña Pérez.

                        Artículo 25.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.

                        Artículo 26.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa, año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 173-90 que autoriza una emisión de sellos para documentos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 173-90

                        VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Articulo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:

                        500,000           (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 001 al 500000, color azul cielo, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.

                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 172-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Lic. Edgar Viquez Viquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 172-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Lic. Edgar Viquez Viquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica;

                        VISTA  la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Articulo 1.- Se concede al Excelentísimo Señor Lic. Edgar Viquez Viquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz de Plata.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 171-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al Dr. Agustín López Rodríguez.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 171-90

                        CONSIDERANDO los altos merecimientos del Doctor Agustín López Rodríguez;

                        VISTA  la Ley No. 1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y sus modificaciones; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se concede al Doctor Agustín López Rodríguez, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 14 de mayo de 2011

¿Qué es una Estrategia de Desarrollo?


Es una ruta consensuada que establece donde queremos llegar como Nación y traza las pautas de cómo lograrlo.

¿Para qué sirve?
  
  • Establece objetivos comunes entre sectores diversos, fomenta actitudes favorables al cambio y facilita la suma de esfuerzos para construir un país mejor.
  • Prioriza los problemas y necesidades que deben ser resueltas en el mediano y largo plazo.
  • Orienta las acciones y el desarrollo de capacidades para lograr los objetivos deseados.


Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030

Visión 2030

República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la justicia social y una sociedad más igualitaria, que gestiona sus recursos para desarrollarse deforma innovadora, sostenible y territorialmente integrada, y se inserta competitivamente en la economía global.

El 27 de febrero de 2011, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo República Dominicana 2030.

La elaboración de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030 requirió un amplio proceso de análisis, debate y consulta, en el que participaron los sectores representativos de la sociedad dominicana.

Este Proyecto de Ley es fruto del saber y de la inteligencia colectiva; en él se expresan las aspiraciones por un país mejor y las políticas y acciones propuestas para enfrentar los problemas y desafíos que limitan el desarrollo de la República Dominicana.


Eje 1
Un Estado social y democrático de derecho, con instituciones que actúen con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa, que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local.

¿Qué queremos lograr para 2030?

  • Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados.

  • Imperio de la ley y seguridad ciudadana.

  • Democracia participativa y ciudadanía responsable.

  • Seguridad nacional y convivencia pacífica.


Eje 2
Una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial.

¿Qué queremos lograr para 2030?

  • Educación de calidad para todos y todas.

  • Salud y Seguridad Social integral.

  • Igualdad de derechos y oportunidades.

  • Cohesión territorial.

  • Vivienda digna en entornos saludables.

  • Cultura e identidad nacional en un mundo global.

  • Deporte y recreación física para el desarrollo humano.

Eje 3
Una economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible, que genera crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global

¿Qué queremos lograr para 2030?
  • Sostenibilidad macroeconómica favorable al crecimiento económico alto, sostenido y con equidad.

  • Energía confiable, eficiente y ambientalmente sostenible.

  • Competitividad e innovación en un ambiente favorable a la cooperación y la responsabilidad social.

  • Empleos suficientes y dignos.

  • Estructura productiva sectorial y territorialmente articulada, integrada competitivamente a la economía global y que aprovecha las oportunidades del mercado local.

Eje 4
Una sociedad con cultura de producción y consumo sostenibles, que gestiona con equidad y eficacia los riesgos y la protección del medio ambiente y los recursos naturales y promueve una adecuada adaptación al cambio climático.

¿Qué queremos lograr para 2030?
  • Manejo sostenible del medio ambiente.

  • Eficaz gestión de riesgos para minimizar pérdidas humanas, económicas y ambientales.

  • Adecuada adaptación al cambio climático.

Políticas Transversales

  • Enfoque de derechos humanos.

  • Enfoque de género.

  • Participación Social.

  • Cohesión Territorial.

  • Uso de tecnologías de información y comunicación. 


viernes, 6 de mayo de 2011

Decreto No. 170-90 que concede exequátur a favor del Señor George A. Forsyth, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 170-90


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 D E C R E T O:


                        Articulo Unico.- Se concede Exequátur a favor del señor George A. Forsyth, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 169-90 que integra la Misión Especial que representará a la República en los actos de toma de posesión del Presidente electo de la República de China.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 169-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La Delegación en Misión Especial que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del Excelentísimo Señor Dr. Lee Teng-Hui, Presidente de la República de China, el 20 de mayo de 1990, estará integrada por el Lic. Roberto Martínez Villanueva, Secretario Técnico de la Presidencia, quien la presidirá; el Lic. José Manuel Trullols Y., Secretario de Estado Industria y Comercio; y por el señor José Manuel López Balaguer, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de China.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 167-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Pedro de Macorís, para ser destinadas a un proyecto de viviendas populares


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 167-90

                        CONSIDERANDO: Que para la ejecución de un proyecto de viviendas populares en la ciudad de San Pedro de Macorís, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución de un proyecto de viviendas populares, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuación, propiedad de las personas que también se mencionan, todas dentro de la parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6, del Municipio de San Pedro de Macorís, amparadas por el Certificado de Título No. 693, expedido por el Registrador de Títulos de dicho Departamento:

                        a) Una porción de terreno con área de 04 Hectáreas, 02 Areas, 30 Centiáreas, propiedad del señor Pedro Alexandro Romero Fuentes;

                        b) Una porción de terreno con área de 04 Hectáreas, 02 Areas, 30 Centiáreas, propiedad de la señora Angie Isidra María Elizabeth Romero Fuentes; y

                        c) Una porción de terreno con área de 03 Hectáreas, 21 Areas y 85 Centiáreas, propiedad del señor Víctor Manuel Romero Santana.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señaladas, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 166-90 que nombra al señor Blas Nicanor Tejada, Gobernador Civil de la Provincia de Santiago Rodríguez, y dicta otras disposiciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 166-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Blas Nicanor Tejada, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Santiago Rodríguez, en sustitución de la señora Hilda Durán de Cruz.

                        Artículo 2.- La señora Hilda Durán de Cruz, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Santiago Rodríguez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER