lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 267-90 que deroga el Decreto No.158-90 del 27 abril de 1990, que integró la Comisión encargada de realizar la evaluación y censo de Parceleros de los Proyectos Agrarios.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 267-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No.158-90, del 27 de abril de 1990, que integró la Comisión encargada de realizar la evaluación y censo de Parceleros de los proyectos del Instituto Agrario Dominicano que califiquen para recibir certificado de títulos definitivos de propiedad sobre sus parcelas.

                        Artículo 2.- El Instituto Agrario Dominicano tomará a su cargo todas y cada una de las atribuciones otorgadas a la indicada Comisión por el mencionado Decreto.

                        Artículo 3.- Se instruye al Director del Instituto Agrario Dominicano para que realice una revisión de los certificados emitidos por la Comisión desde la fecha de su entrada en vigencia, con la finalidad de determinar si se han cumplido todos los requisitos legales al respecto.

                        Artículo 4.- El Director General del Instituto Agrario Dominicano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 266-90 que designa a la Sra. Mary Pérez de Marranzini, Vicepresidenta del Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación de las personas con Minusvalías (CONAPREM).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 266-90

                        VISTO el Decreto No.592-88 del 25 de diciembre de 1988;

                        VISTA la terna presenta por el Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación Especial de las personas con Minusvalías (CONAPREM);

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Mary Pérez de Marranzini, queda designada Vicepresidenta del Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación de las personas con Minusvalías (CONAPREM), creado mediante Decreto No.592-88, del 25 de diciembre de 1988.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 265-90 que designa Miembros de la Comisión Especial de Trabajo creada mediante Decreto No.173-89 del 4 de mayo de 1989.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 265-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Secretario de Estado de Industria y Comercio, un representante de la Asociación de Industria de la República Dominicana y un representante de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, quedan designados Miembros de la Comisión Especial de Trabajo creada mediante Decreto No.173-89, de fecha 4 de mayo de 1989 e integrada por Decreto No.251-90, del 22 de julio de 1990, que tiene a su cargo el estudio y evaluación del Sistema Tributario Dominicano, con el objeto de elaborar un Plan Maestro de Reforma Tributaria.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día (1er.) día del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 264-90 que designa al Ing. Agrón. Gustavo Adolfo Tavarez Rodríguez, Director del Instituto Agrario Dominicano.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 264-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Ing. Agrón. Gustavo Adolfo Tavarez Rodríguez, queda designado Director del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Ing. Agrón. Cándido Vargas, con efectividad a partir del día 1ro. de agosto de 1990.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 263-90 que designa a varios Directores en diversas Instituciones del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 263-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Lic. Luis L. Taveras A., queda designado Director Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en sustitución del Ing. Caonabo Javier Castillo.

                        Artículo 2.- La Lic. Katiuska Bobea de Brenes queda designada Administradora General del Instituto de Auxilios y Viviendas, en sustitución del Ing. Héctor Pimentel.

                        Artículo 3.- El Lic. Ramón Fernández Bueno, queda designado Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), en sustitución del la Lic. Katiuska Bobea de Brenes.

                        Artículo 4.- El Lic. Rafael de la Rosa, queda designado Director de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC), en sustitución del Dr. Marino Guzmán.

                        Artículo 5.- El Ing. Manuel de la Cruz, queda designado Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Vivienda, en sustitución del Ing. Ricardo Canalda Carvajal.

                        Artículo 6.- Las presentes designaciones serán efectivas a partir del 1ro. de agosto de 1990.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 262-90 que designa a varios Directores Ejecutivos en distintas Instituciones del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 262-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Augusto Rodríguez Gallart, queda designado Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en sustitución del Ing. Raymundo Roig.

                        Artículo 2.- El Ing. Ricardo Canalda Carvajal, queda designado Director Ejecutivo de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en sustitución del Ing. Ramón Chahede.

                        Artículo 3.- El Ing. Eduardo Estrella Virella, queda designado Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en sustitución del Ing. Manuel de Jesús García Mateo.

                        Artículo 4.- Las presentes designaciones serán efectivas a partir del 1ro. de agosto de 1990.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 260-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de varios terrenos por el Estado Dominicano para la remodelación y ampliación del área de jardinería del Monumento a los Héroes de la Restauración, en la ciudad de Santiago.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 260-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional procede en la actualidad a remodelar y ampliar el área de jardinería del Monumento a los Héroes de la Restauración en Santiago de los Caballeros;

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ampliación y remodelación del área de jardinería del Monumento a los Héroes de la Restauración en Santiago, la adquisición por el Estado Dominicano del solar No. 16 de la manzana No. 176, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, ubicado en la calle El Sol esquina calle R. César Tolentino, con un área de 472.00 metros cuadrados propiedad del Ayuntamiento del Municipio de Santiago.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmuebles indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado al tenor de los dispuesto por la Ley No. 486, del 10 noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley No.1849, del 27 noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Articulo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, Abogado del Estado y al Ayuntamiento de Santiago, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 258-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de varios terrenos por el Estado Dominicano para la instalación de un radar en la Provincia de Peravia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 258-90

                        CONSIDERANDO: Que el crimen internacional del narcotráfico es uno de los graves males que azotan al mundo en la actualidad;

                     CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano mantiene una lucha constante contra ese delito que destruye las bases de la sociedad;

                       CONSIDERANDO: Que es necesario la adquisición por el Estado Dominicano de inmuebles propiedad de particulares, para que en los mismos se instale un radar para detectar las aeronaves que se dedican al narcotráfico;

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser dedicados a la instalación de un radar en la Provincia de Peravia, los inmuebles que se describen a continuación:

                        a) Una porción de terreno con un área de 5.90 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 1512 del Distrito Catastral No. 8, Sección La Montería, Lugar El Manaclar, Municipio de Baní, propiedad del señor Fabio García Cruz;

                        b) Una porción de terreno con área de 5.31 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 1512 del Distrito Catastral No. 8, Sección La Montería, lugar El Manaclar, Municipio de Baní, ocupado por el señor Ernesto Ruiz;

                        c) Una porción de terreno de 0.33 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 1503 del Distrito Catastral No. 8, Sección La Montería, lugar El Manaclar, Municipio de Baní, propiedad del señor Santos Ruiz; y

                        d) Una porción de terreno con área de 0.63 tareas nacionales, dentro de la Parcela No. 1501 del Distrito Catastral No. 8, Sección La Montería, lugar El Manaclar, Municipio de Baní, ocupado por el señor Martínez Ruiz.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de los dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Dirección Nacional de Control de Drogas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 256-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de varios terrenos por el Estado Dominicano para la ejecución del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, en la zona del Cibao Occidental.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 256-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano con la colaboración de la Comunidad Económica Europea, ha elaborado el Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado localizado en la zona del Cibao Occidental comprendiendo las Provincias de Mao, Valverde, Santiago Rodríguez, Montecristy y Dajabón;

                        CONSIDERANDO: Que los terrenos sobre los cuales se está ejecutando el proyecto deben pasar a ser propiedad del Estado Dominicano a fin de lograr la integración de las poblaciones campesinas para promover su desarrollo social y comunitario;

                        VISTO el Convenio 958/84-RD/1 firmado por el Gobierno Dominicano y la Comunidad Económica Europea, en fecha 4 de septiembre de 1985;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, a ser desarrollado en las zonas que se establecen a continuación:

                        a) En el sitio de Los Tomines, del Municipio de Santiago Rodríguez, correspondiente al Distrito Catastral No.10, las Parcelas Nos.8, 256, 305, 315, 316, 317, 318, 321, 322, 323, 324, 337, 338, 339, 340 343, 344, 348, 349, 350 351, 352 y 361.

                        b) En el sitio La Caya, correspondiente al Distrito Catastral No.2, del Municipio de Guayubín-Laguna Salada, las Parcelas Nos.841, 842, 843, 844 y 845.

                        c) En el sitio Arroyo Lajas, en el Municipio de Loma de Cabrera, Dajabón, correspondiente al Distrito Catastral No.6, las Parcelas Nos.54, 55, 56, 57, 81, 82, 83, 84, 91-Parte y 92-Parte;

                        d) En el sitio El Jaiquí-El Rodeo, del Municipio de Villa Vásquez, Montecristy, correspondiente al Distrito Catastral No.6, 400 tareas de la Parcela No.141;

                        e) En el sitio Arroyo Caña, Municipio Guayubín, Montecristy, del Distrito Catastral No.13, un total de 200 tareas de la Parcela No.374;

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los pequeños y medianos propietarios y usufructuarios de los predios declarados de utilidad pública, quedan integrados en calidad de beneficiarios al Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Instituto Agrario Dominicano a entrar en posesión inmediata de todos los predios indicados en el artículo 1 del presente decreto a fin de dar pronta ejecución al Proyecto Piloto de Desarrollo Rural integrado.

                        Artículo 7.- Queda constituida una comisión integrada por la Secretaría de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la cual está encargada de la ejecución del presente decreto.

                        Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 255-90 que designa al Dr. Luis Alfredo Duvergé Mejía, Miembro del Consejo Nacional de Educación.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 255-90

                        VISTO el Artículo 2 de la Ley No.5893, del 10 de mayo de 1962, modificado por la Ley No.119, del 7 de abril de 1967;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Dr. Luis Alfredo Duvergé Mejía, queda designado Miembro del Consejo Nacional de Educación, en sustitución del Prof. Antonio Cuello, renunciante.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER