lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 260-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de varios terrenos por el Estado Dominicano para la remodelación y ampliación del área de jardinería del Monumento a los Héroes de la Restauración, en la ciudad de Santiago.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 260-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional procede en la actualidad a remodelar y ampliar el área de jardinería del Monumento a los Héroes de la Restauración en Santiago de los Caballeros;

                        VISTA  la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ampliación y remodelación del área de jardinería del Monumento a los Héroes de la Restauración en Santiago, la adquisición por el Estado Dominicano del solar No. 16 de la manzana No. 176, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, ubicado en la calle El Sol esquina calle R. César Tolentino, con un área de 472.00 metros cuadrados propiedad del Ayuntamiento del Municipio de Santiago.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmuebles indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado al tenor de los dispuesto por la Ley No. 486, del 10 noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley No.1849, del 27 noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.

                        Articulo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, Abogado del Estado y al Ayuntamiento de Santiago, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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