sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 285-90 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 285-90

                        CONSIDERANDO que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;

                        CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;

                        CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;

                        VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O


                        Artículo 1.- La señora Adela Molina Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adelaida Molina Domínguez.

                        Artículo 2.- El señor Manuel de Jesús Ferreiras Bergés, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Antonio Ferreiras Bergés.

                        Artículo 3.- La señora Eleuteria Herrera González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Xiomara Eleuteria Herrera González.

                        Artículo 4.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.

                        Artículo 5.-El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 284-90 que concede naturalización Dominicana a varias personas


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 284-90

                        VISTA  las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;

                        VISTA  la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede naturalización dominicana a las siguientes personas:

                        1.- Al señor José Suevos González, de nacionalidad española;

                        2.- Al señor King Sang Ho, de nacionalidad china;

                        3.- Al señor San-Cheng Wang. de nacionalidad china;

                        4.- A la señora Julia Vilela Varcarcel, de nacionalidad española;

                        5.- A los señores I-Hsiang Hsu y Hsia Lin de Hsu, y sus hijos menores Ching-Wei, Ching-Yuan, Fang-Yu y Ching-Hao, de nacionalidad china;

                        6.- A los señores Haim Gueron y Rina Wodovelsky de Gueron, de nacionalidad israelí;

                        7.- Al señor Hsu-Shih Kuo, de nacionalidad china;

                        8.- Al señor Boy Kong Tang, de nacionalidad china;

                        9.- A la señorita María del Carmen Saez González, de nacionalidad española.

                        10.- A la señorita Lao-Ting Ho, de nacionalidad china.

                        11.- Al señor Yi-Chen Chen Lin, de nacionalidad china;

                        12.- A la señorita Begoña Trinidad Miguela Pérez de Larraya, de nacionalidad española.

                        13.- A los señores Weng-Teng Tieng, Tsang Yeh Liao de Tien y sus hijos menores Ming-Yin Tien, Chu-Yen Tien y Chun-Chi Tien, de nacionalida china;

                        14.- Al señor Shin-Hwa Peng, de nacionalidad china;

                        15.- A la señora Farida Musa Abu Dayyeh, de nacionalidad árabe;

                        16.- Al señor Tsung Haw Hwong, de nacionalidad china;

                        17.- Al señor Javed Ahmand, de nacionalidad pakistaní;

                        18.- A los señores Chao Chang Lee y Chung Hsi Chiang de Lee (a) Norma, de nacionalidad china;

                        19.- Al señor Juan Alorda Tomas, de nacionalidad española;

                        20.- A los señores Te Mao Cheng y Ching-Mei Peng de Cheng, de nacionalidad china.

                        Artículo 2.-  Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.

                        Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 283-90 que modifica el acápite d) del artículo I del Decreto No.1872 del 24 de julio de 1980.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 283-90

                        VISTA  la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo la Señora Milagro Guadalupe Quiñones Orellana;

                        VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el Acápite d) del Artículo 1 del Decreto No. 1872 del 24 de julio de 1980, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

    "Artículo 1.- Se concede la naturalización dominicana a los hermanos Salvador Ernesto y Milagros Guadalupe Quiñones Orellana".

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

viernes, 10 de junio de 2011

Decreto No. 280-90 que designa varios Gobernadores Civiles de Provincias


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 280-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La señora Rosa Fadul de Villamán, queda designada Gobernadora Civil de la Provincia de Santiago, en sustitución del señor Oscar Estrella Sadhalá, fallecido.

                        Artículo 2.- El señor Teódulo González Gómez, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Bahoruco, en sustitución de la señora Marina Melo Vda. Lama.

                        Artículo 3.- La señora Ana Ramona Vda. Moya, queda designada Gobernadora Civil de la Provincia de Sánchez Ramírez, en sustitución del señor Candelario Rodríguez.

                        Articulo 4.- El Dr. Máximo Deñó Espinosa, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, en sustitución del señor Augusto Féliz Matos.

                        Artículo 5.- La señora Témpora Taveras de Marichal, queda designada Gobernadora Civil de la Provincia de Dajabón, en sustitución del Lic. Leopoldo Rodríguez Miranda.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 279-90 que establece un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del presente Decreto, para que se congelen los precios de los artículos de primera necesidad


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 279-90

                        CONSIDERANDO: Que el Pacto de Solidaridad Económica, suscrito el 6 de agosto de 1990, entre el Gobierno Nacional y sectores representativos de las fuerzas vivas del país, contempla la fijación de precios a los artículos de primera necesidad, que reflejen la situación real de la comercialización de dichos productos, con márgenes justos en favor de los productores e intermediarios, protegiendo siempre a los consumidores, especialmente a las familias de menores ingresos económicos;

                        VISTA  la Ley No. 13, de Protección a la Economía Popular, y sus modificaciones, de fecha 27 de abril de 1963;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Por un período de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedan congelados los precios al consumidor, en los niveles en que han sido fijados por las Resoluciones Nos.1/90 y 2/90, de la Dirección General de Control de Precios; No. 1-1990, del Instituto Azucarero Dominicano y No. 1/90, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de los siguientes artículos de primera necesidad: Azúcar, harina de trigo, combustibles, huevos de consumo, chocolate de mesa, jabón de lavar en pasta o bola, harina de maíz, pollo, pan de agua y sobao y pastas alimenticias.

                        Artículo 2.- Las violaciones a las disposiciones del presente Decreto y a las Resoluciones de fijación de precios precedentemente señaladas, serán sancionadas con las penas previstas en la Ley No. 13, de Protección a la Economía Popular, de fecha 27 de abril de 1963, y sus modificaciones, a cargo de los agentes o representantes comerciales, productores, intermediarios, comerciantes o importadores que fueren hallados culpables de dicha violación, todo esto independientemente del cierre temporal o definitivo del establecimiento comercial o industrial de que se trate, ordenado por simple Resolución de la Dirección General de Control de Precios.

                        Artículo 3.- Quedarán congelados por igual período de noventa (90) días, los precios al consumidor de los artículos de primera necesidad en los niveles que sean fijados por nuevas Resoluciones de la Dirección General de Control de Precios, expedidas en virtud del Pacto de Solidaridad Económica.

                        Artículo 4.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Control de Precios, quedan encargadas del debido cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 278-90 que crea e integra una Comisión de Seguimiento del Pacto de Solidaridad Económica.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 278-90

                        CONSIDERANDO: Que el Pacto de Solidaridad Económica concertado por el Gobierno con el sector empresarial y un grupo de entidades sindicales y asociaciones comunitarias, establece la creación de una comisión destinada a observar el cumplimiento de los acuerdos, integrada por representativos de la ciudadanía organizada y de instituciones que respalden con su fuerza moral el desenvolvimiento del Pacto y el logro de los fines propuestos;

                        VISTO  el ordinal 21 del indicado Pacto de Solidaridad Económica;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea una Comisión de Seguimiento del Pacto de Solidaridad Económica, integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, quien actuará como coordinador de la misma, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Finanzas y los Directores Generales de Aduanas, Rentas Internas y del Impuesto Sobre la Renta, siendo requeridos estos últimos cuando se trate de asuntos de su incumbencia;  por el Presidente del Consejo Nacional de Hombres de Empresa, el Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, el Presidente de la Asociación Nacional de Importadores, el Secretario General de la Confederación Autónoma Sindical Clasista, el Secretario General de la Federación Nacional de Transporte Dominicano, el Secretario General de Transporte Dominicano, el Secretario General de la Unión Dominicana de Protección al Consumidor, el señor Fernando Guante, en representación del Sector laboral y la señora Rosario López, en representación del Comité de Amas de Casa Organizadas.

                        Artículo 2.- La Presidencia de la República se mantendrá al tanto de los trabajos de esta Comisión y participará en sus deliberaciones, siempre que las circunstancias así lo requieran.

                        Artículo 3.- La Iglesia Católica, cuyos representativos suscribieron el Pacto como respaldo moral inspirado en su espíritu de conciliación nacional, es invitada a formar parte de la Comisión de Seguimiento que crea el presente Decreto, en calidad de testigo cualificado.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 277-90 que designa al General de Brigada Aurelio A. del Rosario Polanco, E.N., Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional y al Coronel Rafael Alegría Pérez, E.N., Supervisor Encargado de la Seguridad de la Corporación Dominicana de Electricidad, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 277-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El General de Brigada Aurelio A. del Rosario Polanco, E.N., queda designado Comandante de la Cuarta Brigada del Ejercito Nacional, con asiento en Mao, Valverde en sustitución del Coronel Rafael Alegría Pérez, E.N.

                        Artículo 2.- El Coronel Rafael Alegría Pérez, E.N., queda designado Supervisor Encargado de la Seguridad de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del General de Brigada Aurelio A. del Rosario Polanco, E.N.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 276-90 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 276-90

                   CONSIDERANDO que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;

                 CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;

                    CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;

                        VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República


D E C R E T O


                        Artículo 1.- La señora Eustaquia Villar Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eustacia Villar Rodríguez.

                        Artículo 2.- La señora Ylda María Antígua González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Hilda Antígua González.

                      Artículo 3.- El señor Consercio Antonio Núñez García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Concepción Antonio Núñez García.

                    Artículo 4.- La señora Juana Comita González Romero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Alexandra González Romero.

                        Artículo 5.- La señora María Mota Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Francisca Mota Castillo.

                        Artículo 6.- La señora Dilenia del Carmen Rosario Tejada, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija menor Soche Milko Rosario por el de Wendy Rosario.

                        Artículo 7.- La señora Ramona Lorenza Pichardo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lorenza Pichardo.

                        Artículo 8.- El señor Antonio Batista Muñoz, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Andy Eskarlet Batista Angeles por el de Elizabeth Eskarlet Batista Angeles.

                        Artículo 9.- El señor Frederic Abramson, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pedro Federico Abramson.

                        Artículo 10.- La señora Fabiana Martínez Guillén, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cristina Fabiana Martínez Guillén.

                        Artículo 11.- La señora Justa Celia Montilla Areche, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Filomena Montilla Areche.

                        Artículo 12.- La señora Confesora De la Cruz Linares, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Confesora De la Cruz Linares.

                        Artículo 13.- El señor Agapito Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jorge Santana.

                        Artículo 14.- La señora Juana Mercedes Acosta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Socorro Francisca Mercedes Acosta.

                        Artículo 15.- La señora Maria Elena Romano Grullón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Magdalena Romano Grullón.

                        Artículo 16.- La señora Luisa Canó, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Pura Canó.

                        Artículo 17.- El señor Dionisio Abreu Arredondo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Adolfo Abreu Arredondo.

                        Artículo 18.- El señor Neno Torres Frías, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelson Torres Frías.

                        Artículo 19.- El señor José Lusia Santil Parra, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jose Lucio Santil Parra.

                        Artículo 20.- El señor Joan Manuel Scheker Ravelo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de John Manuel Scheker Ravelo.

                        Artículo 21.- El señor Isabel Hungría Acevedo Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Kennedy Acevedo Peña.

                        Artículo 22.- El señor Leodoro Rosario Toribio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lionel Rosario Toribio.

                        Artículo 23.- La señora Secundina Rodríguez Javier, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Aracelis Rodríguez Javier.

                        Artículo 24.- La señora Felipa Báez Solimán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ledy Felicia Báez Solimán.


                        Artículo 25.- La señora Aquilina Mordán Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jaquelin Mordán Ramírez.


                        Artículo 26.- La señora Prutarca Valenzuela Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Nicaurys Valenzuela Ramírez.


                        Artículo 27.- La señora Estebanía Australia Aguilera Tavera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Australia Estebanía Aguilera Tavera.


                        Artículo 28.- Queda derogado el artículo 1 del Decreto No. 174-90, del 15 de mayo de 1990.


                        Artículo 29.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.

                        Artículo 30.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa, año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 275-90 que deroga el Párrafo I del Art. I del Decreto No.592-88 del 25 de diciembre de 1988.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 275-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda derogado el Párrafo I del Artículo 1 del Decreto No.592-88, de fecha 25 de diciembre de 1988.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, a la Secretaría de Estado de Trabajo, a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, al Instituto Dominicano de Seguros Sociales y al Consejo Nacional para la Rehabilitación y Educación Especial de las personas con Minusvalías (CONAPREM), para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 274-90 que dispone un aumento de un 30% en los sueldos y salarios de los servidores públicos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 274-90

                        CONSIDERANDO: Que, como parte de las medidas que serán tomadas conforme al Pacto de Solidaridad Económica suscrito en fecha 6 de agosto de 1990 por importantes sectores de la vida nacional, se contempla un aumento general en los salarios de los servidores del Estado y de los empleados y obreros del sector privado.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Con efectividad a partir de la publicación del presente Decreto, quedan aumentados en un treinta por ciento (30%) los sueldos y salarios que devengan todos los servidores civiles y militares del Estado Dominicano y de sus instituciones autónomas y descentralizadas.

                        Artículo 2.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto a fin de que se realice los arreglos presupuestarios de lugar para que, con cargo a las apropiaciones establecidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para 1990, se coordinen los recursos necesarios para cubrir los aumentos de los sueldos y salarios de los servidores públicos, conforme a las disposiciones del presente Decreto.

                        Artículo 3.- Las instituciones autónomas y organismos descentralizados del Estado deberán cubrir los aumentos dispuestos mediante el presente Decreto, con cargo a los respectivos presupuestos que les fueron aprobados para el año de 1990.

                        Artículo 4.- El aumento de salario a que se refiere el presente Decreto, queda exento del pago del impuesto Sobre la Renta.

                        Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Oficina Nacional del Presupuesto, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.